CSJ - E.Fernández(13-03-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - E.Fernández(13-03-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
¡:1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: DR .EDUABDO FEBNABDEZ BOTERO Bogotá, marzo trece de mil novecientos sesenta y ochoo V I S T O S: FELIOIANO SEBRAITO MALnON.ADO era el chofer· del -- ~ ... ; ;=::;·~ doctor Hernández Gutiérrez, en cucuta. Aprovechando esa Lui~ circunstancia, le sustrajo a su patr6n el cheque en blanco m1mero 102787 del Banco Popular, puso en él -con su letralaciudad 7 la fecha, la expresi6n "Portador" y la suma de ncei cientoe Cincuenta Peso0 (sic) y 650 en n~eros.
Para la firma del dueño del cheque y de la respectiva cuenta corriente qsm ple6 -como díce uno de los peritos que exarnin6 el documentonegociable, una firca original de la v!ctima (sic), la cual repisó y con el uso de papel carbón, obtuvo la copia que apa rece en el cheque referido0 .- Serrano envi6 a Germán Vargas Cáceres a cobrar el Cheque que aparece firmado, al respaldo, por tal sujeto. P~ ro como al girador se le comunicara del Banco que había dos s~ jetos cobrando dicho cheque (Vargas se hizo acompaftar de Hernán Jos6 Roa) y 0 que no lo pagaban porque aparecía con mi f~ ma calcada -dice el ofendido-; que pasara i.nmedia tamente alBanco0 , as! lo hizo y. los sujetos fueron aprehendidos.
Se llamó a juicio a Serrano por falsedad l. por estafa tmperfeota • ..... En primera instancia fU~ condenado, por ambosdelitos, a la pena principal de cinco (5) años de presidio y las accesorias del caso. Pero el Tribunal, según fallo de die cisiete (17) de Agosto de mil novecientos sesenta y siete (1967), conf1rm6 apenas lo relativo a la condenación por falsedad, re f voc6 la por frustrada y rebajó la pena a cuatro (4) a-- est~a fios d·e presidio conservando las accesorias. Contra esta sentencia interpuso recurso de Cas~ - 2Gci6n el señor Fiscal 19 del Tribunal de Oúouta. Y como ya es tá agotada su tramitación, cumple a la Corte decidirlo, consid-e rando: I La demanda invoca como causal ánica, admi ~ Sus tiendo la totalidad de los·heclios, la viólaci6Ii.dé la ley tancial por 1nfraQó16ri directa o aplicación indebida o intefpretación errónea (art.56 528 de 1.964). Decret~ Después de relatar loe hechos y la actuación p~ en forma _ajustada a la realidad, dice que, c~sal pe~ectamente siguiendo la a+udida peritación, nestá claro que la operación de contrafacción de la firma no se y el documento no te~Ó; alcanzó a tener una apariencia de verdad, porque del calco so lamente se hizo el derrotero, sin repasar luego con tinta ypluma lo que inicialmente se habia hecho en papel
com~u, Cont1nl1a la demanda destacando partes de la se,n tencia acusada que demuestran lo burdo de la falsedad que car~ ce -son palabras del fallonde capacidad fo7:'Dlal para inducita tener como verdadero el contenido del. instruménto y au firman. A renglón seguido, de bien - ~aliéndose t~ídas citas de autores, que "la imitación de la verdad sosti~ne qu~ se requtere para que la falsedad sea punible no debe entender se, en un sentido restringido, como el remedo de un modelo au tántico preestablecido, sino, en sentido amplio, como una apa riencia de de veróaimilitud, qué es tanto como capaci v·e~dad,_ dad de engañar". Y que no siendo idonea para engañar la que sele a Fellciano Serrano, no puede existir delito de fal ~puta sedad perfecto, y, en consecuencia, se equivocó el Tribunal al condenar, como lo hizo, al acusado. Agrega que se trata de un delito imposible por inidoneidad de los medios, punible al tenor del articulo 18 del c.p. que el Tribunal infringió por violación directa por falta de aplicación. A esta téeis adhirió, sin razonamientos, el seflor Procurador Primero Delegado en lo Penal, quien considera~ gotada la materia por el Fiscal recurrente. II - Cuando un documento no existe, crearlo ex presando en él algo falso, vale decir, transfigurando la verdad que está llamado a expresar, no siempre puede considerarse como una falsedad porque ésta recae sobre una materia
