CSJ - E.Fernández(19-02-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - E.Fernández(19-02-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
CORTE SUPREMA DB JUSTICIA
. -·
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Pone.nte: DR. EDUARDO ;FERNAND~Z BOTERO Bogotá,diez y nueve de febrero ~e mil novecientos ..... sesenta y#ocho.
V I S T O S: !ranq tado es la opQrtunidad pro cor);"ectame-nt~, cesal dé r~solver sobr.e la suerte del recurso de casaci6n inter puesto por FIDELi:dm P4LAC.:I0S RlVEBOS contra la sentenc~a d~~ T:r! bunal Superior del Di atrito Judicial -de Zipaquirá fe-chada el vej,~ t1ocho (28) dé Julio,_del afio~r~ximo p~sado por medio de la cua~ 0 aquel procesado fu~ condenado a la pena principal de noventa yseis meses de pris1d1o, al pago de dos mil (2.000) pesos de pe_r juicios y a las accesQrias de rigor.
.. ' Este fallo confirmó, con algunas modificaciones en cuanto a la cuant:ía de los perjuicios y las adiciones de publicar especialmente la sentencia y no haber lugar al perdón ju~ dicial ni a la condena condicional, el pronunciado el siete (7) de Noviembre qe m+l novecientos sesenta y seis, por el JuzgadoSegundo Superior del mismo Distrito.
Se la sentencia: :..11~te4::;;1 lº)• Pórque se pronunció en un juicio viciado • de nulidad.
Esta se hace depender: de que tratándose de un
homicida que real1z6 el hecho en estado de embriaguez, debió ser examinado por peritos para ver si el caso eneajaba en la 0 intox! cación cr6nicaa o en P~lía psíquica0 a~tenor del artículo28 del C.P. Y como ~sto no se hizo, a pesar de que el Fiscal del Tribunal, cuando di6 vista fiscal para resolver la apelación del enjuiCiamientO, SugiriÓ di0h0 exámen a fin de determinar alOS e feCtOS del alcohol en la psiquis del procesado", se viol6 el.arti c. culo 294 del de P.P. en sus numerales 39, 5º, 69 .y 7º en :rela ción con el 295 y el 374 de la misma obra, o sea que no se llena- - 2!:} - ron las formalidades propias del juicio y se quebrantó. por ello, el artículo 26 de la Constitución Nacional. El segundo motivo de nulidad se hace consistir en que el "cueationario0 que aparece en el proceso es una copia y no se sabe por no está el qu~ origi~. Se agrega que este no ea un o que cuest~onario, carece de autenticidad, y se sintetiz9 la acusación as!: 0a) El cuestionario há debido de ser escrito en forma original; b) Hadebido ser sometido al jurado al principiar la audiencia; e) e~ te aoto ha debido e~eoutarae por medio de la·lectura pdblica, e~ terándoae así las ·partes de ··la consulta al jurado; e) Este cue~ tionario ha debido entregarse al jurado-al concluir los debates;
e) En poder de ese cuestionario, el jurado ha debido retirarse a deliberar en forma aislada; f) Este aislamiento debe durar des de que se redne para deliberar hasta que escribe el veredicto-; g) El veredicto debe redactarse por el mismo jurado; h) Debequedar e·aor-1 to a continuación y después del cuestionario origi nal; el cuestionario .y el verediéto deben ser entregador (sic) - por los Jurados al Juez de la Audiencia; y, i) precuyendo dicho acto dé juzgamientó oomo óbjeto la audiencia, con el hecho de d~ volver a leerse por el Juez tanto el cuestionario como el veredicto •••• n Toda la argumentación se reduce· a lo de la copia y a que no constan en el'acta todoa.lós detalles procesales, co mo se verá al estudiar.esaa circunstancias. El tercer motivo de nulidad consiste en que el cuestionario no cumplió loa requisitos del artículo 28 dé la Ley 4ª de 1.943, pues. al Jurado no se le interrogó sobre el hechoae haber ocasionado la muerte sino sobre la responsabilidad 0de los hechos en los cuáles -resultó muerto .Luis Antonio GutiérrezGarcía a consecuencia de lesión o herida penetrante y perforante del tórax, producida con proyectil de arma de .(uego {revólver)". Se dice que el procesado no es responsable. de haber disparado un sino de haber ocasionado la muerte con ese disparo. ~evólver Aplica4o indebidamente ese artículo-, se viol6 ..,.-_-:¡ ' - 3Pel artículo 159 del c. de P.P. y el 26 de la Constitución Nacio-· nal. 29). Po~que la ·sentencia se dictó sobre un ver~ dicto contradioto~io.
