CSJ - CS30-07-1992 2528
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS30-07-1992 2528
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
“4 / 3% po. de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
de SALA DE CASACION CIVIL
KARA
Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de Julio de mil novecientosnoventa y dos (1992).-
Ref: Expediente N% 2528
EA Decidense jos recursos de casación interpuestos por la parte actora y los demandados "JAIME GIRALDOGARCIA y CIA LTDA" e "HIJOS DE GILBERTO JARAMILLO LTDA" contra la sentencia de 14 de marzo de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira en este proceso ordinario promovido por HERNANDO JARAMILLO ARRUBLA, sustitufdoen la actuación por sus herederos y albaceas, frente a los dos recu rrentes ya mencionados, a RICARDO MEJIA y a. RUBY LOPEZ VIUDA DE MEJIA, con la coadyuvancia dej Banco Central Hipotecario - “Sucursal Pereira-. lANTECEDENTES
1. Ante el Juzgado Civil dei Circuitode Santa Rosa de Cabal, Risaralda, presentó demanda el actor - !
HERNANDO JARAMILLO ARRUBLA en procura de que, con citación y audiencia de los referidos demandados, se hagan las siguientesdeclaraciones y condenas: "PRIMERA.- Se declare que el contrato de compraventa consignado en ta escritura 927 de junio 7 de 1977, otorgada en la Notaría Unica de Santa Rosa de Cabal, aclara
da en materia de linderos por la escritura número 1.071 de julio 27 de 1978 de la Notaría Cuarta de Perelra, por medio de la cual Her nando Jaramillo Arrubla dice haber vendido a Ricardo Mejía Isaza el derecho de dominio y la posesión material del inmueble que por su ubicación, cabida y linderos aparece descrito en el hecho prime ro de esta demanda, es absolutamente simulado, toda vez que enlos contratantes no hubo ánimo de comprar ni de vender y no hubo p ni precio ni entrega del bien materia de ese contrato; "SEGUNDA.- Por el mismo motivo se declare que es asimismo absolutamente simulado el contrato mediante el cual el aparente propietario Ricardo Mejla Isaza, representado para el efecto por Hernando Jaramillo Arrubla, dijo vender el mismo inmueble a la señora Ruby López Viuda de Mejía, el cual está - recogido en la escritura 2.106 otorgada el 28 de diciembre de 1977 en la Notaría Unica de Santa Rosa de Cabal, la cual fue asimismoaclarada en materia de linderos por la número 1.071 de la NotariaCuarta de Pereira; "TERCERA.- Consecuencialmente sedeclare que el inmueble en cuestión no salió del patrimonio de Hernando Jaramillo Arrubla en virtud de tales dos contratos y se orde ne la cancelación tanto de las escrituras 927, 2.106 y 1.071 comodel registro que de las mismas se hizo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Cabal. Ofíciese en tal senQ “
ha de Fasticia -3tido a los funcionarios respectivos; "CUARTA.- Se declare que es relati vamente simulado el contrato que consta en la escritura 662 pasada el 10 de mayo de 1978 en la Notaría Cuarta de Pereira, :- según el cua) Ruby López Viuda de Mejía dice venderle el aludi do inmueble a las sociedades "Jalme Glraldo García y Cfa Ltda" e "Hijos de Gilberto Jaramillo Limitada", en los siguientes dosaspectos: a).- El verdadero vendedor del inmueble denominado "El Bohlo" fue su hasta ese momento único y real propietario,- Hernando Jaramillo Arrubla, y Ruby López Viuda de Mejía noobró en ese acto más que como aparente titular inscrito del dominlo transferido por el mismo; b).- El verdadero precio delinmueble objeto de ese contrato fue, no el de dos millones depesos que se hizo figurar en la escritura 662, sino el de diecisiete millones doscientos ochenta mil pesos ($17'280.000.00). Se declare en consecuencia que el contrato de compraventa conteni do en la escritura 662 de 1978, otorgada en la Notaría Cuartade Pereira, fue celebrado entre Hernando Jaramillo Arrubla, co mo vendedor, y "Jaime Giraldo García y Cía Ltda" e “Hijos de Gilberto Jaramillo Limitada", como sociedades compradoras, yque su precio fue de diecisiete millones doscientos ochenta mil pesos ($17'280.000.00); "QUINTA.