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CSJ - E.Osejo(10-05-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - E.Osejo(10-05-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

CORD stJPRE.lUA DE ~IOIA S~ de Oesaoi6n iePBl AP;'Obaclol AotQ Il\tmero 6 de 1968 Pollénte Dro Efrén Ose;jo Peflao- ~Str$dO 1 O IWD 1968 V 1 s t o e a Se procede a resolver el reC11rf;lo de ·casáo16n in terpuesto por el apoderado -4e Rodol:f~ ·~ z Rui~, contra la eentei.1c1a del t~il)unal superior 4e Bogotá de fec4a 19 de seR t1embre de 1967 • mediante la cua.l, &1 rerormar la de prit!lera itlát0nO~t cQlldend al proceea"Qo e la pena de seis afioe dE} P!.e dio 7 a las accesorias correspond1ent·el3, como reeponsable e~ . ,ae --\Ul 4el1t ode robO._!í@;.avado::! que ·el 3ues cons1de~6 como s.!Jn pl.e ., lo sano1QncS con dos ailoe de ~1e16~. _

19. HECHOS.- En la sen-tenci-a recurrida, el tri~ Jlal los en la .. ~a b.eeho~ e~ente fo~: "A eso de la'una dé la maflana 4el diados de Oto1embre 4$ mil novecientos eesent$ y cuco, ~6 del ~ Camucol, el sefior Uoá Angel <»>tia, para <lirigirse a su casa de ha b:1 :tacicStl e1t uad$ en el barrio Lo Estrada, P.!

ro habiéndose quedado dond.do dentro del ve oW;Uldo despertó se lulllaba en el ~oulo, bs~ ni.Q ~e San Carlos. A tiempo ele apearse del h.! bus, se le aóe~ lWl mu~er preguntándole cia ee dtrig!a, conversando con d~de est~do ·ella; Ues6 un cleeoonocido portando un cuchi llo· ¡¡ dirigidndoeel.e le di.jo que oe hac!-a bu Ua lo metaba, mientras la llil1jf31:' lo despojaba de \Ut ~lo3; ~ca Wlco" 617.oo en efecti~o y una gu.1 tarra en su estuche. Lu6go del asal to de que ~ victi.tia sin tener -un solo centJ! 1 vo se <11r1$1cS a pie a sus habitaciones. Bl - 1 , ~ m1émQ Ua 1 ya el1 l:as horas de la tarde al P!. i ear por la calle 68 con la carrera 63 o -en un eQtablecimionto comercial, se dió cuenta deque los dos su3etos autores del despojoo Gehallaban dentro, tomando coca-cola, inmedi~t!_ mente eol1oit6 loe servicios de la Polic!a,que procedi6 a dar captura al. hombre y a la muje~, - - - ~ ~~~:-~~----==~==~~~---------

  • ~- que 41~e~on ll.amara.e Rodolto Jerez aui~ y Bla.!! ca Rodr1guea, él primero dé los cualcá, losAgentes que 1ntewinieron, decomisaron e.l re1o3

de su prop~édad 1 \Ul cuchillo que póriaba~ CJ (ft:io so o. wa 3a). · 29o caeao16n, el te lee enuncia ~curren as~: ~lil) Invoco la cáusal primera del Decreto 528de 1.964, art. ·-s6, ya que la sentencia a~ sada es V1olator1.a de la ley penal por in debida a»Uoao16!l de loe artículos 404, Jl!l merel prilllero, en relec16n con el ~t10\1lo primare del Decreto 2ol84 de 1.951. "29) Invoco asizn1omo 1$ causal primera dél ~t. 56 de1 Dé~to 528 de 1.964, por Cl1anto la m1.em& sentencie es v1olator1a de la ley P!. nal por er.rdnea aprec1ec16n del testimonio del denunciante y demás testimonios e ind! o1oe en que se fUndamenta; a los cuales se lea cl16un valo.r probatorio que no tienen.y lnvoc:O la causal eegunda previsto en el n-u· meral 2a 4el arte. 56 del Decreto 528 delo964 por cuanto la sentencia acueada noestá e~ consonancia con loa cargos formul~ dos en el auto de proceder, ya que ~ pa trocinado no fue llamado a en .- responde~ . J1do1o por robo agravado, sino por robo s!Jn o. (fe. 5 N9 49) ple.~ Primera oauealo• 1U recurrente, después de hacer \Ula·

