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CSJ - E.Osejo(12-02-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - E.Osejo(12-02-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

CORnl SlJPiUIDA DE JUSTICIA

Solél do COOocidn Penal Daaieuado Pcncnto Dro Bfrén Osejo Pefloo Bogottl11 t 2 FEB. 1968 V 1 o 't o~ a3 '"ti) Procedo la Corto o rec olv er ol l"{)curtlO éio cooo oj.6Jl intmrpuooto pt>r ol lfiocal. QU!nto dol s:ribunal SUperior dol Diatrito Judicial éio Iaogot~ contra J.o oentenc1a Mctcdo "'" J}t)r óoto e1 17 de ~ do 1967 ¡¡ por cadio de la cuol ccm0 H:;mtm dcna o Juoñ~"?ocmoii'" o CGrdona o Alfonoo Pioorro ooto Codina a (6) ....a... flo=;; un-(1) nas de prcoiüio y sancicnao occeoorioe corzooapondiontooo Rñn1rez Ocb.oa habta sido ccmt1.2, nodo p6.lP ol J~do 60 Ponol. do Bogotd cm:O reopnnoablo del. 0 deUto de robo a cuatro. (4) cllos de p.ren1.dio <loscicntoo0 11 posoa (ü200ooo) coco porjlño~oa ooroleo y a loo aonci.onosoccoooriao del enoco ~EmES o Eoto oxpeM.cnto da cuento do loo hechoe o~ea tos: no o o e 000 d~ loo cinco do la, nafu.mo deld1o ooroo 16 do 1966 y cumdo. lo oeflorD Inéo9 rtQm&uio!l do Udilez eo 0ncontrabo Em ou locho, - ointi6 ruidos oxtlroaoo en le ozotco <lo ou bobi to.oicSno 1\1 abri-r la VODtano ~ c~rciororao do la cmmo do tales lmidoo cbsorv6 que O)dio pt>!' de ouardoo y por ou3otoD aoigoe de 1o ajcno,ero bo3ado un J'lcrdo cnvuolt o en WlO sábana o Al clr:1r la von do alarnag l.oo ou3etoo oo mm11::.ero de doo <!UO o3ooutabon l.u OQDiobra onteo dicbo en:prcndic2, ron lo fugao S!D onbargo CO!:D on ese r:owento ypQr G)Oos ladeo ao encontraba un agente de la Po!! cts tJilitor ooto al oiz lo voz de alaroo y ver 9 qua un cujeto cnprcnd!a precipi.t odo corrore lo a1 ~6 logrando darlo capttlrao nfecti~nte al o'Ir l.a voz do al.:lroa ele la oofl.oro Inds L'ernánden «e Udiloz 11 CUOD.do m1D el oot!n producto de su Woi to cotaba mondo bajetlo llovarlo fuera do Ya }i3rQ romldonclo nnaltoaa, sorprendidos en eua tumio brao loe ladroneo t¡JO 'ri-eron obllgados a obondoJilflr la eopronuionüo cor:o oo dijo preoipitacm f\!gaoccr

9 (fOo 4 Y 5 Co D9 4)o ao Poooto l.o <lonunci.o ciol oooo ante el Conioorio Pollo1o Jw1icial do Sen I?erDanüo, iUc adelonto.dn la invooti aacidn por al Juoo Sesenta Penal. !1\micipal, a quien correo~ di6 en ropart1.oimltOo llor4roa Ochoo fue llatlado a resporuler en juicio por do veinte do agooto do 1966 por el üolito do robo, ~to 0 --- -··------ --- ~----- --~ -~-·-------- "hecho cm::tet1do en esta c1udad el a1a 16 de marso del ailo en curoo a eso do las cinco de la mqñana, contra los ~ie­ no.o d.e la 1!sl'jli11e !:rdilez Sep-4lvoda0 ~al auto no fue recu • nido~ El 25 de ootubre (le 1966, ol Juzgado s~senta Penal r.lUnicipal d1ct6 la oentenoia condenatorio contra el proc,2. oado; la que, t'GVisada por el !h'ib\Ulal SUpertor, fué ref~r . . mnda en l.a forca seflal.atla antes. pE OASACIOn. D~A El FiScal Qldnto del Tri~ SuPf)rior de Bogotc1, al. reeurrir en oasao16nt present6 la correspondiente dem~ da, la quo se doOl.arcS a1uotada a las exigencias 1egal.es,en auto de 19 de dioi.embre de 1967

