CSJ - E.Fernández(03-05-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - E.Fernández(03-05-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
#4.
Aprobado: Acta
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDUARDO FERNANDEZ BOTERO u Bogotá, ~o _t~a de tlll no~etentos oosentn
OCho.
V I S T O S: - Cumple a la Corte decidir sobre el recurso de casación interpuesto por José Arg;~~~Maq~s~h~ª=CJbntra ~a sent~ cia de doce ll_2J de Mayo de mil novecientos sesenta y siete - .... (1.967) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Honda que lo condenó, confirmando en todas sus partes la de primera ~ instancia, a la pena principal de veinte (20) años de presi-- dio y las accesorias de rigor. ello se considera: l_p~ra I_...-- Quelos hechos materia del proceso aoaeci!, ron así: en la· noche del 8 de enero de 1.961, a e n •••••• so de las ocho de la noche y mientras Manuel Antonio Monten~ gro, administrador del Hato "El Porvenir", se dedicaba a las últimas faenas diarias que en su calidad de tal le correspo!! día verificar,- fué sorprendido por una cuadrilla de malhech~ res, los que ~n un p~incipio y tal vez con la intención detomarlo con vida y hacerlo confesar en dónde mantenía los p~ coa ahorros que se decía conservaba en su poder, _le hicieron unos disparos de escopeta, hiriéndolo en las piernas, más c2
mo no fuera esto sufciente para impedir la veloz carrera que
emprendiera el agredido para escapar de sus atacantes, algu nos de ellos lo persiguieron hasta la pieza de habitación en donde buscaba refugio, que era la de su propia mujer o la de de con quien hacía vida marital, y hasta ella penetraron los victimarios, cortándole en presencia de su pequeffo hijo, la cabeza, habiendo luego amarrado a éste como a su madre a un pilar de la casa, y dedicándose acto seguido a requistar las ;~ .J r - 2 demás habitaciones en busca de objetos y dineros de propie dad de Montenegro y de su seflora, objetos todos que se hallan enumerados por Herminda Beltrán, en la que e~posición ésta con relación a los };lechos rindió1~ n. II - Dictado auto de proceder contra el recurrente -que estaba hyyendo y no se hizopresente en el sumario-, se le declar6 reo ausente y se le nombró defensor de oficio, el cual- -falto de la colabora ción de· su defendidono apel6 del vocatorio ni solicitó pruebas pero lo defendió en la vista pública atacando la - - prueba inoriminatoria y subsidiariamente defendiendo la té ¡ 1 sis de la complicidad correlativa. '! ~ III - La demanda se basa en que el fallo acusa do se diot6 en un juicio viciado de nuli dad, no simplemente legal sino constitucional por violación del articulo 26 de la Carta, ya que -se d!eeel procesado no -· tuvo defensa en el sumario ni en el juicio y cuanclo :fué det~ nido -después de la audiencia páblicano se le
inda~tori6. TI - No · puede progresar, en forma alguna, la té sie sostenida por el Abogado del recurrente. 1 1 ¡, - En primer iugar, porque durante el sumario un au . sente no tiene derec::ho a representación judio:ial. Esta esforzosa para la indagatoria y aun después de ésta, el apode rado por razones de su fuero interno y de su táctica profe sional, puede abstenerse de actuar sin que por esto se viole ninguna garantía :fundamental. Mas si no existe indagatoriapor razón de la obvio es que el procesado puede oontumaoiá~,, carecer de abogado que :inicie su defensa. Y ese es precisamente el caso de José Argemiro t'Iaheo~. En segundo lugar, durante la causa -en que es - '.· '1 forzosa la defensala forma y desarrollo de ésta es merame~ '.\ te circunstancial y sometida en gran parte, al criterio del 0 defensor. Este puese considerar, verb1 contraprodu grac~, cente apelar del enjuiciamiento y puede carecer de pruebaspara solicitar, o considerarlo inconveniente. L - 3Lo decisivo es que no falte la defensa, y aquí no faltó como se deja di~ho. Por eso conviene recordar lo que expresó la Co~ te en sentencia de julio veintiseis (26) de mil novecientos sesenta y cinco (no publicada aún) y que reza: "Casar el fallo en casos como el estE rec~~ido diado, ·convertiría a la Corte· en Juez de los defensores, en
suprema dispensadora de una especie de execuator que dijese cuándo una· defensa, por corta y sintética que sea, ea buena o mala. La defensa existió y la calidad de ella ea un aleas que todos los días tienen qué afrontar los procesados". A virtud de cuyas consideraciones, la Corte Su prema, Sala_de Penal, administrando justicia enCaaació~ mombre de la República y por autoridad de la ley, desec9aelrecurso de cas?ción ameFitado. ·Cópiese, notif!queae y devué!Jase. _...
ANTONIO MORENO MOSQUERA · HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ
SAMUEL BARRIENTOS ·RESTRESPO EDUARDO PERNAEDEZ BOTERO
SIMON MONTERO TORRES EPREN OSEJO PEÑA
JULIO RONCALLO ACOSTA LUISCARLOS ZAMBRAN O
PRANC ISC O LO PEZ CRUZ Secretario ,_ --=.¡=;,; <# i :::: --