crftica a loé citados en la·eentenQia recurrida, t~ettmoQioe p~ ra establecer lóa hechos báaicoa del 1l{cito, con raciocinios ~ propios de un Qlegato de instancie, pasa estucU.ar o fUnclar lo ~ p¡tilnera ca\.leal del art. 56 del cieoreto 528 ele 1964, pues cons1deJ>a 'que la sentEul.Cia acusada ~e Violatoria 4e la ley penal· por en6nea e 1nd~bida aplióacicSn do los arte. 404, numeral primero ciel CcSdigo ~ 1 primero de~ Decreto 2c.l84 de 1951". le (largo.- En forma un tanto imprecisa. trata de fun dar ~ate carso~ primero, en que a eu defendido se·lo cons1der6 01noureo en lo dispuesto ea el ~(CUlo 29 de la ley 43 de 1943ü• pGl'O que el tribunal de llbgotá nreeolV 16 ~:formar la sentencia _,_ proferida )or el oeRor 57 Pensl MUnicipal de en Jue~ BOgot~ el sentido (le COlll>ElJAR a tü_repreeentado a la pe11a de. SEIS AROS DE PRESIDIO en 1U6V de 1~ d~ DOS ~OS de PRISIOD ~ pue$ta por el a-quo, e e a.ecu, qtl.e lo sentencia de ae~~o srttdo calU1c6 el d~1to COlJlO robo ag.rayaao, en virtud delas cireuns~oiae 7 ·taoc1Ui4ades ~ que ee dice ocurricSt e!!

en lo 41epues-to en el nunteral. artiQulo oa3dndol~ pr1me~o d~l 404 del Cddigo Penal, nol'tla ~~_,tª. -~que t]"Qe . ~ @.ano16n para q~en aot infringe la lef, d~ tre~ a catorce afloe de pNsi dio." (feo 8~1b•)• En 6Qgundo tdrid.not cons1d.era que el tribunal de B.g. gotd, 0el call11oar el deUto en ~e sentencia acusada como enolav~a~ en ~1 nume~al prime~o del artf~o 404 d~l c~aigo Pénal; eleveS al doble la pena 4-e tres aftos all! prevista ~ que el 2.184 de 1.951 al ~textan4o De~to ~bí~_elev&do doble 1ae pe~s ~»1mas se~~f.}S en el LiWo Segtu.ldo 4el C.§. diGO Penal, ~in he~ heoho exQepoidn de las conte~das en el Wftulo XVI 4~ la misma obra, 'tal vea por COllSider~ que el r1,2.n oionado Decreto no hizQ 41st1Jic16n al.~ en lo ref~rento acieUt oe tipos o variaciones ele lee mi~ª, rtLo allter~Ol' no e o Jd · justo ~ jt\l"!dico, porque lo que ,- . él legislador quie.o fu.Q aumea~ar las. PEBAS fUillMAS <le los del! toa tipos t~endo Em. cuenta la oritQ2naiidad r~inante y por c.g_n

Siderar c¡Ue ·eUaé pero· no un nuevoe~ 1n'isor1~; e~atuir AtJMEHO para los. deiitoe con eanoi~s pr1vat1yru? <1e la liber tad ya ELBVA l>AS BASTA UN TOPB PUO por eJ;J.c1ma él e la pea_~Udad CJel1el"ab, ya que las tnodal14aaes aberrantes o. agrav§4as de loe 4.el1toa eetán f& agrava~ etl_su p~idnéi y por ello no ban • de téner~e como pe.nae ~tznaa a las que ~olo ee refiere · e1 De creto 4e 1.951 citado. 2~184 una olVidado aaf la B. Sala de Deo1s~dn Pel).al que pro tir16 el tallo recun1«o en OASACl9ll que el deli,t g de robo es ~ solo, y qu_e otra c9sa eQn láa ~dal1dades aten~tes o 8@.8. ventes de ese delito. Lo centrarlo sería ooncebir que el art1culo 404 t1pif1oa un delito de robo autdnomo del t1P! y_dist~to ~e e fioa e1 402 del CcSdiso Penal. o (fa. 1b, )o 01t a, en apoyo de sus tesie, la d.ootr1na del tr1bunel de ue Bogot,, en tallo 14 dé d.ioiembré de 1965. en el conea~ada e~ cual, aaS'in el decir del recurrente, se oonsider6 que el aumento dé la pena previsto en el ~· 1~ del Do NO 29184 de 1951 ~o es