o En dicho libelo se hace la narraoidn clo loo hechos y so invoca l.a causal lG del art1culo 56 del l)eQreto 528 de 1964 para 1tlpugnar, la sentenolao AS1 se lee alU: "Invoco .como causal de casao16n, l.a estable cida eh el ordinal 19 del arto 56 del Decreto 528 de 1964 por cuanto que la sentencia re011%T1do es 0 Viol.atcria de la léy eus<tsno1al po1.' aplioaci&l 1!! debida que provino do l.a apreciacidn errdnea por haberse ·incurrido en enor de derecho al negar el valor y el alcance 3Uritico de la prueba teetimo Dial que Obra en au'tos y que le son· propios de C!el formldad con el precepto regulador de cU.oha prue o. ba, consagrado en el arto 224 dol de Po P.a (fs. 5 ibo }o Al la causal dice el denanaan,:te# suaten~ar 0 "Ahora bien, en el caso de autoa se repi'tet 0 ae troteS do rtol.ao16n de la ley sustancial porap11oao16n indebida, circunstancia o causal que. el!" asi.msno consagrada en el ordinal. 10 del a~ce arto 52 ciel ~to 528 _de 1964 COt!O tnOt1Vo de0 caaac~ en tnator1a o1Vi.1 ea decir, se trata de 0 principios generales 'JI abstractos .1os consa.grados tanto en el ordina1 19 del. arlo 52 como en el or

0 d1nal 19 del art. 56 4el DeCreto 528 ele 1964 y riór lo tanto son las expl.icaciOllea de lo que valod~as por • apli.cac'i6n indebidao de 1.c ley sustancial se hagan reopecto tanto en oa:toria c.ivi.l como en ma teria ponalt por loe conetltaristas de la materi.a. 0 (fsl· 11 ibo }o Y agega finalmente; nPEu-Q cooo quiera quo· esa Violac16n de la ley GUS tanoia1 en la sentencia ttene que provenir de o1go y paza el cano de autos het10a sostenido provienede opreciacicSn emnoa ele la }21'\leba testimOnial. - poJ>quo a1 ree_pecto so incurrió en error de derecho, veamos ccmo ha de~1nido la doctrina del 3lri.b"U!Ull. - SUpremo de Bspaña en qu6 consista el orror de de0 recho en la apreoiacicSñ de la prueba 1 qud os demm 1 ' ciable en casac16n al tu:lparo de los nmnerales 19 <re

~--------- \ loo arte. 52 1 56 dal Decreto 526 de 1964, pwque se rep;.S:te se trata de prinCipios generales 0 ~ grados tanto en nuestra l.eg1slac16n como en la le Sisl.aoidn eopaflolaoaa1 la doctrina o que nos venimos req ~ce riendo: • Para al.eger la existencia de error ele Cle recho es necesario que la sentencia desconozca o ~ogue el valor probatorio que la norma concede a ·

un determinado metio de ~ba. 0 En sclarac16n al anterior 9r1no1p1o se agrega por la doatnna del •m. mismo ~1'b\UJ.al Supremo l.o e.igui.ente~ enoor de derecho eXige q~ se seílal.e t oit e do oanera clnra y_ l.a norma, o prino1p1os infrin e~presn ~cepto {li.dos en la o_preoi.ao1cm da la prueba~ • . DEn la sentenci-a reCUZTida y trasladando 1os antori.ores conce~s al caso de autoe • no hubofalta de tapreóia~ do la prueba testimonial, o seo, qw hnbiendo existido diCha prueba como re a! mente existe no oe le hubiera tonado en cuenta,lo que hubiera dado lugaJ" a un en-or de hecho sino 0 que habiáudose1e toma~ en consid~aoicSn dichaprueh testimonial, eata se apzoeo16 e~ente, ya que por el Bo ~bullal. SUperior~ en la prov1d.2,n cJ.a recurri.da neg6 ol valor probatorio que la ley concede· de acuerdo oon el arto 224 del Oo de P.P. o la prueba 'testmon1a1 que. Qbraba en autos y oo~ gdn la cual ol.aramcnte apa.rcc!a detllOetltado, pues se trataba de un hecho que mediallte l)l'tteb a · teet'-SO n1al e o demoatrab1e, el que so trateS de Wldelito de l"'bo en arado 4~ tentativa 1 no de un delito P2.r

