CSJ - E.Osejo(03-05-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - E.Osejo(03-05-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
SUPREMA DE JUSfiCI4
COR~ SALA .PEBAL tt281strado· ponente_, 11-ootor Efrén Osejo Peña. Acta Boo 4 ele 1.968. ~QgO~otres de mayo de mí1 novecientos sesenta y VISTOSa Procede la corte a resolver el recurso de casacicSn interpuesto por el doctor Aureliano Parea Aluma, en su oondio16n qe.apqderado del Agente de la PoUcia Nacional~ señor V1CENTE RODRIGl.JEZ RODRIGUEZ, '> contra la sentencia del Tribunal Superior t!Uita.r;, ~echa..; ... e:' da el 16 de junio de 1.967, por la cual le impuso al a cusado la pena principal de ~enta y ocho meses dé pre aid1o0 como responpable del dellto de homicidio cometido e.n la persona &1 menor Eleuterio Moreno I:losquera. Conoc16 en prtmera el Comando del Depar in~tanoia tamento de la Polic1a Nacional uohoc6n. - HECHOS TRAWITE DEL PROCESO. ~ -2lll saflor Procurador llelegado paro la Pol.ic!a nacio nal los JOesume, así: "En las primeras -~s de la tarde del d1a 14 de enero de 1.963, cuando pree"taba eervicJ.o el Agente de la ~~io!a Ueoionalo Vicente Rodríguez Roarfguez, en el. PalaCio Departamentlll del D'uD:ic1un p1o de QU1b46o se le acerc6 mell.Or, manifestándole
que en el establecimiento comercial de propiedad de Luis Enrique Mttnera ~. ubicado en la .carrera 3a. con la call.e 5a, estaba una persona que ·había e_as tra!clo de 41cho establecimiento una botella de Vino. 01da ··l.a informacJ.cSn~ el Agente se traslacl6 al 1~ 1nd1cado, hallando al. menor Eleu'terio tloreno lUosque~ ra aprehendido por el seflor Lu1.e Enrique mdnera Pulgar!no . 0cumplido. e1 acto ._de la ca-ptura, el Agente -prs ced16. -a la conducci.dn del menor por la 08fttera terce ra, a las depen.üeñci88 .del. 'DAB' El capturado se 1! o be%'6 d()l re.presentant.e de la autoridad y .trat6 de Jnlfr.. Pa%-a· eVitar la fuga, el Agente Rodr1gu.ez des~ ~6 ·el rev6lver :¡ le di6 el alto. Bl menor. se detu vo 1 espereS al Agente • Ee1ie lo ao16 por el brazo 1,! quierdo ., pretend16 golpearlo en la cabeza con el oa ii6n del el!"Iila, .la cual ee UsparcS cuando el menor, con Q, la mano tro:t6 de impedirlo. recibiendo éste 0 o •••••• .u na herida ·que le caW36 la muerte. Luego de exuñendae del procedimiento, ~e en VirtUd de nulJ.dades declaradas por el Tribunal Superior tlilJ;tar, el eeie de octubr$: de mil novecientos ~senta 'JIs.eie se seiialaron la fecha y la hora para la celebrac1cSndel. Col1se3o de Guerra Ordinario convocado por auto del d!a treiD.te de septienbre anterior, para Juzgar al acuaado Ro. dr1gu.ez Rodriguez. POr mQJor!a de votos (dos a uno) • el procesa do fUe declarado responeable, veredicto que tue. acogido en las iD.a"taJloias -g que 416 lugar a quo se le .con4enara -_.1 _,_ a la pena ·principal. de cuarenta y oCho mases de ¡>res1.dio~
