🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - E.Osejo(22-11-1968)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - E.Osejo(22-11-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

CORTE SUP.REMA DE JUSTICIA

Sala de Casaci6n Penal Aprobados Acta Número 33 de 1968 Magistrado Ponente Dr. Errdn Osejo Pefia. Bogotá,v.einti4oe-de-no&i~m2~-&,de mil novecientos sesenta y ocho. V i S t O S S Contra la sentencia del Tribunal Superior de Mede ll!n de fecha 22 de enero del afio en curso, el procesado Cons tantino Rodr!guez el recurso de oasaci6n, que luego, i~terpuso dentro del térmtño legal, su apoderado lo tund6 en las causales que más adelante se examinarán¡ sin embarga, debe anotarse que el juez de segunda instancia lo oonden6 a la pena de ocho afies de presidio en lugar de loa seis afies y dos meses impuestosen el fallo de primera instancia. Como la tramitaoi6n del recurso se ha agotado, se procede a estudiarlo en relaci6n oori el procesado Constantino Rodr!guez, pues Tabarea Guzmán, otro de loa prooeaados, no Ra~ present6 la correspondiente demanda, como as! se dijo en el au to de 18 de octubre de este afio.

I. Hechos.- Los básicos de este proceso los h~ohos resume el Fiscal del Tribunal en el concepto rendido SUperio~, con ooaei6n de la revisi6n del auto de proceder, en esta formas "Siendo aproximadamente las tres de la tardedel d!a 20 de diciembre de 1966, se;ts desconocidos provistos de armas de fuego, se presentaron en unautom6v11 de servicios a la fábrica de 'NY

p~blico LON DÉ COLOMBIA' situada en la jurisdiocidn del M~ nioipio de Envigado, le propinaron un golpe con la cacha de tino de los revólveres a Pedro Luis Alcaraz Vargas portero de la empresa, arrancaron los teldf~ ' nos, y penetraron a la oficina de la gerencia y de~ pude a las del sefior Julio Cdsar Londofio Castrilldn Jefe de Personal y amenazándolo con armas de fuego se apropiaron del dinero que estaba sobre una mesa y lo depositaron en una talega, en donde había sido antes transportado.- Se apoderaron de sesenta y seis mil seiscientos noventa y seis pesos con veinticinco --. -a,.; ' -~---­ - 2centavos (866.696.25) destinados al pago de la pr,! ma de navidad de los obreros y empleados. Luego de cometido el ilícito, los delincuentes emprendieron la huída en el automóvil de servicio pdblioo en que habían llegado, el cual estaba afiliado a la •ceo-· perativa de Transportes Ltda. • de Medellín., marca Plymouth, modelo 61 y dis~inguido con las placasA.720-77 (fle. 5 y 7).-0 (fa. 250 C. NG lG). El 3uez, en el auto de proceder, en cuanto a loaheohoa, agrega: "El aefior Ootavio Eohavarría Hernández, .,. gerente de la empresa afectada, se encontraba enlaa oficinas de la gerencia, en oompafiía de su se cretaria, aefiorita Edy Castrillón, cuando sorpres!

vamente apareció un individuo armado de revólver, manifestando que se trataba de un 'atraco'·•- Cuando el desconocido inquirió·por el dinero, el sefior Echavarr!a se le avalanzó en tal forma c;iue de un - 'pescozón• lo sacó c!e la oficina para luego cerrar 111 puerta y quedarae all! refugiado mientras ocurría el apoderamiento del dinero. "Para la averiguación de los hechos, elaefior Gilberto Muriel, empleado de la empresa, sumi nistr6 lÓs datos más fundamentalea· de la investiga ción, por cuanto reconoció a dos individuos, e idea; tifica a uno de ellos como a RAUL TABARES,- a quien conocía con anterioridad. 11 (fe. 237 y 238 ib.). En la misma providencia, después de desechar las pruebas presentadas por Rodríguez para establecer la coartada, se refiere a·los testigos que identificaron a loe procesados, en esta format "El eefior Gilberto Muriel Agudelo eefiela a Constantino Rodríguez como la persona que arrancó - loa teléfonos de la oficina de don Octavio. - "El aefior Werner Diggeiman reconoce al mis mo Rodríguez como la persona que conduc!a el taxi,- ouando loe antisociales hu!an con el bot!n. 11Julio César Londofio y Jhon Galdoz Calera

