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CSJ - CS31-08-1992 330

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS31-08-1992 330
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

NnEPUBLICA DI COLOMBIA e

TE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra / Santafé de Bogotá, treinta y uno (31 ) de agostode mil novecientos noventa y dos (1992). - RIA E o le A ar RA Decídese el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 24 de noviembre de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. en el proceso ordinario que_Bernardo Galindo Beltrán promovió contra Efraín Caicedo

Botello y Osman Escandón Rodríguez. OS A = Il - Antecedentes 1.- El actor convocó a juicio ordinario de mayorcuantía a los mencionados demandados, el primero de éstos como cónyu ge supérstite y el segundo como heredero de María Isabel Galindo deCaicedo, suplicando se declarase la nulidad del testamento abierto otor gado, por la premencionada causante mediante escritura 415 de 29 demayo de 1980, notaría Única de La Mesa (Cundinamarca); y que luegode ello, se declaorase que el demandante "tiene vocación hereditaria, en su calidad de hermano de la causante para suceder abintestato au doña MARIA ISABEL GALINDO DE CAICEDO... con exclusión del señor OSMAN ESCANDON RODRIGUEZ, quien fuera reconocido como herederouniversal de la causante según providencia de 20 de agosto de 1983. - Que, en consecuencia, débense declarar ineficaces y cancelar los actos

de partición y adjudicación que a favor de los demandados se hicieren UN] en la respectiva mortuoria; adjudicar la herencia al demandante;. conde nar a los demandados a restitulrle los bienes relictos con todos sus de mentos, productos y frutos, y a pagarle las pérdidas y los deteriorossobre las mismas cosas; y, finalmente, ordenar la inscripción del fallo <«estimativo de las pretensiones en el registro inmobiliario correspondiente, erp? ap Due 2909, VIAWNOTOD 3A VITENAIZ3Y IEPUBLICA DE COLOMBIA TE SUPREMA DE JUSTICIA =22.- Con tal fin, adujéronse los hechos que, en losustancial, así se recapitulan: a.- La difunta Marfa Isabel Galindo de Calcedo otorgó testamentoabierto por la aludida escritura pública. Acto ineficaz, "por ser nulo ya que la testadora no hizo sabedora (sic) de sus disposiciones a los testi - gos", ni se cumplieron las "formalidades sustanciales", ni los testigosson hábiles ni "oyeron el tenor de sus disposiciones”. Además, "contiene cláusulas captatorias, pues siendo este (el tes tamento) un acto eminentemente gratulto se hizo para pagar servicios y trabajos en que nunca prestó el supuesto legatario OSMAN ESCANDONRODRIGUEZ”. b.- La testadora dejó al morir los bienes que se relacioñan en ellibelo que se compendla, los que poseen los demandados de "mala fe". 3.- Efraín Caicedo Botello, en su oportuna contesta

ción de la demanda, opúsose a las pretensiones y negó los hechos enque se fincan. El otro demandado, Osman Escandón Rodríguez, fue emplazado y, ante su incomparecencia, estuvo representado por curador ad litemY que al efecto se le designó; éste respondió el libelo oponiéndosetambién a las súplicas, aduciendo para ello, en síntesis, la validez deltestamento y la falta de fundamento de las causas con que se pretenderedargúir; alegó así que, acorde con la literalidad testamentaria, los tes tigos son hábiles y oyeron las disposiciones contenidas en el mismo, yno se advierte cláusula captatoria alguna. Por lo demás, formuló las excepciones que denominó "falta de causa petendi" y "prescripción liberatoria", sobre la base de considerar, para la primera, que el demandante carece de legitimación para incoar la relvindicación de los bienes - ¿l herenciales; y, para la segunda, que si se implora la nulidad relativa glo ha podido hacerse sino antes de expirar cuatro años. 4.- El juzgado de conocimiento, que lo fue el civil del circuito de La Mesa, finiquitó la primera instancia mediante sentencia desestimatoria de las pretensiones, calendada el 20 de junio de 1988. Contra ella se levantó en alzada el demandante, pero fue confirmada por SS ap CA 2199, VIBNonToO9S 30 V9IMenda3Y IGPUBLICA DE COLOMBIA 3 SUPREMA DE JUSTICIA =3el Tribunal Superior de Bogotá por la suya de 24 de noviembre de 1989.