----- ·-- - ~----- -- •4apl.icáble cuanclo la pena minSma prevista para un tipo de del! to _ha ~i~o ya agravada en razón 4e las oircunstano~as -éepeoi!_ les en que aquel se ice ~al o o o~ En ~aumen, el X"Scurrente alega la violac16n directa .por illdebida aplicac16n,del -m!culo 19 del ·aeoreto 2.164 de 1951; en cuanto aument6 la pena m1mma al. doble, _si bien elude tamb1é~ a la 1n~ota dél arto 404, numeral 19, del o. Po - - porque no e&táil demostrados de hecho alU previ.s loe--elerne~tos . - toso · 2il Cargo-.-· En e.ste cargo·, en ..e l.a.c16n con la causal pñ.mera, -el rec~nte en reáli.dad se ret~ere a una ~iolac16n o. indirecta del numeral lP 4el -404 del P., pues estima i ~to ' ~- que "• •• la. misma sentencia es· Violátori& <le la ley penal po:rer.r6nea apreciaci6n de los testimonios e indicios en que se f!P 4a, a los cuales se le·a di.d un valor probatorio .que no tienen. 0 fUndar este motivo de caaac.i6n, el recurrente ~a -!10 formule Vé'S ncueetiones11 ast: en la prltnera, conjUgan4o una , -· vi.olaoicm Ulélúeoto con lá direotao exp_reea que el teotimonio

del Uendi<lo no es · acepta'ble para d'W por demoetra<lo el hecho . . de l.á amenaza con_ el cuchillo; y, por otr~ parte, estima que ei ueo no_ ..... del .no ee incurre e11 el: agravante del Qé ~ce ~; a.~ · twm~al p-inteN 4el arto 404 el el C6d~o Penal, e!Jlo en el reato que oanciona asa "d.e la l.ey 4& de 1943 cometido bajo e~ art~ ~­ naet\• La amenaza puede hace¡oee con armas o sin ell.aeo As! eaque cuando el numeral p~1mero del art.1oulo 404 cciel 06cligo PellSl ba))J.s de que él h~cho ee oom.et4 con ·armas, neoeeariament~ habrá poi;' qud que con tal U1strumento puesto en ejecuc16n o ·ent~n4er empleo, ae lesione o hie~a a la persona., porque la amenaza con eeta arma está previsto como elemento del robo simple, y ya ea• bemoe que ·eemtn el diCho del denunciante, todo se a una redu~o émenaza o 1nt1midoc16n. (feo ·u ib.). tt En cuanto & la segunda neuest16nlcl el ~currante dice: 9 "Ya hab!amos anotado c6mo el supuesto epo4eramiento del clS.nero, ,·a.e lo guitarra y del reloj no tuvo eomPliOba• oi6n en los autoe plenamente, porque al solo - ~aspecto eld.éte el ~icho del. denunciante • ya qu..e JlillguDa otra pe.l:

confirma esta o1rcun$tancia en e1 proceso y no se ~ ~ on1z llegd a tl~mostrar qu.e el 3oven JIOEL ABGEL ¡K)rtara en le noohe de a~toa, Di el dinero, ni el relo~, n1 laguitarra de qu~ nos habla.n (~go 11 ib.)~ __ - .:. - ··-=- "'""--...- =------ (' ~ - 5Eft el tercer punto• sostiene que el sentenciador desegunda 1nstánc1a illew.-ricS etl.- error al. c1er po~ probada la iden . . tidad del cuchillo deco~~ al proc~ado, "con el qu.e el d,2.. nunc1an'te dice lo artteDaZID'ÓD. ·~a despojarlo de sus pertene~ cias •• testimonio que C()liaideFa sospechoso de acuerdo con ~"• una doctrina de la Corte que tr81'18cr1be sin indicar la tuen'te de la cual se cop16. ny por 1o Ql'ltenor <emc1uye el recurrente-· estimo que· el H. Tribtmal, al darle a esQs testimonios e indicios y heChos un valor Pl'Qbatorio que no tienen, a más de las dispos! c1<mée legales citadas, v1old también los arte. 3o, 203._ 204•00!!> 216, 217, 222, 223 y 224 y 272 del c. de P. PG$81., normas sus~ tantivas las unas y proeedimentalea las otras · cuyas inobaervm.! Oiaa·o indebida aplicac16n tnciüen en el proceso y por elloacueo el. fallo reC1ttr1dooet (fe. 13 ibo)o Segunda causa1.41!> Dice el recurrente; W;Beta causal segunda de Caeac16n que invoco ea la prevista en t)l ~al 2o. del art. 56 del Decreto 528 de 1.964, por cuan'to la sentencia acu,aada no estd en consonancia los cargos formulados en el auto de ~ ~· px-oceder, ya que 1id patrocinado no f'ue ll.aoado a res- ..-· ponder en· juicio por robo agravado, sino por robo sJs J)l.e. ··"En ~efecto, segdn el auto d~ llamamiento a juioio de· fecha veint1tres de enero de 1.967, a mi patrocinado. RODOLFO JEREZ se le ca1Uic6 el b,echo por el cual fué · 1naagaclo, como robo simple, de conformidad con el art. 2o 4e 1.s ley 4g de 1.94, y se le eond~n6 en primerainstancia con base la oali:ficao16n dada en ol auto ~n de proceder. UVQltga lo pena decir también, que con anterioridad, o sea· con ~éeba 26 de I:lOyo ·de 1.966, el Juzgado 57 Penal. municipal de Bogotá con ocasidn de calificar el mérito de las Sumariqe dijo que aé trataba de tUl delito d.e .. liUm?O, ya que en concepto no estaba plenax:ente a~ de,ao~ trada la violencia para ealificar el hecho o hechos ..,.