' - - afirman que Rodríguez arrancó loa teldfonoa 1 fud la persona a q11ien don. Ootavio le dio •un pufletazo,',

cuando se cometía el robo. "Las aeftoritaa Uury González 1 Edith Castrillón no dudan en indicar que Rodríguez penetró a las ofi cinas de la gerencia, donde ae hallaba don OotaviOJ- , date lo sacó a la tuerza hasta la puerta 1 desde allí Rodríguez accionó su revólve·r, sin causar lesiones a persona alguna. "Humbert·o Oepina Rivera atestigua que Rodríguez entró a las ·oficinas de la fábrica empuflando un re vólver. "Todos estos declarantes son empleados de la e~ presa y por r(!z6n de su trabajo, se percataron de la 'J. ' ' . por loe individuos que penetraron ata~na ~p~ida la misma para obtener el apoderamiento del dinero." '(fa. 242 ib.). · - En la sentencia recurrida, el Tribunal en forma expre . . ea se refirió a loe testimonios de Ootavio Eohavarr!a, Gilberto Muriel, HU!!lbert.o 'oepina Rivera, Werner Diggeiman, etc. ·(fe.340 a '43) y tran.soribi6 loe apartes conducentes para la identifi cación del procesado Constantino Rodr!guez.

II. Demanda de C~eaoi&n.- En una demanda muy deficie~ te,!D. cuant.o a su parte euatanoÚs.l y tdcnioa, como se verá más adelante, el .apoderado del recurrente, expuestos loe hechos y comentada la sentencia recurrida en loe dos primeros capítulos, en el tercero invoca la causal primera por viol§ci6n directade la ley sustancial y iba cuarta por haber dictado sentenciaen un proceso viciado de nulidad.

El procurador primero delegado en lo penal hace un b~e ve resumen de cada una de ellas, estudia los cargos hechos a la sentencia y concluye con la solicitud de que se deseche la de manda de casación por ser inanes todos los alegados contra ella.

III. Las causales invocadas.- Be procede a estudiar las causales invocadas y los cargos hechos contra la sentencia, co menzando por loe que se refieren a la causal primera y luego a la cuarta. •

/

  • 4A) En cuanto a le primera, el recurrente transcribe los dos incisos del numeral 12 del art. 56, para sentar esta tesis contradictorias "En la sentencia recurrida hubo infracción directa

(sic) de la ley sustantiva por interpretación errónea de lqs hechos (sic) lo cual aparece 4n forma manifiesta dentro del proceso." Con el pr·op6si to de exponer· el fundamento de la vi,2 laoión, dice el apoderador "APlicó al recurrente la pena seftalada en el Art. 404 del Código Penal, sin que en su contra eXistiera, legalmente producida, la plana prueba de la infracción por la cual, se llamó a responer en juicio, v_iolando así lo ordenado en el Art. 203 del Código de Procedimiento Pen_al. "El Tribunal partió de la base de un informa -secreto para sumariar al incriminado y tuvo en cue~ ta esa información y los que, en ~eoonoc~entos

forma ilegal aparecen en autos de ili<.>a testiggs Oot~ vio Eohavarr!a, G1lberto Muriel, Humberto Ospina :R! ve:i."a, Vlerndr Diegfe-lman, Pedro Luis Alcaraz, Julio Londofio, Jhon Galdoz y demás empleados de la C~aar c. llliama empresa." (fa. 13 y 14 N9 311). En lo oonoie;rJliente a la supuesta prueb"a secreta y a las informalidades en la diligencia de reconocimiento, en rueda de presos, del procesado, resume sus argumentos .así: 11L.a demostración ea concluyente para hacer dos afirmaciones que demuestran que el Tribunal apreció erróne8lllente la prueba; _la primera que los sindicados fueron mostrados antes de las diligencias, para que los supuestos reconocedores pudieran seftalarlos yas:! sacar los detectives verdaderas sus falsas af1!, maoionee del informante secreto; la segunda, que las actas que contienen la narraoion de las supuestas d! ligenoias, de reconocimiento adolecen de falsedad,ya que en ellas se afirma que fueron verificados en la CUarta Brigada, y aquí se demuestra que fueron en el D.A.S., violando todo lo preceptuado en los arte. 370 y siguientes dol Código de Procedimiento Penal"(fs.l4 1b.) o __ _j - 5 ... Pasa luego a a varias pruebas, como a la re~erirse declaración de Ootavio Eohavarría, con argumentos que no son de recibo en el recurso de casación, con fundamento en hipo-té