DEMANDA DB CASA.OIO: rJ Y RESPUESiA DBL amts!BRIO PUBLICO. - Propoae el demandante las oausa1es cuarta y priméra de casaoi6n~ previstas· en el· §.rticulo ~6 del Decreto Ley 528 de 1 .. ast• 9~0 a).- OausaJ. guarza Dice que la sentencie. aouQada fue proferida en un 3U1oio vtciaao da nulltla4 porquet 0 lS·- Sxil.l~ ~competencia de 3ur1sd1có16n; ·da4o que 0. anota el aot~0 tan~ el $uto de proceder como lae senten oi~ de p~fa 1nsta:nc1a y de se~do grado fueron die• 'tados por los f\mc1Qnarios de la Juriad1c:;o16n Penal oast2'ellseo qui.~e.é no tenfatl competencia para éllo~ atendido
que tanto 1os he.chos como la resoluc16n de llamamiento a jliioio coneapon\ten a t1pocas en las que la Pol.1c1a llae1;o nal. no pertenao1a a las Jtuerzas t1Ui~ e 7 u,o estaba e ().o!. i metida a la 3ur1s<U.co1&1 penal caetreDséo 2Jl•- No se cumpli6 1o ordellado en el. ar-ttoulo ~ del l>eoreto 1290 4~ lo965 puesto qua se ju.zg6 al. acusado 0 .Bodrfguez Rodr~ez por 1os trcmite~ de 1m. COI1Se2o de Gl,lena Ord1Da.J'1o debiendo serlo a e acuerdo OOll el p~~~!t ..- 0
- . !ldent~ ~ 1oo Consejos de Guerra Verbal.es. ' · ·'-~:- ~·
. '\._ 's.oNo se resolvieron incidentes pendientes y se . IIrOfú-16 sentencia de pr11llera instano1a rel.acionaao.a a.qú~--· 0 llos ó01ll la ta~ de false4acl 4al acto de sorteo de 1os Vocal.as de1 Conoejo de Guerra Ord.1n.arió (f'o268 del ca.l.,q) 7 eón la observacitSn de quo los cuestionarios no .s e -- b~ elabo~o d.e acuerdo con el auto de procedw~
b)o.• pa¡stqb¡Jimer.At Bap~aa :«)1 a-oto1f qu~ on el fa• Uo 1m~o so ~6-en: v1ola.Q16.n de la 1-oy e~tants.~
va pena.lo por ~bO~ apUcaao 1ndebi.<lament$ el. articulo 49 del Ood$ ioPGBoi¡ pes E;Jient.-o la Po11c1a naclonal \lDá lnaUtue16.n. Ci.vl11> no ~el caso. de Slnponer a Ro4~s Ro~ U].a ~~ida del sue}4o dO "túio de camc-tel!' mil U'W ¡¡la ptb'd1d~ <le rec~ y dema prestac~s mt•
- . 11~ por Slrvie-1os an't1:lri.~ .o Invoca la no-ma cQJ'ltenida en el Gt""tfculo 40 do1 Decro6w Zs$y 1705 <le .1 ~960~> q11Q ooaala que )a PQ.11o1a Nacional. eª un cuerpo ctvU.t, Anota que .t'i,a ~nienoiS dél)e ~~ 'eafiatlá~- üo~ao 1a Bo, corte que 1aa petías aplicabl-es cómO scceson.as eon 1ae d~l inc.iéo 2a_ de dic.ho an(eul.o 49 de1 C•de JóPóilo 0. o sea la ~bllcao~ e&pe-Qial aa la oenten-cSat, le 1ntcraJ.coi.6n de = ~··· • • • • e3erQJ.c10 u clereqho3 d.e functone·e p1Íblic~~ ~ ~.t'dlda de toda pena16n ae tul>~16n de ~e~ ofici.o1¡, la p6rUaa - . t o aus¡xms1~ 4e lB patne POWotaU~ ei la tuv1e~11 ~
