CSJ - CS7-10-1992 0032
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CS7-10-1992 0032
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1992
REPUBLICA DE COLOMBIA y ana2
Ente Saprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL kxikkix
Santafé de Bogotá D.C., slete (7) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).-
Ref: Expediente N% 8100
Por cuanto al tenor de la pruebadocumenta! allegada con el escrito de demanda (cláusula Sa del contrato), el inmueble arrendado de cuya restitución se trataaparece destinado a actividades comerciales que por su naturale za son extrañas al cumplimiento de las funciones diplomáticasde la Misión en referencia, que asimismo y por principio talesactividades no les son permitidas a los Agentes Diplomáticos yrespecto de las cuales, en fin, tampoco existe inmunidad de jurisdicción civil (Artículos XLIl y XXX1i, literal c) del numeral19, de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, - aprobada por la Ley 6a de 1972), se ADMITE la anterior deman da presentada por LA SOCIEDAD ISABEL DE MORA. FINCARAIZ LTDA contra la persona del Señor FRANZ ROMULUS ensu calidad de Ministro Consejero, encargado de negocios y actualmente "representante legal" de la EMBAJADA DE HAITI en Colombia. sx 57 En consecuencia, tramitese dicha de manda por el procedimiento indicado en el Título XXI!l, Capítulos | y t, del Libro Tercero (Artículos 809 a 814 y 428) delCódigo de Procedimiento Civil.
ATPUBLICA DE COLOMBIA : n 0 23
Para el respectivo traslado por eltérmino de diez (10) días, notifíquese a la parte demandada por medio de aviso con tos recaudos exigidos por el numeral 4% del Parágrafo 1% del Artículo 424 del Código de Procedimiento Civil y teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el numeral 2% - del artículo 320 ibidem, actuaciones estas que habrán de surtir se mediante previa comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores para que tenga aplicación lo dispuesto por el Artículo XLI, numeral 2%, de la Convención de Viena. Con tal propósito, líbrese por la Secretaría oficio con destino a la Jefatura de Pro tocolo del mencionado Ministerio para que indique la fecha enque dicha diligencia de notificación podrá llevarse a efecto, informándole que en orden a adelantar las gestiones amistosas ode cortesía a que hubiere lugar, dispone de un término de diez (10) días contados a partir de la fecha de recibo de la aludida comunicación. Finalmente, vista ta destinación mer cantil estipulada para el inmueble arrendado de cuya restitución se trata y con fundamento en los artículos 2000 del Código Civii, 428 (Parágrafo 1% numeral 39%) del Código de Procedimiento Civil y XXX! numeral 3% de ta Convención de Viena, decrétase el embargo y secuestro de los bienes muebles y demás enseres de pro piedad de la demandada con los que haya amoblado, guarnecido o provisto dicho inmueble y que deben conformar el establecimien
to allí existente, actuación que habrá de surtirse sin que sufra menoscabo la persona de los Agentes Diplomáticos acreditados por el Gobierno de Haití ni tampoco sus residencias. REPUBLICA DE COLOMBIA AN, Para la práctica de la diligencia se- ñálase el día veintiocho (28) del mes de octubre del año en cur so a las 8 a.m. y para que desempeñe las funciones de secuestre, se designa a HIDALGO VIDAL JOSE ISAAC (N 5) a quien se le comunicará el nombramiento en la forma prevista en el artículo 8% numeral 9% del Código de Procedimiento Civil. En los términos y para los efectos del memorial poder presentado, tiénese al doctor LUIS EDUARDO LOPEZ R. como apoderado principal de la Sociedad demandante.
NOTIFIQUESE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARIA SALA DE A CIVIL Santaf6 de Bogotá,- El nuto anterior se notificó por anotación on ESTADO de esta fecha. El Secretario O