CSJ - H.Barrera(01-04-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - H.Barrera(01-04-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
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COR~ SUPRm!A DE JUS2IClA
SALA PENAL UBgiotrado ponente, - Bogotá, abril pr~maroode mil novecientos sesenta y echo o VISTOSa Entra la corte a resolver el re• curso de casación interpuesto contra la sentencio. del Tri• bunal Superior de Antioquia (Antioquia) de 6 de ee:n..ttem0 bre de lo967 • poJ: la cual se imponE) a la sindicada PANUY BLVlRA HOYOS EOYOS la pena principal de quince aiioa de presidio 0 como reaponnable del delito de h~.F ~-~-Q_cn~~id2 en la persona de Angela Saavedra Den!tez-. Oonoci6 en primera instancia el Juzgado l.Q, Superior de la misma ciudad, cuyo fallo, fachado el dieciseis de ju lio del mismo afio de mil novecientos seaenta y siete fue 0 confirmado por la sentencia recurridao -- HECHOS Y TRAüiTB DEL :PRO OE SO: ,\ Resume lo oourri.do el Tribunal Supe rior de Antioquia, as!: uc~o a laa ocho de la noche del. 20 de junio •• •••" ele lo965. • ••o "Angela Saavedra y m~ a.compaflante Francisco L6pes oe recogieron en sus lechos con áni. mos de aormir 1 no se sabe qué horas eerfan cuando 0 una mujer vesti.da de hombre alumbró con una linterna hacia el ar~énto tle la Saavedra~ lo que hizo que tanto ~ata co:mo Prano1Sco -~L6pez se despertaran. Ange
la SSEl.VQ(}ra_~;:~~t-~ .. &"J.a ~~q~qa::€!U~ ;~1:8 llqnde .i ba y élla 1~ conteet6 que para donde tlariano Per.e i.- e·~;. rra f) indag6 po~ el camino, el que le f'ue indicado. Es de advertir QUo la. casa de Juan Colonia no tenfa puertas, '8 asi el a~ caso a cual.quiera de las dependen- - ·tdaa era cosa fácil. Despedida la intrusa, la oaava dra y au acompañante volviéron a nooctarae y, sin que 0 se oe¡m tampoco qut1 tiempo bab!a transcunido 0 Fran~ . cisco li6pee tué deElpe:rta.do por varios <lispnros que so-, na.ron en ·lA alcoba de la saavedra, y ontonQ~s aquél pudo ver un hotlbre que agarraba· a Angela Saavedra por loa hombre~, para eVitar qu~ dejara su lecho, a tiempo que le hae1a otros dlsparoso El menor L6pez, despavori. do0 huy6 de la casa, sin que sea posible saber q~ ~ ' oourri6 puoa a1.li no babia mds peJOeonas. 0 nLo ciérto es que a la madrugada del 21 de 3un1o 0 personas que acudieron al lugar de los hechoe por a. 0 . ~ieo de l?ro.nc.iaco L6~ez0 hallaron el cadtiver de Angel& saaveara junto a un cerco del pat1oU • :Llal:laéla a juioiola nolilbra.8a l?ADY ELVIBA
HOYOS ROYOS por el delito C.e homi.oidio cometido dentro de la oircunatancia agravante provista en al ordinal !1 1 ,l ~..2 del articulo 56' del 06d1go Penal el Jura.élot por 0 mayoria de votoe di6 la siguiente reepuoota al. cuea-, 0 tionario propuostoa es reaponnable; pero obr6 bajo influjo us~ ~1 del despecho y los celosu. _-.X.~-. f\?~"fl J ( '{.: ..L El tercero de los de caneiencia dijoa j~cea 0 ñNo es respansab~e por falta de plena prueba'o El juzgador de primera instancia~ con apoyo ~ el veredicto mayoritario, eonden6 a la acusada a la pena principal de quince a.aoa de presidio, mediante :fa~ llo de 10 de 3ulio de_lo967 reaoluci6n que fue 0 éonf~ mnda _po:r la sentencia reourridaol@.1AIJDA Y RES PUES U, DEL pPIISTER¡g l'U:BLlCO O. Invoco el demandante el motivo de casac16n previsto en el numeral 4.2 del artículo 56 del Decre to Ley 528 de lo964opues considera que la eentencia fue dictada. en un jui.cio vicia.clo ae nulidad. Dice el actort "Hay nulidad en el jUicio Geguido a la oeñort• ta l?anny Elvira Hoyos Hoyos, pol'que un ·~~derable y trascendental período de ~ste so tramitó estando
