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CSJ - CS30-10-1992

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS30-10-1992
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

2 sudo 234

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafe de Bogot4, D.C., 30 0CT. 1992 Expediente N% 3525 Se decide por la Corte el recurso'extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante contra la senten cia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judictal de Iba gué, el 20 de junio de 1990, en el proceso ordinario iniclado por RAMIRO CORTES CARVAJAL CONTRA TOBIAS CARDENAS RODRI AS 1 - AMTECEDENTES 1.- Mediante demanda que por reparto correspon dió tramitar al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué (Fls. 27 a 33, C-1), Ramiro Cortés Carvajal citó a un proceso ordinario | de mayor cuantía a Toblas Cárdenas Rodriguez y Guillermo Chávez | Cuéllar, para que por la jurisdicción se declarase “que los deman dados incumplieron los contratos de arriendo y sub-arriendo celebrados entre sí y con Ramiro Cortés Carvajal”, por lo que "están obligados”, “cada uno según su propia responsabilidad”, a indem ! nizar al actor los perjulcios que le causaron con tal incumplimiento y "según la cuantía que se establezca en este proceso”. út )o to 2.- Funda sus pretensiones el actor en los hechos que se sintetizan así : 2.1.- El señor Toblas Cárdenas Rodríguez, quien había tomado en arrendamiento un local comerclal a Guiller

mo Chávez Cuéllar, ubicado en la carrera AA N% 20-75 de Ibagué, alinderado como aparece en la demanda, lo sub-arrendó a Ramiro Cortés Carvajal, el 9 de diciembre de 1985. 2.2.- El sub-arrendatario, Ramiro CortésCarvajal, destinó ese local comercial al expendió de carnes, durante los tres semestres que lo tuvo en su poder. 2.3.- A solicitud de Tobías Cárdenas Rodrí guez, las autoridades sanitarias ordenaron el cierre temporal de ese establecimiento comercial y para el efecto procedieron a sellar lo" el 17 de marzo de 1987. 2.4.- El actor, por cuenta suya, "hizo las mejoras exigidas por la autoridad correspondiente, tales como tuberflas, terminales, instalaciones eléctricas, reparaciones y pintura del local” (fl.8, C-1). 2.5.- El sub-arrendador Tobías Cárdenas se dedicó a hostilizar en forma permanente la tenencia del inmueble por el demandante sub-arrendatario, actitud que culminó con el despojo violento del bien, "por lo cual se formuló denuncia penal que cursa en el Juzgado Primero Penal Municipal" de esa ciudad. 2.6.- El demandante cumplió con sus obligaciones contractuales como sub-arrendatario del inmueble, y, cuan do Tobías Cárdenas R. se negó a recibir el valor de los canones mensuales de arrendamiento, aquél procedió a consignarlos en el Banco Popular, dándole aviso postal de ese hecho. 2.7.- No obstante el despojo violento de que

fue objeto el actor respecto del inmueble en mención, después de ocurrido "obtuvo permisos provisionales y (sic) control y vigilancla municipal y Electrificadora delTolima, pagando los derechos correspondientes, pero los demandados de hecho evitaron el resta blecimiento del derecho" (follo 8, C-1). 2.8.- Al local mencionado, se le destinó luego del desalojo al actor, a la misma actividad comercial de expendio de carnes a la cual estaba destinado desde cinco años atrás. 2.9.- A este efecto, el demandado Toblas Cár denas cobró una prima comercial al nuevo ocupante del local, se- ñor RaGl García Rulz y el otro demandado, Guillermo Chávez Cue llar celebró contrato de arrendamiento con aquel, en el mes deagosto de 1989. 2.10.- El demandante, a la época en que fue privado de la tenencia del bien, realizaba ventas de $100.000.00diarlos en promedio, que le reportaban una utilidad de $7.000.00 a $8.000.00 al día, por lo que tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios causados, tanto a título de lucro cesante como por daño emergente. 3.- Notificados que fueron los demandados delauto admisorio de la demanda, le dieron contestación como aparece a follos 59 a 63 por parte de Guillermo Chávez Cuéllar y 70 a 73 por parte de Toblas Cárdenas Rodríguez. El primero, se opuso a las pretensiones del actor y esencialmente funda su defensa en la afirmación de que jamás celebró ningún contrato con el demandan