denunciados como robo y así taob1én fulm1n6 a mi pa~ cinado con una sentencia por el delito d.e condena~oria h\lrto .. Pero como esta sentencia eubiera al B6 Tñbunal

-- -6SUperior de Bogotá mediante apelac16n que el suscrito interpusltera oport\ul.maente e ata c1t ada eorporac16n -. s. resolv16 declarar la ~uliüad de todo lo actuado a p~ t1r del auto de proceder alegando que no se trataba • de un delito de hurto sino de robo. Es de anotar as!• mim;no que al estudiar· el .H. ~rilnmal en esta o~- dad los eleeentoa del_reat~ investigado, jaznda Ueg6 a decir que se tra'taba .de un del1.to de ROllO AGRAVAD0.0 (te. 14 ib• ). CollD1dera que el juez de . primera instancia al re:fe~ se al elemento ttintimidác16n le imputaba al prócesado una _._ flttamenazali P$%'8 call~icar el il!c~to dé robo-.s~le; pero noagrava4-o, y, despwfs de insistir enque las meras amenazas con c. armas, no bastan para apl.icar el numeral 1.9 del art. 404 del Po, c11ce el recurrente: . "AsÍ las cosae. el Ho !ribunal SUperior de Bogo-M, v1ol6 el arto, 26 de la Qonst1tuc16n Nacional al condenar a m1 pa:trocinado -por un hecho en el éUal no :fue ni oído o

1'11 vencid<> en juicio o lo mismo que les artícu1os 159 DJ! mera1 ftnal del Co de Po P. y el _art.._ 404 de-l e.- Peiial.; al ~Em~O- ~idafuente, cuando en realidad ba debiclo da,;sr· aplica. ci6n es . al 402 de la misma obra o art. 2• 9 de la l.ey 4a de 1.943. 11 (fs. 15 y 16 ib.). Por f1n; transcribe el aparte de la sentencia del tribu ,1 nal. en el cual -e~eo los argumentos y razones • para consi_derazo - :r que se trataba de dellt o de robo orear la sent ea_ ~ ograv~do re~ ci.a de primera iDstállcia.

32. Contestación del A. del Mo P.- El »rocurador segundo delegado en lo penal, solicita que no se case la ·sentencia re~i da, porque, después de SJl,alizar met6d.1camente -todos loe cargos~ ~ consi.dera que ti.ene fundamento, de ac:uerdo eon los ningu.n~ argum~ tos que expone y a loe cual.esse hará refe~ncia más adelante.

49. CQnS'ideracionee de la Corte .... Se procede., pues, alestudio de la& cauaalea alegadas.

Causal primera.- Con fundamento en esta cauealo como -Pr! me~ cargo, e1 recurrente acuaa la sentencia por err6nea e indebi e. da Q:pl1cac16n del art. 404 del P. • numera1 19, y el art. lA del