rtA1 entrar en vi.genet.c o1 Dec;rcto 1705 de lo96o6 la PoU.c$a Baoitma1 de~6 de .fo~ pano da l!:uJ Pu(;)r eas t1U1 tares ¡¡ e.n su antculo 40 que46 cie~inida como una Jlmti~~'áe o~ter C)ivUb con rt1gSJwn 1 dts otplSna especial~ 1 aa~. ae di~o que eu fWlo16n era la do »reve.ns.r las del orden y tupc~}Jaoionos tel"a r los dereoll.oo ~ll4ada.noeo0 Bv14o~n -t<mtentQ;. 1o uiapueéto ·eJl -eso D~ 1705 tra3o eonbtso a sabera ~e eonneouenQiaS~ .': l.!\~· ~ Polio!& Naoional de36 de tomar parte ae taUtataso ~ Fu~~ ''~~- De~6 de o~rle splicabl.e n 1oª tu.e~o$·4-e • POl.icta 1a Baeicme.l ol an1c\11o 110 ile la C~Utúo~~ n,a,- Los articules '45 a 349 de1 o.de J.P~.~ por sus~coi6n de ma~eria, qu~datron sin apUOao16n · .· ¡at~otica 0Bn virtud éle esas consecuena1as 1os · df)l.i.~ 0 tof:J .. cometid~s por miembros de la Poll.oia Naclonal. que ... a~n sometidos alconQcimlento de la justicia ordlna
na :i§ en este oentíc1o se ··prQJ1Ull.cS.6 1a Corte en prort. de 27 ele 3u11o de--1.961. Esta doobina fue ret• d~cia terada hasta la tQCha de la v1genc!.a del Decret~gts lativo 1752 de 1.965 quyo ar"ttculo l.g expresa. •s1n 0 perJúj.é10 de lo dispuesto en el ~culo 40 del »ecre·to 1705 de 1o960 la luatioia PenallUU.tar ()onti.mlar4 0 con la competencia ~ conocer 7 4eoi.dlr de los <te. llt os COlllatidqs o que se cometan por los ~emb~ d~ l$ Polic1a Nao1onal 0011 arregl.o a1 Oode J~P.flo9 o 0 (. ·e , ' . nBete Decreto dictado en uso Cle las ~acUl tacles preVietas ~n el art1cu1o 1.21 dé la Carta reatableci6 en 1 · fórma · exp~~ para loa ñembros dé la Policía lla.clonal ~-fUero consagrado en el articul.o 170 de la Constitu• .,-- - PeN debe observa.ree que el restab1ecimiento del oj.&lo fuero no ·iJ:npU.ca 6Jl forma algu¡la .la pretens16n de prt. regt var s la lneti\Uo16n Clel e.a.rácter c1VU, ni de su me~ y ·d 1scip1111a. especial.es ó ni. de su raz&:l do ser por su hnc16ll pues el Legtsl.aao~ h1.zo la sa1vedaél ele que·
0 11e res tableo~ el fuero ' • •• sin per~u1c1o de 1o dispues to en e1 art!cul.o 40 del Decreto 1705 1.960 •••• •. d~ 9 Enticnde el rUniateno P11bl1co q~a el Decreto 1752 ae lo965 en forma alguna euspelld16 lo dispuea~ en el articulo 170 de la ConatS:tuo16no Sim~l.emente 1o ~ ex tensivo a los miemb1-tos de la. PoUcfa Nacional, al es tsbl.e.cer el tuero Peual t11Utar' para loe m.ismos. t1ds aliho todo parece indicar qUe lo reatableo1.6 sin excepe.16~ en el ts.empo, y en cualquier :e-tapa de l.os procesos~ "Como el auto que aaclar6 cerrada la illveat1ga.c"16n que se 1tdo16 ccm.tra. el agente Vioen~e Rodríguez Rodr1y el que lo llam6 a juio1o ftteran proferidos el ~ea 9 25 de .marzQ y .el. ·':...1 de saptiembN. de 1.963, fechas comprendi<le.s durante_ el l.apso en -01 que estuvo Vigente el Decreto 1705 de es él caso de aceptar que quienes .