te sobre el local comercial a que se reflere la demanda, ni tuvo287 con el demandante ninguna relación comerctaj. El segundo, tam | | bién se opone a la prosperidad de las súplicas de la demanda, acep | ta haber sub-arrendado al demandante ese local comercial, afirma que este no cumplió a cabalidad con sus obligaciones contractuales ni con las normas sanitarias exigidas para el expendlo de carnes, asevera que su arrendador le exigió la entrega del inmueble, ofre ce estar a lo que se pruebe respecto de los demás hechos y de al gunos afirma que son irrelevantes. 2.- Agotado el trámite procesal propio de la ins tancia, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué profirió sentencia de primer grado el 8 de noviembre de 1989 (Fls. 109 a 115, C-1), en la cual denegó las pretensiones de la demanda ycondenó en costas a la parte actora. 5.- Apelada la sentencia de primera instancia por el demandante, el tribunal una vez tramitado el recurso de apelación, to desató mediante fallo proferida el 20 de junio de 1990 (fo lios 7 a 12, C-3), en el que se confirma la sentencia de primer grado. NN 6.- Recurrida entonces en casación por la parte actora la sentencia del tribunal, de la decisión de este recurso ex traordinarlo se ocupa ahora la Corte. 1 — LA SENTEDENL CTRIIBUANA L 1.- Luego de sintetizar el litigio y fa actuación surtida durante la primera instancia, maniflesta el tribunal que se encuentran demostrados con la demanda, las contestaciones de los

demandados a ésta y los interrogatorios de parte que ellos abso!- vieron durante el proceso, tanto la celebración de un contrato de arrendamiento entre Guillermo Chávez Cuéllar y Tobías Cárdenas Rodríguez sobre el local comercial a que se reflere esta controver sita judicial, como también el sub-arriendo del mismo a Ramiro Cor tés Carvajal por parte de Tobías Cárdenas Rodriguez. 2.- Igualmente, expresa el tribunal que encuentra demostrado que entre Guillermo Chávez Cuéllar y Ramiro Cortés Carvajal no existió ninguna relación contractual, "por lo cual no es procedente” su vinculación al proceso como parte demanda- » da". (follo 10, C-3). 3.- Asevera el sentencilador que en el expedilente aparece demostrada la clausura temporal del establecimiento co mercial que con el nombre “La Viña” se dedicaba en el inmueble citado en la demanda al expendio de carnes, como consecuencia del incumplimiento de normas sanitarias, así como se haila probado que el demandante obtuvo permiso provisional para el funciona miento de ese establecimiento mercantil, en el perlodo comprendido entre el 26 de mayo y el 26 de junio de 1987. Pero, de tales hechos, no puede afirmarse que -por culpa del demandado Tobfas Cuéllar Rodríguez el expendio de carnes no pudo seguir funcionando”- (follo 1), C-3). 8.- De las pruebas que obran en el proceso, tam poco puede conclufrse la demostración de que el demandado Toblas Cárdenas Rodríguez "hubiera hostigado al demandante para que desocupara el expendio de carnes, ni que por su culpa hubieran