Do N9 2-ol84 de 195lo a) Como cbaerveci6n general, de~ anotarse que· .quien al~ -7ga. la Viola.o1cSn i!ireota de la ley sustnncial., como lo haee el en este easo acepto los elcmGntos de,hechoque el ~currante 0 3uez de segunda instancia eona1der6 probadoa, en orden a lacal1fioac16n del (1el.1.to, 7• on c-onsoccanc1a, ª-la apliqacUn de l.a corretspond1el1te ~ena; porc¡ue Di sa alega algdn error en cuanto C011Q~erne S la aprec1aci6n de la ¡ll'Ueba, además .de CO!l f1g\lrar una Violaci6n 1ncl1recta, resulta tal· alepcicSn en OP.a s1c16n al. cargo h~cho ¡¡rim.ersante ~ adem.WJ de ~'-le debe mdiCUlr si se trota de error de hecho IAAnifiesto o de uno de dereCho en la ~stimaQ16n de las probm:u:a.s. -- b) SObre el punto de derecho S1Qeto a la deoisi6n de la Sala, '38 en otraa ocasione~ ha tenido la oport\Uú.dad de in. te~pretar las diSposicioneo que· pe CC)nDideranvioladas, como ... puede verso en la senten-cia de 7 tle septiembre de 1966 al res_al ver el recu;-so de casaci6n interpuestQ por el procesado Antonio !lej!a Camscho, condenado por el delito do .robo agravado por el

tribunal· superior dé Bógotá. · - En efecto; en l.n cit adil SQl1tencia se 1~: P.La ÜltárFC'tac16n qu~ da el demandante al art. l!l de~ Décreto 2.184 de 1.951 as arb1tJ-ar1a 1 capri chosa. Da acept~~a, se entma ~dm tiendo que el l!,. _...gislado~ no pens6 en a-unentar las sanciones para l.ae .c~ductas agravodao 1 ee · l1m1t 6 • en cambio, a hacer sravosa ia situaeidn de las co~ductae eimpleo, lo que se~a_ a~e~t~·(t "Si 1;3é tiene en ~enta que el mencionado Decreto. al orden~ el aumento de lrm penaa n1Di mas sefialaclas en él Libro 2n de1 Cédiso Penal y Le1es q~e lo adicic2 nan o rafortnan, s6lo ~xel~6 del mismo l.as penas fij~ daa en los ~!tulos I, ll, XIY y XV y en los artfcul.os 224 y 302 del miet::o Libro,· fuerza es concluir que el nrfnimo ~eilalado en el a.,-t!eulo 404 clel c. P. ha sufrido aquel aumento. ñJ;a filac16n ele penas en el c. P. Colombiano sigu~ el·. ele indetermillaci<Sn rel.at1va. Para cada cszt crit~rio dUCta anti~ur!dico Oéflala el mfnimo y &l m4xtmo de la

sanoi<Sn panal a ella aplicable. Y el ~ue~, al indivi dua;lizar la pena, se dentro de esa 7 esa movo~ mi~1mo mdxtx::o, sin bn3ar del »rimero, ni_ eobrepasar el seB\1!! do, 'teíd.enclo en cu.enta -como lo anota el artículo 36 del O. P.- 0la gravedad y modalidades del hecho deliotuoeQ, los determinantes, las ci.rcunstan motivo~ qias de maJ"Or o meno:r peligrosi®d ·q.ue lo acompafien y la pereonalided del· age11te ". esa ttPara fijar la pena, en su calidad y en eu t1dacl, 56 atendi6 a 1$ entidad dellctiva apreciable por ~ mayor dete¡-minEtc16n de la intel1genc1a y ele · la vol.untad del delincuente 1 por el¡~ aao nor s ocial que produzca su. ccmducta. ·:De donde sw.-~ lo1l delitos - ~vados, como los oon~lli.Plado.e ~n los art1cul.os - ,98, 399t. 40' y 404_ del c. P. ~a sólo citar algunos ej~~~ nA 4atos seña16 el l~ªlador mayoP eancicSn, - · tant·o por lo que respecta con el máximo como con el m:fnimo. El Decreto 2ol84 de que ee viene hablando ~ vo en cuenta tal situación y, ~in embsx-go, no dispuso · que eus diapoeioiones no tu-eran aplicables a ella~ - .Por con.siguien't!o donde el legisladO%"' no diatingue,...,

tampoco pue·de hacerlo el juez. sin notorio queb].9anto· ~e .la ;norma'. Por_. 'tanto, el c:argo reault a. del todo infundado. Segundo cargo. _En relaoidn con la primera causal, pero alegando una viol.aoi:dn indU'eota de la ley·, dice el recurrente que la se.p.tencia la quebranta p.or errdnea apreciac16n de los tt ••• teaUmcndos e ~dicios en que ee funda, a loe cuales se les U6 un valotprobatorio que nQ tie.nenn.