- Se declare resuelto este último contrato, en razón de que las sociedades compradorasincumplieron con su obligación de pagar al vendedor JaramilloArrubla la totalidad del precio pactado, en tanto que éste cumplió con su obligación de hacer entrega del objeto vendido. OfÍ Ed) J 90 de Jasticia - Yciese al Notario Cuarto de Pereira y al Registrador de Instrumen tos Públicos de Santa Rosa de Cabal ordenando al primero la can - celación de la escritura 662 de 1978 y al segundo la cancelación de su registro; "SEXTA .- Se ordene la cancelaciónde los registros de las transferencias de propiedad, gravámenes y limitaciones al dominio del predio materia de este pleito que se hubieren efectuado después de la inscripción de esta demanda. Ofíciese en tal sentido al Registrador de Instrumentos Públicosde Santa Rosa de Cabal: "SEPTIMA.- Se condene a las Socieda des "Jaime Giraldo Garcla y Cía Ltda" e "Hijos de Gilberto Jaramillo Limitada" a restituir al demandante Hernando Jaramillo Arru bla, al momento de quedar ejecutoriada esta sentencia, el globode terreno de que trata este juicio, o la parte del mismo que no hubiere enajenado antes de la inscripción de la presente demanda, con sus mejoras y anexidades, así como los frutos naturales y civiles que hubieren percibido las sociedades demandadas duran te el tiempo de su posesión y los que su legltlmo dueño hubiese podido percibir durante el mismo lapso con mediana inteligenciay diligencia. Para efectos de cualquier reclamo de mejoras, setiene a las demandadas como poseedoras de mala fe; "OCTAVA.- Se condene a las socieda des demandadas a pagar ai demandante el valor de aquella parte
del inmueble subjudice que, por haber sido vendida antes de la inscripción de esta demanda, no estuviesen en condiciones deema de Justicia -5restituir al señor Jaramillo Arrubla, valor que se determinará en la oportunidad establecida en el artículo 308 del Código de Proce dimiento Civil; "NOVENA.- Se condene in genere alas sociedades demandadas a pagar al demandante los perjuiciosmateriales y morales que este ha derivado del incumplimiento dedicho contrato, los que asimismo se determinarán en la oportuni-- | dad fijada por el artículo 308 dei Código de Procedimiento Civil; "DECIMA.- Se condene a pagar lascostas de este proceso a aquellos de los demandados que se opon gan a la demanda, "PETICIONES SUBSIDIARIAS: "Primera Subsidiaria de la Súplica Quinta.- Se declare rescindido el contrato de compraventa contenido en la precitada escritura 662 de la Notaría Cuarta de Pe reira, por ci nto las sociedades compradoras pagaron al vende dor Jaramillo Arrubla por el inmueble objeto del mismo un preclo muy inferior a la mitad de su justo valor, con lo cual elvendedor sufrió lesión enorme en su patrimonio. Se condenea las compradoras, en consecuencia, o a devolver al vendedor dicho inmueble, o la parte del mismo que no haya sido enajena- ' do antes de la inscripción de esta demanda, libre de toda hipoteca u otro derecho real, o a completar su justo precio con deducción de una décima parte, asf como a pagarle los frutos na-
- turales y civiles que hubieren percibio (sic) desde la fecha de > a de Justicia : -=6la demanda hasta cuando se efectúe su pago. En el primer even to, se condene in genere a las compradoras a pagarle al vendedor el precio o valor de aquella parte del inmueble que no estu viesen en condiciones de restituírle por haberia vendido con an telación. "Segunda Subsidiaria.- Se declare que el contrato recogido en la escritura 662/78 de la NotaríaCuarta de Pereira es nulo de nulidad absoluta por cuanto laspartes contratantes lo llevaron a cabo en fraude al decreto-ley 2053 de 1974 que estableció el impuesto a las ganancias ocaslona les. Como consecuencia de esta, se hacen las declaraciones contenidas en las súplicas sexta, séptima y octava; "Tercera Subsidiarla.- Se declare que el contrato plasmado en la escritura 662/78 de la NotarlaCuarta de Pereira es nulo de nulidad absoluta por cuanto sucausa es liícita ya que tuvo dentro de sus objetivos eludir el pa go de impuestos establecidos por leyes en cuya observancia es-- tán interesac"s el orden y las buenas costumbres. Como conse-- cuenciales d esta, se hacen las declaraciones contenidas en las súplicas sexta, séptima y octava".