suspendido los servicios de luz y agua para el mismo, ni que hu biera puesto candado para Impedirle el acceso al mismo”, como lo sostiene el demandante, asevera el sentenclador, así como tampoco fue demostrado que el demandado aludido hublere sido responsable ¡ de los daños causados cuando Raúl García Ruíz entró al local comerclal a que se reflere la demanda (folto 11, C-3). 5.- De otro lado, -prosigue el tribunal-, los artículos 518 y 520 del C. de Co., "no son de aplicación en el presente caso, como quiera que el demandante no ocupó en calidad de sub-arrendatario el inmueble objeto de este proceso los dos añosque exige la norma, pues está acreditado y así lo acepta el mismo demandante (en la demanda) que solo ocupó tres (3) semestres el inmueble, a partir del 9 de diciembre de 1985”. (follo 11, C-3). Además, es claro que el actor fue sub-arrendatarlo del inmueble y. en tal virtud, este contrato estaba supeditado al contrato prin cipal de arrendamiento, que terminó por entrega al arrendador a solicitud suya el 9 de febrero de 1987. 111 — LA DEMANDA DE CASACION Dentro del ámbito de la primera de las causales, de casación establecidas en la ley (Art.368, num.1% C.P.C.), sets car gos formula el recurrente a la sentencia impugnada, los cuales serán despachados en conjunto, por ser pertinentes respecto de ellos 2390 algunas consideraciones comunes.

PRIMER CARGO

Acusa en este cargo el censor la sentencia delTribunal, por "violación directa de normas de derecho sustancial por falta de aplicación o por aplicación indebida (Arts.368, num. 12, inc.12)" (follo 8, Cdno. Corte). Seguidamente, expresa el recurrente que se dejaron de aplicar por el sentenciador, "las siguientes normas : Có digo de Comercio : 1%, 515, 516-5, 518, 520, 521, 522, 523 y 528; Código Civil : 66, 1586, 1615, 1628, 1982, 1985, 1986, 1987, 1993, 1995, 2009, 2007, 2014, 2016, 2019, 2021, 2034, 2392; Constitución Nacional inciso 2% del Art.2%; inciso 12 y último del Art.58; Código de Procedimiento Civil : 176, 187; y artículo 9% del Decreto063 de 1977 (folio 8, Cdno. Corte). En orden a sustentar el cargo así propuesto, ma niflesta el recurrente que el sentenciador, con olvido de lo prescrito por el artículo 12 del C. de Co. mo aplicó en este caso -por analogla-, al sub-arrendatarlo las normas que regulan el contrato de arrendamiento comercial, ni tuvo en cuenta que el contrato de arrendamiento forma parte del establecimiento comercial (Arts.515 y 516-5 C.Co.), lo que le permitió, "sin ambajes, dar por termi nado el contrato de arrendamiento celebrado entre los demandados y en consecuencia dar por terminado también el contrato de subarriendo, por la sola voluntad de los demandados y pese a ello, PP celebrar luego contrato de arrendamiento para destinar el local, igual que antes al "expendio de carnes”, "oontra la expresa prohibición del artículo 524 del mismo Código” (follo 9, C.Corte). Afirma el impugnador, que el arrendamiento comerclal es de interés social y público y que, de conformidad con lo prescrito por los artículos 518 y 523-2 del Código de Comercio, Ramiro Cortés Carvajal, al recibir en sub-arriendo parte del inmueble mencionado en la demanda, "ocupó el puesto del arrenda tario Cárdenas, en relación con su expendio de carnes, con los mismos derechos y obligaciones de éste, frente al arrendador pri mitivo, y por lo tanto, estaba cobljado por el tiempo superior a dos años que tenfa el establecimiento comercial de estar funcionan do en el local, y por lo tanto, le era aplicable el artículo 518 del Código de Comercio, que el Tribunal consideró no aplicable" (folio 9, Cdno.Corte), lo que condujo a desconocer el mandato del Art.520 del mismo código, que impone al arrendador el deshaucio al arrendatario "con no menos de 6 meses de anticipación” (folio 9, Cdno. Corte). Así las cosas, al decir del censor, el tribunal que brantó los artículos 521, 522 y 524 del Código de Comercio, pues al celebrar un contrato de arrendamiento del local en cuestión con un tercero y para un establecimiento comerclal de la misma Índole, le desconoció su derecho a ser preferido en igualdad de circunstan