5.- Contra la del ad-quem, ya se dijo atrás, Interpuso el mismo actor recurso de casación, el que cabe ahora decidir tras su pertinente tramitación. 1l - Sentencia del Tribunal El proemio de la misma lo destina a historiar el litiglo, para luego, a vuelta de precisar el petitum deducido en el juicio y las causas con fundamento en las que se pide la nulidad del testamento, enfatizó de entrada: "No se demostró dentro de este proceso ningunainhabilidad absoluta o relativa de los tres testigos exigidos por la leyque escucharon la lectura del testamento otorgado a favor de los demandados por la difunta MARIA ISABEL GALINDO DE CAICEDO abte el Nota rio del Círculo de La Mesa, el 29 de mayo de 1980. Tampoco se probó - que los tres testigos instrumentales no hubieran escuchado la lecturadel testamento”, De suerte -concluyeque la nulidad "no se obser va por ninguna parte”. p Tras lo cual, dedicóse a examinar especialmente al gunos aspectos con que se impugna la validez del testamento, asf: a.- Atinente a la inhabilidad endilgada al testigo testamentario Gabriel Mancera, expresó que si bien algunos declarantes afirman que él - "era amanzador (sic) pero como dicen que el matrimonio CAJCEDO GALINDO tenfa unos tres caballos en la finca: luego no podía ser dependiente de la testadora y de su marido, solamente por amanzar (sic) esos ¿] tres animales, porque la dependencia exige continuidad en la actividad"

laboral. También afirman los testigos que MANCERA vela los ganados “de EFRAIN CAICEDO, pero de esto no se sigue que fuera dependiente dela señíora MARIA ISABEL GALINDO DE CAICEDO, ni tampoco se demostró esa actividad de carácter permanente", b.- Respecto de los otros testigos actuarlos acotó el Tribunal que erp” 7d SA 27199,

VI8WNOTO2 40 VIINMISNAZY

«DPUBLICA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA -=4 - "Son conocidos por los declarantes en este proceso, pero sin dependencía alguna con la testadora”. c.- Relativamente a la lectura del testamento afirmó que Pedro Ma Y ría Rojas, testigo instrumental, declaró en el juicio que ella ocurrió en | presencia suya, de Gustavo Serna, Gabriel Mancera y el notario; a lo - | que añadió el sentenciador: "Esta realidad formalista se comprueba plenamente con el mismo documentos (sic) contentivo de la disposición testa mentaria, que es cierto y auténtico y que no ha sido tachado de falso.- Dice testualmente (sic) el documento mencionado: 'LEIDO el presentetestamento, en alta y perceptible voz a la Testadora, por el suscritoNotario, en presencia de los testigos testamentarios, lo aprobó por haberlo (sic) en un todo conforme a sus manifestaciones y en constanciafirma, junto con los testigos y conmigo y por ante mf, el Notario quedoy fé'. Si la anterior manifestación notarial no ha sido infirmida dentro de este proceso; es lógico y jurídico conclufr que el testamento fue otor

gado con todas las formalidades legales por quien tenfa plena capacidad legal para contratar y obligarse. Por consiguiente, el testamento otorga do por la señora MARIA ISABEL GALINDO DE CAICEDO tiene plena vali dez y ha producido todos sus efectos en derecho después de la muertede la testadora”. $ | Fueron esas las reflexiones que antecedieron a laconclusión que así plasmó el ad-quem: "Lo antes discurrido nos permite conclufr que ninguna de las pretensiones de la parte actora pueden obtener decisión favorable. Como en ese sentido se profirió la sentencia recurrida, es preciso confirmarla en todas sus partes”, ¿ 111 - Demanda de Casación A ., Al amparo de la primera causal de casación consagrada en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, dos cargosfueron formulados contra' la sentencla que viene de extractarse, los que se despacharán en forma conjunta, por lo que luego se verá. eye ap Duo ep 29199, S . ; EN VIBNOTOS 30 VIITandaza “¡PUBLICA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA -=5Primer cargo Combátese el fallo por considerarlo directamente vio latorio de los artículos 1055, 1059, 1064, 1072 y 1117 del código civil; 34 y 35 de la ley 153 de 1887, y 6 de la ley 29 de 1982 que modificó elf 1047 del código civil, por falta de aplicación; y también el 1068, numel ral 14, del código civil por "interpretación errónea en la sentencia quese impugna”. Para desarrollarlo, empleza el casacionista memorando la naturaleza jurfdica del testamento, como acto unilateral en el quela ley pone especial empeño para que "haya la más completa independencia y la mayor espontaneidad", e impedir así la injerencia de voluntades extrañas "tal como acontece con las cláusulas captatorias”, manifestando a continuación que contra esos postulados "peca visiblemente fs disposlción testamentaria que contiene en puridad de verdad, de una asignación por medio de un inadecuado mecanismo contractual, normas éstasque fueron incuestionablemente quebrantadas por el H. Tribunal de Bogo tá, al dejarlas de lado al examen y tratamiento de la cuestión sometida a su juzgamiento...". b Paso seguido se aplicó a destacar los rasgos fundamentales del testamento abierto (artículo 1064 del Código Civil) y cómolas disposiciones que se juzgan captatorias afectan de nulidad al mismo - (art. 1117 in fine), norma ésta que estima inaplicada en el sub-lite, pues "cuando se deja por ejemplo un legado a cierta persona como una señalde gratitud por un servicio en algún negocio del testador, si el testador padeció equivocación, y el asignatario no le ha prestado servicio alguno, no vale la asignación testamentaria”. Y) Razón esa que lo llevó -al censora afirmar qué "si la cláusula típica contiene una disposición captatoria, era deber del juzgador declarar la nulidad de dicha disposición captatoria y la ley entraría a regular la sucesión según las normas de la sucesión intestada”. Más adelante asegura en forma terminante: "Nada dijo, el H. Tribunal de Bogotá, se repite sobre la cláusula captatoria”.