Como at: ~damente lo ob~ena .el p;oocurador delegado,el remu-rente 4~bi6 indicar si la rtol.ae16n de la ley prov1e11e de la en'CSnea o de la talta de apreciación de determ~nada prueba y lu.ego demostr~ 0habers:e 1nc:u1Tido en enor de d~reoll~, o erro~ de hecho que aparezca de modo manifiesto en los autoe." Sin e.mbargo, el recurrente no cumplió con· este indiepe~ sable requisito, ¡n¡es, en primer término, alega que el testi.mollio del ofendido no es a_pto pera nel hecho· de la amenazademo~trar ft, con el cuchillo ¡>ero ~ indic6 si se trataba 4e un error de h!.

Cho o de derecho en la apreci.aci6n de ea~e elemento probatorio; y si, segdn parece se refería a uno de esta última clase, deb160 seflalar la d1spos1c16n leaaJ. que impone al. juzgador el valor pr~

batorio que debe ~le a tal teeti!JlOnio,- po~que, si no existe una expresa valorao1.6n legal, ~l. ~~dQr tiene facu.l tad para áU es ti.mt;aci.6n, ponde:raci6n de hecho q\lE! 11() es dable modi:ficar en cae_!

-9c~6n. pues, si aet ·se hioJ.era, sería tanto como sustituir la . . conv1co16n de los 3-uecee de instancia con la que podr!a formarse o el o sala ele Casaci6n esto es, oponer re~ente ~a 0 apreciaciones personales qué resultan del todo 1naelm1s1bles en este recUl'so ~xtraordtnarioo Respecto de eegutlda ttcue_sti6nu o motivo, en cuan ~a to "el supuesto apoderamiento del dinero, de la guitarra y del .. ¡-eloj, no tuvo c~robaoi6n en les au-tos plenamente oo o n taiJP.O - .- co reault a ¡u;ooceclente en oasae-1-dn, porque ee l.iiUt a a una cr,! tica de lbs testimoltio$ e indicios que tuvo en cuenta el tri• bunal. para cia.r por demostrado_ el cuerpo del delito de robo; y &a!, pu.eé, la cr!t i'CS que hace el. recurrente a lae declaracio nes de Esb -ella de J emis SCilltana de_ Agudelo, Luis Mario Smtchez Corlde, para poner de manifiesto las. pos~bl.ee contradicciones o va(dQs son cona1-de~aciones propias de los alega-toe de inetan

0 c1..a, pero que resultan inanes en oasacidno Sobre la falta de prueba en cuanto atañe a la 1dent1. t1cac16n del. éU.ahilló que_se le encontró a Jerez Ruiz 0empret! llado" en el pantal.6n. al momento de eer capturado, con el queamenaz6 al.damnifioado;· Qaben las mismas obae~cione~ hechas esto es, eon cueetioneo ele heCho sujet-as aante~iormente. q~ - l.a ooberam:f dee1ei6n de l.o~ 3u.eces de instancia. El recurrellte, en este m1emo Qargó, alega que el 'U1b~ nal Violó el. arto 404 del Co P.,. ~rque el p~cesado no hizo uso del cuchillo, e~ que ee -lim1.tó a awanazar a su vtctima, lo cual 1m»one la del Uicito ·como un robo simple. cali.f1ca~i<Sn Desde 1Ue80t e~ récurrente se refie~e aqui a u.na Violaci6n cl.Uecta de la ley penal sustantiva, CJ,Ue la aleg6 oomo indirecta, e.e decu, en Wl8 forma jnfidmis1.ble. Sin embargo, tampoco aparece violado el dicho artículodel Co ~., ~que aU! no se exige qti.e el pro-cesado haya hecho uao del atma, pa;-a coMj.4erar el deUto de robo como agravado, sinoq~~ aola.tlente OQlUlidera la cU'cunetanoia de la amenaza con ~. un sin que l)a nec~ear1o qu:e se hay& ocasionado daño material oreal a la rlct1;!;lao En relao16n oon este punto, el proowadol" segundo dele&! do en lo penal, da_$¡uée 4e consi.derar las diat~tas foma8 de la violencia, f!ai.ca o moral., oica; el presente oaso se trata de la segunda forma de ~En Violencia pues e-l denUJ1ci~te result 6 ileso pero sí fu.é - obl1gádo a tolerar el. despojo de las cosas que llevaba - ..