la procesada desprovista de defensor. As1. ae Vino a violar el articulo 26 de la. Cona tit uo16n de la Re • pdblica y numeroaaa espeCial!simoa dieposieiones de orden procedimental, que consagran inViolables dere~ cllo~ de la defensa, como mda adelante ae demostrará. "Al e:foetot ya enijuicinda la seilorita F~ y debidomente de esa detcrm.inaoitSn nol:lbr6 no~icada 0 ou defensor al doctor Guillermo Val.enoia Rodasti por medio de m.e morial suscrito el 24 da febrero de lo9• 66 {f.l27)o --~~~======================~====~=======.=-~.~~~~~~~ Valencia tom6 posesión de su cargo ese ~El-doctor mismo die y lo hizo legal notif1caoi6n del auto de O$ ~ gos en la misma fecha en que se pooeoion6. "Bl. 7 de febrero de 1.967 la procesada Panny Elvira 0 Hoyos Hoyos révoo6 e1 poder que le hab!a conferido al doc tor GuU.lermo Valencia Rodas para su defensa y dispuso que mt defensÓr fuera 'él d-oc&or Gu.lllermo Escobar Escobar· y el vocero el doctor Lisandro serna Pereira. Por auto d(f. - ae la misma fecha el Juzgado del conocimiento aoept6 las-. signaciones hechas por la prooeasda y orden6 que se les diera posesi6n legal de ous caigas una vez que a e hicie-• 0 ran preeen.tes en el Despacho. Ni defensor ni vocero se po 1 ~ 1' sesionaron. Claro está ·que el yooero a6lo pod!a hacerlo y
actuar en l.a audiencia ptibllca. 0 La deaignao16n de nuevo defensor quitaba ese carác ter al doctor Guil.lermo Valencia Qodas y ninguna actuaci6n podia cumplir en el proceao porque oaracfa de personeria 0 ' part,l ello. "Pero no s6lo por aquel motivo termin6 la defensa que representaba el doctor Valencia Al otro día de reem• Rodas~ pla~do de su cargo, se aclara, ~ate fol.leci6 el 8 de enero de 1.967; segdn se acredita con la partid$ de defunoi&n ¡¡ ' que obra al folio 199 y por este motivo termin6 el mandato 0 de do~ Fanny y desde ese miSllO dta élla se qued6 sin de fensor. "Bl doctor f¡uillermo Escobar Baoobar en ningdn moménto tuvo la eal.idad de defensor de la acusada Fanny El \ ¡ su vira Boyos pues ni siquiera matU.fest6 aceptaci&n n6 0 0 se posesion6 del cargo requisito para tener 0 indispans~~le el caráot er, y no cumpll6 a.ctuaci~n ninguna. "Entonoeo tenemos que eo origina una ni2lidad en este proceso a partir incluso del auto fecha-do el 22 de febrero de ló966 visto al folio 176, por medio del cual se pueo en 0 - - __ -----·---=-- ~~~-----~-------=~---·- ~ =:.~ ~- conocimiento de l.o.s p~tea el dictamen médico-legal ren dido por los peritos sobre las eondioiones a'quioaa de la a.cusada como consecuencia de una prueba Q\lé babia
