CSJ - E.Osejo(06-02-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - E.Osejo(06-02-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
COZ$ SUmEtiA DB ~ICIA Sal.o ele Coroacj.cm Penal. ~u<io J?onOnte Dro Bfrén Ose jo lteflaot\ fEB. nonoA ~A , o -= \ ,. ,¡~ ~\,) =- 6 fEB. 1968
Vi.atos: El iriblmal SUperior del Distrito Jwlie1al. de d1ct6, el. vointitr<oo de junio del afio posado, C~ago ~en ;'1,;-er =9 tZm...,. ~ ~ t~cia ~i.rtmtori.a do l.a del. Juez 5:ercero SUperior deBuga qua abaolvi6 a ~o Antonio Garcia Ortiz u Orozcopor el dclit o de homi~Cid io- - en la persoe n....., a de Salondn Orrego
-=s. ::.;:-;J-~ Rcnjifo, 1 contra tal interpuso recuroo de caaaci6n ~ol1o el Fiscal 29 de dicho Tribunal. Trami~ndo correctamente e1 recurso, ha llegado el monento do decidir su auerte, teniendo en cuenta. 1.- En l.a vereda -nslcrra Mochac:t en terrenos 0 de la finca »Italian, Uwlic1p1o de 1a Victoria, nuri6 _rto letrtaoonte SulO!lCSn Orrego Ren~ifo. Por indicios se llam6 a responder de tal delito a Careo Antonio Gsrol!a ortiz u mediante proVidencia O~ozco, que, apelado, coxdir06 el ~bunal de Baga. Bl 3m"ado relllñdo 981"a decidir sobre la rasptq!
sabilidacl dol acusado ol respectivo interrogatorio contea~u nno diciendo que es responsable por i'al.ta de pru.eba0 Degdn , 1}ed1Donto del prop1.o l?iacal que actu6 en la audiencia. '.tanto el Juzgado cono el aceptaron el ~ri.bunal verecticto del ~urado y _pronunciaron las mencJ.onadas sent en ciao absolutorias. ' m. II.- 1?1acal, en su denanda, aostiene en0 s1ntesis, que ox1ato prueba para condenar 1 que el Tribunal. la desconoc16 o la interpret6 indebidaoente. Dice qua alega las causales 18 y 2n del artí~ c. ere lo 567 del P. Po, aunque en real.idad su alegaciéSn se refiere a 1a segunda. Aparte,de errores técnicos y de que cita es~os una diapos1ci6n derogada, l.a de1:1anda no puede prosperarporque ee trata de un ataque a la prueba en negocio en que la cal.ific6 el jurado, a prop6s1.to de lo cual., en sentencia do veintioeia ( 26) de febrero de o1l novecientos sesenta -g ae1c (1966), aun no publicado on la Gaceta Judicial~ se dijo: "Ineiste la Corte en soatcner 1a teais de qUe en los jl11c1oa en que interviene el. Jurado no es pertinente l.a causal segunda de casacj.6Jl Preñeta i>or el artículo 567 del Oo de Po Po hoy ree!ilplazada por el aparte 29 del numeral 19
P del articulo 56 del Decreto Le:¡ 528 de 1. 964, cuyos términos enlasron o con la violac16n de la ley penal sustancial. o laapreo1aci.6n errdnet¡¡ o la falta de apree1.8oi6n de ·determinada prueba aiCllJ;l%'0 que se demuestre haberae incurrido en error 0 de derecho, o en error de hecho que aparezca de modo ceni f!es to en los autoso . -- "Bien se DL.-e el problema a l.a luz (le una u otra de las dispoaicioneo que acabnn d~ citarse, debe concluirse quo el eatucU.o de esa causal comporta la necesidad de anal.! zar las p;-obanzaa del proceso para tlv1den<ñar, con razones que he del s.entenciador que la c-On.clusidn de éste me~orea 0 es cquivocadag de ta1 auorte que no se trate de aimple~::ente oponer un crit erto -el. del. inpugiladora otro diferente -el. de la sentencia acusadaamo que dcnuestre sin lugar a él]! 0 daDo que se ha cometido un error rmnif1eato protuberaxrte$ 0 porque se han con-trariado lo~ principioo jurídicos y :tllosg ficos que informan la sana crítica probatoriao ó?w;m 'trattmdose -cono se trata en rmteria penal, 0 0 de justipr-eciar elecontos ae prueba cuya va1oracj.6n no e!ltá sonretida a un estr1.cto catá1ogo legal. y ~o poder de conV!_c cicSn no emana de reglas nnte!Ját1caa ~ ea 16gico que l.a ¡:ers.!!a
ci.CSn que aportan a 1oa de 1nstanci.ap -sólo puede ~alladorea combatirse con éxi.t o,' en caeao16ng denostrando plenmaente un error tal en l.a aprecuci6n dol. acervo probatorio que su di~ oordanci.u con la verdad no aparezca de simples apreciaciones máe o menos eub3etivas del ililpugnador sino· que provenga deuna realidad 1nd1scutibl.eo ob~o~1va "Lo anteriór, a,pl1eab1e a la causal segunda delartículo 567 del Co de Po Po, se dj.ce ·en teai.s generalo nás tr3ttmdose de Jui.Cios . e.n que interviene el Jurado, eXi.aten variantes apreoi.abl.eo cono en aegui.da ee veráo ocon loa del cuerpo del. el.e~ntos dennstra~ivou delito 11 de la reaponaabUidad a que se ref1ére el. arttcu1o 429 del Oo de Po Po, se dj.cta auto de proceder. 'Confo~ a dicho auto se BOIJeten al. Jurado l.oseueotionerios de~ caso, redactndos en aroon!a con él (ar~. 28 ----------__ ----. -- -- ~~~===========================----:::------~~-~-~- de la Ley 40 de 1.943), y "l.a oentencia se lulrá de acuerdo can la que éste a los hechos sobre los c~~icac16n d~ ~ los ha versado el debate0 • (JU>t. 480 del C. de P. Po}o t1Esta calJ..ficacicSn, que tiene su raíz primordial
