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CSJ - E.Osejo(14-02-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - E.Osejo(14-02-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de C~ación Penal Magistrado Ponente Dr. Efrén Osejo Peña.- :Bogotá, \ lt~ V i S t O S : El Tribunal SUperior del Distrito Judicial deconf'irm6; !4 de ___ sentencia ~,.ID!eza e~ jJ!l,~o ~,1.~67, ~a di~ tada por el Juzgado Superior de la misma población, el 8 de may~ de ese afto, y en la cual condenó a Efrafn moreno Cubi11os a la pena de diez afios y ocho meses de presidio y san accesorias del caso, el delito de e9 la c~ñes pQ~ homicid~o ·persona de Genaro Moreno Ladino, hecho ocu_i:i.ido en Gutiérre z, en las de la del 1º de julio de 1.965. Contra el hora~ ~oche fallo del Tribunal interpusieron recurso de casación el pro cesado y su defensor. Sustanciado, es el momento de decidir. BECHOS.- A eso de las siete la noche del d!a primero - ~~ de julio de 1.965, se encontraron., en la tienda de Héctor V,2 landia, en la poblac~Óh de nutiérrez, Genaro Moreno Ladino y Efra!n Moreno CUbillos. Cobró éste a alguna suma de d! ~quél nero, y al 9bxen~ como respuesta una solicitud de plazo, M~ reno CUbillos, lleno de ira, sac6 un revólver y disparó con tra Genaro Moreno Ladino,. el que murió en pocos instantes. E1 agresor se Etncontraba embriagado.

Adelantada la 1livest1gac16n, el Juzgado Superior, después de obten~r un examen siquiátrico· del hom1ci~ y com probar que era normal, auto de proceder, contra Efrafn d~ct6 Moreno con la intervención del jurado-, el 16 de d! Cu~il1os, ciembre qe 1.965 auto que fue confirmado por el Tribunal 9 ~ perior, el 28 de abril de 1.966. Dentro del término de pruebas, se practicó nuevo examen a Moreno CUbil1os. Los peritos sostuvieron siquiátri~o que éste no presentaba anoma1ía síquica qe ninguna naturaleza y que debía, por tanto, tenerse como hombre no~l. En la audiencla pública, el defensor de Moreno ~ bUlos reclamó del Jurado una respuesta negativa de la respo!! sab111dad del procesado. El Tribunal popular di3o: nNo es re~ ponsable porque obró en mental transitorioY-· con nane ~atado cia" amnécia." Este veredicto fue declarado contraevidente por el Juzgado SUperior, en auto de 16 de octubre de 1.966, el que fue confirmado por el Tribunal Superior de Cáqueza, el..l3de enero de l.967. Se convoo6, en consecuencia, un nuevo jurado. Se hizo el sorteo c.orrespondiente en el Tribunal, con el lleno de las formalidades legales. el acta del caso, el Recibid~ Juez declard,eleetos como jurados a loa ciudadanos Super~or que habían aido sorteados y orden6 pasarles. las copias del