~o9600 los pronunctaron_careetan de oompeteao~a y que Vicente ----------------------------------------------~----------~~h-~.. 1 Bodrigueaf) POJJ eér mielilbl"o do 1.$ Pol1.Q1a UaciOlllll~ no
}}Od!a s.e~ 3uagado po,- la. JusUeis Pe11al Mll1w. 11Sil ~luel~ oOAD14er.o que ~t16 causal 4e JnU1da4 pOI' 1.11oompeteno1a ile #uried!c~i$1 y debe casar s -e la sentencia por 14 ~usal ~ ciel an!culo 56 del . Deoro.to S28 de 1-o964~ 4 f. coaqa -- ~Im~.Je En cuanto a los cargoa FOpuGatos ooD tnvooao14J) de. la Cl\lsal cuarta de ~oao16n9 ao tiene 1o l)Sguiet1te# -~"--Ea c~onoo como lo obaernm - e '"'" l d~ ..... ··~> " ~.,1 ,,., -~ .._;ll...:., r.-~~~-- do.:ltQ ~-el seBo~ P~urE!d-~ DelegadoPtil'$ )a PoUdn 1Iao1ollalo que .:tedian'to Ol ~e~to Le7 1705 clQ lo960 SQ dea1ncOJr - . ~- pó~ a 1Sa Fuet"ZaS· da la Po11c1a Uaci~l de 1ao Fue1.-zaa tl1• __ litare$ 7"-se declareS f3l1 ~t\lral. .ear4cter. c1V.Uo: En ta1ea con~,..:. .. <11c1Qí.les 0 como tamb!~ll lo- ~o~ e1 actor y el ttitd.et-e Prt uo é~· .. -~--
bllc()o de3~on do eé~ sOllietj.do$ ~ mj.Qm~ do eea Al"mada al. tuorc> penal cas~eq. e~ e!;ft_4 que para la 4poca en. que el p:rqc~<lo Rodri guea Rodrigue~ f\14 Utu'llado a 3u1oioo la ~meüico16n penal. caa -~ensa no era la Oo1Qa~te para eaUf1c.IU" ~1 ~. Pero dentro do laei.tuac16n a~ ae estado de s1Uo porque pasa la . "' . . .. .. ltepibU.ca y en~ do lo que d1op~- el De~to LegS.alat1vo l1ool.752 4e lo96S do loa aelitoa oomotiaoa o qlU). eomotan loa 0 miembros do la PoUcfa 11acJ..onal conoce la Justicia POllBl m.li• •~ 1o cual qulere decir que no éxiate el ~go de inco~pe ten.cia de 31U"iGUcoi.6ll~ pueo es cnrno en~er que ente esta tuto d16 oompeténóia o la ~Uisdi.cc;i4ll psnal castr~o con e feo-te ro~oaoUvo0 sea cual. fuoro la t1poco. el1 quo la ~oiCSñ penal fUera C01aet14ao Bo reeul.t& delll.O$tx"ado aste primer C8l"goo -7famb1~ e·e ci.ertQ que n.o se 416 OUJ11Pl1miento a1 precepto contenldo en e1. arU«;u1o 3J1. del Decreto .LagielaUvo
1290 de lo965~t segdrl el cual.~ nmi.ent.rae subsista el estado a.e s1t1o todos los delitQe 7 1as--conductas ~tisoci.al.ea de oam-· 0 petencia de la Justicia l'onnl r3illtarfJ se tnvea~ga.rán y falla ~ por el. prooe(limiento de -1os Consejos de GuerJ:"a Verbales" 9 Clado qtte e1 3uzgamiento en este negooio se cum»U6 po~ el trct 0 0 m1te del. Q()nse3o de Guerra Ord~i.n.aPlO:o EmQontrtbltio~e Vigente a- • quel estatuto 1ega1; l?er.o esta v1ol.ao16n