clas como sub-arrendatario, todo como resultado de la colusión del arrendatario y el arrendador con el tercero preferido para continuar con el expendlo de carnes, quien pagó prima al arrendatarlo Cárde nas" (follo 10, Cdno. Corte). 2392 En relación con el quebranto de las mormas sus tanclales del Código Civil citadas al proponer el cargo, manifles ta el impugnador que el tribunal desconoció que conforme al artículo 2004 del Código Civil, en armonfa con el artículo 523 del Código de Comercio, el señor Ramiro Cortés Carvajal tenía dere cho al uso y goce de la cosa arrendada en los mismos términos y condiciones que "el arrendatario directo”, "quien tenfa muchos años antes el local con el negocio de expendio de carnes” (folios 11 y 12, Cdno. Corte). A renglón seguido, agrega el censor que de Igual manera se vulneran las disposiciones contenidas en los artículos2007 y 2018 del Código Civil sobre requerimiento y deshaucio al inquilino y sobre prórroga del contrato de arrendamiento, además de que al demandante se le hizo víctima de hostigamiento y pertur bación en la tenencia del bien "cuando se hallaba haciendo las re paraciones y mejoras del local por su cuenta a fin de llenar los re quisitos de higiene" (folio 12, Cdno. Corte). AsT mismo, aduce el censor que la sentencia acusada violó los artículos 174, 176 y 187 del Código de Procedimien to Civil, pues no se fundó lo decidido "en todas las pruebas alle gadas legalmente al proceso”, las cuales, no se estudiaron "en

conjunto de acuerdo con las reglas de la sama crítica", como lo exige la ley. De otra parte, -prosigue el recurrente-, aún si se prescinde en gracia de discusión de lo antes expresado en la a 233 sustentación del cargo, se infringió por el tribunal el Art.9%2 del Decreto 063 de 1977, pues era norma lega! establecer que los arren damientos de locales comerciales que no se encuentren en las condiciones previstas en el Art.518 del C.Co., "quedarán amparados por lo dispuesto en este artículo” (follo 13, Cdno. Corte). Critica a continuación el impugnador la sentencia que combate, porque el fallo, en su opinión, es muy parco”, al punto de que "no se sabe en qué normas se basó para faltar. Tan solo se dijo que no eran aplicables los Arts. 518 y 520 del C. de Co., (folio 13, Cdno.Corte), por lo que ha de colegirse entonces que las normas citadas como infringidas “tácitamente fueron aplicadas de modo indebido, pues, no es lícito suponer su ignorancia" (follo 13, Cdno. Corte). Corolarlo de lo expuesto, dice el recurrente, es que por haberse quebrantado las normas sustanciales que se, citan al proponer el cargo, se violaron también los artículos 2%, inc. 22 y 58, inc. 12 de la Constitución Nacional, que definen para qué se encuentran instituldas las autoridades de la República. SEGUNDO CARGO El impugnador acusa en este cargo la sentencia, por cuanto resulta "violatoria de más normas de derecho sustan

cial por vía indirecta por interpretación errónea" (folio 19, Cdno. Corte), cargo cuya enunciación la completa bajo la afirmación de que "el tribuna! interpretó erróneamente el artículo 523-2 del C. de Co., y el Art.2004 del C.C., por mo darles el alcance y los 234 -11efectos que ellos tienen” (folio 14, Cdno. Corte). Asevera el recurrente que de la recta intelección de las normas referidas surge que el subarrendatario usa y goza de la cosa arrendada "en los mismos términos que el arrendatario directo", por lo que ha de entenderse que "el arrendador sí está vinculado jurídicamente al sub-arrendatario" (follo 19, Cdno. Corte) y, siendo ello asf, erró el tribuna! al "no darle vinculación en este proceso al demandado Chávez Cuéllar” y por la “no aplicación de los citados artículos del C. de Co.” (follo 19, Cdno. Corte). TERCER CARGO Con apoyo en el artículo 368, num.12 del C.P.C., afirma el recurrente que el tribunal quebrantó por vía indirecta, proveniente de error de hecho en la Interpretación de la demanda, los artículos 518 a 52% inclusive del C. de Co. y el artículo 2008 del Código Civil por falta de aplicación o por aplicación indebida”. En procura de demostrar el cargo, asevera el cen sor que la demanda "planteó la existencia de los contratos de arren damiento entre los demandados y de subarrendamiento entre el actor y el demandado Cárdenas", pese a lo cual en la sentencia se in