- ·.: A pesar de que el abÓgado habla de la violación del artículo 28 del C.F., por no haberse considerado el caso co mo encajado en ese articulo, dice es contradictorio' porque qu~_ las nociones dé ira ~dinámicay la de intenso dolor -depresiva~ son excluyentes • . -COnfundiendo las-causales de casáción escribe: · Pi nnentro del proceso no se· haya· motivo alguno . . ra que el procesado haya experimentado la emoción del dolor int~ so, y por esto, n1 siquiera se puede aceptar nque el intenso dolor ha .dado paso a la c6lera0 como lo expresa el doctor Carlos - , Lozano y Lozano· en su obre "Elementos de Derecho Penala, al estu diar. este tema. La eQdci6n que púdo vivir el procesa4o tu• ~ea vo que haber sido la de la ira, suscitada p·or las provocacionesd1reotas que recibi6 del occiso. ad). Se violó, pues, por indebida aplicación el artículo 28 del c. Penal, pues su grado de atenuación no puede ~. pl1carse por dos motivos psicológicos distintos, y sobre todocuando· en el proceso· no hay prueba ~leña dé la existencia de uno. de esos· dos motivos·, en este caso d·ei intenáo pues enton dolor~ ces se ha tenido una falsa realidad de los motivos determinantes
del acto, o no se tuvo en cuenta la.verdadera personalidad del sujeto al momento de cometer su acción. El. Tribunal Superior ha debido considerar esta situaci6n incoherente del veredicto, y r~ vertir al proceso hasta la convocatoria de un nuevo Jurado. Alno haberlo pronunció-la sentencia impugnada sobre un veredictocontradictotio. Y no basta alegar que la pena vendría a ser la • misma, o que la atenuante del articulo 28 no fué la reconocidapor el Jurado, pues· la contrad.icci6n del veredicto perjudica al procesado en cuanto lo juzgó psicológicamente ·bajo una personal,! dad psicológica que no pudo ser la auténtica como se dijo antes. Palacios Riveros no tuvo por qué sufrir el intenso dolor. Y pue- - ------==-====:::-;;::::~ ~~-..:;---==--~e::==-:-_-=::--_-.-, ~~~~"""' - 40de suceder que por considerar que las provocaciones del occisoprodujeron en el procesado dolor -intenso, :fuera de la ira, le qu,! taron a. aquellas el carácter ele demeri tanqo el valor jur_! ~aves,. dico de la atenuante que; en éierto quisieron declarar, sent~do ase violaron en consecuencia otras disposicionesde orden p~ocedimental penal, como elartfculo 159, y el articulo20:3. Si ~1 veredicto no .podía ser la plena p~eba de la :sentencia por ~ex<oontradictorio, no se pod~a p~nwi~iár sentencia. :to fue,.
ton, pU:es, por n~ habérselas apl1ca4o debidament·e~.
El seflor: Pro_curador Segundo Delegado en lo Penal es de co~oepto que ~o -se ca-s~ el rec~:rrido, .Y la Corte-, considera: · Pri.mero: En relaoión.con·ios tres-cargos de nuliclad propuestos' . convi~ne r~petir -por_que vi'ene al caso• ·lo q~e la Corte há dicho a. p~opósi to _del abus·o que· se· viene ha'oiendo en oasacicSn del alegato de ·las ·nulidades consti~ tucionales en que se convierten informalidades que no alcanzan si
quiera a ten:er el carácter de meramente legales: 0La Corte_ha venido notando, no sin sorpresa,que ~te la falta de várdaderas nulidades procesales (198 y 199 delc. de se a la ya famosa nulidad constitucional P.P~), rec~e pr~ téndiend'o·_ que' reales o informalidades de menor gravedad p~esuntas que las ··erigidas por la ley eomo tales· nulidades·, lo son nada me nos que de otden constitu_cional. \ : "La jurisprudencia,' basándose· en el texto ·del· a~ tículo 26 de la Carta Fundamental en cuanto este précepto· garant! za que nadie· puede ser juzgado sino con la plenitud de las ·formas propias del juicio, creó esa nulidad, por io mismo llamada cons.t! tuoionál, pero no para que se entendiese que informal.!
