CSJ - E.Osejo(05-04-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - E.Osejo(05-04-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
COBS?E SUPREaA DE JUSTICIA
Sala de CasacicSn Penal Aprobado: Acta Ndmero 1 de 1968. Uagistrado Ponente Dr. Efrén 9sejo Pefia. Bogotá, . 5 ABR. 1968 V 1 e t o S : Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por él procesado Luis-Eduardo Eecalante Castafleda -p f ~ =r: ?e CZ=c.:cta contra la sentencia de l.l de septiembre de 1ªe9 67, proferida por ~ ~- 1 ·- el Tribunal SUperior del Distrito Judicial_ Andes. Esta confuma la dictada por el Juez Prilllero Superior de la misma ciu dad el 28 de marzo mismo año, y en la cual se condenó ald~l a la pena principal de quince (15) afios de presidio rec~rente 1 sanciones accesorias del caso.
AliTECEDENTES: Los hechos que dieron origen a este proceso están narrados as! en la sentencia del Tribunal Superior de Andes: hechos criminosos que dieron lugar a re ~s sidenciar en juicio por ante el Jurado a Escalente ·eastafieda consisten, según las constancias proces~ leá, en que en la noche del 31 de enero en cita, d! cho individuo que era Guarda de Rentas se encontra ba tomando licor junto con su compaftero de trabajo Luis Vicente Cardona y la mujer de vida licenciosa Adriana Valencia Riasco, con 1·a cual además baila ba. En un momento en que se encontraba solo merced a que sus compañeros de farra se ·retiraron a dormir
al hotel, el guarda Cardona, y a su pieza aita den tro del mismo establecimiento de cantina la Valencia Riasco; p1d16 Escalante un último servicio y luego de preguntar por dicha mujer, pasó al dormitoriodonde se hallaba acostada y sin que se conozca elmotivo íntimo disparó sobre ella el revólver que portaba como arma de dotación oficial, ca~ándole la muerte instantánea; después de lo cual regresó albar, y sin inmutarse, luego de cubrir el servicio, abandonó dicho establecimiento." (fs. 235 y 236 C. !19 lQ) La 1nvestigact6n fue adelantada por el Alcalde ~ cipal de Urrao. El Juzgado Primero Superior de Andes la declaró
cerrada por auto de 10 de octubre de La providencia en 196~. juiciator1a fue dictada el 5 de diciembre de 1966. En ella se llam6 a responder en juicio a Luis Edua-rdo Escálante Castaii~ da, por el delito dé homicidio "oonsisten~e el cargo en haber lesionado con el prop6eito de matar y mediante certero dispa ro de rev6lver, a la mujer Adriana Valencia Riaeoo, a conse ... - euencia de lo cual muri6, y euyos hechos tuvieron su cumplimiento en las horas de la noche--del 31 de enero de 1965, en la zona de tolerancia del· municipio de --Urrao n.
En el mismo auto se c: ledujo contra .Escalante Castañeda, i . i como circunstancia califieadóra del homicidio, la contemplada
en el numeral 5º articulo 363 del C6digo Penal, "en razón d~l de que el ataque se produjo de manera cobarde, artera y sórp.re aiva en mujer indefensa, y en circunstancias de absoluta inj~s ticia desearg6 su arma en forma aleve cuando la occisa prof~da mente dormida su borrachera descontaba". Antes de producirse el auto vocatorio y a solicitud del apoderado del incriminado, se trajo a los autos un dictamen mddico legal sobre la personalidad de Escalante Castañeda y s2 bre el estado en que se encontraba date, en el momento de con sumar el delito. De tal concepto (fs. 161 a 165) se desprende: a) Que LUis Edll8rdo Esoalante Castañeda "en la actua y lidad disfruta del' us.o normal correcto de su ejercicio mental". b} Que 0al momento de causar la muerte violenta de Adriana Valencia Riasoo, se encontraba en un período de embria gUez aleoh6liea aguda, sin que dispongamos de bases científicas para dictaminar que esa embriaguez se desvi.6 hacia la forma P!!. tol6gica en la noche del delito". A pesar de ello, en la audiencia plibliea, se propusi!:_ ron al Jurado, por el defensor estas respuestas para la cuest16n que le había presentado el Juez:
"SI, PERO DENTRO DE LAS CIRCUNSTANClAS DEL ART. 29 DEL CODIGO PENAL". "SI, PERO l'OR C.ULPA" ..
