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CSJ - E.Osejo(14-02-1968)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - E.Osejo(14-02-1968)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

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COR~E SUPRE!lA DE JtlSTICIA

Sa1a de Casac16n Penal Uag±atrado Ponente Dr. Ef'rén Osejo Peila. Bogotá, ~ lt FEB. t968 V 1 S t O S : Se decide el recurso de casac16n interpuesto por el defensor de Juan 1iel(omuceno PachEt,~o.. . Si.sa contra l.a sente!\ iiiQ: • cia de 3~ de marzo de l.Ji6..! .. _ proferida por el Tribunal SUperior de Aduanas, pues se ha agotado el trám te legal corres pondiente~ JUWEOEDENTES.- Los hechos de que ·da cue~a este expediente fueron ~- en el concepto del ptocurador Primero Delegado en ~sentados lo Penal, en oatoa tdrminos: - "Con base en infortnDo.lones recibidas, el señor Di z . . rector General de Aduanas miembros 4el Aduanero,- Res~o el 24 de noviembre de 1964 en la casa de Juan Ne d~comisaron pomuceno Pachaco Sisa ubicada en la carrera 18 A n~ 5-50 deesta ciudad, mercancías de contrabando por valor de tresci.en_::c::sa:s .. - ·' tos oooonta y nueve~ (8389-.000) pesos, sin incluir el ~ cio del.. camión usado para el transporte de la nercanc!a Uíc! t~te 1Jltroguc1da al Pa!s, avaluado en Ochenta mil pesos y que por halwr ai.do sustraída en Venezue1a se entregó a su ~

c. pietario." (fa. 12 BS 4). El. Juzgado 29 SUpertor de Aduanas de Bogot,, - e~ 18 de d1c.1em.bre de 1.9 65. dict6 sentencia condenatoria contra Juan nepomuceno Pachaco Sisa, como revponaable del delito de contrabando e 1m.puao a 6s~e l.a pena de dos afies de pris16n, - canci.onea accesorias 1 otorg6 la condena cond1c1onal~ Revisa da por consulta tal prov1denci.a~ el Zribunal Superior de A~ na~ la reformó en el. sentido de 1Jnpone.r a Pacheco Sisa cinco ( 5) años de pris16n y de negar la condena cond:icl.onal._ El defensor del procesado interpuso recurso deO!! eacicSn contra el. fallo de.l. T"rihunal SUperior de Aduanas~ elque sustentó opo~ente. DEMANDA DE CASACION.- El apoderado de Pachaco Sisa, en su demanda,. invg, ca la causal primera de cnsnc~6n, en sus dos aspectos, estoeso "por ~alta do ~preciao16n o apreciaoi6n err6nea de dete~ nadas pruebasn y por ~olac16n directa de la ley sustancial". -2Para euetentar el primor cargo, se dice que elTribunal, dejando de lado detoi'mi.nados elementos probato r1os, como la indagat orta del sindicado y también la de su esposa oeo111a Acevedo, esttm6 que Pacheoo Sisa caía bajo

la presunci6n de contr-abando establecida en el art!culo 59 dol Decreto 1821 de 1.964, con lo eual. se incurr16 enerror de· hecho_; que Pachaco Sisa desconocía la exi.stoncia de las de contrabando y __ que, on consecuencia, se ~rcanoíao y c. Violaron los art!ou.los 217, 218 203 del de P. P. P al admitir au reeponsabUidad penal, a1n la pru~ba requ~rida para ello; que hay una "gave duda acerca del hecho inves tigado" que néoeeariamento tiene que reflejarse en la 1den tidad de las ntereanoíao que hacen parte del supuesto cuer po del delito, y por consiguiente en la cleterm1.naci6n de la responsab111dacl, que en el hecho hubiera pedido correspon derle al procesado Juan Nepomuceno Pachaco. Esa duda se ~. ce depender de no saberse exactamente la fecha de aprehen si6n de l.a mercancía de oonW:abando. " •••• no ae ha det1oat~a -do que Juan Nepomu.ceno .Pacheco, sea el duefto de las meroaa cíaspresumidas de contrabando, qua las hubi.era introducido al. pa!s, que las hubiera transp6rtado luego al hecho que 11 le ha s~do in_crimin~do, ha. sido lim.ca ~ exclusivamente, la fENENOIA en su podel!'· de dichas me:rcano!asu. Y después_ de alguna explicaci6n de lo que debeentenderse por tenencia de ~ cosa frente a los principios