caso. Ni en el sorteo, _nJ. con posterioridad a él~ hicie ron objeo16n de clase las partes. Se reunió la ningun~ audi~n oia páblica, e interrogado el Jurado sobre la responsabilidad de Moreno como autor de la muerte de Moreno Ladino, CUb~os se obtuvo eeta respuesta: "S1 es responeable pero obr6 en e~ tado de ira.n Este por Juzgado Superior veredic~o ~e ac~tado ~1 de Oáqueza, el que, con base en el dict6 la sentencia ~smo, de 8 de mayo de lo967, la que fue confirmada por el Tribunal, el 14 de julio de 1.967. Contra data, precisamente, está ende el recurao de oasac16n. reza~o DEMANDA DE CASACION.- En muy extensa y confusa el apoderado dedemand~, Efrá!n Moreno CUbillos, invoca las causales l!! y 4!! de oasa c16n contra la sentencia recurrida. Advierte el recurrente que, caso de prosperar la oausa1 primera, debe la Corte invalidar el fallo y dictar el .que deba reemplazarlo. _Si Corte acepta l~ la causal. cuarta, la aotugc16n será a partir de decaar~da·nula de la de de jurados la segunda audiencia. diligené~a so~eo p~a Con base en la causal i se hace este cargo a la se-n § tencia: "Acuso la recurrida de Segunda Instancia Pro~dano1a Julio del Tribunal SU.perior de Oáqueza de fecha 14 de de lo967 por 1a se el Recurso 4e Casac1dn. Ello porc~l ha-con~edido 1nfraoc16n directa, indebida e Interpretac16n errdnea apl!eac~6n de la Ley en los Arto si~entes: nA) Apl1cac16n indebida del art. 362 del Cddigo Penal Vigent-e. "B) Infraoc16n d.ireota por la ncS anotaci6n en el mo procesal oportuno del art. 29 del C6d1go Penal. ment~ -- --'- u e) V1ol.ae16n directa de la Ley .austantiv a por in ernnea on. Derecho, de la prueba, en los art. terp~tao16n 0 qlíe sefialo en razonamiento Q.e el primer cargo de la Sent!P ~1 cta. · nn) V1olaoi6a dél árt. 26 de la Constit ucicSn Pol.! tica de COlombia pues mi maruianta ftt6 Juzgado en forma queCOlietJ. tuya la n6 p1enit ud de normas y for.m.as p:ropias del 311! c1o, en. relac1.6n con el prilner Yered1cto. En este cargo merein1t1rá a la Cau.sal 4a·, adn cuando--ambas se conj\16$ en e!_ te CS$0oD (feo 52 Oo BQ 3)o Y con fundamento en la causal 48, se dice en la d.etnan4a: "Acuso la Provo1denc1a ~~da de Segunda InBtanciá del tribunal SUperi.or de Cáqueza por 1~ cual ee ha concedido el Recurso de. Qaaao16n.- "Bl apartado Cuarto dei. Art. 56 del Decreto 528 de

9 do de 1.9 64 establece eS'ta cwurta c1rcunstanoi.a llar~ po~ la que procede el. Racurso -, d.ice as! t 1149.- CUando la sentencia haya dictado en·-. jui.c1o Viciado de nulldad. El frllnmal. eetoba acusadó por el 29 s~ teo do Jurados 1 no tenia iesde ese instante faeu.lt ad para f.@; ller. Carao!a de oompetan.c1a, art. 198 C. Po P.ap~ado 19.-U ao (f~. tb. ). . M COl\lSIDEaAOIOimS DE CORD.- !Jausa1 p:imera.- foda l.a argumentac16n del apoderado de1 recurrente, en ordeu ~ t.mpusnar la sentencia del ~ibunal de Oáq'\leaa, con base en la qausal pril'llera de oasac16n, sup-e~to~ tione fundamento. es~ El. Jurado qU.e intervino en la primera auclienci.a pl! para blioa tenía libertad ap-reoJ.ar las pru.e~ que obraban en el proceso. li"&le as! como reohaa6 el di.otamen perici.al p%act1oado. en ol término de pruebas~ y de. acuerdo eón ei cual el a~ dioado es hQmbré que go~a de normal:idad pa{qu1ca. Po~ consi guiente, obtenido un veredic~o absolutorio, ni el. Ju.ez Stlpari.or, n1 el ~1~ SUperior pod!an, legalmente, desechar ese vere dicto, :1 a1 desconocerlo, incurrieron en Vio1ao16n de la lef P2.