2. Las pretensiones anteriores tie nen como fundamento los hechos que a continuación se sintetizan: a) Hernando Jaramillo Arrubla heredó de su madre un lote de terreno que mejoró con casa dea
4 YO irema de Austici” a. -7iL habitación, situado en el Barrio Santa Isabel dei Municipio deDosquebradas y de nombre "El Bohfo", con 250.470 metrosaproximadamente, siendo sus linderos los que se describen en el hecho primero de la demanda. b) Diferencias conyugales llevarona Jaramillo Arrubla a transferir simuladamente ese inmueble a su amigo Intimo Ricardo Mejía Isaza, mediante escritura 927 de 7 de junio de 1977, otorgada en la Notaría de Santa Rosa de Cabal. No hubo por lo tanto entrega del bien al comprador, ni este pa96 los dos millones en que se hizo figurar el valor de la transac ción. c) Valiéndose de poder del aparente dueño, Jaramillo Arrubla simuló vender posteriormente a su amiga Intima Ruby López Viuda de Mejla la mencionada propiedad, y bajo ese propósito le otorgó, en la Notaría de Santa Rosa deCabal, la escritura 2106 de 28 de diciembre de 1977. La supuesta compradora no pagó el precio de dos millones que se estipuló, no recibió el inmueble ni nunca asumió la posesión materlal delmismo. d) Jaramillo Arrubla decidió finalmen te vender de manera real el inmueble, lo que hizo por conducto del comisionista Duván Ramírez a las Sociedades "Jaime GiraldoGarcía" e "Hijos de Giiberto Jaramillo Limitada", representada ta primera por el urbanizador Jaime Giraldo Garcla, con quien seadelantó la negociación por un precio de $17'280.000.00 y se con vino hacer figurar la venta por $2'000,000, estos Últimos pagade
ros al momento de correrse la escritura, mientras que el saldose haría constar en documento privado aparte, en el que como hrema de AHasticia -8acreedor figuraría un extrabajador de Hernando Jaramillo de nom bre Roberto Padilla". A instancias del verdadero dueño, RubyLópez viuda de Mejía otorgó, pues, a las mencionadas sociedades la escritura de venta N 662 de 10 de mayo de 1978, en la Nota ría Cuarta de Pereira, después de que cinco días antes se había suscrito un pacto oculto entre Roberto Padilla y Jaime GiraldoGarcía, pacto por cuya virtud este se constituyó en deudor de aquél por $15'280.000,00, cuyo pago se garantizó con 10 letraspor valor de $1'528.000.00 cada una, aceptadas y suscritas por las dos sociedades compradoras y además por Melva Jaramillo de Giraldo (esposa de Jalme Giraldo Garcfa), Gilberto Jaramillo Londoño (suegro), Carlos Augusto Toro Pérez y "Promotora Santana Limitada, con vencimiento al 20 de agosto de 1978 e intereses del 2% mensual. En el documento privado a que aquí se alude (folio10 a 12 C.1), Jaime Giraldo Mejía se comprometió a consignar en la cuenta corriente N 722-11232-6 del Banco de Colombia de Perelra una suma igual al valor de los ingresos que registre la sociedad "Jaime Giraldo García y ClafLtda" por las "ventas efectua das de las casas correspondientesl»| programa denominado 'Santa Isabel N 2". e) "El programa de vivienda denominado 'Santa Isabel N% 2 de que se habla en el precitado documen to privado es el mismo que 'Jalme Giraldo Garcla y Cía Ltda' está desarrollando en el predio 'El Bohío' adquirido mediante la escritu ra 662. Y la cuenta corriente 722-11232-6 del Banco de Colombia a que en el mismo documento se alude, no es clertamente del apa rente e Inexistente acreedor Roberto Padilia, sino del real acreedor Hernando Jaramillo Arrubla", Este último cobró a través de - -.k de HFostocia -9esa misma cuenta los dos millones que se mencionan en la escrltura 662, una vez que Ruby López viuda de Mejla