mpg ep SA 29/99, =b 1 3 IPUBLICA DE COLOMBIA . . ¿SUPREMA DE JUSTICIA -=6Dejando de lado tal aspecto! impugnaticio, acometió - luego el tema de la inhabilidad de los testigos testamentarlos, apuntando indiscriminadamente lo que debe entenderse por la dependencia que men ciona el numeral 14 del artículo 1068 del Código Civil, para desembocar - ¡ en esto: r "Si en el proceso aparece este supuesto, ha debido interpretarserectamente, y no erróneamente como lo hizo el juzgador de segunda Instancia. El Art. 1068.14 del C.C., es de meridiana claridad y no podía el juzgador de segunda instancia darle a la norma que hemos dejado transcrita, una interpretación equivocada como lo hizo”. Segundo cargo 4 Denúnciase por éste la transgresión de lo3 artículos 1055, 1059, 1064, 1072, 1117 y 1068 num. 14 del código civil, 34 y35 de la ley 153 de 1887 y 6 de la ley 29 de 1982 que modificó el 1047del código civil, a consecuencia de los errores de hecho que así fueron resumidos de entrada: "1,- No dar por establecido, estándolo, que el testamento que se contigne en la Escritura 415 de Mayo 29 de 1980 de la Notaría Unica de La Mesa, es nulo (Pretensión primera de la demanda). "2.- No dar por establecido, siendo evidente, que el testamentoque se contiene en la Escritura 415 de Mayo 29 de 1980 de la Notaría Uni

ca de La Mesa no cumplió los requisitos o formalidades sustanciales, ensu otorgamiento (Hecho tercero de la demanda). "3.- No dar por establecido, estándolo, que el mencionado testamen Y to, contiene igualmente cláusula captatoria, pues siendo el testamento An acto gratuito eminentemente, en dicha clóusula captatoria se establece que es para pagar servicios que nunca prestó el supuesto legatario OSMANESCANDON RODRIGUEZ. "4. No dar por establecido, estándolo, que los testigos del mencionado testamento no eran hábiles para ello (Hecho segundo y tercero deAS Sd Duo gro, la demanda)." A P. Ñ : ya. EAr" 6 vVI8NoOTO) 30 VIITIBNndaY 14 T5PUBLICA DE COLOMBIA Z SUPREMA DE JUSTICIA = 7Tal apreciación la funda el impugnante en que nofueron correctamente apreciados los testimonios de María Luisa RomeroSoler, Jalro Méndez Bobadilla, María Inés Olarte de Alvarado y GermánMolina Torres, pues de sus versiones se deriva que "el testigo GABRIEL MANCERA, fue un trabajador permanente de la testadora MARIA ISABEL GALINDO DE CAICEDO y, que conforme a la misma prueba testimonial de pendía económicamente de la testadora y de su esposo, lo que infirma la motivación de la sentencia de Segunda Instancia, de una parte y de otra el error de hecho en que incurrió el tribunal al no dar por establecido,- estándolo, que los testigos para el mencionado testamento no eran hábiles