nal. ~ cayeron en error dé derécho. Al convocu un nuevo Jurado " basar, luego, la sentencia en el veredicto que éste diera, - volv ieron a Violar la ley por cual la sentencia su~rtancial, ~o debe ser casada. - 4se ano~a tamb1én que oí Juez Superior desconoc16 la ley· p·enal al declar~ con~aeVidente el veredicto delprimer J~ado y q~e el Tnbunal, al confimar la conuaeV! VS.olc$ el arl!cul.o 26 etc la Constituc16n Nacional,,... dono~, o1 biEm "Em este cargo -d1.ce la demandame relllit i.rd a la causal 4a• ••• tt. Se responde; Los razonamie~to& de 1a dewmda se encaminan, me jor que a que, la sentencia de segundo grado, d~tt10atrar Gl). se V1ol6 ia ley slU;ltancial. penal. a seaal.artallas en elpr<>cedS.niieuto segu.1do P8l'a a.ecl.~ la contrae~<len.c1a de un veredicto. En los 3u1o1os ~ que tn:ter"'riene el Jurado, no cg_ rreapOnde a la Corte exam;:nar la prueba qu.e tuvo en cuenta el Jurado para un Obtenido profe~ir determin~do ~e~~dioto. ~ate~ es a1 Juez correspondiente a qUien COI!l!'ete verificar si. la reapuésta del. 3lir1 so acoll10da a las ~onstanc1as proc~ sales • o por el contrarl.-o, se aparta da eUaa en forma

a~ c. olera ynotoria. Sl art!éUlo "7 del de Po p. d2.epone e~. preaamante lo dicho. Y el auto del inferior debe ªer conSU! tado con el super-ior, que lo cs. e1 Tribunal. Re toca, puos, a 1a Corte, on el J;"ecttt'f?O de ca~áci.dn, volver~ cobre ~ov1d~n cias e3ac~~onadas '3 que,- en el proceso. operan a man~a de leJee. fUera de ello. y a6lo por v!a de Uuatrac!6n. debe deoirae qua l.a contraeV' idenc1a del primer veredi.oto tuvo re_§; paldo procesal indudable. Si. peritos Iin1d1ccs la so~;rtuVS.e_.on normalidad pe!qUioa c1el 1ncr1.m1nado, ma1 pod!a un cuerpo a3.2,. no a diac1p11naa o1ent{t1cao rechazar su dic-tamen para darun concepto sentido 16g1oo: "No es respotUJab2e porque e~ ¡¡. obr6 en estado mental trtlMitorlo y con aaneeiall amnéoia". Si estaba demostrado que Bfraín lloreno Cllbillos di6 muerte a Genaro Moreno 'Ládino, Sin motivo eparwtt:e grave, no era Ucit o al. Jurado nágar la r~eponsabUida(l en forma capr! chosa y deseohalldo l.as pruebas que la con notoria a~di.taban al1ficienoiá. l debe recordarue, como lo hace el Procurador

Prim~ ro, que, en la 1eg1s]..ao16n panal oo1ombiana, no ef!tá exento dé ~-1 responsabilidad el que ol;)re en estado de enajenac16n zaental. o. El artíCUlo· ~ del P. sefiala que Qtodo el que cometa una illfraco16n d~ la ley penal es reeponaable il, salvo las exceP .c iones en ~1 oonsegraélas. E1 art!oulo 29 ele la misma obra 1n - ~ dioa ouál.es son las sanciones apllcablea al que delinque en estado de ano~lidad p.stqui.aa. Y .los ar't:!eulos 23 y 25 de~ l'llismo estatuto fijan las causal.e s de negativa ~ust1~ioac16n ¡¡ poal.tiva del hecho comet.ido. - QU1ere deo1r lo anterior que., por los aspectos analizados, nada se opone a la del Superior sente~cia Tribuna~ de Cáqu.eza, la cual, de c>tra parte, no ha hecho cosa distin ta a aceptar un verecU.cto pro.nunQiado dentro de los l!U1e es'tr!o tos moldes legales, y q'\le la Corte carece de ~aoultad lega1 - ;ara discu'tir las razones que tuvieron l.os fal.ladorcs de ins tancia al deolarar la oonU>aeV"1denc1a _del primer veredicto. c. No se ha Violado el artíClllo 362 del.. p.,. no se ba 1nterpl:"etado err6neaLlente ,. ni se le ha dado indebida aplicaci6n,