le endosó el cheque que por ese valor le giró Jaime Giraldo García. f) El resto del precio, es decir, los $15'280.000.00, jamás fueron cancelados por las sociedades com pradoras, ni Jaime Giraldo Garcfa cumplió los compromisos que contrajeron en el documento privado. Por eso, Jaramillo Arrubla "con su propio puño y letra y estampando la supuesta firma de Roberto Padilla, la misma con la que había firmado eldocumento privado, endosó las dlez letras e hizo que tres deellas fueran cobradas ejecutivamente por Oscar de Jesús Martfnez, tres por Alfonso Pulido, testaferros los dos de la confian za de Jaramillo Arrubla, y las cuatro restantes por la sociedad familiar 'Inversiones El Bohfo Ltda', de la cual era gerente el mismo Jaramillo Arrubla .., Pero Jaime Giraldo García ... viaja hasta el municipio de Saiento en donde vive el extrabajador de Hernando Jaramillo de nombre Roberto Padilla Novoa. Obtienede este una declaración extrajuicio en el sentido de que no ha bla endosado esas letras, ni era su beneficiario, ni había teni do negocios con sus aceptantes. Declaración en mano se va has ta donde Alonso Pulido y Oscar de Jesús Martínez y ... obtiene E que ... a mn de los procesos ejecutivos. Las ] ejecuciones a nombre de Inversiones El Bohio' son por otra par te enervadas con . argumento, fácilmente demostrable, de que , la sociedad ejecutante no era tenedora Jegltima", luego fue asfcomo Jaramiilo Arrubia quedó sin títuio ejecutivo para obtener -. A el pago de lo que por la finca "El Bohfo" le adeudan las socieda A des compradoras, inmueble que el vendedor les entregó real y .: E ha de Acsticia - 10materialmente. g) A instancias de Jaramillo Arrubia, Ruby López Viuda de Mejía inició proceso para obtener la resclsión por lesión enorme de la venta del inmueble contenida en la escritura 662, pero luego, en connivencia con la contraparte, de sistió del proceso, consumándose así un enriquecimiento ilícitopor parte de las sociedades compradoras.
3. Ruby López viuda de Mejía desco rrió en tiempo el traslado de la demanda, negando los hechos - l fundamentales de la acción y proponiendo las excepciones de - "prescripción, falta de fundamento para pedir, inexistencia dela obligación y cualquier casa en que se funde un fallo absolutorio" (fis. 73 y 74 C.1).
"Jaime Giraldo Garcla y Cía Limitada"
admite, al contestar la demanda, el contenido de la escritura2106 de 28 de diciembre de 1977; el negocio plasmado en la escri tura 662 de 10 de mayo de 1978; que ella y otras personas seobligaron a pagar 10 letras de cambio cada una por $1'528.000,00 a favor de Roberto Padilla, con quien niega se hubiera firmadocontra-escritura, pues, agrega, él solo aparece suscribiendo elacuerdo privado con Jaime Giraldo García, cuyo contenido admite, y donde, asevera, fue suplantada la firma de dicho acreedor; y que Jaime Giraldo García pagó el precio fijado en la escritura 662, ' con cheque girado a Ruby López Viuda de Mejía pero cobrandopor el actor. Niega, emp o jos restantes hechos fundamentalesque sirven de soporte a las fpretensiones del actor, a las que se opone, y propone las excepcignes de mérito visibles a folios 81 y . s A T G A “de Aasticia = 1182 del cuaderno uno, La sociedad "Hijos de Gilberto Jaramillo Limitada" también concurrió en tiempo al proceso para oponerse a las pretensiones del actor, sobre la base de que no le constan algunos de los hechos principales y no son ciertosotros (fis. 88 y 89 C.1). Debidamente notificado del auto admisorio de la demanda, el demandado Ricardo Mejía Isaza dejó - vencer en silencio el traslado que de ella se le dió (fis. 70 C.1).