on el llamolfliento a 3Uio1o la hace el tribunal popular a-2. 11 61Ín el dictado de su 0personal. conoienoiao y atondioruio a su 0conv1cc16n fotima sobra los hechos reopecto de los ~ les se interrogan, lo que vale <lecir que el Jurado puedeatribu!:rle a una 9rueba un valor que las regles ~ur!dicaa ¡¡ de f1J.osof1a probatOria le ·desconocen, o negarla un valor adacrito a clla.o por normaa o principios l~gales cient~fi cos sobre la materia, o no tol!lnrltts en cuenta, porque pare ou conv1oci6n fri~~o puede ser desechable una que legalmen te esté acreditada en el proceso. El Jurado, v.gr., puedeel dicho do un sindicado que, fundad amente, estima p~erir sincero, al dicho da varios testigos e.n quienea su conci~ e1.a advierta un interés de falsear l& verdad; o puede recha zar un peritazgo formalmente pcrfecto porque au oonvicci6n 0 0 !ntirul lo llevo o creer que los pe.J:itos por slgdn interés, 0 dieron dictacen desechable. - "Valo entonceao que el veredi.cto del. Ju 0 ~1rmar rado9 basa ineustitldble de la santencia 0 y por consiguiente éota, son wlnerable& por los motivon que expresan el ar !l() c. tículo 567 del de ·p. P., en las palabras del ainteti~dos eetatuto do 1.964 caaaci6n penal porque entonces sea~bre 0 contrar!a eea llbertíld del tribunal. popular para apreciar l.aa pruebes, nacida del claro texto do la ley. nrii puede rdiroarse en de lo anterior,. 11 c~cucnci.a que un vero(tlo'to desprovisto de f'undaDento deba acatarae. Las normas proceaal.es han eetableoido, al afectó. que si apareci~ ra cleranante contrario á 1a eVidencia de los heChos, aei lo declarará el. Juez ¡¡ consul:tará su dociai6n con el ~bunal.,la ono en que debe prosperar si hay el proceso elenentos de pru_2. ba que hayan pcrmit ido .n nclQX" una decisi6nn . Pero los eleJ::On- . . tos de convi.cci<Sn que el Jurado aprecia en con.c1enc1a no puedan sopesares por los Juecea de Derecho para fUndar la con 9 traertdencia de un verediotog en rogl.ae 3ur!<lioae sobre té<m! ca probatoria!) pu.eoto que esto oerla oponer criterio obje tm 'tivo a una porauaci.cSn de conci.encia. S6l.o deben parar tlientes on su ouaencio o =--':::::::.......:-=._..::::::::===::=====================-:----- -- - ·tJEa-ta deolaracidn da contraevidenoia del veredic to está reservada al Juoz y al. 'b'ib\llllal por mi.n1ster1o a.e loo art1culos 537 y 554 del Código de Procediiliento Pcnalo
no oo ha eatabl.eoido como oausa1 de caaac16n, por la raz6n clar!ait'la de que, eval.uados loa hechOs y la.a probanzas por el Jurado y admitida l.a realidad del veredicto por loa fa lladorao, oal podría aoneterse al. exámen de 1a legalj.daddel. fallo -objeto propio de la caeao16Dra una tercera ~ - tanoia que doovi.rtl1a la ~.ison()'!Úa mi.soa de este rccuroo ex -- traoriinario, puco se baria prevalecer un simple punto da v1gta, en la valoración de los eleiJentos de juicio, contra otra conv1cc16n -la del Juradoque ai fUndada en elemen 9 tos probatorios existentes ea soberanao sioplenan~ 9 "Y no se diga, CotlO lo hace el mpugn.ador, quedonde la l.ey no d1etillgue no es lícito distinguir, porque la doctrina que hoy se rcit ora no establece tal <ll.et1nci.6n aino que armoniza los div eroos textos de la ley, a fin de quo no so desvirtúe la funoi6n del Jurado ni la natura1aza Jñm:w. de l.a caaaci6no 0 l?1nalcento, este· tliano ea el concepto dol. Procura dor l?rimero Delegado en l.o Pc:nal.o Por lo_ cual, la Corte SUp.l"eLla -sal.a de Cae~c!6n P,2_ nalodQini strando ~wrticia on nonbre de l.a Ropllbli.ca y por
autoridad do la ley, deaecll.a el. recurso ameritado y no cana l.a eentenc1a rocurridao c6p1ese no-tUíquese y devuélvase 0 o ' nommo AD'iODIO llOSQtmRA smon tlmmmo . ~OliáBs
JULIO ROllCALLO LUIS CARLOS ZAVJBRAIIO
ACOS~A
PRADCISCO LOPEZ CR'UZ
-secretario-