tioas contradicciones de los declarantes, labor de la exclusiva competencia de los juzgadores de instancia. A modo de un resumen, dice el apoderado recurrente en este confuso aparte de su demanda• -- "Entonces, Honorable Magistrado, a estas pru~ bes se. les ha dado. un valor probatorio que no tie nen, razón por la cual, la sentencia conlleva ese vicio de error de derecho, porque al dar a loe he• ohoe probatorios un valor que no tienen, como enel caso tratado, violó la norma sustantiva del Art. 402 del c. Penal, que es la norma que hubiese pod-i do aplicar al caso oontravertido, esto ea, si otras pruebas dentro de este expediente, tienen fUerzapara condenar. En el caso de aplicarse ~ioiente el Arto 402, debe aplicarse la pena m1n1ma de un - - afio de arresto, elevada al doble, conforme al Deore to que aumentó los penas. La no aplicación del oi!a c. do Art. 402 del P., constituye infracción dire~ ta de la ley sustantiva, razón por la cual, debecasarse la sentencia, ya que el error de derechoestá plenamente demostrado, al comentar el valorque dió a las pruebas el Tribunal de Medellín para con base en ellas condenar a la pena de ocho aftos a Constantino Rodríguez, con lo ou&al, hizo gravoso el recurso de apelación para este sindicado." (fa. 16 ib.). Se prescinde de las demás consideraciones hechas en la demanda, porque simplemente se refieren a motivos o razones

encaminados a la ponderación de loé testimonios allegados al proceso, materia ajena al recurso de casación. Con el objeto de resolver el cargo, se consideras lR.- El art. 56 del Decreto 528 de 1964 distinguedos clases de violación de la ley,ea a saber, la directa en el primer inciso, y la indirecta, en el segundo, que no puedenconfundirse ni alegaras en forma conjunta o como lo oo~sa hace el recurrente. - 6CUando se trata de una violaoidn directa de la ley, el para la prosperidad de la causal, debe aceptar ~eourrente, loe ~e~hos que el juez de instancia ha encontrado probados ó estableoidoa.en el proceso; pero que fueron mal calificados o definidos, bien porque los hechos atribuidos al procesado no constituyen delito, ea decir, incurre en un error en la cal.i fioacidn de aquellos; o bien porque lea atribuye una natural-e za que no les corresponde, o bien. cuando impone una pena dietinta de la que realmente le corresponde, en virtud de haber prescindido de algunas oiroun~tancias de menor peligrosidadpara disminuir la pena o por otroe eventos semejantes. En cambio, cuando se trata de una violaoidn indire~ ta de la ley penal sustantiva, c:on fundamento en e'l inciso 211del numeral 111 del art. 56 del decreto antes citado, la aenten . . cia debe acusarse por "error de hecho que aparezca de modomanifiesto en loa autosa, o por erro'r ·de derecho en la apreo,!a oidn de las pruebas. En el caso de error de hecho manifiesto debe demos

trarse que el sentenciador de instancia no tuvo en oue.nta una prueba que ha sido válidame~~e ai~e.gada. al 'proceso, o que dice algo de lo que se a.s evera en e.l fallo, o bien porque distin~o . . . se funda en un elemento probatorio inexistente en los autos, - . etc., etc. . . . i CUando se trata de un error de derecho en la apreci-a . . ' cidn de alguna prúeba, debe establecerse un motivo que la priva 1 de mdrito probatorio, porque, por ejemplo, es inadmisible deacuerdo con determinada dispoaioidn legal q~e el recurrent.e debe . . - citar; o porque fud extemporánea, tambi~n conforme a dete.r mina . . . ' ' da norma; o no se praoticd de acuerdo con las expresas ~orque disposiciones que regulan su recepcidn; o porque se .le. da va lor de plena prueba a una que, de acuerdo con norma expresa, no tiene tal calidad; sin embargo, en este dltimo caso, no se debe confundir con la ponderaoidn de loe elem!'lntoa probat.orios que el juez COnsidera suficientes para formar COnViOCidn, én especial BU en sistemas en que no existe una tarifa legal de pruebas obli~ c. toria para el juzgador, como ocurre con.el previsto en el de