4. Una vez adelantó el trámite derigor, dentro del cual se admitió la intervención del Banco Central Hipotecario como coadyuvante de la parte demandada (fl. 224
C.1), el a-quo puso término a la primera instancia mediante sen tencia de 14 de abril de 1986, en la cual se declaró inhibido para resolver sobre el fondo del litigio y condenó al actor en costas a favor de los demandados y su coadyuvante (follo 310 vto).
5. Contra lo así decidido recurrió en alzada el demandante Hernando Jaramiilo Arrubla (folio 312 a 322
C.1), con apelación adhesiva de las demandadas "Hijos de Gilber to Jaramillo Limitada" y Ruby López Viuda de Mejía (folios 15 y 17 C.15, respectivamente), recurso que resolvió el Tribunal Superior dei Distrito Judicial de Pereira por sentencia de 14 demarzo de 1989 folios 84 a 106 C.15), en la cual hizo los siguien tes proveimientos: "REVOCA la sentencia apelada y en ama de Justicia - 12su lugar dispone: 19) DECLARAR la simulación absoluta del contrato contenido en la escritura pública 927 de junio 7 de 1977, otorgada en ja Notaría Unica de Santa Rosa de Cabal E por la cual Hernando Jaramillo Arrubla dice vender a Ricardo - | Mejía Isaza el inmueble denominado "El Bohlo" comprendido dentro de los linderos anotados en la demanda, por virtud de lainexistencia del precio y falta de ánimo en el vendedor de trans ferir el dominio y en la compradora de adquirirlo. "'22) Comuníquese al Notario Unico
de Santa Rosa de Cabal la parte resolutiva de esta sentenciapara que haga la anotación correspondiente al margen de la escritura citada. ''30) DECLARAR absolutamente simu lado ei contrato contenido en la escritura N% 2106 de diciembre 28 de 1977 suscrita en la Notaría Unica de Santa Rosa de Cabal, por medio de la cual Ricardo Mejía Isaza dice traspasar el inmue ble "El Bohlo" alinderado en la demanda a Ruby López Viudade Mejía, ya que en dicho contrato Ricardo Mejía actuó comotestaferro de Hernando Jaramillo Arrubla, quien era el verdade ro propietario de dicho inmueble y no hubo ánimo en las partes de transferir y adquirir ei dominio del mismo, ni tampoco precio. 40) Comunfquese al señor Notariode Santa Rosa de Cabal la parte resolutiva de la sentencia para que tome nota al margen de la escritura N 2106 de diciembre28 de 1977, A o Aasticia : - 1315%) DECLARAR simulado en forma relativa el contrato en la escritura pública N% 662 de mayo 10 | de 1978 de la Notarfa Cuarta de Pereira, mediante la cual Ruby López de Mejía dice vender el inmueble alinderado en la deman da denominado "Ej Bohio" a las sociedades Jaime Giraldo y Cla Ltda. e Hijos de Gilberto Jaramillo Cía Ltda por virtud de que en dicho contrato la vendedora actuó como testaferro de Hernan do Jaramillo Arrubla quien eta (sic) verdadero propietario delinmueble, persona que hizo la negociación con las sociedadescompradoras; además porque el precio que allí se hizo constar fue aparente ya que el verdadero precio de la negociación ascen dió a la suma de $17'280.000.00. "6%) Comuniquese al Notario Cuarto dei Circulo de Pereira la parte resolutiva de la sentencia para que haga.laanotación ai pie de la escritura 662 de mayo 10 de 1978. "70) Ofíciese al señor Registradorde Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Cabal, para que can cele la inscripción de las escrituras Nos, 927, 