0 a ido solicitada por el defensor Valencia Rod.as 0 p~que e e impulsa el proceso sin tener defensor la seilorit a Fanny . - ~ Blvira Hoyes Hoyoso siendo, cono lo manda la ley 0. necesarl.a o indispensable la ertatencia del defensor en todos ' loa momentos procesál.es d9l juicioo 0 Bae auto se notifio6. pereonalmen:te !:1 la proceoo.da · ' ' detenida y al sefior Fiscal. Por estado no.33 ce protendi6 notificaci6n a las demás partes, en hac~r l.~ i'ebr~ro 25 de lo967 o fia1 podia bacert:Je esta notif~cac16n a una parto inex~atente como lo ara el defensor. t.cSgico és que este auto no podía sufrir la ejecutoria de rigor,porque faltaba la notUicaci6n• y bien claro está que el fencS meno de la ejecutori~ se verifica cuando debidnoente no tii'icadas todas las partes ha transcurrido el t~rmino para ,interponeF recursoa y no se ha hecho uso de este de recho. nEn marzo 10 del mismo año se declar<S en firme el dictamen · <aue ze htlb.ia puesto en conocimiento de las partaso Este proveído se noti.f1c6 en forma pareonal a la enjuiciada y al señor l?isoal. Por estado No.42 a las demás partes. nAl.folio 179 obra una mandfestaci6n de1 perito en cargado de avaluar los perjuicios materiales y morales causados con el de11 to donde declara que no se causa
0 ron ni de orden material. ni de orden I!ioralo En abril 3 0 tal dictamen se puso en conocimiento de las partes .se Jl0tif.i c6 eQte auto personalnente a1 Fiaca.l _y a la enjuiciada. Por eotado no.53 a las demás partes. nEn abrU 13 se declaró en firme eoe d.ictamen y su, not1f1oaci6n se hizo en la misma forma del auto anterioro "Bu abrll 18 del ailo que se viene cit anao,. ae dis puso solicitar sorteo de jurados a la Sal.a Penal del Ho- ---- ___ -',___, ..::.. ----- }:=- -· -------- ----- --- ·----·- ----- -~- norable i'ribmw.l Superior._ Esta providencia se noti:f1c6 en forma personal al l?iecal y a la acusada• pero no se hizo no ti.ficacicSn a nadie m11s, es decir, no se elaboreS es ~ tado como en las notificaciones anter1ores aunque claro 0 está que esas por estado a las demás partes notificacione~ caroo!an de sentido y objeto, pºrque no existiendo defensor en el juic~o~ no tenian raz6n de ser. - uEn abril 18 se verificcS el sorteo de jurados y el 26 del mismo mes se diapuso por aedio de auto de sustanc~aci6n tener a los aeia ciudadanos sorteados por el Honorable fri bunal Superior como jurados electos. El auto que tal c-osa ordeneS se no·tifi:ccS personalme:n te a las seis personas sortea das como jurados y al seflor Fiscal, pero no se le notific6 a la enjuiciada, pese e. que se e.noontraba detenida y tam
0 poco se eÜlbor6 estado para hacer notificacicSn a las demás partes •. "Basta ese momento procesal anduvo el juicio sin tener la seílori ta F~ Elv ira Hoyos Hoyos un defensor en él, que la representara y cuidara de la sagrada defensa de sus interesea. Y obs~rvese bien que se cumplieron actuaciones de o suma iraporta.ncia y grqvedad, eomo el dictamen pericial sobre condiciones s1quicas de la acusada; sobre avall1o de perjui cios morales y materiales, sobro diligencia de sorteo de ju rados• a la cual tiene pleno derecho de asistir el defensor, annticndo, y estando notifico.do en forma l.egal; sobre de olarac16n judicial. en el centido fle tener electos a los c~o ciudadanos sorteadon como jurados. "Ea indiscutible que al cumplirse la aotuacidn on la forma anotada, se violaron derechos de la defensa y se d16 cumplimiento a proVidencias que no estaban debidamente ejecu toriadas, y no lo estaban porque al no exioti.r el defensor, mal podía hao~rsele notificaci6n de eeas provi~encias, y no estando. notilicada.s, no podían alcanzar el sello de la eje cutoria." Anota, luego que resultaron infringidos 0 t los siguientes preceptos, cuya supuesta infracción relaoio naó reapeotivanente, como Qargoa· separados: . . Articules 432tl95,l69,l68g266 y 195 del o.de P.P., ~t!culo 39 del Decreto Ley Nool358 de lo964 y art!culo 26 de
