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CSJ - CSJ - AC1822-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - CSJ - AC1822-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC3910-2014 Radicación n° 11001-0203-000-2014-00994-00 Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil catorce (2014). Luego de revisadas las copias allegadas como soporte documental del recurso de queja pendiente de decisión, se advierte que las piezas indispensables para emprender el análisis de rigor carecen de las formalidades exigidas por el Código de Procedimiento Civil, en orden a dotarlas de plenos atributos probatorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 254 de dicha obra legislativa, en concordancia con el numeral 7º del artículo 115 ibídem. Ante la falencia anotada, y con el propósito de componer íntegramente el material necesario para decidir el recurso de queja, en uso de la facultad establecida en el inciso 8º del artículo 378 ejusdem, se dispone que por Secretaría se requiera a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a fin de que a costa del recurrente, remita a este Despacho copia auténtica de toda la actuación surtida en el trámite del proceso ordinario de 1 Radicación n° 11001-0203-000-2014-00994-00 responsabilidad civil instaurado por JORGE HERNÁN

CASTRILLÓN TORO, MARÍA MERCEDES CASTRILLÓN

TORO, JACQUELINE ORREGO TORO y ALEJANDRO

ARBELÁEZ ORREGO contra BANCO BILBAO VIZCAYA

ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA, LIBERTY SEGUROS S.A., ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., radicado ante el mencionado Tribunal bajo el número 05001-31-03-0122012-00896-01. En armonía con lo anterior, por Secretaría se devolverán las mencionadas copias al Tribunal o Juzgado de origen, para que dicha autoridad judicial, luego de verificar la estricta correspondencia con los originales que se encuentran en su poder, proceda a autenticar las reproducciones con las formalidades pertinentes, y caso tal, añadir las que hagan falta, luego de lo cual las remitirá a la Corte. Notifíquese y cúmplase.

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado 2

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