CSJ - CS30-01-1992 70
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS30-01-1992 70
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
sL -- 0070
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogetá, D,C., 30 ENE 1990
Roferencia: Expediente N 3766
Se decido sobre la petición formulada por Esporan zo Ramírez Villamizar, en nombre propio y coma representante tegaj ds Ana Moría y María Fernanda Cuedros Ramírez, recenocidas como cónyugo sobreviviente e hijos legítimas, respectivamente, del causente Mario Alborto Cuadros Carvajal. CONSIDERACIONES 1.- Solicito la mencionada Esperanza Ramírez Vb llamizar s3 dotermine quién es el Juez compstento para seguir co» nociendo del proceso de sucesión del roferido causante, ya quedel mismo vienen conociendo tos Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Arauca y Dieciscis de Familia Co Santáfó de Segotá, 2.- Xedianta proveléo de 13 do dicionbre de1993 ta Corte doctoró insdmisible dicha potición, por no contener el cortificado expedido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Famillo de Arauca indicación subro el Estado actual dol precaso, ra z6n por ta cual señaló el término legal da cinco (5) días para - --0071 subsanar el defocto, término que transcurrió en silencio. 3.- En estas condiciones se impondría el rechazo de finitivo de la patición, poro observa ahora la Corte que el esrtificado del Juzgado Promiscuo de Familia de Arauca, si bien no isiica expre
somente cusl es el estodo actual del proceso, si to hace implícitamento, puesto que señala, con fecha 16 do octubre de 1991, que al proceso sucesorio se abrió ei 2 de octubre anterior. En consecuencia, - resulta evidente que entre el día 2 de octubre y ol día 18 doi mismo mos no pudo habaorse llegado a la ejecutoria de sentencia aprebando partición o adjudicación de blenes, ejecutoria que impide ta propostción dal conflicto y que constituye ta razón por la cual se exigen tás certificaciones de tos Juzgados compromotidos con indicación del estado ds los procesos, 2.- De consiguiente, el trámite de la petición dabs continuar su curso normal, DECISION : En armonfa con to expuesto, la Corto declara sin efectos el proveféo de 13 de diclembro de 1991 y dispone oficiar a los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Arauca y Dieciseisde Familia de Santafá de Bogotá para que remitan los procesos de sucesión del causante Marto Alberto Cuadros Carvajal.
NOTIFIQUESE.
-- 0072