CSJ - CSTP15178-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - CSTP15178-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220213600 Radicación n.° 126980 STP15178-2022 (Aprobado Acta n.° 251) Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por OSCAR LEONARDO BALLEN VALENCIA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la secretaría y el área de sistemas de esa corporación, y el Centro de Documentación Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca por la presunta lesión de su derecho al debido proceso. En síntesis, el accionante argumenta que los accionados no han respondido la solicitud en la cual pidió el ocultamiento del proceso n.o 11001600002320098031500.
II. HECHOS 1.- OSCAR LEONARDO BALLEN VALENCIA expuso que el día 15 de septiembre del año en curso, radicó unos escritos ante elCUI: 11001020400020220213600
Tutela de segunda instancia n.° 126980 OSCAR LEONARDO BALLEN VALENCIA CENDOJ y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en los cuales pidió el ocultamiento de la página web de la Rama Judicial y la Consulta de Procesos Unificada de los radicados 11001220400020180014500,11001311000620040083200 y 11001600002320098031500. 2.- Que el 22 siguiente, los accionados le informaron que cada despacho judicial era el encargado ordenar el
11001600002320098031500. 2.- Que el 22 siguiente, los accionados le informaron que cada despacho judicial era el encargado ordenar el ocultamiento; igualmente, que hasta la fecha de presentación del escrito tutelar fueron ocultados los procesos 11001220400020180014500 y 11001311000620040083200; sin embargo, no ha obtenido respuesta sobre el radicado 11001600002320098031500, el cual aún aparece visible en la página de Rama Judicial.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- La Sala admitió el amparo contra las demandadas y dispuso la vinculación de la jefe del Departamento de Sistemas del Edificio de los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao y el Juzgado 20 Penal Municipal de control de garantías de Bogotá, quienes se pronunciaron así: 3.1.- El juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao manifestó que, al revisar la página de la Rama Judicial, encontró el proceso n. o 11001600002320098031500 en fase de indagación con la anotación de que estuvo a cargo del Juzgado 20 Penal
2CUI: 11001020400020220213600 Tutela de segunda instancia n.° 126980 OSCAR LEONARDO BALLEN VALENCIA Municipal de Control de Garantías de esta ciudad. Igualmente, que no está facultado para acceder al ocultamiento de esa actuación, en tanto, aquello es potestad de cada despacho judicial. Expuso que la solicitud de ocultamiento que le fue remitida por el tribunal, fue trasladada a la oficina de Apoyo Judicial. 3.2.- La directora del Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura refirió que el 22 de septiembre le informó al actor que no estaba habilitada para ocultar el proceso solicitado, toda vez que cada despacho debía pronunciarse al respecto. Igualmente, que le dio a conocer las autoridades a cargo de los asuntos y les corrió traslado del escrito. 3.3.- El magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogotá adujo que en auto del 19 de septiembre dispuso el ocultamiento del proceso n.o 1100131100062004008320; igualmente, que el 20 de octubre corrió traslado al Juzgado 20 Penal Municipal de Control de Garantías para que se pronunciara sobre el radicado 1100160002320098031500. Aportó pantallazo de envío. 3.4.- El escribiente del grupo reparto de la Oficina de Administración y Apoyo de Paloquemao adujo que el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio le corrió traslado de la solicitud de ocultamiento en el proceso citado, por ello el 21 de septiembre la remitió al Juzgado 20 Penal Municipal de Control
Servicios del Sistema Penal Acusatorio le corrió traslado de la solicitud de ocultamiento en el proceso citado, por ello el 21 de septiembre la remitió al Juzgado 20 Penal Municipal de Control de Garantías de esta capital, la cual había efectuado la diligencia que ocasionó la anotación en la página web de la Rama Judicial, aportó pantallazo de envío. 3CUI: 11001020400020220213600 Tutela de segunda instancia n.° 126980 OSCAR LEONARDO BALLEN VALENCIA 3.5.- Las demás autoridades guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Consejo Superior de la Judicatura. b. Problema jurídico 5.- ¿L os accionados vulneraron el derecho al debido proceso, en su componente de postulación, de la parte actora, por la omisión en responder la solicitud interpuesta el 15 de septiembre de esta anualidad en la cual solicitó el ocultamiento del proceso n.o 11001600002320098031500? 6.- Con ese propósito la Sala hará algunas precisiones sobre el derecho de postulación y el de petición y analizará el caso concreto. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación 7.- De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que
el caso concreto. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación 7.- De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las 4CUI: 11001020400020220213600 Tutela de segunda instancia n.° 126980 OSCAR LEONARDO BALLEN VALENCIA autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
8.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones 1, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.
