CSJ - E.Osejo(22-03-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - E.Osejo(22-03-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal Magistrado Ponente Dr. Efrán Osejo Peña.- Bogctá, Zl22f'íJUUL1l 2 MAR. 1968V i s t O S : Cumplidos los legales, la Corte trá.cüte~ proced~ a resolver el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Primero del Tribunal Superior de fasto, contra la sentencia
dictada por dicha Corporación, el 9 de marzo de 1967, en la ......-.~- cual fueron condenados Jósá Ignacio Pantoja, Campo Elías Pan toja y Hernán Uribe Guevara a 1~ pena principal de quince días de arresto, por haber cometido el delito de falsedad c. previsto por el artículo 243 del P., en relación con el240 del mismo estatuto. ANTECEDEN'fES • - Fueron presentados en la sentencia recurrida así: ftEl 26 de marzo de 1961, día domingo, en el local en donde funcionaba la Agencia de Rentas del Departamento, situado en el Corregimiento de El ~ Peño1 del Municipio de El Tambo {N), celebraron un de aparcería los señores Hilarión Ord6ñez, -contrat~ José Ignacio Pantoja; Guerra y Luis A. Ordóñez, que lo .hicieron cona.tar por to en dos hojas de e~cri p~ pel sellado y ante los testigos Hernán Guevara, qllien escribió el contrato de su puño y letra, yJuan B. Rodríguez. Entre otros puntos, convinieron los contratantes en que Hilari6n Ordó.ñez daba enun terreno. de su propiedad para que seaparcerí~ beneficiara su hijo Luis Ailonso con la mitad delos productos, correspondiendo la otra mitad a Jo sé Ignacio Pantoja Guerra, quien se comprometió, - para tener derecho a ello, a sumdnistrar un tractor valorado en S25cOOO.oo, con el cual se atendería a las aradas y cultivos, debiendo ser manejado porLuis Alfonso Ordóñez. Se firmó el documento, cuyas firmas son las que aparécen al fl. 12 "Pasados algunos meses a partir de la fechadel contrato, Pantoja Guerra entregó el tractor a - ------------,. los Ordóñez y con el empezó las aradas Luis Alfon so Ordóñez, pero, con tan mala fortuna, que a los: seis y ocho días, debjdo a la borrachera del con ductor según deoires, lo hizo rodar por una pendien te, quedando inutilizado. Esto dió margen a quePantoja Guerra revisara el documento dicho y cu~ do se di6 cuenta de que Hilarión Ordóñez no figu raba como fiador de los perjuicios que pudieransufrir Pantoja por el mal J:nanejo del tractor, se presenté ante Heriberto Guevara para que remediara esa falla por sido áste quien patrocinó ohabe~ dirigió la parte legal del documento, quien se n~ gó a .introducir reforma alguna en el contrato ori ginal dando como razón que Ordóñez tenía una copia del documento y que el responsable de cualquieromisión o falla era su hijo Hernán Guevara. "Fue entonces cuando Pantoja Guerra concibió la idea de a su hijo Campo Elías a la
e~viar pobl~ ci6n de Quinchía, Departamento de Caldas, lugar en donde residía Hernán Guevara, con el fin de que. ~ siera la cláusula de la fianzade Hilari6n Ordóñez, por la suma de $25oOOO.oo,. para el caso de daños en el tractor causados por su hijo Luis Alfonso Ordó ñez. Guevara procedió a el pedido de c~plir Pant~ ja Guerra haciendo uso de una nueva hoja de papel sellado en la cual, con su propia letra, hizo apa recer como incluidas las estipulaciones siguientes: 'En caso de daño del tractor todo corre por cuenta del señor Hilarión Ordóñez• •••••• • En caso de que el Tractor recibiere algún daño o se destruyere por descuido o un hecho culpable del mismo Alfonso Or_ d6ñez tanto ál comD su padre que le sirve de fiador, se constituyen en deudores solidarios de la suma de veinticinco mil pesos ($25.000.oo) que es el valor del Tractor sometiéndose a la acción ejecutiva.'. Para lograr tal adición, Hernán Guevara sustituyó la primera hoja del contrato por la que aparece a fl. 11, haciendo la primera." desapare~er Correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pasto dictar la sentencia de primera instancia, de 29 deseptiembre ele 1966, en la cual _se conden6 a los procesados a la pena de dos años de prisión y sancio?es accesorias e~ rrespondienteso Conoció el Tribunal Superior, por apelación, y al decidir reform6 el fallo de primer grado, en la forma.
señalada antes. Contra esta decisi6n se interpuso el recur so de casación que aquí se deci~. DEMANDA DB CASACION La demanda de del Fiscal Primero del casac~6n Tri~u nal Superior es a todas luces improcedente, ya que en ella se invocan como causales de casación, las señaladas en los y c. numerales 42 2º del artículo 567 del de P. ~., dispos.,! ción que aparece derogada por el artículo 56 del Decreto , - 528 de 1964. Fuera de ello, la petici6n eón que termina el c. comentado escrito dice referencia al artículo 570 del de