para ello”. Otro de los testigos actuarios, Pedro Rojas, declaró en el proceso que "yo sÍ tuve conocimiento del contenido del testamento, pero después de cuatro o cinco años pues lógico que se me ha?olvidado", lo que para el recurrente significa que "la memoria testamentaria no fue lelda o lo que es lo mismo, que la testadora no hizo saber a los testigos las disposiciones del Testamento". De manera que si el ad-quem hubiese apreciado de bidamente la prueba reseñada, habría llegado a la conclusión de que Gabriel [Mancera no era testigo idóneo para el testamento, por ser dependiente de la testadora; que, además, Gustavo Serna tampoco lo era "por ser arrendatario de la causante"; y que conforme a lo declarado por Pe dro Rojas, las disposiciones testamentarias no fueron del conocimiento de los testigos ni del notario. Aparte de que también olvidó apreciar que la cláusu la cuarta del testamento, en la que la testadora manifiesta "que el legado que dejo a mi beneficiario lo hago expontáneamente (sic), atendiendo amis deseos también con esto pretendo pagarle todos sus servicios y traida jos que por muchos años me ha prestado con devoción y cariño", es captatoria "que por inmoral e ilegal, daba base para la Nulidad del ActoTestamentario, a que se contrajo la litis (Hecho 4% de la demanda, enconcordancia con las pretensiones del mismo”. a Duo ap> 29, : 2 Seprema de Aasticia =8=- Respecto de este punto estimó la censura conveniente agregar: "No creo del caso comentar lo atinente a la cláusulacaptatoria pues esto se estudió al comentar el Art. 1117 en el cargo pri mero, y a ello me remito". Consideraciones ¡ 1.- Déjase bien claro que el demandante persigue, fundamentalmente, la declaratoria de nulidad del acto testamentario; le niega validez al testamento mismo. Premisa de la que arranca para depre car las demás pretensiones consecuentes. 2.- Bien es verdad que la ley ha reglamentado ex haustivamente el acto contentivo de la última voluntad de las personas,- en el bien entendido que el testamento es un acto de mucha trascendencia cuya eficacia no debe quedar expuesta a riesgos de ninguna especie. Lo ha rodeado, pues, de una serie de previslones que garantizan cierta mente la pureza y nitidez del querer de los testadores. Así, para no ir. más allá de lo que aquí es estrictamente necesario, ha disciplinado queel testamento abierto debe darse a conocer del notario y tres testigos - (artículo 1064 del Código Civil); indica asimismo las inhabilidades de los testigos actuarios (artículo 1068 in fine), y las formas que se deben ob servar al momento de su otorgamiento (artículo 1073). 3.- Siendo ello así, la pregunta a formular, para los efectos luego expuestos, es la siguiente: ¿qué ocurre cuando se sos layan tales requisitos y formalidades ?. ¿Cuál es en tal caso la sanción, la consecuencia jurídica? . Lo dice el artículo 11 de la ley 95 de 1890 quesubrogó el artículo 1083 del Código Civil, en los siguientes términos: y "El testamento solemne, abierto o cerrado, "en que se omitiere cual

quiera de las formalidades a que debe respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno"; con las atenuantesque prescribe a renglón seguido, que no vienen al caso mencionar. mp rd Duo 29129, Si $ - <= WE vIanono29 30 vVaITendaiY nr REPUBLICA DE COLOMBIA Le Ieprema de AHAasticia : -9Hécese apodíctico entonces que los vicios que de nuncia el aquí recurrente tienen establecida una sanción legal, de laque se encargó el mentado artículo 11 de la ley 95 de 1890. Es decir, la nulidad se generaría porque así lo consagra este precepto. Y 4.- En esas condiciones es fácil concluír que siuna controversia gira en torno a la nulidad del testamento por omisiónde las formalidades que se requieren para su validez, se está dentro del preciso ámbito sancionatorio del predicho texto. Por lo mismo, sí en casa ción, como aquí sucede, se cuestiona la decisión que denegó la nulidaddel testamento, es claro que si de la causal primera se trata, la normainfringida que cardinalmente la estructuraría es la acabada de ver. Enrealidad constituye la médula misma del litigio. No denunciar esa trasgresión, como no gopeció en ninguno de los cargos que se despachan, es tanto como no dolerse desu inaplicación. Y dado el carácter dispositivo del recurso, la Corte está inhabilitada para poner en boca del impugnante inconformidades que - éste no ha manifestado. Traduce todo que en este caso no se integró debi

damente la proposición jurídica, lo que empece despachar el mérito delas achsaciones. Punto acerca del que, con notable persistencia por demás, ha dicho la Corte: "Cuando la sentencia del Tribunal ad-quem decide sobre una sí - tuación dependiente, no de una sola norma sino de varias que se combi nan entre sí, la censura en casación, para ser cabal, tiene que investir la forma de lo que la técnica llama proposición jurídica completa. Lo cual se traduce en que si el recurrente no plantea tal proposición, señalando J como vulnerados todos los textos legales que su estructura exige, el at que es vano" (Cas. Civ. de 15 de febrero de 1974; 3 y 9 de mayo A : 1989). En consecuencia, no prosperan los cargos. ap a SAA 29129, VI8WNOTO09 30 VIIMENAIY ITPUBLICA DE COLOMBIA o 143 $ o - 10IVY - Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de larepública de Colombia y por autoridad de la ley, NO_CASA la sentencia f proferida en este proceso el 24 de noviembre de 1989 por el Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Bogotá. Costas del recurso a cargo del demandante-recurrente. Tásense. Cópiese, notifíquese y oportunamente devuélvase al Tribunal de origen.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

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ALBERTO OSPINA BOTERO

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