cualq~era dad procesal, de menar categoría que ·las contempladas· en los pre ceptos citados, fuese elevada a un rango ·Jm1s alto que las nulida des legales, sino para asegurar los derechos del indiciado cuando se omite un réquisito procesal esencial cuya omisión cause la vi~ laci6n dé una garantía fundamental o de un presupuesto de b~sico la acción y el proceso penales que no est6 definido como causa d~ nUlidad legal.- Como por ejemplo, cuando la defensa se ha ·limitado a la posesión del apoderado, o cuando no se ha oido en indagatoria - 50al sindi.cado. present~ en el sumario y en el juicio; o cuando fa1~ ta la prueba del cuerpo del delito. nExtrem;Ir esta tásia, nacida d_e· la . int.e;-pr~tapi6n correcta de la Conati tuc16n, seria nada mepos c¡ue co~vertir ~ ~~ ta, quE? debe tutelar el inter~a .del $atado <le castigar la d:eli.n.-..., -~encia, en proteo tora ixorazOJ:tada de la impunidad •. El exce.si vo ee . . i~o~ ~n favo~. de pretendidos derechos indiv idual.e~, conlleva .la tra,! o16n de los in~eres_es tJ.e la .comunidad_0 • 1 •• Pero se abunda en así: consiQ.er~~ Q~~s, -·:Primer cargo:_ J)e -co.zú>ormi~~d con el., art;íQulo 374 c. del de P.P., la obligación ~el
funcionario instructor, 16gicamente extensible al Juéz de tina ·c~· .. sa, ea la de someter a la observaci6n de· facultativos al procesao ~o que presenta indicios de grave anomalía psíquica de intoxic~ ci6n crónica proüucida por el alcohol. Y en el e~ento sub-e·x~ine no hubo; aegtln las -. que el propio abogado del recurrente extracta y enun-- proban~za~ cia en la demanda, sino la circunstancia de que Palacios Riveros estaba borracho y de que las cervezas le hacen dafio. Lo cual di§. ta mucho de la situación legal acotada. Que el Fiscal insinu6 ún exámen, y no se hizo, - - cuando él lo estim6 'conveni ent·e", es cosa que tanto debe imputar se a la defensa como alJ Juzgado. Pero este descuido, cuando sedebiera ser rigurosamente estricto ·en averigUar· todo lo averigua• ble, no cona ti tuya vicio· siquiera erigido en nulidad ·1·egál y mu~ chó menos afecta las garantías esenciales de la persona humana a que se refiere el artículo 26 dé la ~arta. No prospera la tacha. Segugdo cargoi A fs.l77 aparéce el cuestionario sometido al Jurado. D!ce así: · ncUESTIONARIO QUE EL JUZGADO SEGUNDO SUPERIORDE ESTE DISTRlTO JUDICIAL SOMETE A QONSIDERACION DEL JURADO EN EL
PBESEN!E PROOESO:
0El acusado FIDELIGNO PALACIOS RIVEROO es respo_!!
- 6nsable SI o NO y con el prop6si to de matar de los· h~chos en loscuales resul t6 muerto LUIS ANTONIO -GUTIERREZ GARCU a consecuen c_ia de lesi6n o herida penetrante y del t6rax,. produc,! perfo~ante da con proyectil de arma de fue~o (J;ev6lver) hechos cons~a<los en las horas de las noche del día veintitrés de Mayo del. año próximo pasado en la :rlaza la vecina Pol!>lhlc16n de Tabio?
