CSJ - CS30-01-1992 74
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS30-01-1992 74
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
AAA RÁ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA o. 0074
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Santafé de Bogotá, treinta de enero de mil novecientos noventa y dos.
Se decide por la Corte el .Conflicto de Competencia surgido entre los Juzgados Primero de Familia de Bogotá y Primero Promiscuo de Familia de Armenia, para conocer del proceso de e A alimentos de LUZ MARINA ALZATE VALENCIA como representante
del menor FRANK JIMMY SANTA ALZATE.
ANTECEDENTES
1. La entonces defensora de menores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hablando en nombre del menor o L FRANK JIMMY SANTANA ALZATE, afirmó que la residencia de la re- “presentante legal era "la capital del país afirmación contenida en lademanda presentada el 11 de julio de 1984 (fls. 3 al 5). Se inició el proceso de alimentos que por reparto le correspondió al Juzgado Civil de Menores contra MIGUEL ALFONSO SANTANA VELASQUEZ.
El citado Juzgado Primero Civil de Menores (hoy Juzgado Primero de Familia), admitió la demanda ( fls.6 C.1) y notificó al demandado el 30 de julio del año mencionado y dictó sentencia el 22 de agosto del mismo año ( fls. 12 C.1). --0075 2
2. En memorial presentado el 10 de septiembre de 1991 la Defensora de Familia adscrita al Juzgado Primero de Familia de Sabtafé de Bogotá, solicitó el envío del expediente al Juzgado de Familia (Reparto) de Armenia en consideración a que el menor y su representante residían en esa ciudad ( fl.15 C.1). El Juzgado lo. por auto de 11 de octubre de 1991 accedió a lo pedido y envió el expediente que repartido correspondió al JuzgadoPromiscuo de Familia de Armenia ( fls. 16 C.1), se abstuvo de conocer por falta de competencia y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para resolver el conflicto. ( fis. 22 a 23 C.1).
Cumplido el trámite ordenado por el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se dirime el conflicto.
CONSIDERACIONES
3. La competencia para conocer de los procesos de alimentos para menores, por el factor territorial, se atribuyepor el artículo 139 del Código del Menor al Juez de Familia,o en su defecto al Juez Municipal,de la residencia del menor sin que el cambio de ella durante el proceso implica variación de competencia, en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis de que trata el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. 5u. Este es el criterio de la Corporación en proveidos anteriores, entre ellos en autos de 12 de mayo de 1989,de 12 de junio y 15 de agosto de 1991, al anotar: "En consecuencia con lo anterior, el ulterior cam-
—A --Q076 3 bio de residencia de la parte demandante no es factor idóneo para producir una variación de competencia, desde luego que la ley no
la considera con tal propósito". (auto de 12 de mayo de 1989). " Así las cosas, surge con claridad que si el proceso de alimentos de que aquí se trata fue radicado en el JuzgadoPromiscuo de Vélez ( antes de menores), es allí donde debe quedar radicado, pues resultaría absurdo que ante la posibilidad de que la menor demandante cambiase sucesivamente de domicilio el expediente tuviese que peregrinar acorde con los cambios de domicilio de la actora, con ostensible desconocimiento del principio procesal de la perpetuatio jurisdictionis, sin que pueda textarse para ello que en estos procesos no existe la cosa juzgada material y que deben adelantarse por el factor territorial ante el Juez del domicilio del menor". (auto de 14 de marzo de 1991). s. En el sub-lite la demanda se admitió por elJuzgado Primero de Menores de esta ciudad, lugar de residencia de la representante del menor por la época en que se presentó la demanda. ( fis. 3 al 5 del C.1), luego es a ese Despacho a quien le corresponde seguir conociendo del proceso, puesto que el cambio de la residencia del menor no implica variación de competencia para conocer de las pretensiones de la demanda que dio comienzo al proceso. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, DISP ONE que el Juzgado competente para seguir conociendo del proceso lo:es el PRIMERO DE FAMILIA - -- 0077
DE SANTAFE DE BOGOTA.
En consecuencia, enviese el expediente al citado juzgado y comuniquese esta decisión al Primero Promiscuo de Familia de Armenia (Quindío). Ofíciese.