El ve: redioto fue del siguiente tenor: "SÍ es responsa
•1 :1 ble pero sin premeditar en lo que haéía.". !
Con base en él y en acatamiento al mismo, el Juez Pri mero de Andes dict6 la sentencia de veintiocho (sic) - SUper~or de mil novecientos sesenta y siete, en la cual condenó a Escalan Í' ---- Tfdl, __ _ _:_- ;.;.:: - 3te Castañeda a quince {15) años de presidio, como reo de ase sinato, y a las sanciones accesorias pertinentes. de Al desatar el recurso apelaci6n propuesto, el TriblUlal Superior del Distrito Judicial de Andes confirm6 la anterior sentencia, en la ®yade 11 de septiembre de 1967, ... contra la cual se ha interpuesto casación.
DEWUIDA Y RESPUESTA DEL PUBLICO.
MINIS~IO Dos motivos de casación-fueron propuestos en la dem~ da presentada oportunamente por el apoderado de Luis EduardoBscalante Castañeda, así: 1~.- La sentencia sedictó sobre un veredicto contr~ evidente (numeral 3º. del art!culo 56 del Decreto 528 de 1964). 22.- La sentencia no está en consonancia con los cargos formulados en' el auto de procedsr o está en desacuerdo con elveredicto del Jurado (numeral 2º del artículo 56 del Decreto 528 de 1964)~ primera causal se sustenta en esta forma: L~ "Admitido que es un hecho evidente e inconcusoque Escalante Castañeda ocasion6 la muerte de la mujer Adriana Riasco de un certero disparo, lanzado Va~encia a boca de jarro, dentro de los tres que pues los ~izo,
dos reetantes no fueron sobre el cuerpo de la víctima descargados al azar dentro de la alcoba, la ~ino evid~n cia de ese' hecho material no demuestra, por medio al~ no, que ·al agente haya obrado con el prppósito de matar; ni podía tener ese propósito, reconocido como aparece en los autos, que Escaiante Castañeda estaba bajo lo~ efectos de una intoxicación alcohólica aguda. "íio importa, respecto de este extremo, que para los señoree médicos legistas fuera determinar imposib~e el carácter patol6gico de la embriaguez, pues. trátese de personas normales o de personas anormales, la into~i caci6n alcohólica aguda es incompatible con todo actoreflexivo y, por ende no es sicológíoamente asertadohatrlar de propósito <en un acto inconsciente o semi-in conscienteo "7R.- Aclarado lo anterior no es aventurado en el campo jurídico aseverar, como que el veredicto ~severa, es pues este aserto tiene_su fundamento eontradictor~o, en razones que paso a concretar en seguida: .
- 4- "a).- 1U jurado, a la cuestidn propuesta porel Juez de Derecho, d16 como respuesta la proposic16n que antes se o sea, "SI ES cop~ó, RES~NSABLE PERO SIN PREMEDITAR EN :00 QUE HACIA". "Esta respuesta se descompone en dos partes. La primera es: 'SI ES RESPONSABLE' ; la segunda es: 'PERO
SlN PREMEDITAR EN LO QU:E HACIA' •
' A "b).- Como lo ano~~ las instancias, al jurado no se le sotnetida su consideracidn la circunstancia específica de la premeclitacicSn, ni de ella se ocupeS para nada el auto de vocación a juicio. Tampoco las partes que intervinieron en la audiencia tr·ap~blica - - así fuera tangencialmente, el ten6meno de la ~aron, premeditacidn, que es elemento constitutivo del hom! oidio asesinato en el evento previsto por ordinal e~ c. 29 del artículo 363 P., cuando la premedita& ~el ci6n va acompafiada de motivos innobles o bajos. .- Si n-o fué materia de debate la premedi t!! ~~nc) ci6n, hay que enfrentar las dos partes del veredicto aludido, pues no ociosamente ni sin sentido los jur!! dos ·hacen uso de la facultad legal de agregar a sus respuestas, afirmativas o negativas, las explicacio• nes que estimen pertinentes y con las cuales afianzan o respaldan_o aclaran el reconocimiento o el rechazo de la responsabilidad penal del agente en un caso de• terminado. • "4).- Enfrentadas esas dos par.tes, 16gicamente se colige que el 'SI ES RESPONSABLE', enmarca la acepta cidn de una imputabilidad física del hecho material del homicidio~ y que la agregaci6~ •PERO SIN ~ITAR EN LO QUE HACIA', es una denegaci6n de la imputabilidad • moral -porque, bien o mal empleada la palabra- 'PREMEDI• TAR • es.tá referid-a al prop&si.to homicida, a la concie!!.