al sancionar a 3oreno CUbillos como autor de la - ~téncional muerte de !lozoeno LacU.no, pues se atat1di6 al veredicto. del J~a do que afirm6 la responsab1Udaéi, CQll base en los elementosde 3uioio all.égados al ex,Pediente. Si ee hub1el.'a obrado de otra suerte, esto es, a1 se hubiera deseChado la de los ~apuesta ~\leoea de heCho, se habría -iAQurrido en moti.v o sufic1ente para . ia inva11dac16n del ~allo. Tampoco ae dé~a~end16 lo dispuesto por el art!cu1o o. 29 del P., porqu~ esta norma ea de a~licaci6n cuando el h~ oho se c;omate por quien se encuentra en es-tado de anormalidad psíqUica, y ~l:lo no fUe a1Ú"1!18dO por el J\U"ado, en la a~di~n­ cia final. Ni se ha quebrantado el art!cul.o 26 de la Carta. po~ que el proceso se adelant6 con el Ueno de las tormal.J.dades 12, galas, 7 el reo ~o toda QPO?:tuni.dad, de dei'ensa. Pinalmente, el demandante sosti.ene que el Tribunal no aten416 el. veredi.otodel Jurado, en que se atirm6 una reaponsl\_ b1Udad atenua.éla por l.a ira, por lo cual la sentenci.a debe ca sax-se. Sin embargo, no oe aleg6 la causal 2a. de casac16n, y si.

se tratal)a da encuadrar el caso dentro de lo dispueoto J>Or el aparte segundo del numeral 111 del artículo 56 del Decreto 52a - - 6de 1.964, debi6 recoJ:darse que el análisis probatc;>rio seno conducU{a a la contraevidencia del veredicto, y ello nos_er{a mot1v o de caaacicm. ni su corresponderla de~ator1a a la Cóñe. Causal .cuarta • .:: Se afirina que la sen'teno:1a t'U.edictada ell un 3u1o1o Viciado de nulida{l, porqu.e an el sor teo <le Jurados -S(}gdn el reou.rrenw. tanto el secretario ~ como el fiscal del Tribunal la del pro¡¡1o1~on esco~enei.a aeilor Enr1quo .Alford C6rdoba, valiéndose ¡>ara ello de lllall!obras indebidas. Se dice que este ciudadano aetu6 como miem bro de otro jurado qu.e conden6 a un reo, en una. segundaaudiencJ.a.o ·cae o que tuo puesto en conocimiento del Pr.ocur,a dor del Distrito, y que el ~ribunal. Superior, s1n esperar l.a deoisi6n de aquél dict6 la sente11c1a que se f'unc~onar1o, acuoa. °Ccma1dero -dice el demandanteque la co1nó1den cia del mismo Jurado en dos audiencias repetidas por h,!l l~lS berse declarado el pr11.ner ·veredicto contrario a l.a eVidencia

de hechos y laa de los casos que tiene el ~os ~ormao1ones Procurador_ Dist.rttal.. aon suf"io1e.ntes para dirigirme a Uds., y pedirles que de conformidad cou los ~ta. 541, 2345 '3 concordantes del 06digo de Proceclim1ento Pena~ se Ueva a e~eoto.apertura·a p.rUeba en eota se~da inStancia para la práctica de una inspecoicSn ocular en 1a ~o~dur!a D1a~r1tal sow~ tas que~as que eñstcm en relac16n con loe procesos contra l?ideligno y DaVid Sánohoa 1 Efra!n Moreno CUbillos t se ·está para -resolver esa a:wriura a prueba pedida en la Ol)Sr tuhidad legal, claro ea que el Honorable Tribunal al concede~ el de prlíeba en relacicSn o@ los hechos· narrados, ello t~nntno no imgUca caliticaoicSn sobre la pertinenoi·a 1 e~ioaéia de la ns tnepecoicSn oQ'Ul.ar.P (fa. 416 ... ~, 2~). Como ccmsecuano1a de lo anterior, se alaga la nuli dad sustánoial. en el proceso :fallado el 5:-ribunal. SUperior po~ da Cáqueza.