generales, se hnce la '-tranecr1pc16n de las indagatorias del sindicado y de eu esposa, pall'a terminar mani.festand_o que P,! checo "no tuvo conocimiento de la existencia de las oercan c!ao presumidas de contrabando, con anterioridad al propio momento en que las autoridades da aduana, efectuaron la a~ he:ns16n ....... Por lo que hace el segundo cargo, se sostiene que se V1ol6 la ley sústancial., al. aplicar a1 procesado una pena de cinco (5) afios de prisi6n, sin considerar que no concurrían circunstano:ias de agravac16n del hecho, de un lodo y del 0 otro sin recordar que Pachaco ttayud6 al descubriLliento de los verdaderoo autores del contrabando ••• inves~igado ~ Termina la demanda con l.a solicitud de que se ncase l.a sentencia recurrida para que en su 1ugar se dicte la queoor.reaponda". ' o 2 . t• 1~ . 'v

  • 3

CONSIDERACIONES DR LA COR!E.- 1.- Cuando ee invoca la causal pri.mera de caea c16n, aparte segundo del lg del art!culo 56 deln~eral Decreto 528 de 1.964, para demostrar que el Tribunal fall.!l dor inaur.r16 nen error da hecho que aparezca de modo mani :fieoto en los t.iene el demandante que imponerse la autos~, tarea de todas las pruebas._ que se apreo.ilaron para exarnin~ dictar una sentencia (X)ndenatoria. Ello ll.O ficurr16 aqUi• en

s. donde simplenente se alega que Pacheoo desconoc!a.la me~ cano!a que fUe aprehendida como de contrabando, pues en el momento en que ella l1eg6 a su oaea o establecimiento, élse encontraba enfermo. No se recordó en la demanda el hecho de que uno - , de loa agentes resguardo de aduanas se di6 cuenta exac d~l ta de l.a llegada a su caBl.l de Pachaco, poco· antes del deco miso o aprehensi6n do la mercanc!a. • 2.- El error en que algunos de los inc~~eron· a~en tes de aduanas sobre la fecha precisa en que la mercancía de contrabando fue aprehendida, 0oarece -dice el Procuradorda frente al hecho concreto·de haberse encontrado si~~oan16n las mercancias en la casa habitada por el proceeado0 fuerade que 0el demandante no explica porque ~cida en el contra bando o la identidad do l.:ae mercancías, tod.a vez que ds'taa, sin lugar a dudas, ten!an2.l.a calidad de contrabando por ser de pro~bida im~órtaciCSn o carecer de los requisitos necesa rios para ser al Pa!s, como resulta de ~troducidas autos~. De otra parte, el mismo incriminado y su esposa se encargan de hacer claridad en cuanto. a la fecha de la apre heneicSn. · ·3·-·En la sentencia se traen a cuanto una serie de hechos 1ndioiams qu,e crean la de que Pachaco Sisa convic~6n eí. conocía la existencia de 1-a mercancía y estaba a1 corriente