currió en error de hecho en la apreciación de la demanda, "desde el momento mismo en que se admitió el contrato de subarriendo pero desvinculando del mismo al señor Chávez” (arrendador inictal), (foito 15, Cdno. Corte). De esta suerte, se deduce en criterio del impugnador, la violación indirecta de las normas sustanciales menclonadas como quebrantadas, sin cuya infracción el fallo habría sido diferente. CUARTO CARGO Afirma el recurrente al formular esta acusación, que "el tribunal quebrantó por vía indirecta proveniente de error de derecho en la interpretación de la demanda los artículos 518 a 524 del C. de Co. y 2004 del C.C.., Arguye el recurrente en procura de sustentar el cargo, que el tribunal, no obstante que fueron demandados por Ramiro Cortés, tanto el arrendador inicial Gulilermo Chávez Cué llar, como Tobías Cárdenas Rodrfguez, quien subarrendó al actor el local comercial, desvinculó del proceso al primero de los deman dados, a pretexto de que entre él y el demandante no existía nín gún vínculo contractual, razonamiento con el cual se quebrantan "indirectamente los artículos $518 a 524 del C. de Co., especlalmente el 523-2, que autoriza el sub-arriendo hasta la mitad' del inmueble, norma que en concordancia con el Art.2009 del C.C.,- coloca al sub-arrendatario en el lugar del arrendatario para entrar a gozar y a usar de la parte del Inmueble en los mismos tér minos que los estipulados con el arrendatario directo" (folios 15 y

16, Cdno.Corte), sin que pueda decirse que la terminación volun taria del contrato inicial entre los aquí demandados vincula al subarrendatario, pues ello viola lo prescrito en el artículo 524 del C. de Co., con lo cual se incurre en violación indirecta de esta nor ma legal por “error de hecho en la interpretación de la deman da” (folio 16, Cdno. Corte). Agrega que, con la sentencia, se des conoció el derecho del sub-arrendatario a la renovación del contra to y el derecho del sub-arrendatario a ser preferido en la cele bración de un nuevo contrato de arrendamiento (Arts.518 y 528 C.Co.), “máxime cuando él hizo por su cuenta las reparaciones, por lo cual y por este aspecto hubo también error de derecho, por vía indirecta, en la interpretación de la demanda" (folio 16, Cdno. Corte). QUINTO CARGO Acusa el censor la sentencia al formular contra ella este cargo, de ser violatoria “por la vfa indirecta provenlen te de error de derecho en la apreciación de la prueba”, de los "Arts.518 a 529 inclusive del C. de Co., y los Arts. 1985, 1986, 1987, 1988, 1991, 1995, 2008, 2007, 2014, 2019, 2025 del C.Civil, 176, 183, 187, 304 y 305 del C.P.C., por falta de aplicación o por aplicación indebida". (follo 17, Cdno. Corte). Aduce el Impugnador para sustentar el cargo, que en este proceso, no obstante la prueba de los contratos de arrendamiento y sub-arrendamlento de! tocal comercial a que se