ma~e~ial' doc~ mental que ya expresa una verdad_ _ cuya mutación opera el falsa rio. Tampoco puede hablarse siempre de una falsedad intelectual, toda vez que ésta consiste en inserta~,- maliciosamente lo con trario de la verdad real sin que proceda documento originaria mente legít~o como cuando .un notario estamp~ con intención d~ losa, en el texto escritura, cláusula diversa a la soli de~una citada por los otorgantes. Aquí no hay alteración del pensamie~ to "corporizado en el documento" como ocurre en la falsedad queafecta la materia del mismo, entendiéndose por materia no un re lato, como lo quiso Cerrara en su célebre y combatida teoria de que la "cualidad de materia1 no debe buscarse en el medio de re ferencia sino en el relato que puede ser materidn, sino lo con.!! tanta en un documento previamente existente cuya expresión o~ ginal se muta. Esa creación del.documento puede ser una false dad intelectual si se realiza por un funcionario que tiene fa cualtad para ello y atesta, en el documento oreado, un hechofalso como eucederia cuando un Registrador de Instrumentos Pú• blicos certificase, dolosamente, la existencia de un embargono constante en el libro respectivo. y es material cuando elfalsario particular "crea completamente, tanto en el tenor como en la individualizaci6n (son palabras de r:lanzini), un acto que tiene todos los caracteres de un documento y del cual aparece falsamente, como autor, quien, en realidad, no lo ha formado:
un seudoautor escribe UDQpseudo-manifestaoi6n o declaración de voluntad". Así laseoeas, esta formación total, que debe ~ clu!r la firma -porque si ésta ea legítima se tendrá una fals~ una dad intelectual-, debe estimarse como contrafacci6n. Mirto, citado por Romero Soto, dice que la con- - 4ª- . trafaoc16n es "una forma de la formaci6n en el sent-i espec!~ica . do de que el falsario tiende a hacer cree;,.a través dé la fals,2 dad, que el acto por él creado corresponde al que hubiere debi do de existir: contrafacci6n es; por lo tanto, formaci6n de un documento que presupone un modelo· o de compax-aof6nn. t~rmino . Y Carnei.utti afirma que nen el lenguaje eománcontrahacer e imitar se· usan en el mismo sentido n. De donde se ~iere, aplicando· estas ideas al e~ so controvertido, que el serrano Maldonado·contrahizo sind~cado completamente un negociable, vale, decir, <¡ue v1ol6 ins~rumento el artículo 233 en relac16n con el·numerai. 19 del articulo 231 dei. C6d1go Penal~ Péro, a la ·altura de este razonamiento, cal)epreguntar si cometió un délito perfecto? Y la respuesta tiene que ser negativa en virtud de la del derecho a los hechos protuberan co~ecta ~pl1caci6n tes, no negados en la sentehcia·.reourrida: 19)- El fué rechazado de inmediato por -
~eque el·Banco por haberse descubierto su false dad a simple vista, y· por ello no solo bo se pag6 sino que se entretuvo a los cobradores mientras se llamaba y acudía el Pr.2 sunto girador; 29)- El texto mismo y la ortografía usada en el demuestran la burda contrafa-o ~strumento, c16n; 32)- El como se dijo, asevera que se -- p~rito, ,. trata de una calcada, y como no se f~rna repas6 con tinta y pluma, mal pod!a servir para el cobro del cheque, ya que los bancos verifican especialmente la firma 4el girado y eegán normas de la Superintendeneia ~aria., fi~s as! no admisibles. so~ Lo que lleva a concluir que el "ca instrume~to recia de potencia para engañar0 según la atinada expresi6n de - 5& - f\?4)0 .1 tod , __ Carrara. Incapacidad que el ~ibunal, en el fallo reo~~ do, reoonoc16 cuando dijo: ~Considera el Tribunal, que dada la confece16ndel cheque, los errores· ortográficos que en a·e .ob13ervan, z - ~1 especialmente lu notor"iori"dad que _se aprecia en cuanto haber cal cado la firma del Dr. Luis Bernández Gútiérrez, no eran hechosaptos para producir al?tificios o engalios para 'inducir a una 12;ár aona en error ya gue · rasai ta a simple vis tá Y sin necesidad a·e 1 tener experiencia en el manejo d:e i-nstrumentos negociables, lafalsedad del instrumento, careciendo de la capacidad· .formal para inducir a tener por verdadéro el contenido del ins trum.en to y su firma. "Pero es más, si sé tiene en cuenta que el cheque iba a ser cobrado en un Banco, se tiene que considerar que el O~ jaro como persona expe~ta en el manejo de óheques.