.cie de la jurídica, que es parte integrante ilioi~d del dolo y compone, a su vez de la imputabilidad como activa sicofísica en el delito. 0e).- No es una lucubración acomodaticia la que vengo haciendo en estos apartes, sino la interpreta ción sacada de la entraña misma del veredicto del j~
- 51 :/ raao, ya que al Tribunal dé Conciencia se le demo~ tr6 hasta la saciedad las condiciones síquicas en que obró el homicida, _y si admitió, como tenia que admitirlo, que Escalante Castañeda estaba intoxic~ Q.o con el alcohol en forma aguda, negó a su actotodo valor de acto consciente o reflexivo, negación para la cual empleó el giro ya citado, es decir, - 'PERO SIN PREMEDITAR ENLO QUE HACIA; , giro que -. tiene un contenido que hay __ que apreciar en su len guaje corriente y n6 den~ro de la técnica jurídicaque hace de la premeditación un fenómeno indescifra 1' ble; casi un verdadero rompecabezas para los penal!s tas a·toao lo largo de la evolución del derecho penal cient:!fioo. "f).- Dacir: 'SIH PRE~tEDITAR EN LO QUE HACIA • no es simplemente afirmar que el heoho se cometió sin puesto que preciDamente la frase di premeditación~ oienté 'LO QUE enseña lo que tuvo en mente ~CIA' q~e
'' 1' el jurado fué aceptar que el acusado obró de una 1 m~e ,/ 1
ra incosciente, s!n conocimiento de la acción misma real"izada y, por lo mismo, sin propósito de aatar. "g).• Aceptado este planteamiento es obvio que el veredicto resulta contradictorio en sue dos partes ~ tes separadas po~que no se puede ser responsable si no se es i~putable y no se es imputable con la·sola acti vidad f:!sioa." (fs. 21 a 24 bis. C. Nº 22). El segundo motivo de impugnación está expuesto en Qos siguientes 'términost "32.- Todaa las de asesinato de eirc~~stancias da cuenta el artículo 363 del c. P., no empece ~ue h~ cer referencia do manera particular a la 'premedita.- c16n acompañada de moti vos innobleso bajos' {ordinal 22), conllevan, por su naturaleza, salvo el caso del :1 parrioidio (ord. 12) la preneditaci6n circunstancial, o lo que es lo mismo, la preparación ponderada deldelito. De ahi por qu6 en el homicidio asesinato no se habla s6lo del propósito do propio del ~atar, homici~ dio común, sino del dolo de prop6sito, para indicarla mayor intensidad del elemento moral y la inequívoca '¡ r . j (: - 6 ... manirestaci6n de un acto reflexivo, caloulado y pr~ parado del agente del homicidio. .. . "49.- En tales condiciones, frente ai caf;Jo de' o autos, la explicación modificación contenida en el aleja toda posibilidad de atribuir a laveredi~to veredioción el reconocimiento de una responsabilidad
por homicidio asesinato, ya que ello entrañaría una desde el punto r~pugnante antinomia,ir~econciliable de vista jur!dtc~, irreconciliable como abstracci6n filos6fica e irreconciliable en el campo moral de la justicia • .. ·n59.- Si el acusado no supo lo que hacía, o si obr6 sin crear él las condiciones de indefensión osi existiendo éstas no actu6 con la inf~rioridad; c~n ciencia de aprovecharlas en una actitud preordenada y calculada, es imposible hablar de alevosía, de in~ sicU.a o de asechanza, y entonces, el veredic_to, siacaso, sería ref~rente a un homicidio com~, pero ~ nunca a un homicidio calificado de asesinato." (fa. 29 y 30 ib.). El procurador Segundo· Delegado en lo Penal se opone a las pretensiones de-la demanda y plantea la posibilidad de que la se haya presentado extemporáneamente, contrario a lo ~emanda dicho por la Secretaría, en nota de fso 31 vto. Sobre causal primera alegada por la demanda, dice el l~ Procurador: "La adición 'perQ sin premeditar en lo que hacía•, respuesta extraña, como se dijo, no solamente a los cuestionarios sino al debate, al auto de proceder y al proceso en general, no modifica el veredicto porque tal como fue redactada no puede entenderse sino circunscr! ta a la negatiga de que el procesado prepar6 ponderada mente al delito a que se refiere el numeral 59 del ar