reflere la demanda, "se hizo nugatorio el efecto jurídico de dicha prueba, al negarse la vinculación a dicho contrato del arrendador Chávez Cuéllar y al no darle la aplicación debida a los otros artícu los ya relacionados del Código de Comercio, especialmente el 524porque se hizo valer el acuerdo coludido entre los demandados” en contra del demandante (folio 17, Cdno. Corte). Agrega el recurrente, que el tribuna! violó losartículos 1985, 1986, 1987, 1988, 1993 y 1995 del Código Civil, - 2397 -149pues probado como está que el subarrendatario llevó a cabo repa raciones locativas al inmueble a algunas de las cuales no estaba obligado pues provenían de mala calidad de la cosa arrendada, no se decretó a su favor el pago de las mismas, como tampoco se ordenó el pago a su favor de la indemnización a que tenía dere cho como consecuencia de la turbación o embarazo en la tenencia del bien, de que fue objeto el subarrendatarlo aquí demandante. Además de lo dicho, asevera el impugnador que, se violó el artículo 2007 del Código Civil, pues en el caso de autos "no solo no hubo requerimiento, sino que tampoco hubo deshaucto, nociones y requisitos probatorios que se subestimarontambién por el tribunal" (folio 18, Cdno. Corte). De idéntica manera quebrantó el tribunal los artículos 2014 y 2019 del C.Civil, pues "en el fallo atacado nada se dijo sobre la existencia de la prórroga de acuerdo con esta dispo

sición como tampoco la prevista en forma especial por las normas del C.de Co.", (folio 18, Cdno. Corte), ni sobre la extinción del contrato por culpa de los demandados (follo 19, C.Corte). Fueron violados igualmente por el tribunal, los ar tículos 176, 183 y 187 del C. de P.C. en relación con la apreclación de las pruebas que obran en el proceso, así como "el 304, so bre el contenido de la sentencia y el 305, sobre consonancia de la misma con los hechos y pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que el código contempla” (folio 19, Cdno. Corte.. 233 -15SEXTO CARGO Acusa el impugnador la sentencia del Tribunal, en este cargo, por haber quebrantado, "por vía indirecta, los artfculos 520 y 521, 518 y 520 del C. de Co., 1985, 1986, 1987, 1988, 1993, 1995, 2007, 2019, 2019 del C.Civil, 179, 175, 176, 177, 183, 185, 187, 197, 203. 232, 233, 241, 248, 251, 252, 253, 254, 268,- 273 y 279, por aplicación indebida, por falta de aplicación y por haber incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba" (folio 19, Cdno. Corte). En la argumentación para sustentar el cargo propuesto, señala el impugnador que en autos aparece la confesión de los demandados en el sentido de que Tobfas Cárdenas "se presentó a entregar el local el 9 de febrero de 1987, estando vigente la prórroga del contrato de arrendamiento”, más, “no es clerto como lo aflrma el tribunal que Cárdenas hubiera entregado el loca! ocupado por el demandante en esa fecha y contra esa falsa aprecia— ción del fallo atacado hay prueba fehaciente en el expediente al fo llo 2, 3 y A del cuaderno N% 2%, pues alll aparece que "todavía el 14 de mayo de 1987, el demandado Cárdenas no había recibido ellocal” (follo 20, Cdno. Corte). A continuación, manifiesta que no existe prueba - “del vencimiento del contrato de sub-arrendamiento ni del de arren damiento", (folio 20, Cdro.Corte) que justifique la entrega del local el 9 de febrero de 1986. De tal manera -prositgue el recurrenteque "el acuerdo de los demandados entre sí no constituye, en este caso, prueba alguna de la terminación del contrato", como lo acepta el fallo del tribunal, lo que constituye error de hecho “por tenerse como probado lo inexistente en el proceso” (Fl.20, Cdno. Corte). » Agrega que, pese a estar probadas "las repara clones y mejoras hechas por el actor”, de ellas nada dice el tri bunal para darle aplicación a los artículos 1985 y ss. del C.Civil. Tampoco apreció el tribunal, al decir del impugnador la confesión de los demandados en torno al pago de prima comercial por un ter cero a quien se le arrendó el inmueble, que Cárdenas afirma que

