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CSJ - CS6-11-1992 0201

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CS6-11-1992 0201
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1992

REPUBLICA DE COLOMBIA y E s Sefirema de Fasticia pys CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Santafé de Bogotó, seis (6).de noviembre demil novecientos noventa y dos ( 1992).- 2 A a Mediante auto de 5 de octubre del año en curso, el doctor Alberto Ospina Botero, Magistrado ponente en este procesoordinario promovido por Julieta Castaño contra los Herederos de LuisAlfonso Covaleda Herrera, ha manifestado su impedimento para seguir conociendo de él, al amparo de la causal 9a. del artículo 150 del actual Código de Procedimiento Civil, en razón de los términos contenidos en el memorial presentado por el mandatario judicial de la parte demandado. Por tanto, de conformidad con el inciso cuarto - (49) del artículo 149 ¡ibídem procede resolver sobre el manifestado im pedimento, para lo cual se considera: a.- Sabido es que las causales de recusación, que son los mismos que justifican la excusación del fallador, deben tener y en efectotienen índole claramente taxativa o restringida; por consiguiente, a un juez o magistrado no le es permitido abstenerse de cumplir los deberesque la ley le asigna, alegando circunstancias fócticas que según ésta no tipifican motivo de impedimento, como tampoco le es dado a los partes, - por la misma razón, escoger libremente el juez mediante el soslayado ex pediente de recusaciones fundadas en motivos distintos de los estableci dos por aquello. b.- Apoyado en la gran troscendencia que los impedimentos ylas recusaciones tienen en el ejercicio de la función jurisdiccional, el le gislador los tiene claramente reglamentados, no solamente en lo que dice reloción con las mismos causales que las estructuran, sino también en lo atinente al procedimiento que debe seguirse cuando se invocan los unos o los otras. c.- Respecto de la causal 9a. del artículo 150 del Código de Proce dimiento Civil, que, se repite, es la invocada por el Magistrado ponen2EPUBLICA ODE COLOMBIA ES s Siprena de Jisticia =2te para excusarse de seguir conociendo del presente asunto, es pertinen te advertir que ella sufrió, con la reforma No. 88 introducida por el de creto 2282 de 1989, una trascendental modificación en cuanto a su estruc turo se refiere, por cuanto la enemistad a que tal causol se contrae, ade mós de grave, no puede surgir de los hechos del proceso o de los quetenga que ver con la ejecución de la sentencia, pues en el punto, la alu dida reforma la concibió en los siguientes términos: 29.- Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o 4 la ejecución de la sentencia o amistad íntima entre el juez y alguna de los partes, su representante o apoderado”. (Subrayado de la Sala). d.- Teniendo en cuenta la nueva reglomentación de la cousal en cuestión, no hay duda que, sin determinar si en el presente caso existe lo enemistad grave que el impedimento requiere para su configuración, y sin perjuicio de que en la sentencia correspondiente se aluda a los térmi nos del escrito del apoderado judicial de la parte demandada, la Sala no

puede entrar a considerarlo, como quiero que la excusación para seguir conociendo el proceso surge precisamente del mismo, como meridianamente lo pone de presente la providencia en la que el Magistrado sustanciador monifiesta su impedimento. En efecto, exprésose allí lo siguiente: "Cuando me encontraba leyendo el expediente, en procura de elaborar el correspondiente proyecto de fallo, observé el escrito presentado por el apoderado de la parte demandada, que aparece de folios 148 a 162 de este cuaderno, respecto del cual debo manifestar lo siguiente: “No me imaginé que por cumplir la ley, como siempre lo he hecho, viniera a recibir a la postre tanto agravio y tanto insulto por parte de un profesional del derecho. Las afirmaciones que se hacen en dicho memorial, lesivas de mi dignidad, que son tan injustas y carentes de ver dad, ciertamente me han sensibilizado en extremo”. e.- De consiguiente, la Sala no aceptará el impedimento manifestado por el doctor Ospina Botero para separarse del conocimiento delasunto a que se ha hecho referencio. 2EPUBLICA DE COLOMBIA ou Sprena de Jastcio -3Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia en Sala de Casación Civil, no acepta el impedimento manifestado por el Magistrado ponente en este proceso, al amparo de la causal 9a. - del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Regrese el expediente al despacho del doctor Ospina Botero para que continúe el trómite. Notifíquese. _A 4 lr

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