2106 ya citadas. "8$%) DECLARAR RESUELTO por incumplimiento de las demandadas, el contrato contenido en la escritura 662 de mayo 10 de 1978, mediante la cual Hernando Jara millo Arrubla, transfirió el inmueble "El Bohfo" a las sociedades Jaime Giraldo García y Cía Ltda e Hijos de Gilberto JaramilloCía Ltda, inmueble que aparece debidamente alinderado. EU y s ; a de KHasticia - 1H - "99) CONDENAR in genere a lasdemandadas a pagar al demandante Hernando Jaramillo Arrubla, el valor del inmueble para la fecha en que se celebró el susodi cho contrato, así como intereses legales producidos sobre esasuma. "10%) CONDENAR al demandanteHernando Jaramillo Arrubla a restituir a las sociedades demanda das, una vez en firme este falio, la suma de $2'000,000, recibida como parte del precio estipulado en el contrato resuelto, jun to con los intereses legales desde la ejecutoria de la sentencia,
con la consiguiente corrección monetaria la que se liquidará mediante el procedimiento indicado en el artículo 308 C.P.C. 119%) SE AUTORIZA a las partespara compensar las anteriores condenas en la proporción y has ta concurrencia de los valores que demuestren, 129) SE DECLARA no probada laexcepción propuesta por la codemandada sociedad Jaime Giraldo García Cía Ltda. 139) SE CONDENA a los demandados a pagar a favor del demandante las costas causadas en laprimera instancia asf: Ruby López de Mejla en proporción del20% de las que aparezcan causadas y las Sociedades Jaime Giral do G. y Cía Ltda. e Hijos de Gilberto Jaramillo Ltda en propor ción de un 40% para cada una, Se exonera de las mismas a Ricardo Mejía Isaza. "14%) Las costas del recurso serán E de Acsticia -15de cargo de los demandados en igual proporción para cada uno". liLA SENTENCIA DEL TRIBUNAL En contra de lo resuelto por el qa uo, el tribunal considera que no se da la ausencia de demanda en for ma por insuficiencia de poder, ni la indebida acumulación de pretensiones respecto a las peticiones a y 5a de la demanda, queaquél también también advirtió, pues en lo tocante a esto últimola simulación relativa (petición 4a) y la resolución (petición 5a) - parten ambas del supuesto de que hay un contrato existente, por manera que no se excluyen. Señala de esta suerte que el proceso puede decidirse de mérito y que el acervo probatorio demuestra
que las declaraciones contenidas en la escritura N% 927 de 7 dejunio de 1977 (fl. 1 C.1) no corresponden a la verdadera inten-- ción de los contratantes, ya que no hubo por parte de Jaramillo Arrubla el propósito de vender, ni en Ricardo Mejía Isaza la voluntad de comprar. Entonces, prosigue, '"'No hubo venta, ni pago del precio, ni transferencia de la propiedad", toda vez queeso es lo que se deduce de la confesión del citado comprador, - visible a folios 99 y siguientes del cuaderno N 3, y lo que corroboran además los testigos de Ana Felix Ochoa de Soto y Rafael Antonio Valencia Benjumena, quienes refieren que la finca - "El Bohío" siempre estuvo en posesión de Jaramillo Arrubla hasta el momento en que la vendió a Jaime Giraldo. > de Justicia - 16Dice que la escritura 2106 de 26de diciembre de 1977 (f1.3 C.1) contlene declaraciones simuladas porque así se deduce del interrogatorio de parte absuelto por Ricardo Mejía Isaza, quien transfirió a Ruby López Viuda de Mejía la finca "El Bohfo", mediante poder que para tal efec to otorgó a Jaramillo Arrubla; que esa transferencia se hizopor indicación de este que era el verdadero dueño y que, por esa razón, aquél no tuvo la intención de vender y no recibió precio alguno de la citada compradora. Esa versión, prosigue, la ratifican los testimonios de Ama Felix Ochoa y Rafael Anto- ]