fecto o ccnsum.a4o de robo. Bl pl'Ocesado y su CelJlpa ii~ como lo dice l.a Jlr'Ucba ~stiilonial apenas: ·T~ n1an· ~parado el bot:in• ~ todavía eata.ba arrioo'. "Ro ldega este Despacho que el. . juzgador 71 dec. y conformidad con él arto 224 del de Po P. delsiatema legal-moral de val.oracicSn 4e la prueba en - .dentro del pr01:eso penal, goza de una grau gene~ amplitud en la valorac1dn de la »ruaba teotinonialo . per~ una vez adtlit 1<1a l.a credibili.dad que merece el testigo o testigos, son aeae m1amas. reglas en dicha c11sposieidn eonangradaa las que lo obligan en caeos como el de autos de teatimoniop acordes en relaoi6n e un mismo hecho; a a&nitir conu> probado ese hecho, t:láxioe si se trata de heChos susceptibles de ser + ~bados meU.iante prueba tesA~ puramen~. De no procaderso asi. oe 1ncurre en error de derechoporque ee ~ringe la noma consagrada en el art. c. 224_del de Po Po, lo que ccmst1tuye una errdnee apreo1aoidn de lo prueba test1mon1al, que conduce, como en realidad condujo, a oonsiderar un hecho e.g. mo clel.ito conmunado de robo cuando en verdad se tro dar t6 de un delito de rolK> en grado de ~entativa y o. por tanto apl.icac1dn indebida al art. 404 de1 P.

s1mpleo.ente, disposio16n de la ley que se l;"efiere a delitos inourriéndose en la o~doe, as~ senten~ Qia recurrida en la cau.aal do caaa016n consagrada en el. ordinal 19 del art. 56 de1 Deor<Yto 528 de 1964. n (fso 12 Y 13 ibo)o Ee de advertir que el Procurador Primero Delegado en lo Penolt al recñbir en traslado la detlSUda del l?iscal. - QUiilto, man1fest6 que nno ea. el. Qaao de empll~ la dewanaa, orden por cuanto las razones do ~urídico al.egadaa po.r e1 s!. fior Fieca1 est&l !IIlq ol.aras y ~cen ·innecesario el 'Ulo de la taál?.1~d ·otorgada por el art. 39 dol ae~to ley 1154 de1954~" Comm>ERACIODES DE LA COR'RE. loLa detlallda del ilaea1 QUinto del ~buna.l su;ae -¡ rio:r de Jaogotá CQlltra lha eentenc~ d.ictada por esta Corpor.!! c16n, el 17 de nuqo de 1967, no es tan clara ·~i expl1o1ta, a del conoopto de1 Procurador Delegado. pe~ En efecto, inVocada la ca~al primera de caaaci6n, deb id i.rldicaroo con toda h1t ldez si la violac~cSn de la l~ysustancial alesada directa o 1DcU.rocta esto es, . si ella

~ti 0 ¡woven!a de inb-acot6n cliroc-ta, apl.i.cac16n indebida o int~ pretacidn err6nea de una determinada di.apofñoi6n de la le-ypenal ( v1olao16n .d~oto), o por el con~rari.o • 'si. la v1!lla c3.6n de la ley proviene de apreoiaci6n err4nea o de tal.t a de aprecia~cSn de determinada prueba", que ~endr!a a útCidir en erro~ de derecho o error do hecho, y p6r ende, en viol.aci6n ind1reota de la l.ey penal • .....l a sentencia reeurt1.da es Violatoria 'de ley ~a eustancia1 por apl.icaeidn indebi.da que provino de la aprecia oicSn encSnea por haberse ~do E»'l error <le de ..r ec.h. o al ne- . ~ gar el valor 1 el alcance ju.r!cU.co de la prueba teatimomalque obra en autos y q~~ le aon propios de conformidad con el_ pecapto regul.ador de di.cha prueba, consagrado en el art. 224 o. condel. dé P. Po "o dice la demanda. lo cual se está habls.n do de una vio1a~6n d1recta, provcnie..nte. de una v1o1aci6n indiroe~ap lo que indica, desde luego. notor'ia falta de tdcni()S en la prcs~ntac16n do la causal al.egada. 2.- Ahora bien, ls Corte, en atenoicSn a alegaclto~s