la Constituo16n Naó1onal.o 1, ' Concluye solicitando que se anule lo actuado "a par- - ,--.. r - ' tir 0 .. inolusor~ del. t;luto pronunciado el 22 de febrero de lo966, El señor Procurador 1.,2 Delegado en lo Penal niega la ocurrencia dE) la nulidad propuesta por el demandante y en 0 conseoucno1a pide que ee deseche el recurso de casac16no 0 '1 Anota, al respecto, el señor Agente del Uinisterio Pltblico lo que pasa a transcribirse: "Auncuando es cierto que PSJmy Blvira Hoyos Hoyos estuyo sin defenaor desde el 10 de enero a1 29 de nayo va de lo967 por haber f"al.lecido el doctor ¡:J j Guillo~o lencia Bodas y no haberse poaesiono.do el doctor Guillamo Escobar, designado por la procesada, hasta el 29 de mayo del mismo año en que se poaesion6 el doctor 0 Alfredo Goez Va.lderrama carencia de defensor debida a 0 la imposibiUda.d en que estuvo el señor Juez l_a Supe rior da obtener lA comparecencia del dootor Escobar pa.. ra posesionario lo que oblig6 a designar defensor de 0 oficio, no influy6 en forma desfavorable para los interesas de la procesada, y la falta de notificaciones al defensor o a la procesada, Sl nada de?conooi6 su de recho de defensa como paso a demostrarlo. "El auto que nbr1a a pruebas, :tue ·notificado al
(lootor Valencia Rodas quien eolloit 6 la pr~ctica de 0 un examen siq uid trico, el que fue ordenado y se practi. .. ,, :i -ac6, aun cuando en· el téJ;"m.ino de prueb!u;l n.o hubiera deo ~ensor0 la defensa se aumpl16 al respecto. nEn cuanto que el defensor desconociera en el tér mino del traslado el dictru::ten aiquiAtrico el juez lo ~ aprobara con un orit erio civlliato., en auto innecesario én el proceso penal, no tiene consecuencias juridicas~r por cuanto de con lo dispuesto en el. articulo ~cuerdo 267 del O.de P.P. el dicta.tlen pariolal. puede oer obje- .i 0 tndo ampllb.do en tiempo antes de que se dic0 0 , oua~quier te del Jurado y posesionado el doctor Leonar- · ve~dieto 0 i do Goez Va.lderratla diez dfaa antes de seíialar focha 0 pora la audiencia,. tuvo tiempo ~ que suficiente para ob3etarlo o pedir las ampliaciones que conside~ nace~-· sarias y a~ ha podido hacerlo dentro de las audienciaa p'4bllcas por 1ocual ea írrito hablar de d~aoonocimiento 0 de derechos procesales de Panny Hoyos Hoyoso P.La notif~caci6n a la procesada del auto que tuvo cnmo jurados a los sorteados por el cabe ha ~ibunal0 cer la misma observaci6ns el doctor G6oz Valderrama se posesian6 diez dfas antes _de señalar dia para las au diencias tni'blicaa 1 si encontraba irregularidad alguna
en o1 sorteo de jurados, o que hacer a todos o a ~chas cualquiera de éllos, ba podido hacerlaa notar o tachar los 3ura.doa que c:onniderara inhibidos l.egalmante para 0 actuar y no lo hizo, convalidando.o aaf, cualquier ~ gularidad o falta de notifioac16no ny en cuanto a la no notificaci6n a la procesada, asisti6 al sortea: general da jttto.dos en Tr.ilnm.al. ~sta ~1 1 como lo dice el acta no hizo obsorvaoi6n alguna. 