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CSJ - E-11001-22-10-000-2015-00287-03

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - E-11001-22-10-000-2015-00287-03
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente Radicación n° E-11001-22-10-000-2015-00287-03 (Aprobado en sesión virtual de seis de mayo de dos mil veinte) Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020). Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 31 de marzo del corriente año, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual sancionó por desacato al Mayor General Javier Alonso Díaz, en su calidad de Director General de Sanidad Militar, por incumplir la sentencia de tutela emitida por esa Corporación el 22 de mayo de 2015, modificada por esta Sala el 4 de febrero del año en curso. ANTECEDENTES 1.- El a quo amparó los derechos a la salud, vida digna y seguridad social, en el auxilio que Florinda Parra de Borda le instauró a la Dirección General de Sanidad Militar, con vinculación del Comité Técnico Científico de Remisiones Especiales y, en consecuencia, le ordenó que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, convocará a éste, para queRadicación n° 73001-22-13-000-2017-00534-02 sesionara dentro de los veinte (20) días siguientes, a efectos de estudiar la viabilidad del servicio médico requerido. 2.- La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia modificó la decisión impugnada por la vencida, para disponer que la accionada autorizara el suministro de pañales en el número y con la frecuencia que fijara el profesional tratante.

Justicia modificó la decisión impugnada por la vencida, para disponer que la accionada autorizara el suministro de pañales en el número y con la frecuencia que fijara el profesional tratante. 3.- La gestora informó la desatención del mandato constitucional (5 feb. 2020). 4.- El Tribunal, previo requerimiento al Brigadier General Javier Alonso Díaz Gómez como Director General de Sanidad Militar, le abrió incidente exhortándolo a ejercer su defensa. Posteriormente le impuso multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (31 mar.). 5.- El expediente fue remitido a esta Corporación para desatar el grado jurisdiccional de consulta. CONSIDERACIONES 1.- Se ratificará el interlocutorio consultado, por las siguientes razones: a.-) La salvaguarda fue concedida a Florinda Parra de Borda para que la Dirección General de Sanidad Militar, "convocara" al Comité Técnico Científico de Remisiones Especiales de dicha institución a efectos de que sesionara 2Radicación n° 73001-22-13-000-2017-00534-02 dentro de los veinte (20) días siguientes, con el fin de examinar la “viabilidad del servicio médico requerido” , y “autorizara el suministro de pañales en el número y con la frecuencia que fijara el profesional tratante”. b.-) Ahora, observa la Sala, tal como lo señaló el Colegiado de Bogotá, que el veredicto superlativo no ha sido atendido, lo que se deduce de la queja en tal sentido elevada por la actora, quien afirmó que desde hace aproximadamente

Colegiado de Bogotá, que el veredicto superlativo no ha sido atendido, lo que se deduce de la queja en tal sentido elevada por la actora, quien afirmó que desde hace aproximadamente un año ha acudido al Dispensario Médico Gilberto Echeverry Mejía a reclamar los pañales, recibiendo siempre la misma respuesta oficial “no hay pañales”. A lo anterior se suma la respuesta del referido Dispensario, quien i) Confesó que el 16 de agosto de 2019 se realizó la última “entrega de 180 pañales”, ii) Adujo que realizó un proceso de contratación directa de mínima cuantía para adquirir los elementos de aseo de la impulsora con el fin de “dar cumplimiento efectivo al fallo ”, y iii) Solicitó “el apoyo en tiempo para dar cumplimiento efectivo al fallo de tutela, exactamente hasta el término de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio consagrada en el Decreto 457 de 2020”, comprometiéndose a que cuando adquiriera tales insumos, los llevaría al domicilio de la accionante. Todo ello en flagrante desconocimiento de las indicaciones del galeno, esto es que la paciente requiere tres pañales diarios (180 bimestrales). De suerte, que la conculcación de los atributos protegidos a la gestora se ha perpetuado en el tiempo, convirtiéndose en una 3Radicación n° 73001-22-13-000-2017-00534-02 talanquera para el goce efectivo de sus «derechos a la salud y seguridad social», pues la conducta de la querellada revela un entero desconocimiento de la acción objeto de esta actuación. 2.- Así las cosas, indefectible se abre paso el correctivo

talanquera para el goce efectivo de sus «derechos a la salud y seguridad social», pues la conducta de la querellada revela un entero desconocimiento de la acción objeto de esta actuación. 2.- Así las cosas, indefectible se abre paso el correctivo por la renuencia a satisfacer el imperativo superior, lo que no exime al incidentado de obedecer las órdenes impartidas el 22 de mayo de 2015 y 4 de febrero de 2016, ya que de no hacerlo quedará incurso en un nuevo desacato. Así lo sostuvo la Sala, en eventos de idénticas connotaciones (ATC11112015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad. 00063-01). DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero : CONFIRMAR la providencia de 31 de marzo de 2020 dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Segundo : Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las diligencias, previa comunicación de lo aquí resuelto a los intervinientes, por el medio más idóneo.

4LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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