P. P. colombiano. 29.- Si se aplican loa.elementalea: ~rinoipios expue~ - 7tos sobre la primera causal de casaci.6n, en relaci6n con la violaci6n directa o indirecta de la ley, fácilmente podrá -

llegarse a la conolusi6n que la presentada por el apoderado de Constantino Rodríguez inqide en una lamentable confusión, tanto en lo. que atafle a la violaci6n directa o .4ndireota de la 1ey, como en lo concerniente a la falta de d1scr1minaoi6n de loe errores de y de derecho cuando se refiere a la hec~o crítica de las pruebas; y ~si afirma que la sentencia ha in en "error de hecho y de derecho" en la est1maci6n de o~ido prueba· sin indicar, .en forma separada, loa dete~ada fUnd~ mentoe uno y otro que no pueden confundirse ni ea to d~ d~l do fácil que concurran los dos, en lo concerniente-al. . miamo elemento probatorio. L~.a anteriores conriideracionea serían suficientes . para desechar el cargo, sin embargo, para mayor abundamiento se hará a.las que hace a ciertas pruebas, ~uai6n objeo~ónee~ no obstante no ser esta materia propia de una sentencia decasaci6n. 3g.- a) En efeoto, en cuanto a la deolaraci6n deOotavio Eohavarría pretende hallar oontradicci6n,entre lo que dijo respecto de Conatantino'llodríguez, cuando-lo 'a11ac6 en la con la afirmaoi6n relacionada con los poa_ibles c6m,211 o~cina, cea los miamos empleados de· la fábrica, que 'iriforman ~ntre & . sobre el día de pagos, pero que no sabe quienes pu!)dan ser; de

que no solo se refiere a persona distinta sino también mane~a a diferentes. he~hoa b) Sobre el resultado pericial en lo referente a que las estrías del rev6lver decomisado al Rodríguez en el momento de la captura, no coinciden con laa del presentado - ~royectil por Echavarría, tampoco demuestra-nada, porque la única conolu- ' si6n que se puede deducir, en sana 16gioa, lleva a afirmar que el arma decomisada no tué la misma con que Rodríguez disparó en la oi'icine, pero no que este ataque no se hubiera llevadt;. a e,!!lC to por el procesado, que tuvo el cuidado de cambiar, 1U,: .. !U'JIIB• Tampoco reeul ta exacto que a loa testigos,. antes de· la diligencia de reconocimiento de loa dos autores del robo, Taba res y Rodríguez, hubieran sido indicados o "mostrados0 a loa d,! clarantea, circunstancia terminantemente rectificada por J):dith. -· • ' 1 -8Oastrillón, quien afirma que los reconoció 11por conocimiento ·propio, no porque me los hubieran mostraiio entes", ni. menos 'pbr insinuaciones del DAS (fe. 277 vto.). 'En cuanto a la declaración de Gilberto Buriel Agu delo, testigo presencial del atraco, sobraba el reconocimiento en ruéda de presos, porque los identificó en el acto mismo·. del asalto, porque los conocía desde antes, el "uno con nombre (Tabaree) el ot1·o no le sé el nombre, pero viven en .la misma