poster1oroo en la denanda· comentada qui.ere aceptar que lo pr.e, 9 pUesto para atacar ·la sentencia impugnada, es la viol.aoidn di recta de la ley panal o apl.i.cao16n indebida de la miaDa, ya que las partes han acordado UDá»1rnemeJlte en la a_p~ci.aoidn 4e. l.a~ pl'\lebas detl0atrat1vas· do los hechos inb:actores de la l.e¡ penal, ¡¡ eo han clistanciado ~cmneilte en lo relacionado con las dis poa.j,o~onea penales a_pU.cabl.eo al auwr del hecho investigado. \ 3.- 'f'PltO el. Juagado de inStancia, COl!lO el 'Rribunal Sllperior de »ogot~, hat!f entendido que e.l hecho delictuoao ea constJ.tuti.vo de un pues Juan Ocboa se ~obo ~do, Ramfr-tYZ epoderd de bi.cnes ajellos, que 1ogr6 sustraer de la e~era de protecc1<Sn que a eUoa potl!a d~ su legítimo due~. En cambio, el fU1oa1 recurrente, no muy ttirme en ev.e apreciaciones sobre la i.nfracoidn e.ometida, sost10ne, en sual.ogato ante el frilnm&l, que el reato cumplido cae dentro a.e (c. 1aD preg1elones del articulo 17 d:el Oo de Po P. del !frib~ nal~ 96th 5) 0 esto es, que se trata do un robo f'ruDtracloo yluego, en l.a deeanda, ~irna ~ue el delito debe tenerse como oimplenente tentado, ya que la Corte, en oasao16n de 21 de ma yo de 1956, tiene diche que nen c~o, e~ hurto 1 el robo no ·tienen t1"ustraci6n"o 4.- Para deaat~ la si.tuaoicSn planteada, esto ea, PA ra de~inir oi el delito COiilBt1do por Ramúez Ochoa se consum6 realmente; o ai por el contrario pemanec16 en el estado de9 eitnpl.e tentativa, la Oorte transonbo sue opin1ones recientes cobro la oateria expuestos on auto de 6 de febrero da 1967: 11 D13o as1a "Para dilucidar si élla cabe en·tales il!Oitos, es preci.ao tener. en cuenta lo que se entiende, s-egdn el lellgUS.je de nuestro Cdd.igc poi" apodel'aTse de una 0 ooae·· mueble ajena. Sobre este punto ee han expuesto di.vereas teorfaez la de que basta tocar el bien aje no con la i.ntenoicSn de adueflaree de él. ( contrectatio); la de que ea suficiente roJ:lOverlo auncuando no salga de la esfera do aoc16n de1 dueflo (ablatio); la <le que ea ind1~naable sacarlo de ea a e si'e ra ( attOtio), oJ., por \tl:timo, la de que se .neceái,taa~hens16n, llevarlo al sitio a que se proponía trasladarlo. el

agente. n .Ahora bien, si ese l!lOtlento var!a segdn talesteor!oa, es evidente que no baota el sim»!e· hecho de tocar un b1en mueble ajeno, tñ tomarlo en la mano, sino que son actos más expl{clltos que indiquen nece~os la voluntad ineqlávooa de aduefiarse del ob3eto. Bsnecesario que ese apoderamiento constituya, al mismo tienpo, lUl despojo para el dueiio de1 ob~etoo Vale d!_ ci.r: que -éste haya porcU.do la facultad de disponerde la cosa robada po~ haber salido ésta de su es~era de 1Jxflu.e.no18. Do lo con-trario, el a6lo apoderaniento me no Viene a ser que una parte do~ 1 ter or1l::l1tlj.s. "Si un 1ndiVidl:l8 mteVe un bien poro sin salirde l.a esfera de custodia, demuestra la voluntad deapoderaree del mismo pero no p6r eso puede decirse qua ha efQotuado ya ose apoclersmonto. Las dos cosas su!. len ao:r conf'undidas y es bueno insistir en eu d~fe~ c1at la ley eld.gé para que se per'feco.1one el deli'tQ 4e robo o de luurto que el agente se apodere de · una coa-o muebl.Q ajena o que l.a pueG au~rtraigag al>Oderarae. de l.a cosa o sustraerla son ex¡Jresio nes o1utúd-mas., La doctrina, por otra parte, pY