0 nns cierto que en el los autos deben e3eou juic~o toriarse para cumpl.irse y la no notHicaci6n de uno o de ellos al defensor, deja vigentes para éste al~o 0 ai los considera irregulares, loa recursos y oi no se interponen a tiempo, y no cuando el vere(}icto es deefa vorable a sus prétenaiones aa convalidan por una parte 0 0 ·'- -----..... Yo por la otra los autos de auetanc1ac16ll, como lo ha 0 dicho la Corte son-de icpuls16n del proceso y favora-. 0 bles a 1aa panee;, entre ellas a1 procesado. "Respecto de la presun,ta violación del articulo 39 del Decreto Ley 1358 de 1.964 4lla se ref!.oré exolu 0 e1vamente a actos én- -que oo omitan formalJ.dades exigi ~ para ou validezg formali.da.des intrlnaecaá asiatan 0 cia Q.e apode~o_ e~ la indagat~, 3Ul1llilento de testit.:: ; .; • " •
goe, poseeicSn. de pontos¡, por lo cual la dispuesto en # dicho no es apl.icable en el caso proaente ~!culo o "Por dltimo, hay ciertas omisionoa -o anormalide. dee que la ley sanciona oon nulidad paro hay muohnO 0 ott:aa que por aell inocuas; no se aancicma.n y las obsér. vadas por el oeaor npodero.élo impugxlanto no oo~ pré 0 viotao como cauoaJ.. de 1nv6l.idaci&l on la ley proeasa1 0 ya quo no pueden inolu1rso on .laa provia~a a!! loo ar ticuloa 37 y 38 dol Docreto Ley 1358 da 1.964. uieJnpoeo puédO l.Jablarss de müidad conatitucional. 0 porquG para qua date. exieta como reit orada. y sabiamél'l.- 0 • te 1o ha dicho la HoCorte ea requisito éeeno1a1 que 0 las irregUl.aridadea u omisiones sean de tal nat ura1éza que wltloren gravamen te el derecho de defensa. del procesado o d~ las ~es 1 no aimpl.omen.te omisiones inoCuaGoo~o~tloNinguno. da 1r.u3 inegUl.aridadas e.notadae dá lugar e. la pretendida nulldad dol 3uio1o segui6o contra la procesada I?AIJDif ELVIBA HOYOS HOTOS, pues en állaa no se en ~
wentro ninguno de 1oa casos que taxativanentc;> eetdn preVis tos on la loy coa aquel alcance ( ert!culoa. 37 y 38 del De creto Ley 1S58 de 1o964) n1 tampooo conllevan el deacono0 ------------------~~------------,·-~-~~, cimiento absoluto del derecho de defensa, ni supresi6n de loa intereses de la sociedad en la sanc16n del delincuente. Bn cuanto a lo primero, basta transcribir los preceptos pertinentes dai Decreto Ley 1358 de 1.964 a oabero 0 Artícul.o 37 .- S o:n causas de nulidad en l.os prO•· u oeaos penale.ss "~·~-La incompetanc1a de· jurisdicción; - "2s.- La ilegitimidad en el querellante cuando el ' asunto ?a de aquellos en que no pueda de ofi• procede~se c1o; u 3~.- No haberse notificado el auto d~ proceder en debida forma al. procesado y n su o a éste en el def~nsor ' caso del articulo 433 del Código de Procedimiénto Penalo Esta nulidad. deaapare9e si habiendo comparecido el reo al juicio, no la propone dentro dé loo quince dias siguien tes a aquel en que oe le haya hecho la primera not1fica a. oi6n personal. . n ~·- No celebrarse audiencia p11bl1ca a oenoa que 1 la ley autorice u ordene su cel.ebrac16n privadaó o no ce lebrarse-en el d!a y la hora señalados;