Se responde: La <1111genc1a de $Ortec de los miembros d,el Jurado -· que deb!a intervenir en eata oauaa, ~e pract1c6 ¡ror el Presid~n te del. SUperior de en presencia del Piacal,

~ribunal. ~q.uazc,

ae del. procesado y con del Secretario la. ao~stencia ~ración. En esta dUigenoia, no se hizo la meno~ reclamac16n. -- ·------ 8 (.', -~o -7- -·. L . 4 El au-tó e.n que se deo~ eleetoa a l-os ciudacl:a nos sorteados y se dispuaQ entregarles copiás de - ~gunas piezas, 1Zue notUiaa<lo legalmEmte. Ni el procesado~ nt su defensor la menor observaci6n. se hab16 de 'hicie~on ~ampo(:O 1.1loompat1bUidad do algunos de loa miembros del tribunal P2 pu.1~ en l.a audianciá públ.ioa. El cargo Vino, después cte • cumplida ésta. No tJe está frEm-~ a ~ de l.ae sit uac1.ones contempl.adas E»! el. art!maQ ~ del Decreto 1358 de 1.964. De donde se deepl'endé no puede hablaree de nulidad por tal q~e ªspacto. In heCho do que un ci\ldadano que a~tu6 en otra S!! un dienoia, se b,ubj.era inclinado a ve-redicto ai'U'mai\ivo de respOll.sabil.icíad.,_ no lo inhabUita para aatuar en posteriores audienci.ae y ~ procesos d.Ueren"tes. Lo contrario equivaJ. ciri:a a coartar la libertsd que se ha reconocido siempre a loe 1 - . • jueces de con.oi.enoia en el prontinciSlllionto de eu opin!6n. De ah1 que al JUPadó, en la iniciac~6n de la audiencia pdbl.ica,

se ~xJja el juramento de que trata el art!cul.o 27 de la Ley 4a. de 1.943. Llama la atenoi6n,. desde 1uego, el hecho de que la tacha contra el aeflor ED.riqU.e Córdoba venga e6lo Al:to~d cu~ do ·se ha pronu.n.ciado el verecUcto. Si se tenía queja contra ex .tt, y ~sta c:orrespond!a a algtüla defini.cidn le.gal, debi6 ponerse en molllento , del sorteo o dtmtro del tármino do ej2. ~1 cutor1a 4e1 auto que· aeept6 los nom~es fávoreciaos. o bien en loe términós del art:!culo 38 del Decreto 1358 de 1.964. - M~ alin; Si 'se consideraba que tüguno de los miembros (!el Jl! rado estaba impedido.· por en él .alguna de los·· m.ot! con~ir y c. vos de que tratan loe art!culos 4-93 494 del de P. P., - tal.es razones debieron en su oportun1dad y no ex~llet."-ee cu~ do ).~ tunc16n del _3urado es1Úiba conolldda·, ya ql.le los proc~­ sOtV pqnalee no pueden a voluntad de las partes. 'au$~derse No se ve, 11ul.idad de carácter procedim.ep. po~ tan~o, tal. Y nenoa de carác~or sustancial, pueo al procesado se le dieron toél.aa las garont!aa eonstit uc1onal.es· y para su 1e~ales 3uzgalDiento.

haeen No habiendo sido demostrados los cargos que so a la e~tenoia 11!1pugnada, -debe deoecharse el. recurso. . -a .. - Por lo e~uesto• la Corte SUprema -sa1a lie Casa ot6D. l?enal.- adtn1n1strandQ Justtº"ia en nombre de la R~1}\tbl! oa y por autoridad' de l-a ley, UO CASA la sentencia dé :techa 14 de julio de 1967, proferida por ·el Pri.bunal Su,per-iol? de Cáq~eza,. en el proceso adelantado contra Efrldn Moreno Cub! U os. PubUquese, no-tti!quese, c6p1ese y devu~lvaee el expediente al Tribunal da origen.

AET:Ol\JIO l10Blm0 r!OSQUERA BVhlBER!O lWmERA DOMINGUBZ

EFBml OSEJO PBDA JULIO RONCALLO.ACOSTA L11IS CARLOS ZAMlmANO . - . -- -

lr!WIOISCO LOPBZ CRUZ

•Secretario-

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