tículo 37 clel C6digo_Penal, la cual circunstancia, lo mismo las de mayor y menor peligrosidad, co .qu~ ~odas rresponde apreciarlas al Juez de derecho (art. 499 del c. y de P. P.} no al jurado de conciencia. pudo Tambi~n entender el jurado que el reo no obró con dolo premed! tado pero sí con dolo de impetu, el es compatible eua~ con la causal 53 del artículo 363 del C6digo Penal co~ - 7templada expresamente en el cuestionario y'no des~ chada en el veredicto del jurado como circ~tancia modificadora de la responsabilidad, de modo que de be entenderse aceptada por éste.n (fso 41 ib.). Al referirse a la causal segunda de las señaladas, anota el Agente del Ministerio Público: "Lo que resulta verdaderamente una antinoinia es sostener, como lo haQe el actor, que no ~xiste verei 1 l. 1 dicto por ser para luego afirmar que contradicto~io, sí hay veredicto pero no como lo entendió el senten ,1 .. ciador; por asesinato, sino 'si acaso, sería refere~ te a un'homicidio comlin•. En efecto, la situaci6n .. planteada inicialmente por el actor no puede ser y no ser al mismo tiempo; tanto por el aspecto lógico como por em ·aspecto de la técnica de casación, la invobaci6n de las diversas causales deben guardarestrecha armonía ya que no pueden excluirse entre sí, como reiteradamente lo ha expuesto la H. Sala de Ca
saoi6n Penal. {Sentencia del 3 de mayo 67, ·Magistrado ·POnente doctor Julio Roncallo Acosta, entre otras). "Ahora bien: es evidente que el estado de ind~ ~fensi6n. puede provenir exclusiv a~ente de la víctima sin necesidad de que intervenga el agente con eotos por·él, sino que se aprovecha previament~·preparados de oir.cunstancias especiales en que se encuentra la v!ctima.,para actuar con seguridad y sin riesgo y, en este caso, la indefensión no se configura por el engaño de que pueda ser objeto la víctima, sino por la cobardía, de.slealtad, ·la falta de sentido moral y la ,' ~usencia de riesgo que corre el delincuente a cassa de la inferioridad o indefensi6n en que se encuentra como es el caso materia de examen en el que aqu~lla, Adriana· Valencia se hallaba dormida en momentos de l. la súbi~a agresi6n." (fsó 42 ib.). 1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE.
El auto de 26 de febrero de este año, por medio 1.~ - 1 del cual ae acepta la demanda presentada por el apoderado de 1¡ Luis Eduardo Esoalante Castañeda, se encuentra ejecutoriado,ya que contra él no se interpuso recurso alguno. En consecuencia, 1 l' debe entrarse a decidir sobre lo propuesto en r ella~ 1 'r 1 !1 lr --- ! - --::::::-::-- -- -=- -a2.- El primer aducido contra la sentencia del mot~vo Tribunal Superior del Dsitrito judicial de Andes no encuentra
demostración en la demancla, ya que, en forma alguna, puede ac!_P tarea que aquella se hubiera dictado con base en un veredicto 1¡ contradj,.cto:rto. "Contradic-t.orio -ha diohQ la Cortees lo que envue!, ve afix-mac16n y neg~ci6n a la -vez., que se oponen una a otra y mutuamente se destruyen. Lo de un veredicto está oon~~adictorio en la-imposibilidad de el contenido de sus propiascon~iliar vocea o propoaioiones,en que unas af1rman lo que otrae niegan, no pudiendo ser a un mismo tiempo verdaderas ni falsas a -un i tiempo mismo, y no es ni puede ser la discrepancia u oposición ·! de los t~~oe· en que se concibió, con alguna cuestión de he ·.1,i cho Q con cu_aleequiera opiniones de derecho, porque cuando un veredioto_contradice eVidentemente los hechos y el derecho,hay \ apenas campo a la declaroción de. notoria injusticia." (Cae. 19 J de de 1941, G. J. LI, 350}. 7 j~o 1 J Loe del veredicto que se pronunció en esta. t~rm1noe causa no se contradicen en forma algunao No se niega en parte de lo que-se afirma en la otra. nsí es responsable, pero sin ~1 premeditar en.lo que hacía", equivale a decir siinplemente que · Luis Eduardo Escalente Castafieda es el autor responsable de la muerte de Adriana Riaecos, sin que pueda imputarse a Valen~ia la circunstancia de mayor peligrosidad o de agravación del