de las ~omas p~opias del 3uieio en nada i~tona el 4erecho -de 4etensa 4e1 pocesa4o '3 mal puede~ eD ocm.aeouenc!.Bo c1aloñgen a \lila nuU4aa oOJlSU. tuo1onal por 0 . As1 pues este segundo cargo no ~é probadoo 0 0 _f e:rccer ,cargos ll f"oU.o 280 del cuaderno primero dice e1 doc tor AureUano Perea Alnma. de-fensor éle1 acuSB(}o Rodriguez Ro 0 dr'eue-z0 lo que paaa a Ualu3cr1b?.roos Adem4eó so11q1t o que por quien corresponda.. es n decir por Ud. y su s~c.-otarioo SEt certUique si es o M 0 ciérto qu.e n1 el pr~esado V1ce~'te Roddguez RQdrigue~u
n1 el ~en to oomo Sl1 4efe.nsor aes.stimos al sórteo de 0 los Vocales quo en el consejo de Guena verUJ. ~ Qado e1 atete de loa cureantes 0, pues e619 por una aqu1vo •c16n al n.nnar· una aerle de !lOtU1cao1ones fimamos un a()ta ele una d.Uigencia en la cua1 no pañidpa.moi) Eapeü. o da la cert1f1cao16n antériol:"~; l~ so11o1to decl..a.rar una nuliélad en el proceso a de esta Snolu ~ir ~geno1a sl~-ég haata la \Utima aotuao16n o sea que lo pido la 0 JlllU.dad por dos motivos• n lJbl'orquo es ln1lé· por U;a.axaot1 tud e1 a.cta de Sor- --·--- ~~ F ~ ..... _. .. -. ' ' / <,1~ '; (. . r -8tao de Vocal.es del Consaj·o.,_ debido a que ni el.:susoAto -~ni el acusado estuvimos presentes en la tal· d~igencia, como dicha Acta reza• y • \" 2.2• Porque el cuestionario ha sido mal formu1ado y ,. asi ~_jnnurri6, entonces, en la nulidad a qua se refiere el art!cu1o 44 (sic) •••• n -se trata del artículo 441~.'!•• \ •.• •.•" ordinal 6,2 en arp;to~a con el 442 y 443 del C .de J. 1 . ~ · P.Pilo "En consecuencia, eepero qua el éeflor Juez se pro-
.... nuncia sobrelas nulidade.s aquí pedidas, "" de profe.¡. ~tes rir sentencia definitiva" • .? _.:'. \· Para esta ~poca, ya el acusado babia s~do ·· obje_to de juzgamiento medialite el Oonse3o de Guerra Ordirlario, ~-!' ·• · habi6ndoáé PFOfex-ido el veredicto de responsábilldad de que sé ha heriho -~eferencia. De otra parte, el juzgador de primera ins~ tancia (pg.305) ·se ocup6 de la supuesta discordancia del cues. ... tionario .. con el a.ut'o de proceder, negando tal o~:r:tencia,, a~ proferir el fal.lo de grado. Y en esa misma P-rovidencia,. prime~ '" ~presa el Juez en cuanto :a la tacha de falsedad a qu~ alud~ '-~ el. demandantet nocurre que el doctor ~erea tuvo toda op~rtunidad procesal hasta la iniciación del Consejo de Guerra para '. ) alegar, por lo cual no es procedente ni elegante pret~nder ~ nulidad para tumbar un veredicto condenatorio, cuando ya se han vencido todos los términos y se está redactando la prQvidencia que pone ~in a la primera instancia.,. por lo cual no es atendible su pedimento".