parte que corresponde al otro, en el Barrio Manriqus ••• " (fs. 277). Las declaraciones de Edi th Castrillón y de Muriel· - .Agudelo fueron recibidas durante el término probatorio del juicio, a petición del mismo procesado, si bien tanto él como su apoderado, desistieron de que se interrogara a los demás • testigos por ellos miemos citados (fe. 280}. o) Resulta totalmente inexacta la afirmación del ap~ derado cuando dice que el Tribunal condenó a su patrocinado con ·base en 'pruebas secretas, porque, por una parte, éstas no exi.!! ten, y, por otra, en la sentencia del Tribunal no solamente se .. mencionaron loS testimonios de las personas que presenciaron el ·atraco y, posteriormente, reconocieron a loe asaltantes, ·sino qlie transcribió la parte conducente de cada uno de ellcé· (fs. '340 y és. )~ El valor probatorio de los informes rendidos por loe agentes secreto o detectives, está regulado on el art. 65 del n.·i717 de 1960. 'd) Lo á teBti.Iilonioa de loe de·clarantes c.on los cuales se pretendió probar la coartada, el Tribunal los desechó porque no fueron precisos en cuanto al tiempo, esencial en este caso, como también por las oontradlcoionee en que incurrieron, además de que otros deponentes los vieron en el momento preciso delasalto a la fábrica; do manera que el Tribunal, haciendo uso de la soberana facultad de po:ilderar o valorar tales deolaracionea, no las aceptó en lá sentencia, punto que, por otra· parte, :tesu-l

ta inmodificable en casación por no referirse ni á un error de hecho manifieBto, pues las tuvo en cuenta para. desecharlas, ni a todav!a una cuestión de derecho en-su apreciación. m~os e) En conclusi6n de la crítica de. las pruebas antes - 9mencionadas, que no implican un error de hecho manifiesto ni uno de derecho, no se puede configurar la violación indirec ta del art. 402 del C. p-. , por falta de. aplicación, así como la del ar~. 404 del mismo Código, por indebida aplioaci6n, - porque las circunstancias agravantes exigidas en esta última disposioi6n están plenamente demostradas en el proceso. J?or tanto, no está demostra.d o el cargo alegado co-n tra la sentencia recurrida. B) En el capítulo quinto de su demanda, el -apodar~ do recurrente manifiesta que insiste en invocar la causal primera, y al efecto, expone: "El Tribunal Superior de Medell!n, pronunoi6 una sentencia condenatoria que viola la ley suat~ tiva por error de derecho, consistente en que no se tuvo en cuenta para nada, pruebas aportadas por el sindicado CONSTANTINO RODRIGUEZ, citadas en su in como lo veremos enseguida." (fa. 21 ib.). da~atoria, Con el prop6sito de sustentar este cargo, alude a la indagatoria de Rodríguez, quien, con las declaraciones de Balbino Mej!a y Alfonso Zapata, pretende demostrar que, enlas horas en que se llev6 a efecto el asalto a la fábrica, e~

tuvo en el Cafd Damasco con los declarantes y otros sujetos, esperando a Luis Matal.lana. Se contesta ·el cargo así: Desde luego, como yaJfia dicho· antes, el abogado re currente confunde loa errores de hecho con loa de derecho, c2 mo tambidn cuando se trata de una ponderaoi6n de la pruebapor el juez de instancia, en forma soberana, como sucede en ~s te improcedente cargo, pueá el Tribunal no ignor6 las talesdeclaraciones, sino que no· las encontr6 precisas, en cuanto al ·tiempo, como también aludi6 a las oontrádiociones en que in~ rrieron los deponentes, por lo cual orden6 sacar las copiasdel caso para averiguar el delito de perjurio. Tal como está formulado el cargo, resulta, ademáa, absurdo alegar un error de derecho en la apreoiaoi~n del mér! to probatorio de los contradictorios testimonios, de acuerdoc. oon las normas contenidas en loa arta. 224 y siguientes del de P. P., que no establecen una tarifa legal de las pruebas de obligatorio cumplimiento por loa juzgadores de instancia.

  • ---··- --~.-=:::.< - 10Por tanto, el cargo es infundado.

O) Con fUndamento en la causal 4B del art. 56 del D. 528 de 1964, el recurrente afirma que se ha dictado serJ-.ten c:i:a en un juicio viciado de D.ulltdad, pues "las formas propias quedaron excluidas para el juzgamiento, con total quebranto de lo prevenido en los arte. 26 de la Constitución Nacional