de su procedencia. Bl incriminado empez6 por faltar a la ver dad, al sostener que se dedicaba a la venta de frutas que le ven!an de Sotaquirá, pues loa documentos que se encontraronen su poder enseBaban todo lo contrario, esto ea.- que acosttl!1 braba viajar a C\1cuta y Venezuel-a. y que tenía relaciones con personas que se dedicaban al contrabando. Como de· contrabando -4le f"'.erc$ decomiSadas en su casa trece {13) caJas que con tenían manzanas y otras ca:aa portadoras de la misma fruta fueron recogidas en la Santa l?é, en donde "aca CigarrEU"~a baban de comprarlas al señor Pachaco". Bastaría leer, enla sentencia, la lista de l.oa hechos indioi.arios que pesan la sobre Pacheco, para llegar a conolue16n de que se está frente a un contrabandista, que no actúa por pri.mera vez en ,l)r()hi.b:lda la introducci6n y expendio de mercancías <le/l.mpoftaoi:6n. 4.- Ni-al.gunos hechos demostrados, ni los indiciosanalizados por el Tribunal fueron exam1nados por el demandan te, el que redujo su détlallda a una en.frentaoi6n aub3etiva dé su op1n16n personal al criterio fundado d.e la Corporaoi6n en el análisis mi)Ulcioso del caudal probatorio que comprozoote a su representado Juan liepomuceno Pachaco Sisa. Y en estas ma terias -bueno es récordarlose trata no de a1egar éstas oaquellas circunatanoiae. pues que ea necesario demnstrarlas a plenitud, ya que el error de que trata la ley ea el protu berante, el que naparezca de modo manifiesto en los nutosn, eegún exprea16n del leg~slador. 5.- Por lo que se refiere a1 segundo cargo -Viola c16n directa de la ley sustanoialla Corte hace estas obser vao1onest a).- La leg1slac16n penal colombiana ha concedidoa¡.ob1 trio, si bien limitado al ~uez, para la aplicac16n de las sanciones. Para ello, conoretsmente, se debe tener en cuenta la gravedad del hecho~ "el valor de las mercancías decomisa das, el de loa derechos que deberían pagar 6stas, los ante~ dentes personales del sindicado, especialmente loe de carác ter aduanero •••• " De r.um.era que el al. individuall ~ribunal, za:r la eanc16n, podía hacer uso de tal potestad. pero dentro (le los anteriores téroinos. b) •. - En tai forma, 1m_puso a Pachaco Sisa cinco (5} aílos de prieidn, por considerar que 0los antecedentes ele este sujeto demuestran una serie de actiVidades al margen de laley", ya que 61 mimno ttaeepta ser contrabandis-ta y "el mon n to de las mercancías es muy apreciable n, 1o que trae como CO!! secuencia que apreciable sea también el valor de loa derechos que por ellas debieron pagarse. Es decir, apreciadas circuns

tancias ob3etivaa, de una parte, y considerada la personalidad - 5- ,del del1ncuente tiene que aceptarse que no fUe exagerada 0 la g:raduao16n o ind1Vidualizaci6n de la .pena, frente a los o. y artículos 36 del P. 10 ·del Decreto 1821 de 1.964. o).- Ea cierto, fi.nal.rn.ente, que Pachaco Sisa, - acosado por precesQ, manifeat6 que él era contraban es~e dista y que sujetos hab!an.eido los autores dete~ados de la 1ntroducc16n ilegal de la m~~canc!a deco~sada por las autoridades de aduana, en su casa de habit aci6n. Pero en realidad, la 1nd1eaei6n o colaborac16n del sj.ndicadopara el descubrimiento e identifioaci6n de los autores y part!cipes del delito investigado, no fUe "efectiva", 0por cuanto el de ella no estriba dnieaaente en aind! obJe~1vo car a dcteroinadaa personas por heChos de o!daa, sino co~ perar en una forma directa y concreta en el eaclaracim1.ell cosa que no ha ocurrido en el presente caso, pues el to~ J\.Ulgado ha visto que el señor Pachaco no fue oportuno en esa cooperao16n• ••• n Anota de la misma suerte el Procura dor Delegado que puede decirse que estas (las mani.fee ~o tacioneo de Pachaco) consistieran en sindicaciones directas

de l.o relaCionado con el llícit o y en qué fome se logr6 la introduce16n de las mercano!as. o o n Como se ve, no. ha existido violeci6n de la leyeustanc1a ya que su apl1caei6n al caso fue correcta. 1 no oat6n detnostrados los cargos que ae hacen eo!! tra la sentencia del Tribunal Superior de Aduanas. Por el.l.o, debe desecharse el recurso. Por tanto, la Corte Suprema -Sala de Casac16n Pe naladrn3n1atrando 3ustioia en nombre de la Rep11blica y porautoridad de la ley, NO CASA..l.a sentencia proferida por el Tribunal. SUperior de Aduanas, de fecha 31 de marzo de 1967; que ha EJi.do Cbjeto del recurso de caaao16n estudiado en es:te fallo. Publ!quese, notj.f!queae, c6p1ese y devu~l vaee el expediente al tribunal de origen. AnTOniO llOlUmO llOSQtmB.A - 6- -

SA!:t1JEL BARRIED~OS RESiREPO EDUARDO FER!1AtiDEZ BOTERO

SIMOB HOHTERO TORRES EPBEN OSEJO PEllA

JULIO RONCALLO ACOS!J!A LUIS CARLOS ZALffiRAYO

FRANCISCO LOPEZ CRUZ

-secretario-

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