Si se resolv: j.6, pues, sobre los incidentes de que habla el actor, por lo eua1 tampocy..- tiene demostración este t.er~e:v
,_, .cargo. . - Con respecto al motivo de casación indicado en el. ordinal. :l..g. del artículo .56 del Decreto 528 de 1.964.; la Oorte encuentra probado el. cargo .. ------·" .BJl ef~o-tot ea el falló 1mpugnaao éé eottf~ lo á~tll!" aute11te:, dispuesto en la e_entenQt.a da prSJneJ'a P1stanc1aa. °Co-e~, oomQ en efecto condena,. al agent~ de 1a PoU.qSá We.oional Vloente llo~~s Rod~ez. ••• .a 1a· »4~ Uda de). sttQl(lo o petlSi6n d.é (lar4otér mU1 ta1t y la ptfl'~él.a de recOll'lpe~ y 4emáe preata~1~JléS iti111•es por servi - .· oios $nter~orée., ••n .o ~ara la ap11eac16n de ee'Ca pe• acc:eeoria los 0 3Uzaa4oree 4e instanQia "tuVie~on e,n cuE)Jl.'ta 1o ~Visto· etP. el !»..oleo p~1merQ del artiCUlo 49 del 06d1g(> de Just1Q18 -~ .--.;.- Pel'lá' l· tu..U tal'., qu .e . alu~$ . a .; las penas de presidio r~ »ri$- ~o;_. 6n - ~. - - , im~é~filtg..~ e los muita-l'esoooo·"• lo oua1 oone~~é un~ . nittes~o féno, pues la. loU<Jia Wao1onal, luego de qUé tud
deeU~)or}to~ ·dé. lae h:erzas 11111 ~a po:r J!'a.Z6tl 4el. n.e·- - , . . - . 9l'éto -17~S .dé -1.96.0, es -~ Ul.st1t11cS.c5n otvil; oOittO en ese mismo, estatuto se afirma. Sus mi®lb~o$, po~ tanto, no sonm1.1ltaJ,-ée su.o oivtles. cosa ea que 4e 0 O~ra 0 óontormt.~
- ..
( ' \ fía diepos1o1~ que ba deb1.clo t~se en ~élita es 1a ocmten1da e11 el i#ciso se~ o del mj.Si!l() · ~ticu1o 49 4el 06d~o de 8ustiQ1a 'enalJUUta7 como obse"a ~1 demallaan~ 0 too . . J és neeeea.rto que la corte case 1a sentE3noia pott este l!lOtlvo no potquo e1 está comproba4o 0 so~te c~go 0 como;ya se 413ó, sino pol'que :mal P'1$4e concleílar~ á .civil.es a la pcfrQS.da do "auel.clo o Pán.s16n de retu-o de caráqte;r -mie 11~ y la pdrdida de reccmpGJ1Sas y dem4s pres:taQltmes m111 .... tareeil ; PQrla potieilna raa~ de que M pue4en gQzfl.l' de ta- , les derechos, con ~~e Qamote~ 4o m111 ~se.
Al acusaao Bodrignez Rodrigues corresponde ¡ -···· --- -' --. --- ~ --~-~--=-~=-----~--- -~~--- de las demás sanoiQnes aoces()ñ,as caue 1e ~pon~rle,. de~tro tuerOll seilaladaa-,- ".la <le p~~d1-da de toda pena14tl o 3ubUa de caráoter otics.alct·,. como reza el citado inciso se .~1.6n gundo del artiCldo 49 del 06Qigp· de Jue~o1e. Penal lll1U1tar 0 P~ 1o expuesto,;, la Oort'B Suprema .SALA l'BNA.t- • a4~ 11 ministrancto 3ustié~ ~ nombre de ia lte~lica 1 por ~tort a~ 4e la ley·, Q!do el concepto del taJlis._er1o Pól>l:ic.o., ~.C...A...S...A.,. .. ~ iAaOIA;Lr:t~i ,U sente~ota 4el ~bunal Superior tttU~ •. ~n. colldena RODRIGOEZ a ~~to ~ prooeaa~o. VlOU~ RODBX~Z -. l 1a pdrdi~a ~é n sueldo o pens16~ de retire;> de caráctermili:• ~ t la ~rd1da de ~ecompeneas y d~ presta.-c~ónes i:niU en.' se ~est)· '8; lugu de ~atoo 1~ com>~ a la p~rdtda de toda pens16n o jubUao16D. cardótei' El1 todo. lo,
d~ . ofio!al.~ - tem.da9" rige la~ sentencia r~óurridaó- ... ~:-·~A · -·' COl?IS3B 'liTO~DlQtJBSB 1 élevu61vaee el. e~ediente ~- Wrte 1 bunal de· orlge. . q- - BUQERtQ a4mlSRA l>OmlWGUEZ ' .. + 1 ·. '
LDlS CARLOS
ZA~ANO
FltABOlSCO LO PEZ. O o
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