nio Valencia, quienes habiendo sido trabajadores de la fincanunca se enteraron de que Ruby López Viuda de Mejía la hubiera comprado y siempre vieron como administrador de la mis ma a Jaramillo Arrubla, Esa simulación, agrega, también seevidencia con la declaración rendida por el intermediario Duván Ramfrez (Fi.11 C.3) y lo manifestado por la propla Ruby López viuda de Mejía en el Juzgado de Instrucción Criminal, ante el cua) calificó la escritura de venta que se hizo a su favor como de confianza. Respecto a la declaración de simula ción que se pide hacer frente al negocio contenido en la escritu ra 662 de 10 de mayo de 1978, el tribunal maniflesta que en la simulación relativa ... no se desconoce que las partes realmente celebraron un contrato, pero con naturaleza distinta al que declaran o con condiciones diferentes o mediante la interposición de un testaferro". Añade, que "en ej presente caso pretende el señor Hernando Jaramillo Arrubla la simulación relativa de aquel nde Hasticia - 17contrato para que se diga que la señora Ruby López de M., - que aparece allí como vendedora, actuó como su testaferro y por otra parte que el precio de la venta no fue el que en la escritura se hizo constar, esto es de $2'000.000,00 sino de - $17'280.000.00". En relación con dicha petición, señala el sentenciador que Ruby López viuda de Mejía se opuso a ella, argumentando ser la propietaria de la finca "El Bohfo"; que las | sociedades compradoras "Jaime Giraldo García y Cla Ltda" e -
"Hijos de Gilberto Jaramillo Ltda" también se opusleron a esa petición, manifestando que compraron el inmueble en la suma ' estipulada en la escritura, pagada con cheque girado a favor de Ruby López de Mejía, a quien además tenlan como verdade ra propietaria ...", Hecha la advertencia anterior, el tribunal se ocupa de las pruebas recepcionadas, en orden ademostrar la procedencia de la simulación relativa, y al efecto analiza las siguientes: a) La declaración de parte de Jaime Giraldo García, representante de "Jaime Giraldo García yCía Ltda" (fl. 169 C.3), que, dice, demuestra que este se valió del intermediario Duván Ramirez para hacer los primeroscontactos del negocio; que, luego, él contrató directamente con Jaramillo Arrubta, intermediario de Ruby López viuda de Mejla, quien era la propletaria del inmueble, en la suma de - $17'000,000; precio que se pagó de la siguiente forma; - $2'000.000, a la firma de la escritura y, el saldo restante en10 letras de cambio giradas a Roberto Padilla por instrucción6 Aasticia - 18de Jaramillo Arrubla, b) Los testimonios de Ricardo Mejla Isaza, Ana Felix Ochoa, Rafael Antonio Valencia y Jaime Gómez Toro, de los que concluye que Jaramillo Arrubla “tuvo la posesión de la hacienda "El Bohfo" hasta el momento en que JaimeGiraido la compró", c) El testimonio de Duván Ramirez - (fis. 10 C.3), quien exterioriza que actuó como intermediarioen la negociación de "El Bohlo por solicitud de Jaime Giraldo - !