cnw de el l.adrdn obre con el 'animue rem aiM habencU.' ee deeir 0 con el prop6ait o de apc)Uer~ SQ de1 bien para aprove~lo en cual.quier foE ma porque si su intenc16n no es éste ·sino • 0 v.g., curiosear el objetot D~ce extremado c.g_n siderar qt.W comaticS el aelit o en refe%'{)ncia.De tal modo que¡, puede decirse, ea-te Wcito seconfigUra mediante la presencia de dos elemen tos p.riJJordiales: ·&) Animo de apoderarse delobjeto; b) SUStracc16.n o ·apoderamiento e~eoti• vo. Si. fal:ta uno de loa dos, el il!cit o no cña ·te o bien solo se encuentra en grado ilnJJerfect'o. "En eonaeoüencta~ la docttina que sostiene que es que el: agente haya movido el -eu,tici~te bien ( amo~io) sin salir de. l.a es~ era de infl.u~ o1a de eu duefio peca, a 3uicio de la Sala por 0 que scSlo consi.dera ·el primero· de los oletlellto'i mencionados sin tomar en cuenta el segundo, a~ to eo, sin pararse a considerar que aun el de recho de aquQ. no ha suf'r1clo melloacabo pucoto que está en _Qapad.dad, no de recuperar toda~ el dom'"io s.obre el bien (pues· su.pondrla ~sto necesariamente qu,e ya lo ba perdido) sino itlP!!. da

_que S$ le arrebate. "Además, esa teorifa, la de amoti.o, suate:! tada por Cerrara (Programa 2018-19) no consien 1) te estruQturar la tentativa. Dicen loo que ai.= guen eat e autor (Manoilli entre éllos) que es s~ ~iciente. e~ haber cogido la:e cooaa (no 31D:plemen te tocado) con ~nimo de aduefiarse 4e éliao y qüa, ei tal ~urre. ya el 1ad.r6n puede disponer de - él.la por ej6lilpl.o, para co100rselas en el misma1.t1o, para tragárlas (en un caso de apuro) o - ~a de~truírlaao casos en los cu.al.es se estima perfecto el. delltto. Arguyen los que siguen ladoctrina opuesta que si. el l.adr6n pertJSnece con las ooeas dentro de la esfera üe del ac~ividad dueao, aun puede dote a estorbar que aquél ~cudir se lao lleve y·que, entonc8st el dellto no se ha perteccionado. cuando · 11De alU que s6l.o/se ha efectuado el deop!a zmniento del dueño, ee decá cuando E1ste ha ~er dido la :facult au de cU.sp.Oeic0 1 6n del obJeto el. :: cual se halla a merce~ d.el ladr6n se ba perfec 0 ci.onado ol delito. Y ~ato no sucede siDO' cuanC!o el ob3oto ha aRdo sacado de la e~era de influcn oia del duéno bien sea po~q~ el ladr6n ha sal!

do de la casa con ol objeto o porque lo ha tro gado o porqu~ lo-~?destru!do.a 5.- S16Uiendo ~ anteriores oxplj.oaci.onoa, e~ s1clera la Corte que, en el. caso .a estudio se trato de un 0 üellto de robo ccnaumado· o pe-ri'eoto ya que Ram!rez Ochos 0 "· ~ 71 "'. - -L i 1 1 \ 1 ·1 se había apoderado, cuando fue sorprendido, de l.os bienes i ( del matrimonio Ndfiez-Fernández, porque los había sacadoj 1 realmente de la es~era de domindo de su duefto y había tr~s . 1 1 pasado con ellos las barreras puestas por éste de~ensivas para mantenerlos dentro de su hogar. muros, techos, pisos, puertas N ventanas de la casa habitada por los Ndftez-Fer ; j nández hab!an sido superadas,. lo que equi.vale a deei.r que los ladrones ¡;¡e habím apoderado ya e:feattvamente d,e cosas muebles ajenas, de las euales no ~1eron aprovechara~ ef~o tiv amente por ·la intervenc16n de la autoridad encargada de la def,ensa de la vida, honra-y bienes de los asociados. 51, en cambio, los ladrones son sorprendidos dentro de esas barreras defensivas, o dentro del espacio sobre el cual loe habitantes de la casa ejercían dominio, podría hablarse del tentado, aunque el amigo de lo del~to ajeno hubiera hu:.ído por sus dependencias con el objetotomado del sitio en donde lo coloc6 su duefio.

En caso~ como el desatado por el Tribunal Supr~ y c. mo de Espafla que cita el a fa. 9 del de la re~rente Corte, la s1tuaci6n era bien d1.et1nta: Un sujeto fUe sor prendido en el momento en que ·-é~- dispon1a a robar. Perse ·' guido por los criados de la casa asaltada fUe detenido. ~ ro no se había apoderado de bienes, y menos, desde luego-, había logrado sustraerlos_· de la vigilancia o de la esfera de acc16n del dueño. 6 Hnal mente, C)"Qnaidera el demandan te que la ov1olac16n de la ley penal se ha presentado en la sentencia impugnada, en cuanto en ella se d16 aplicac16n al art!culo 19 del Decreto 2184 de 1951., .sierido as! que él se refiere exclusivamente a n1as in.fraccltones que cont-empla el ar-t. - 29 de la ley 4ª de 1943a, y de acuerdo con explicac16n. da da por uno de los Magistrados firmantes, en su salvamento de voto. Para contestar la anterior objeción, la Corte r.2_ produce lo dicho en casac16n de 12 de agosto de 1965: ~ ~terpretaci6n que da el demandante al art. 19 del Decreto 2184 de 1.951 es arbitraria y caprichosa. De aceptarla, se estaría adJpit iendo que el legislador no pensó en aumentar las aanclto nes para las co~otas agravadas y se 1imit 6, en