9.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. Frente a esa temática, la Corte Constitucional en
de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. Frente a esa temática, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, sostuvo lo siguiente: 1 Ver, entre otroas, CSJ, STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP21482022, 3 feb. 2022, Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491-2022, 17 feb. 2022, Rad. 122033, CSJ, STP4916-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb. 2022, Rad. 122000, CSJ, STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122207, CSJ, STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ,
STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175. 5CUI: 11001020400020220213600 Tutela de segunda instancia n.° 126980
OSCAR LEONARDO BALLEN VALENCIA
[…] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cual sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes. 10.- Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se
propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes. 10.- Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. d. Caso concreto 11.- En el presente asunto, se observa que el 15 de septiembre de esta anualidad OSCAR L EONARDO B ALLEN VALENCIA le solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y al Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura el ocultamiento de los procesos 11001220400020180014500, 11001311000620040083200 y 11001600002320098031500. 12.- El requerimiento frente a los radicados 11001220400020180014500 y 11001311000620040083200, 6CUI: 11001020400020220213600 Tutela de segunda instancia n.° 126980 OSCAR LEONARDO BALLEN VALENCIA tal y como lo expuso el actor en el libelo, fueron atendidas, incluso, se accedió a la solicitud de BALLEN V ALENCIA; no obstante, como el mencionado aduce que no ha recibido respuesta frente a la actuación n. o 11001600002320098031500, sobre ese punto versará el estudio de la Sala.
obstante, como el mencionado aduce que no ha recibido respuesta frente a la actuación n. o 11001600002320098031500, sobre ese punto versará el estudio de la Sala. 13.- Se anticipa que, como la solicitud de ocultamiento interpuesta por el accionante se relaciona con los procesos a cargo de los accionados, las peticiones se enmarcan en el derecho al debido proceso en su componente de postulación. 14.- Ahora, de los medios de prueba aportados a la actuación se acreditó lo siguiente: 14.1.- Que en auto del 19 de septiembre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, además de disponer el ocultamiento en el proceso requerido 11001220400020180014500, ordenó correr traslado de la solicitud con respecto a la causa n. o 11001600002320098031500 al Juzgado 20 Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta capital y al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, [envió que se hizo a los correos electrónicos j20pmgbt@cendoj.ramajudicial.gov.co y coorcserspabta@cendoj.ramajudicial.gov.co]. 14.2.- El 22 de septiembre el Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura le informó al demandante que la facultad para acceder al ocultamiento correspondía al despacho judicial que adelantó la 7CUI: 11001020400020220213600
Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura le informó al demandante que la facultad para acceder al ocultamiento correspondía al despacho judicial que adelantó la 7CUI: 11001020400020220213600 Tutela de segunda instancia n.° 126980 OSCAR LEONARDO BALLEN VALENCIA actuación, en tanto, su función era registrar las actuaciones para darles publicidad. Igualmente, le indicó que el Juzgado 20 Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta capital estuvo a cargo de la causa referida y que correría traslado de esa solicitud a ese juzgado y a la Sala Penal del Tribunal del Superior de Bogotá. 14.3.- Las mencionadas también corrieron traslado del requerimiento del actor a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao la que, el 21 de septiembre la remitió al Juzgado 20 Penal Municipal con función de Control de Garantías. 15.- Ante ese panorama, se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura y la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao le informaron al interesado de la imposibilidad de ordenar el ocultamiento pretendido, en tanto, aquella decisión recaía en el Juzgado 20 Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta capital, el cual adelantó la diligencia que conllevó al registro de la anotación en la página web de la Rama Judicial, del proceso n.o 11001600002320098031500; por ello, el 21 de septiembre aquellos corrieron traslado de esa solicitud, tal y como quedó
la anotación en la página web de la Rama Judicial, del proceso n.o 11001600002320098031500; por ello, el 21 de septiembre aquellos corrieron traslado de esa solicitud, tal y como quedó probado con los pantallazos de envío al correo: j20pmgbt@cendoj.ramajudicial.gov.co. 16.- Sin embargo, hasta la fecha esta autoridad no ha emitido respuesta de fondo, pese a que en este trámite fue requerida en dos oportunidades para ello. e. Conclusión 8CUI: 11001020400020220213600 Tutela de segunda instancia n.° 126980 OSCAR LEONARDO BALLEN VALENCIA 17.- Así las cosas, se negará la acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura y la Oficina de Apoyo de Paloquemao, al acreditarse que le comunicaron al demandante de la imposibilidad de acceder al ocultamiento y remitieron el escrito a la autoridad competente. 18.- No obstante, se concederá la protección al derecho al debido proceso en favor de OSCAR LEONARDO BALLEN VALENCIA respecto del Juzgado 20 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá. En consecuencia, se ordenará a ese despacho que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, emita respuesta a la solicitud de ocultamiento del
despacho que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, emita respuesta a la solicitud de ocultamiento del proceso n.o 11001600002320098031500, que le fue trasladada el 21 de septiembre de esta anualidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Centro de Documentación Judicial CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, la Oficina de Apoyo de Paloquemao.
9CUI: 11001020400020220213600 Tutela de segunda instancia n.° 126980 OSCAR LEONARDO BALLEN VALENCIA Segundo. Conceder el amparo al derecho al debido proceso, en su componente de postulación, en favor de OSCAR
LEONARDO BALLEN VALENCIA.
En consecuencia, se ordenar al Juzgado 20 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho [48] horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, emita respuesta a la solicitud de ocultamiento del proceso n. o 11001600002320098031500, que le fue trasladada el 21 de septiembre de esta anualidad. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada
de ocultamiento del proceso n. o 11001600002320098031500, que le fue trasladada el 21 de septiembre de esta anualidad. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 10CUI: 11001020400020220213600 Tutela de segunda instancia n.° 126980
OSCAR LEONARDO BALLEN VALENCIA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11