es Jalme Nleto y Chávez reconoce que fué Raúl Garcla” (follo 21, Cdno. Corte). " Se incurrió también por el tribunal en yerro de he cho, según el censor, porque no tuvo en cuenta en el fallo que, estando en vigencia el contrato de subarrendamiento con el actor, se celebró otro, de arrendamiento, con Raúl García, el 15 de abril de 1987, "antes de la entrega del local, contrato que fue 'exhibi do por García dentro de inspección ocular llevada a efecto en dicho local por la Juez veintiseis (26) de Instrucción Criminal”, (fo llo 21, Cdno. Corte), sobre lo cual "nada dijo el tribunal en su fa llo" (folio 22, Cdno. Corte). De otro lado, -apunta la censura-, el tribunal afir ma que no se estableció responsabliidad penal de Tobfas Cárdenas Rodríguez en "la entrada del señor García al expendio, agregando que él entró en calidad de arrendatario del señor Guillermo Chávez a partir del 15 de abril de 1987", lo que resulta contrario a la con fesión de los demandados, "en el sentido de que fue precisamente Cárdenas el que indujo a Chávez Cuéllar para que le arrendara a Garcla y a Ospina, aunque el demandado Cárdenas, que tanto se ha contradicho en este proceso, reconoce que fue a través de Jaime Nieto” (folio 2, Cdno. Corte). De igual manera, dice el censor, se ignoró por el tribunal la prueba trasladada testimonial rendida por Ernesto Cardozo y Héctor José Ospina, en proceso penal, "sobre el hostigamiento y embarazo operado por Raúl Garcfa” contra el deman dado, "hasta sacarlo de hecho del local”, instigado por los demandados. (folios 22 y 23, Cdno. Corte). Tampoco tuvo en cuenta el sentenciador la prue ba pericial, ni la testimonial sobre los perjuicios causados a laparte actora por los demandados según los hechos relatados en la demanda, lo que constituye igualmente error de hecho en laapreciación probatoria. (folio 23, Cdno. Corte). De tales errores de hecho, que el censor califica como evidentes y trascendentes, concluye que la sentencia acusa da debe ser casada y, en su lugar, acoger las súplicas de la de manda. CONSIDERACIONES 1.- Dada la naturaleza y finalidades del recurso extraordinario de casación, su interposición y sustentación han de sujetarse, de manera estricta, a los requisitos y formalidades -18señaladas por el legislador pues, en caso contrario, adviene nece sarlamente su fracaso, sin que nada pueda hacerse por la jurisdic ción para evitarlo, ya que la [índole misma de este medio extraordi narlo de impugnación le veda a la Corte suplir deficiencias en que pudiere incurrir el recurrente, en el ejercicio de su derecho a intentar demoler la presunción de legalidad y acierto que acompaña a las sentencias respecto de las cuales la ley autoriza la interposición e impone la sustentación de este recurso, por las causales especfficas en ella señaladas, todas dirigidas en forma primordial a la defensa del orden jurídico positivo y, secundariamente, a la reparación del agravio que una decisión judicial vlolatoria del mismo llega re a ocasionar a los particulares. 2.- En el caso de autos, observa la Corte que en ninguno de los cargos formulados se cumplen por el recurrente a cabalidad las exigencias técnicas jurídicas establecidas por la leycuando se acusa la sentencia por violación de normas de derecho sustancial, directa o indirectamente (Arts.368, num.1 y 374, num.3), por cuanto : 2.1.- De vieja data se tiene establecido que ta violación directa de normas de derecho sustancial y el quebranto indirecto de ellas, parten de supuestos absolutamente diferentes, como qulera que la primera tiene ocurrencia con absoluta indepen dencia de la aprectación probatoria, en tanto que la segunda solo es posible si el recurrente demuestra que a la violación de talesnormas llegó el sentenciador por haberse equivocado en la cuestión fáctica materia de debate en el proceso, ya por error de hecho, ora por error de derecho, en la apreciación de las pruebas. Tal la ra zón por la cual la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 28 de agosto de 1978, expresó : "Como la vía directa difiere sustan cialmente de la indirecta, cuando el recurrente acude a la primera, resulta impropio y, por ende, alejado de la técnica, que en la fundamentación del cargo se enfrente a las concluslones a que ha llegado el tribunal en la tarea del examen de los hechos" (G.J.To mo CLVIIf, N2 2399, Pág.187).