  • -lO0416 consigo c.omo conaeol;lencia de la 1nt1m1dao16n de que fUé-victima ~edtante el eQPleo de~ cuchillo el cual, por eu ~turaleza y por lae circ~tancie.e . en qtt~ fué esgrimido, ;-aune· loa ·requiai.t os que la doctrina y la ex1.gen· para configurar el elemento del ~urispru.denoia delito denominado Violonoi~ moral~ RDe otl"a .. Parte, la moral se puede violen~ia ~je­ cutar con o siu ~. En el primer caeo ~~pifioa el il!cito p~viato en ei art!cul.o 404 -ordinal 19del C6d.igo Penal Em relao16n con el ea-tíoul.o 29 de la Ley 4a• .d e 1.943• En e:I: segtUldo c-aso e~ delito contel!plado . en ~ata úa:tilna norma. El instrumento o me<lio empleado por el acusado Jerez Rld~, un cuChillo, es por su nat:ux-aleza un arma y por oonaiguiGnte la conducta realizada se aoomoda a previsiones legales se aca- ~ qu~ ban de comentar· en p¡-imer t~o.n (fs. 26 y 27 1b. ). &1 conol.i.lei6n tam.POC::O este cargo resul.ta clemostrado o 0 fundado 1 o por -tanto, la. sentencia reourr1dá no Viola ninguno de los art1culos que ~vo~a él aemandante en casao16n.

Causal.- con fundamento en el numeral 2Q del Se~ art. 56 de~ .DeoJ"eto N9 528 de 19Q4, el reo~nte invoca la S!, gunda cátt$81., porque conside~a q\le la ~~ntenoia no está de a~er do con loe Qa¡'gos heQhoe en el auto de proceder, que ee refiere a un robo eitl\pla mas no agravado, aegdn l.o con$1der6 el tribunal en 18. sentenQ1.a_ de. Segunda izw't1Ul.Oia para re1ormar la de prime- ~a. De. acuerdocon e~ art. 431 del. o. de P. P., numeral 30, el auto Q.e .Proceder debe conteJler oalif1ca.o16n genárica del 1)1~ hecho que ae imputa al. procesado, .. con la$ o1rcuns1;ancias conoci das qt.J.e lo espeoifiquenn; en consecuencia, si el cargo no se ha. . ce en el auto de vocac16n a juicio, ~.a cl!WO que la aentencia no.

puede condenarlo por un. hecho por el cual no lo l.laJU6 a responder en juicio; s1n enlb.argoó esto no significa que el juez en esta ~ vtdenoia califique en forma especifica el e indique la • de~i.to clie¡>oeioicSn violada 1, en coneecuen9.1a, la pena áplicable, sino lo que se le e~gt) en el nuneral transcrito, es q"e indique 0las n, oi.rcunstano1aa conocidas que lo esto ea; los hec;hos e~pecitiquen o aeonteoimientoe realln.ente oourridoa en l.a oOilSULlao16n del 111. . cito, para que, eQn fU.nda.t.il.ento en ellos, el juez pu,eda calificar el delltQ en la eenten_cia é imponerle l.a pena prevista en la res pectiva dispon1c16n~ -·------ -·------------ ----·--~ -uque especifican. el delito deben Ea~aa eircunatanca~e hacerse en la motiva de la providencia, porque en le res.o. part~ lutiva con la 4enominao1ón que le dé e¡ có ~-~~ae dete~minará digo Pel'l8l en el respectivo éap!tulo, en el co~spon41ente t.! ~o cuando t}Gte no se diVida en cap!t-\ll.oe, como ho~id1o, 1!,. siones peraonálea, rol>o, eaWa; ain determin&f dentro del gé-· art! nero de delito la ~specie a que pe:r:tenezca, ni-'señalsr el

ee considere ~o e~peó~4l qu~ ~plicable." En el. presente caso, se cumpli6 en la parte mo~1vadel auto ele proceder ele pr1mera inStancia eon ea'tll exigencia o requ1eit o, porqu.e ·en forma olara e e expreseS que el se ~obo e~ eum6 con. armas, esto es, iruU.c6 la circwwtanc1a que contribu Ye a eepeéif1oar el· delito dentro la deJ1Qm1nac16n d~ gen~ri.ca ell.Ullc1a~ en la parte resolutiva d~l auto de vooac1dn a juicio •. con el miemo recurrente transcribe el e~eoto, ei8'U~n te aparte de la eetenoia de seguuds inStanoia, que sirV16 de ·- · base para la de re~orsar prim~ra: El llamamj ento a juicio decretado por el uc~to,. Juzgado de Instancia se Mzo en tortas -genérica, como lo ·Qrdena la ley ;procedimental, por· el delito de robo, peN debe tene.rae en cuenta que en la parte motiva fue ol.ara laprovidenci-a -aun cuando no exacta en los t~r-.­ minos empleadosal decir: •e IPIJACIOB DB LA AlifiJURI DICIDAD PBllAL DEL BEAi09 EQ. l.oe atracos, a diferencia de las _rapoD.eroa, ee hace baJo la inticidacicSn d.el. q ma. lio e~tamoe iTauta a un raponazo sino de un Wcit o que ee llegcS bauta el. eeculcamiento•- Este no pudo ser