P. P. norma ésta que fue derogada por el artículo igualn-~nte 58 del mencionado Decreto 528 de 1964.
Esta demanda, por consiguiente, no resiste ningúnanálisis. No obstante, el Procurador Segundo Delegado en lo Penal, en escrito de 24 de noviembre del año pasado, manifiesta que "no coadyuva la demanda de casación ••• por no es tar de acuerdo con el fundamento de ellan, pero que ncomo la opinión de la Ho Sala de Casación Penal puede ser distinta a la expuesta, este -con apoyo en la facultad que le Despa~ho confiere el Decreto 1154 de 1954se permite corregir el li belo en el sentido de que los motivos de casación invocados son los contemplados en los ordinales 49 (en relación con la causal de nulidad prevista en el numeral 19 del articulo 37 del Decreto 1358 de 1964) y 19 del artículo 56 del Decreto528 de 1964n. En esta forma., se tiene una corrección parcial de la inepta demanda, ya que subsiste, como petición final, la del alegato del Fiscal recurrente, la que se funda en una dispos.,! ción derogada. ' A pesar de ello, la Corte hará un ligero examen de - il i los cargos, que lo llevará a desechar el recurso interpuesto.- l 1 i . !l ,; _r ,, "~ .~) 0 '...•. J 1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE a).- Se refiere el primer cargo, hecho con base en la causal 4a. de casáción, a la nulidad del proceso por incE_m petencia de jurisdicción en el Tribunal fallador. Se afirma que el que se trata se cumplió delito.~e en Quinc hía (Caldas), lugar en donde Hernán Urib e Guevara e~ cribió el documento en el cual se incluyó una cláusula. que -
- . perjudicaba a Hllari6n Ordóñez, ·y no en Pasto, lugar en donde se hizo uso del mencionado documento-, con el. ánimo de perju_!i car al mismo Ordóñe z.
A esto se.responde con lo dicho por el. Procurador los siguientes términos: Delegado~·~n "Opina este Despacho que como el delito por el cual se llamó a juicio a José Ign.acio y José E1ías Pantoja y Hernán Uribe Guevara fué el previsto en el articulo 243 del Código Penal -prueba falsa de hechos verdaderosen relación con el artículo 240 del mismo estatuto -falsedad en documento privadoconsistente en 'hacer intercalaciones que varíen su sentido' (art. 231, ordinal. 6º)- el ilícito se con sumó en la ciudad de Pasto, lugar donde se utilizó el documento falsificado al llamar a absolver posi ciones al señor Hilarión Ordóñez •con intención de causar perjuicio a un tercero&, pues la alteración de la verdad realizada en el Municipio de QuinQhia por el señor Guevara requería el uso del documento con el propósito indicado en el artículo 240 del C~ digo Penal ya que de otra manera resultaba inocua." Esta situación fue, además, estudiada con detenimd~n to por el Tribunal Superior de Pasto, en la sentencia impugn_!! da, en las siguientes frases: "Para no adherir al. concepto anterior, además de lo dicho en el auto transcrito, se tiene en cue~ ta que si bien Hernán Guevara ejecutó en Quinchía la materialidad del delito, los que dirigieron e indi caron la forma cómo debía hacerlo estaban domi.cili,!! dos en El Tambo y allí concibieron y empezaron a ele cutar el delito al escribir la carta corttentiva de -------------------=-~======~~~==~ ·' ' lo que debía hacer Hernán Guevara y la oferta de pago. Y fue ante el Juzgado 19 Civil del Circuito de Pasto que qui.so hacer valer tal documento elprocesado José Ignacio Pantoja. Siendo esto así; eomo lo es; y tratándose como se trata de un doc~ mento ~rivado, no es aplicable el articulo 55 in vocado por el .señor Fiscal, sino el 57 del Código
de Procedimiento Penal citado por este Tribunal, porque el delito en El '!ambo, se continuó ~e-.· i.niéi~ en Quinohía y se consumó en Pasto, y como en esta jurisdicción se denunció y se inició la ;instrucción del. proceso y se dictó auto de.detenci6n contra uno de los procesados, la la tiene el Juz ~Qmpetencia gado sentenciador y ~r ende_este·Tribunal,_sin_l~ gar a duda." No está,_ por lo dicho, demostrado el cargo. b).- La causal 2·a del artículo 567 del c. de P. P. es, con variaciones notables; 1a referid.a en el inciso 29 del numeral 19 del artículo 56 del Decreto 528 de 1964. Al alegarla el demandante, se c.olocó en el caso de demostrar que el Tribunal tallador había incurrido· en un pro error de hecho o de derecho, al verificar el examen tube~ante de las pruebas y dar a ellas el valor correspondiente. En la demanda no se atendió a lo anterior y simple mente se hizo un alegato, que, quizás., pudiera servir en las instancia, pero .. ..,cle ninguna manera como libelo de c.a.saci6n. O sea: no se ajustó el recurrente a la técnica de casación; pues no se demostró la violación de la ley, directa o indirectamen te, pero ni siquiera se insinuó el sentido de dicha violación. No ea, por tanto, el caso de aceptar la causal se~ da alegada. Por lo expuesto, la Corte Suprema -sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la Rep-dblica y por
aut·oridad de la ley, DESECHA recurso ameritado y no casa la 4f~ sentencia recurrida • .,.-P Có~iese, notif:íqueae y devuélvaseo
ANTONIO MORENO MOSQUERA mrnBERTO 8' { ~. . ,\ .4 )f u':'
SAMUEL BARRIENT OS RES TREPO EDUARDO FERNANDEZ BOTERO
SIMONi MONTERO TORRES
EFREN OSEJO PENA
JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO
PRANCISCO LóP.EZ CRUZ -secretario- --·-- ..,.-.. --- ------