Haberse incúrrido en el auto de proceder en '5~.- error relativo a la denominaci6n ju.r1dica de la i:nfrac· . oi6n o a la época o lugar en que se ccmeti6 o al ncimbre o ape111do de la po~sonn responnable o del ofendido. n Articulo 38.- En l.o s juicios en que interviene el jurado son causas de .nul.idad, ademds de las expresadas en el articulo anterior; las siguientes# Reemplazar Uogaltlente en el acto del. sorteo u~.- a alguno de loa designad?& o no reemplazarlo si exi"stfa causa legal para hacerlo. En ambos casos es neoesar'io que quien alegue la nul.idad haya hacho el reclamo corres pondiente en el acto del sorteo o dentro de los cinco dias aiguiontes; - 2a.- Figurar cono oiembro del jurado una persona n ··. \ - --=---=--=-------=------=---~--- -----· - ~-- - ---- -~ -uque no aparo2ca en la l.istn corroqpondientea %lo-• u Bsbereo incurrido en lA dil:igencia de eor-. te.o en una e~uivocao:lcSn ta1~. qua no puocla oaborse exac qui®os f'U.erm:a: las dea.ignadoe que 4e taman~e pe~·onas b1an formar el ~urscldl o En efectQ ~ de los ye~s de trdm1 te 0 mencionados por el éleznandante sE)· e~ con loa motivos de nulida<l transcrit oe
o Y, en cuanto a lá supuesta infraco16n de 1ae ga.rallt1as que iadica al arttoulo 26 dé la Oonatituci&l Ila• oJ.onal. corresponde on cue:ntat 0 t~ Bo todo descuiao o yerro qua se cometa en el trdm.it e de un proceso ponal acarrea la invalidez de éste. Ullicamente cuando lae informalidades son de tal natural.eza que pueda afir0 marsa que al procesado ea le 3uzg6 arbit ráriamente, porque se le pr1v6 de lna ga.rant1as que co~a la Oarta cabe admitir 0 la nul.idncl delo actuado o Refirl.Ebldooe la Corte al precepto contenido en el art!~· culo 26 de la Conatituc16n Nacional ha dicho (sent.de 13 de 0 noviembre da lo92S G.J .t.XXXVI, p.20S) que "las expresiones 0 formalidades legales, plenitud de forma en cada ~u1cio0 émpleadas por la Ca.rta son f6rmulas con que da~ ordena la ob 0 servancia de los sigUientes requiaitos apai"te da otros en ~ 0 lloa declarados ax¡>resamen:te •••• cl), que el procedimiento o en todos los oaeoe garantice al. sindicado los oodios de deféll0 Y en este negocio, la acusada FAlmY ELVIRA HOYOS HOYOS cont6 con la asistencia de un profesional de la abogaciao -12quien puso en juego los medios que corresponden a la defensa: la yr~ctioa de pruebas, ln interposición de rccursos y los alegatos oraleo y cacritos. - Las diligencias practioaaas en el corto lapso durante el cual la sindicada lloyos Hoyos no estuvo asistida por su defensor en nada lesionó su derecho do defensa, como juiciosamente observa el oeftor Procurador lg nelegado en lo Penal. !Jucho menos pudo dar lugar a que esa garan tia quedona desconocida de mnnora absoluta, esto es, que ae lo hubiese juzgado sin ser oida ni vencida en juicio, único caso en que procede la n~idad constitucional de que o e hace m~- rito. Además, los intereses de lo sociedad no sufrieron mengua en el desarrollo del proceso.- En con~aouenoia, no prospera la causal de casación invocada por al demandante.- - Por lo expuooto, la Corta Suprema .SALA PEN1\Ladmi0 niatrando juoticia en nombre de la Rep~blica y por autoridad de la ley, do acuerdo con el concepto del oeUor Procurador 1~ Del~g~do en lo Penal, UO CASA la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia (Antioquia), de la cual ne bnye rafe rancia. COPIESE, ~iOTIPIQUESE y devuélvane el expediente al Tribunal de origen.
AnTOlUO rtlOREDO t!O:JQUERA IIU1'..1lillRTO DARRBRA DC lliN GUEZ
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-13EDUARDO FEim.AlTDEZ BOTERO
SIUON OONTERO T~BS EFBED OSEJO PEflA
JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS' ZArlBBANO
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