·muy fác11men te observaría las irregularidades que contenía, haci~ndosa enconsecuencia ~posible el engsño0 • SoLO:: que ,el. ·ad-quem tom6 esos argumentos para des cartar el delito de estafa, y en cambio, para fundamentar la oondenaci6n·por la falsedad consumada.,·expres6: "Considera el Tribunal, que no habiéndose consu mado la eetafa, los argumentos en Pl'O de que debe sancionarsetan sólo la falsedad, se imponen con mayor f'uerza. "El heoho fundamental fué la falsedad del cheque que origin6 la intención de obtener una suma de dinero, apareciendo en consecuencia, comocausa inmediata de la fals1ficaci6n del cheque la obtención ilegal de una suma de dinero. asin la falsif1oaci6n del cheque, no era posible pretender recibir la suma de seiscientos cincuenta pesos, porla cual ae giró el 1r::.s.trumento negooiabl.e. "Estas son las bravee razones que consi.dera la - -------~~ l' 1 - 60Sala, se imponen para decidir que tan sólo se cometió el deli to de falsedad en instrumentos negociables, de que trata el ~ c. tíulo 233 del P., en relaci6n con el caso previsto en el
~ ciso 19 del Articulo 231 de la misma obra0 • Empero, reconocida por el propio Tribunal, la! nidoneidad del cheque, otra debi6 ser su conclusión en relación con el delito perfecto de falsedad.
En efecto: el fundamento del castigo de la fal sedad, no es otro, en cuanto·a los documentos pdblicos o a los l asimilados a tales, como los instrumentos negociables, que el \ daflo que producen, o el que pueden producir. Y si la falsedad eo tan burda que no tiene esa potencia dañina, lógicamente hay que oonolu!r que se trata de un delito imposible.
Pues es evidente qae el actor realizó, con vo luntad daftina, todos los mismos actoa que de haber empleadomedios idóneos, hubieran podido producir el daflo. se está en presencia de los elementos Ento~ces, configuran un delito imposible, en que la voluntad criminal q~e y los actos realizados no son diferentes, en cuanto a la peli grosidad social del Agente, a los que realiza quien usa un m~ dio eficaz. Y cuyo actuar, con vista a un posible resultado, no tiene otra diferencia que el empleo de un medio, al menosrelativamente, 1nid6neo. :- :~ 1 Ea, por tanto, necesario concluir qae se v1ol6 la ley por no haberse aplicado el articulo 18 del Código Penal en relación con los artículos 231 y 233 del mismo, los cuales, al ser aplicados sin concordancia con el primer precepto, apa recen conculcados por extralimitación en su incidencia. Por euyas razones, la Corte Suprema, Sala de
C~ sac16n Penal, administrando justicia en nombre de la Repl1blica y por autoridad él e la Ley, CASA la sentencia referí&- en la pa_E te motiva de esa providenc~, que ea la del Tribunal Superior de Cúouta de diez y siete (17) de Agosto de mil novecientos a~ - 7ª - santa y siete, y obrando en instancia condena a Felic1ano Se rrano Maldonado por el delito qe falsedad en su grado de imp~ sible, a la pena principal de dos afios de presidio. En lo d~ más, rige dicho fallo. 1 Cópiese, notifiquese, insárteae en la Gaceta JJ! 1:·· ¡: di01al y oámplase. 1 ;!
ANTONIO MORENO MOSQUEBA HUMBERTO BARRERA DOOINGUBZ
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SAMUEL BARRIBNTOS RESTRESPO EDUARDO PERHANDEZ BOTERO
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JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAtlJ3BANO
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