cambio, a hacer gravosa ~a situaei6n de las eond~c tas simples, lo que ser!a aberrante L--~---=--~~==,.,.,--:======-====·=·=- -=-· =-··-=-=--=--=-=-~--=--~=-~-~ ·_::-~-~-=-~=~-:~--=-~-------~~---_-._-_---e=-.- - -=-·=· "Si se tiene en cuenta que el nencionado De creto, al ordenar el aumento de 1as penas mfnimas señaladas en el Libro 2.9 del C6digo Penal 7 leyes ms que lo adicionan o reforman, s6lo ·e xclua-6 del mo las panas J:ijadas en loa fitulos I, II, XII y D '3 en loa artfcW.os 224 y '02 del mismo Libro, f'u.eitza es CQnCluir que el mínimo sefialado· en el ~ o. arUculo 404 .del. P. ha sufrido aquel aunanto. c. "La :f'1jac16n de penne. en el Po Colonbiano sigue el ori.t erio de indetertñnaoicSn rel.ativa. Pa ra cada conducta antijur!diea seilala el nfnimo y el de sanción penal a ella aplicable. Y m~~mo ~a el juez, al. 1nd1V1dualizar-la pena, se tloverá den tto de ese tr(n1mo y eae máximo, sin bajar del pr_T. mero, n1 sobrepasar_ e,l segundoiP teniendo en cuenTa c. -cono lo anota el artículo 36 del P.- 0la gra~e dad y mo.dalidades del. hecho delictuoso, los moti

vos determinantes, las circunstancias de mayor o nenor peligrosidad que lo· aoomJiailen y la personal.i dad del agente. • · - Para :fi.Jar 1a pena, en su calidad y en eu can tidad, se atendid a la entidad dell.Qtiva apreci.aOle por la mayor determinaci6n de la inteligencia y de la vol.untad del del.incuente y por el mayor daflo a,a cial que pl'Oduzoa au conducta. De donde surgen los deUtos agravados!) como los contemplados en losart!culos 398, 399!) 403 y 404 del-C. P. para u6lo tar alg\Ulos ejemplos. o~ nA éstos seilaldel legi.slador oayor. aanc:16n, tanto por lo que respecta con el wtx1mo~ como con el mfnieo. El Decrete> 2.184 de que se Viene habll!Jl do tuvo en cuanta tal si~cicSn. y, ain embargo, no Qiepuso que sus diapo.$ici.ones no fUeran aplicables a ella. Por consigui.ente, donde el legisJ.ador nodistingue, tampoco puede hnoer1o e1 3uez, sin noto rio quebranto de la norma." - 7.- De lo an~riOr se· desprende: a.- No se ha Violado la ley penal sustantiva, al. - con&1.derar oomo robo COllSUl!lB.do el hecho que se inveatigcS; y b. • - Tmnpoco se ha violado la ley penal. sustantiva, P., c. al apllcar 1a pena seftalada en el articulo 404 -del con

el ~~o· del art!cul.o 19 del Decreto 2184 de 1951. Bo procede, en el recurso. conseauenc~a, Por lo expuesto, la Corte SUprema -sala de CtlsacicSn Penalarlm,n1 strando 3uktic1a en nombre de ~a ReplibUca y por autortdad de la l.ay~ NO CASA la sentencia de fecha 17 de mayo ¡¡ de 1967 d1c~ada en este proceao contra Juan Ra:m!rez Ochoa, o ¡ 0 Rern&l Cardona o Alfonso Pizarro llledina por el. Tribtmal supe rior de Bogo~4. Publ.!queae, notit!queso, c6piese y devuélvase el ex pedio.nte al. tribunal: de origen. . --·-----

EDUARDO FE!UWIDEZ BOTERO

JULIO RONOALLO LUIS CARLOS ZM-IBRARO

AC~A

FRANCISCO LOPBZ C1iU Z

-secNt.arl.o-

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