~ata hecho en la premeditación. Y ello corresponde consistent~ exa~ ·tamente a los hechos demostrados en el proDeeo. En efecto, está probado que Esoalante Castafleda, autor· material del delito, se encontraba embriagado en el momento decometerlo, sin que pueda afirmarse que esa embriaguez se hubiese ) desViado "hacia la forma patológica en la noche del delito". En otras palabras, al cometer el delito, Escalente Castañeda no se en ninguno de los casos contemplados en el artículoenco~tra~a 29 del Código Penal. Pues bien. Los delitos cometidos "por personas que no estén comprendidas en la disposici6n del artículo 29; son inte~ cionalea o enseffa el artíaulo 12 del estatuto penal. o~~osas"; Afirmada la responsabilidad del procesado, y desatendida la sd plica de la defensa en el sentido de aceptar que aquél obró por que admitirse que Escalante Castañeda fue autor - ~pa, tendr~ responsable del delito que de ~1 se predica y que lo cometi6 en forma intencionalo ~~ --- - ---- ! ~.d. El fenc.Smeno de la premeditaoic.Sn se ha presentado en ) el Cc.Sdigo Penal, oomo preparac16n ponderada del delito", 1 ~ i i :1 ya que él ea la reaolucic.Sn tomad_a con ánimo frío y tranquil.o y prolongada en el tiempo. Quien prepara uh hecho, actúa en el tiempo; quien o camaula las consecuencias del hecho, ~ande~a ¡ obra con ánimo frío y el que obra en semejantes 1
tranq~o; ! circy.nstanciaa, ea porque la simple idea delictuoaa la ha CO!!; vertido en resolucic.Sn. El Jura4o no ace~t6 esta "~paracic.Sn pon4erada del delito 11, al sostener que Escalant e Castafteda, al dar muerte a í J la Valencia Riascot lo hizo sin premeditar en ello. \ \ . ' _y en~ el artículo 363, n~eral 29, se tiene como ~o tiv o de agravacic.Sn la "premedit~oiéSn acompañácia de IJ10tivoa innobles o bajos",. esto ea, una preparacum ponderada.dei delito, movida por causas innobles o razones Tampoco actuó Esca ineXia~entes. lant~ dentro Q.e esta preVisic.Sn, porque su embriaguez se lo imp,2_ día. ¿Por qué menciona el premeditacic.Sn, cuando J~adocla sobre no había versado el debate? Porque obraba con e~~a ~igura entera libertad y tenía facultad pára explicar su verediccic.Sn. Si no actuc.S con dolo premeditado, sí pudo hacerlo oan Eécalant~ i dolo delib.erado o con dolo de formas éstas que son com ím~etu, ! 1 patibles con el que se comete en los tfr ~erfectamente ho~cidio 1 miDas del n~eral 5~ del artículo 363 ~el c. Po - ' r 3.- Es claro que el homicidió agravado a que se refiere el artículo 363, _z :e·quiere el dolo, pero no un ciólo premeditado, -
como lo da a· entender el demandante al afirmar que "bien o mal empleada la p~abra iPREMEDifAR' está referida al prop6aito homi 1, a la conciencia de la ilicitud jurídica, que ea parte c~da, ínt~ grante <ie-1 dolo y compon.ente, a su vez de la imputabilidad como aotividaci sicof!sioa en el delito". ~o exactamente. La premeditación es fenómeno que se pr.2. se~ta en algunos casos y en formas diversas, eegdD las tesis sus tentadas poP Jorge Eliécer Gaitán. Pero ella no es componente del dolo, en todo casó, sino en algunos, y en ellos, cumple la funcic.Sn .,.._ que le asigna la ley para la tipifioacic.Sn del delito. ~ Escalante Castañeda no "premeditó", esto ea, no meditó, antes de cometer el hecho, en la forma de la oomiaic.Sn, en los re sultados que de su obrar iban a desprenderse, pues la embriaguez no le permitía medir con ánimo frío y tranquilo las consecuencias t \ - 10de su acei6n, a~que si obró, dad_a el arma ampleada y el lu_ gar anat6mioo a donde dirigió el disparo, con la inteno~ón de alcanzar el resultado logró., qu.~ ¿Dónde, pues, la contraaiccm6n en los t6rminos del veredicto? Se afirma la responsabilidad, pero noEsc~lante premedit6 en las de su obraP. conseoue~oias ¡¡o se ha demostrado., como se ve, que el veredicto