Pues bien : en el caso sub-lite, el censor, formu

la el cargo primero por la vía directa (follo 8 de este cuaderno), más a follo 13 engloba todo lo dicho para sustentarlo, con expre sa manifestación de que la sentencia acusada "viola los artículos 174, 176 y 187 del C. de P.C., al no fundarse en todas las prue bas allegadas legalmente al proceso y no estudiarlas en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, para su aplicación”, afirmaciones que como salta a la vista sitúan la discusión en elcampo probatorio, lo que introduce contradicción palmarla con la acusación de violar mormas sustanciales por la vía directa, lo que es inadmisible pues en esta especie de acusación, la labor demostrativa del recurrente, "tiene que realizarse necesaria y exclusiva mente en torno a los textos legales que se consideren imaplicados, o indebidamente aplicados, o equivocadamente interpretados, y en todo caso con prescindencia de cualquier consideración que implique divergencia con el tribunal en relación con la apreciación que este haya hecho de las pruebas”, doctrina esta de la Corte conte nida entre otros, en fallos de 28 de noviembre de 1969, G.J. Tomo CXXXII, Pág. 193; 17 de febrero de 1972, G.J.Tomo CXLH, Pág. 26; 20 de marzo de 1973, C.J.Tomo CXLVIi, Pág.60; citadasen la sentencia ya mencionada, de 28 de agosto de 1978, G.J. Tomo CLVIII, Pág.187. 2.2.- A partir de la distinción entre vio tación directa e indirecta de normas de derecho sustancial y, en aten

ción a la estructura lógico-jurídica de la sentencia, tiene entendido la jurisprudencia que el quebranto de tales normas por interpretaciónerrónea, solo puede tener ocurrencia en forma directa, ya que el ye rro de hermenéutica de un precepto legal, "es, pues, en casación, - aplicarlo al caso litigado por ser el pertinente, pero atribuyéndole un sentido o alcance que no le corresponde” (G.J. Tomo CXLIIl, Pág.168), lo que excluye tajantemente que pueda presentarse en la violación indirecta de normas sustanciales, ya que, por esencia, este error de jui cio exclusivamente radica en la labor de intelección de la morma por el juzgador y su aplicación al caso litigado a partir de esa equivocación en la premisa mayor del silogismo judicial. Así las cosas, observa la Corte que el re currente, al formular el segundo cargo por violación en la sentenciaacusada de las normas sustanciales que allí menciona (fl.19, cdno. Cor te) "por vía indirecta por interpretación errónea”, hace imposible des pacharlo, aun entendido formulado correctamente por la vía indirecta (dejando de lado el empleo de la “interpretación errónea” como sentido de la violación indirecta), por la deficiencia del cargo en la falta de indicación de la clase de error en la apreciación de las pruebas. - Además, tal como se encuentra formulado el cargo, se concluye en la intrascendencia del yerro jurídico (interpretación errónea) señalado por el censor como causa de la violación indirecta, cuando, según el adquem, la fundamentación fue fáctica consistente en que "no se acredi tó ... que hubiera existido relación contractual", razón por la cual de bió combatirse esta apreciación probatoria con la técnica adecuada. 3044 -212.3.- Incluido expresamente el error del sentenciador en la apreciación de la de

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