García, y que por lo tanto se puso en contacto con el propietario del mismo, Jaramillo Arrubia, declarando además que no conoce a Ruby Lópoz viuda de Mejla. d) El comprobante de egresos visibie al folio 76 del cuaderno 1, según el cual las sociedades com pradoras cancelaron la suma de $2'000.000, mediante chequeN“ 1498664 del Banco de Colombia, "que tiene la constancia de recibo por Ruby López de M., suscrita al parecer por Hernando Jaramillo Arrubla", e) La promesa de compraventa vislble al folio 55 del cuaderno 5, suscrita por Jaime Giraldo Gar-- cfa pero no por la promitente vendedora Ruby López de Mejla, y en la que en cambio sÍ aparece una firma "que se atribuyeal demandante", Jaramillo Arrubla. f) El acuerdo visible entre folios10 y 12 del cuaderno 1, indicativo para el tribunal de que tuha de Jasticia - 19vo por causa la venta contenida en la escritura 662, ya que en dicho documento Giraldo García se comprometió a consignar en - ] la cuenta N 722-11232-6 del Banco de Colombla, pertenecientea Rafael Valencia y/o Hernando Jaramillo Arrubla, los intereses de la sociedad "Jaramillo Giraldo y Cla Limitada", con la finalidad de cancelar los $15'280,000, que las sociedades comprado-- ras del inmueble quedaron adeudando a Jaramillo Arrubla como : saldo dej precio, por la venta contenida en la citada escritura,
- Los testimonios de Arturo Valen cia Arboleda, Manfredo Becerra Duque y Anibal Estrada Dlaz. h) La declaración rendida por Jaime Giraldo en el proceso penal por abuso de confianza adelantadocontra Oscar de J. Martínez, en la que reconoció haber negocia do "El Bohfo'" con Jaramillo Arrubía, como representante de Ruby López .de Mejía (fis. 20 y ss. C.3) y donde reitera lo declarado en este proceso en relación con las 10 letras glradas a Roberto Padilla por instrucciones de Jaramillo Arrubla, t) La declaración de Jaime GiraldoGarcía (fis. 35 cuaderno 3), rendida dentro del proceso que por falsedad se adelantó contra Jaramillo Arrubia, donde aquél indica que las 10 letras giradas a Roberto Padiila por instrucciones del procesado, tuvieron por causa el pago del precio de "Elj) Dictamen pericial rendido en este proceso y que fija en la suma de $20'490.145, el valor de "ElAnsticia - 20Bohto" para la fecha del 10 de mayo de 1978, cuando se otorgó la escritura 662. k) Las fotocopias del proceso ejecu tivo promovido por Inversiones "El Bohfo" contra Jaime Giraido García y Cía Ltda y otros, que obran en el cuaderno 14 para el cobro de las letras de cambio giradas a favor de Roberto Pa dilla, proceso que terminó con sentencia que declaró probadala excepción propuesta por la parte demandada. t) La declaración rendida en el anterior proceso ejecutivo por Roberto Padilla, en el cual estedesconoce la letra de cambio por $1'528.,000, que se puso depresente y manifestó no haber endosado letra alguna de cambio girada a su nombre, De las pruebas relacionadas anteriormente deduce el tribunal la existencia de indicios que, - apreciados en conjunto, lo llevan a concluir la simulación relativa del negocio contenido en ja escritura 662, de 10 de mayode 1978. Destaca entre esas pruebas las diversas declaraciones rendidas por Jaime Giraldo Garcla, no solo en cuanto a que el "verdadero vendedor fue Hernando Jaramillo Arrubla sino encuanto al precio real de la venta", y maniflesta además, paradesvirtuar la explicación que este da en su declaración en torno a que contrató con Jaramillo Arrubla como intermediario de | Ruby López viuda de Mejla (Art. 200 C. de P. C.), que en el proceso obran pruebas que indican que Jalme Giraldo conocfala situación real del inmueble en cuanto a su titular, y sablay yo Hústicia - 21que Jaramillo Arrubla se comportaba como dueño, tal como, aña de, lo indican Duván Ramfrez, Jaime Gómez Toro y los adminis tradores de "Ei Bohfo", estos últimos dando cuenta que hastacuando Jaime Giraldo "comenzó a hacer movimiento de tlerras, - Jaramillo Arrubla era dueño de la misma". Otro tanto afirma el fallador respecto de Gilberto Jaramillo Londoño, gerente de lasociedad "Hijos de Gilberto Jaramillo Ltda”.
Asevera textualmente el sentenciador que "Evidentemente fue Hernando Jaramillo quien negoció .
con Giraldo García y fue la persona que fijó las condiciones de pago. Precisamente, es (sic) el mismo Giraldo García quiense encargó de aseverar que aquél le dijo que las letras que de bían suscribir jos compradores debían hacerse a nombre delseñor Roberto Padilla, con el cual suscribieron el documentodonde se fijaron tales condiciones. Este documento fue aportado por la parte demandada y es bueno observar que uno delos compromisos adquiridos por los compradores a fin de cance lar la obligación respectiva, era co
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