pronunciado en esta caasa sea ~~ntradictorio, ni que la sen tencia, se haya fundado en la afirmación y negación de un he choo 4.- La segunda causal de casación· alegada se presen lata como subsidiaria. Se dice que a·entenéia no está de acuer do con el veredicto. Tanto el Juzgado Priinero Superio;r de !Ji- 'i1 des, como ei Tribunal de la misma ciudad admitieron el vered.-i-c }. . ·' - to afirmativo de responsabilidad de Escalente Castañeda y CO,!! denaron a éste, con base en el artículo ·;63 del c. P., a la pena de quince (15) .años de presidio. El condenado dió muerte a Adriana Valencia Riasco,en momentos en que éstap embriagada, dormía profundamente, esto ea, la muchacha fue sorprendida en estado absoluta indefen• ~e si6n; y el actor aprovech6 tal circunstancia para alcanzar el momento mismo, se propuso. "Siempre ha resultaao~que, ~n-el s~ oonsideradQ asesinato el homicidio perpetrado con altos carac teres de gravedad,por la cobardía, la perversidad, el poco • riesgo que co~ el ~elincuente a cuusa de· la inferioridad-... ;~ indefensi6n en qu~ se encuentra la v!ctima. Y as! hay muchoscasos en que existe esta excepciÓnal gravedad sin que de parte del acusado se haya_ acudido a la para eliminar al ofe!! in~idia dido¡ como cuando se sorprende dormido al enemigo y se le damuerte, o se le asecha en una emboscada, o se coloca veneno en en sus alimentos.· Lo ese-ncial todos estos casos es que se sor pr~nde indefensa a la v!ct~, y que el· agresor se aproveche de esa inaefens16n,. con cobardía o deslealtad de su parte y una n2 tabla inferiorj.dad ·en el sujeto pasivo (lel· deiito •••• " (G. J., LV, 90). En el auto de proceder se deduj9 contra Escalante Ca~ tañeqa. la circl.l.nStancia contemplada en el numeral 59 d-el artículo 363 del c. P. Y en ia pregunta que se hizo al Jurado, mencio s~ n6 tal circunstancia de manera expresa. Por tanto, afirmada la - - 11responsabilida4 y no habiéndose negado expresamente la cir cunstancia de oalificaci6n, ésta ha de tenerse como acepta da por el tribunal de co.nciencia. En tal caso, Eacalante te nía ser condenado como q~e ~sesimo. No hay la tal. "antinomia irreconciliable entre el veredicto y la sentencia". Como dijo el Procurador Delegado, "lo que resulta verdaderamente una antinomia ea sostener, - como.lo hace el actor, que no existe veredicto por ser con tradictorio, para luego afirmar que sí hay veredicto pero no como lo entendió el sentenciador, por asesinato, sino "siacaso, sería referente a·\3n -boinicl.dio collllÚl." Demostrado el hecho delictuoso, conoci_do su autor
y probadas las circunstancias en que el homicidio fue come!i do, se está en presenc·ia dé un asesinato,· ya que·· el p+ocesado aprovechó la. notoriá indefensi6'n <le la victima para asegurar el resultadoo De donde se <l,esp~ende que la sentencia no hizo cosa .. distinta a acoger el, veredicto pronunciado por el Jurado. ~ ; -·No está, en consecuencia, demostrada la segundacausal de casación. . .. _....Por lo . expuesto, la Corte SUprema •Sala de Casaci6n Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO IHV~Iq· la sentencia de techa once - , ....,.a ~e. s (11) de septiembre ue mil novecientos sesenta y· siete (1967), por el Tribunal Superior 4el Distrito Judicial de - ~oferida Andes en la causá seguida contra Eduardo Esoalante L~s Oast~ ffeda por el delito de homicidio. Notif!quese. c6piese y deVuélvase al tribunal de o~ gen.
ANTONIO MORENO MOSQUERA HmliBERTO BARRERA DOMl;NGUEZ
S.AtiUEL BARR:mNT OS RES~REP()
EFREN OSEJO PEÑA
JULIO ROWC.UJ,O ACOS'iA LUIS CARLOS ZAMBRANO
FRANCISCO LOPEZ CRUZ
·-Secretario- -- ---~~~ :=.;_