Princ~pal_de '·:.:.:.::: "Sí es responsable. Con el te de haberaten~ actuado en estado de i:J?a e intenso d.oJ.or y en estado de embriagueztt ~ Siguen las firmas auténticas y autenticadas delos Jurados, del Juez y de su Secretario y hay un sello del Juzru!. do S.upe:rior. S~gundo fodo el problema que se ha pretemido crear es triba en que este papel de fs.177 está escrito, su parte inte ~n rrogativa, en carbono. pap~l ~9 t>Or estar así pierde su carácter de documento auténtic9, inatacable. Y la explicación de haberse hecho en tal forma está en el tallo de primer grado :O• ••••• se debi6 -dí cea que el _2 riginal entregado inicialmente a los señores jurados para su de~ beraci6n colectiva• fué tachado y borronado por éstos, quienes S,2 licitaron en de tal hecho y para mayor claridad y perfec vista.~ ci6n, copia d9l cuestionario con el único fin de que su veredicto
fuera claro y sin enmendatul¡asn. Pretender que este documento no hace fé;; seriatanto como por falso o apocrifo, lo que resulta absurdo, tene~lo pues alli aparece la interrogación, el veredicto, la t~ de los 1 jurado:;! y la del Juez y ~1 Se~~etario con el, sello dél·-;'!Juzgado. De otro lado, da dónde infiere el acusador que ~ no fué someti,do el cuestionario -.a;t. jurado si a eso se le convocó y sab:fa, desde el principie), que iba a responder sobre la respon sabilidad del acusa&>? De·qué deduce que no se le entreg6 a los • jurados al concluir los debates _si esta entrega consta en el acta? O es que· confunde el cuestion~rio con la materialidad del papel - 7f! - que lo contenía? Quién le -ha dicho que el jurado no estuvo.aisla <lo aunque llamase al Juez sólo para el cambio del_ papel como puede _ su presencia para efectos sin violar artículo req~e~r c~ertos ~1 529 Código Procesal Penal? ~ d~l Este vere.die.tCl, en fin, leído al p-dblico co fu~ mo consta a fs. 185. Es, por ello, inane ataque ~1 anali~ado. · cargo: ·no podrá la ·corte aplaudir la re ~ercer .. dacoión del cuestionario, pero no .. , ' puede aceptar la crítica enderezada a decir que se violó el artí- culo 28 de la Ley 49 de 1. • 943·, porque alli se pregunta; a} Sobre
·la responsabilidad dél acusado; b).sobre el prop6sito de matar; o) sobre la causa de la muerte de Luis Antonio Guti~rrez Garc:ía - (hechos que consisten en he~ida penetrante y perforante del tórax y sobre que resultó Guti~rrez mue:rto a consecuencia de esa herida); lo que tuvo lugaT 0 en· las horas de la noche del d:!a veintitr~s de Mayo del año próximo pasado en la Plaza Pfincipal de la vecina po blación de Tabio? Con raz6n díce el señor Agente del Ministerio Pj ' blico!' . ·. - nEn el cuestionario s ome tido a la. consideraciónTribunal de conciencia se pregunta por la responsabilidad pe ,~el nal del acusado, seg6n la descripci6n de los elementos tipificado del delito de homicidio: la conducta realizada, el resultado - ~es obtenido y el prop6si.to o intención que anim6 al agente. Por tanto, .los reparos hechos en la demanda son absolutamente intrascendentes desde el punto de vista jur!dico pues no constituyen informalidad, tampoco nulidad leg~ y muchísimo menos motivo de quebranto de la Constitución Nacional. De ahí por quá, a falta de argumentos, enla demanda se sostiene que se violaron los artículos 431 y 159 del Procedimiento Penal cuya impertinencia salta a la vistan. C6d~go.c}e Segunda causal alegada. No encuentra la Corte que el veredicto sea contradictorio, o sea que contenga dos situaciones inconciliables en ab- - 8ftsoluto. No hay contradicción en afirmar la responsabfiidad y pre
dicar unas atenuantes que no eximen de ellas. Y en cuanto tales atenuantes, tampoco es imposible, sino todo lo contrario, la coe xistencia de la embriaguez y de la ira. Ni esta es contraria aldolor, porque la experiencia misma demuestra su parejo fluír enmuchos casos como cuando un hecho, además de desatar un impetu de cólera produce el ímpetu de dolor. Claro que a veces son diferen tes y se separan en tiempo y en espacio, mas en el caso estudiado, el Juri, soberano en la interpretación de los hechos,creyó en su coexistencia y la afirmó. No prospera, tampoco, esta causal. Y por todo lo anterior, la Corte Suprema, Salade Casación Penal, de acuerdo con su colaborador, adminis_trandojusticia en nombre dela Repáblioa y por autoridad de la ley, ~ SECHA el recurso de casación ameritado. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente.
ANTONIO MORENO MOSQUERA ~!O BARBERA DOMINGUEZ
SAMUEL BARRIENTOS RES~SPO EDUARDO nRN!m>EZ BOTERO
Sn!ON MONTERO TORRES EFBEN OSEJO PEílA
RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO
J~IO
FRANCISCO LOPKZ CRUZ
Secretario