poeibl.e sino bajo la 1ntimidaci6n de ari:laS, . es d~oir • uno de loa elementos constitutivos 4el delito agravado de robo, como es el empl.eo de ~, ei se deduJo en el auto de ~ceder y por consiguj.ente los incrlm1 nados ten!an pleno oonoc1Jn1.ento del del.it o por el que ee les 3\lzgaba con su oa.usal modificadora. Por tanto • no se ~ explica la Sala el razcmamiento hecho por el a-quo, con respecto a eete elemento, pues desde el momento ,en que se ueó 4el araa p~a in_timidar a la rlctima • a u autor se hallaba Violando lo estatuido por el art!culo 404,• c. P., numeral ¡g del pues para efectos de la c~tada • nol'ma la presencia del arma en poder del victimario ~e suficiente para considerar como intimidatorio del acto, e~ importar que ee esgrimiera, ee blandiera o fuera •realmente ejercido•." (fe. 57 y 56 c. n2 29). -12En el mismo av.to de :vroc()der de prillera i.nBtanciat al narrar los hechost se lee: 0 Al bajarse del bus una mu ••• ee le aoerc6 y le que para donde iba, y mientras je~ pregunt~ convereaba oon ella, se le un hombre con un cuohillo, ~oe~c6 dioiéndole 'que si haota bulla lo mataba', ••• n;·de manera, - puee, que desde la narraoi6n de loa aoontecimiantos, como de

be S.ér, el dej6 expresa constancia de .que el 111oito ee jue~ hizo bajo la amenaza de un cuchil.lo• ea decir, con armas. o c. ñea, como lo el numeral 19. del art. 404 del que e~ P~~ dete~ la especie de~ r~~o consumádo por los ~ocesados. PEl a juioio -41ce el procurador segunllarnamie~to do del.e_gado en lo penalen la parte resolutiva se produjo por el cielito de robo, en térmihoa generales, pero en fonaa parti cu.lar el pn-yeido se re.tirió en la parte tnOtiva al me<U.o o in§. i trumento con e~ ~ se ~ali.zó la intimiti&c1.6n; un cuchillo. ]: Y es incuestionable que éste, por $U naturüeea, es un anl8 y esta apreoiaoicSn -eetriotam.ente objetivano requiere la opin16n de peritos. 1: "Por consiBUiente: eí bi~n en el auto de proceder no se hizo exl'l'9sa ~ferencia al artfculo 404 ordinal 19 del C6digo 1 0 0 Pe.nal si se. tuvo en cuents el hecho allí contemp1ado en otra - i1 ·forma1 describiendo el iilstrullWnto empl.eado para la 1ntimidac16n 7 cons14erándolo Qoln.O armadada au naturale~. u (feo 28 y 29 c. N2 451 )o Ho . está_ cl~atrada la segunda causal alegada por él reou:rrente. Po:r lo expuestQ, la Oorte Sup:rem.a d.e Caaeci6n

~ala ~ naladministrando ju.sti.cia e~ nom.bre de la B.epl1bli.ca. y por autg, ridad de la ley, liO CASA la aentenoia ~ecurrida por el apoderado de Roclolto Jerez Ruí3 ~ otra. PJ?Qferida po:r el.. tribunal. superior de Bogotá, de fecha 19 de septiembre de 1967. !Ubl.íquese, notift(qu.eae, 'l6-pieae y devu61v aee el expe dJ.ente al tribunal de origen. 1.im1BERTO BARB.'SRA DOMNGUEZ - -------------~--------------------~------~~--~------~--------~ ---- ----- ----·-- - ------------- ------------

- 13JULIO RONOALLO AUOSiA LUIS CARLOS ZAl\lBRANO

W_W. CRUZ

~CISCO

-secretario- ..... ·.

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