o. y lD del de Procedimiento Penal." Las alegaciones son del todo impertinentes por de cir lo menos, como pasa a verse. a) Afirma que el Tribunal rehusó "el examen 1 ea tudio técnico de la prueba en la sentencia recurrida, por cuanto all! se lee1 • ••• la prueba que milita en el proceso contra los acusados ha sido analizada extensamente en las di versas providencias mencionadae 1 por ello:· consi~e ra la Sala innecesario hacer un estudio detenidoque no alcanza a allegar más convicción como la que . presentan estos autos." (fe. 18 ib.). . La alegación carece de fUndamento, porque, no obs-tan te lo dicho en el párrafo transcrito, el Tribunal copió loesencial de les declaraciones de loa testigos. que reconocie ,i ron a Rodriguez como uno de la pandilla que asaltó a la fáb~i 11 ca, según puede verificarse en lao páginas 340 a 343 del fa 1 llo, en ndmero de máa de cinco, que estimó como prueba plena, haciendo uso de ·la facultad de ponderar o valorar los aludidos 1 1 testimonios como juez de instancia. b) Dioe también el recurrente, con evidente descono cimiento de las normas de casación, que el juicio se halla vi ciado de nulidad porque se violaron loe arte. 317 y 318 del C. de P. P. al recibir loe testimonios en el sumario¡ sin embargo, el cargo resulta del todo inaceptable, porque no espri~ero, exacto lo afirmado; y si aai fuete, tal circunstancia no gene

r§ria la nulidad de lo actuado, sino deb!a ser objeto de otra de lao oauaaleo a que oe refiere el ordinal 19 del art. 56 del decreto ya citádo. o) Tampoco existe la supuesta nulidad de lo actuado por el personal concepto del recurrente, en virtud de la "imp~r feota e ilegal oalifioaoidn del sumario", porque, además del - .1 - 11delito de robo, "existió el de •contra la integridad ~ole~ tiva•, por dafl,oe en l,oe teldfonos".• Sobre este cargo, observa el primero. proo~ador delegadot "En primer lugar, basta la enunciación del o argo para desecharlo por .. irrito y· risible, ya ,que al arrancar los cablee de loe teldfonoe de la fÁ brioa, .solamente se quiso por .los delincuentesimpe.dir que ea pidiera auxilio, sin qu_e. por tal motivo la seguridad colectiva corriera peligro.- .. y en segundo lugar, es alarmante que para obteneruna in_validaci6n del fallo, el apoderado tra.ioione,

  • 'l aunque eea verbalmente, l6s intereses de eu olien

. .1 ' ' te, inoriminápdole u,n de_li to _que n6 ha cometido." 1 (fe. 35 y 36 ib.). d) En cuanto .a lae o:ítioas contr~ el dictamen - ...1 ' pericial, como_ se encaminan a la .estimaci6!1 de los •' ¡;~erjui­

oios ocasionados por el delito, el recurso. de casación, en cuando fuere procedente por-la cuantía, debía fundarse en . ' ,, ,. las causales civiles, esto es, las previstas en el 52 del. D. ' - ' ' 528 y luego illdicar los. artículos del Título 34 del Libro4R del C. que fuero;n violadas, directa o indirectamente, C~ al condenar al procesado a paga;r los perjuicios morales su fridos· por una persona jurídica por el il:íci to consumado. Por demás,.por auto_ de fecha 13 de noviembre de 1~ 1967, el juez primero penal municipal de Me_dell:ín (fa. 183 c. NR lR) cumplid con la formalidad que el recurrente consi dera pretermitida. En resumen, no está probado ninguno de los cargo~ hechos contra la sentencia con fUndamento en la causal cuarta. . . Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la Repdblica y por autoridad de la ley, deseóha el rec'IJ_rso de casación interpuse -z:: -=·-,_C;p _ ... ,.- - to por Constantino Rodríguez contra la sentencia del Tribunal Superior de Medell!n de fecha 22 de enero del afto en curso. Notifíqueee, cópiese, insdrtese en la G. J. y devudl vase. ~-~"~--~-~~--------------------------------------~~------------ - ----~---~

- 12LUIS C.AlU.OS Z.AMBRANO HUM':BERTO BARRERA. DOMINGUEZ

S.AMOEL B.ARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

SIMOR MONTERO TORRES ANTONIO MORENO MOSQUERA

EFREN OSEJO PEHA JULIO RONCALLO ACOSTA

· J. EVENCIO ·POSADA V.

-Secretario- . ~· •

Consultar sobre este documento ...