CSJ - H.Barrera(15-11-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - H.Barrera(15-11-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
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CORTE SUPrunlA DE JUSTICIA aA.LA PENAL
BUmberto Darrern Dom!ngues. Magiot~ado p~nte, - Acta Do. 32 de 68 .. Bogotá, noviembre quince de mil novecientos sesenta 1 ocho. •' . -··- VlST081 ' Cumplido el trámite corroepondiento, entra la Corte a resolver el recurso de caoaci6n interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior do Yarumal, en la que oe dispuso imponer al_proceoado .. ,.T¡\&A!L.lA LEAIJDl!_O,.~PI.P pena principal d.e nueve anoo do prooidio, como rospcnoablo del delito do homicidio, fallo proferido el quince do febrero dol ...._;,;----..,_,...._...._::;:\ corriente aao. Conoció en primero inotonoia el Juzgado Superior de la misma ciudad. · -
HECROG Y. TRAJ'llTB pEL PROCESO 1
El oeflor Procurador lg Delegado on lo Penal hace la oiguicnte ointooio de lo ocurridos uEn las dltiaao horao de la tarde dol ' do abril do 1.964 Anaol O.Zapata buceaba a su aoante 1 so encentró con Loandro Antonio Tapiao, a quien inquirió por pi .- r· 340 élla, y cOll\o doto le contentara quo no ora alpnrgato do nadie, montó en irat lo golpeó y le quit6 una eo
copota do ficto, negándooo a devolverla. COl11o Leano.ro insistiera en pedirle la oooopota y quioiora tomarla por la fuerza, oo trabo.J.'on en lucha, cayendo al. rio omboo •••• " , pueo caminaban cerca al eit ic do nL eoneo", .del corregimiento di) "Santa Lucia••, en ~uriodicoi&n del cunicipio do Ituango •••• ,nquodando Angel M.Zapata con la oocopeta, poroistiondo on ou negativa a devol verla 1 haciendo que Leandro siguiera trae do aqu~l roclarnáhdole el arma, hasta que agotada su paciencia, particularmente pnr laa reepuoataa ultrajanteo de Zapata, mentó en 11'll 1 le d16 un maohotazo, euanedndolo una herida mortal, dospuéo do lo cual Loandro huyó". Del tr&nite cumplido, .bnoe la aiguionto reaefk\ ol sef!or Agente dol Dlnisterto N'blicoa ng1 ooaor Juez Superior llam6 a reoponder on jui cio a ttufloz Tapiae por ol delito do hol!lioidio on ~andro Angol t.t.zapata. Vorificadae audioncit\0 p\tblicaa, lt;u) el JuzgBdo aoopt6.Ql vorcd1oto condenatorio, con loco de.lidad de la •rifla it:lproviota', oefk\lando una pena do ountro naos do presidio. 110onaulte.da la sentencia con el 'l'ri'b'unal Supol'ior,
pretextando una falta do dofonse. on una etapa cuarta do la cauoa, anuló lo ::.otua~o a partir del auto de pro ceder, exclusive. ·nEfeotuadao las oogandaa e.udionoios, el oofior Fio cal, con un hondo oontido 4e ool1oit6 al ~uotioia, J~~a do que condenara a Loandro L~oz tocdndooo en cuenta la o1reunotancia atenuante do la riful it:lproviota, al pa so quo la defensa solicitó la abooluoi6n por ausencia de prueba. El Jurado, luego do pedir al Juoz el Có(ligo Penal, al cabo de trece minutoo oda de aeliboraoi&n, contoot6 el cuestionario, aoia 'Be rosponeablo con el atenuante do gravo provooac16n'. Bl oofior Juez consideró que por n6 haberse hablado ao ira, o de intonoo dolor, ni do injusta provocaci6n, ol Jurado habia desechado el precepto del articulo 28 del O.P. 1 quo babia admitido a6lo la o1rcunotanc1a do menor peligrosidad ao que tra ta ol ordinal 3,a dol articulo 38 do la mioma obro.En ta- -- --· --.·--· --- ~..:., 1 ' 3ú1 _.,_ les condiciones, condenó a Leandrc Mufioz a la pena de ocho affos de presidio, decisión que confirmó el TriSuperior de Yarumal en la providencia reourri b~l dan • -
DEMANDA Y RESPUESTA pBL UINISTERIO PUBLICOt
... -. ' ' . "' -i ~ " ' - '· '~ •.t · ''' n ~ El doctor Taroisio Roldán Palacio, en su condición de apoderado del acusado LEABDRO ANTONIO ~ PIAS, invoca el motivo de casación seiialado en el ordinal 2,2 .1 " ,'1 del articulo 56 del Decreto 528 de 1.964, pues estima que "la 1 1' sentencia estd en desacuerdo con el voredicto del Jurado". j¡ Como fundamento del cargo, dice el actora "El empleo de la palabra •atenuante" en el ve redicto, seguida de la afirmaci6n de 'provocación gra ve'; lleva 1ncitos los demás supuestos accesorios do ira o intenso dolor e injusticia, supuestos por la nor ma. Una intorpretáoión distinta no se compadece con la declaración en dllas contenida. "S!guese, entonces, que la afirmación simple de responsabilidad, contenida en la sentencia en demanda, está en total desacuerdo con la respuesta dada por el Jurado. "La ubicación del veredicto dentro del numeral 3,2 del articulo 38 del O.P., no se compadece con el rigor exeg6tioo del tallador, pues en puridad literal de ley, si a la provocación falta la condición do injusticia, tampoco puede si tuársela all!, sino para justificar. una decisión que, además de infringir el art.28 del C.P. por falta do aplicación, en cuanto a una recta inter pretación del veredicto 7 de los hechos, resulta viola toria del principio in dubio pro-reo".
El eeflor Procurador l.S!. Delegado en Pe-
~o nal encuentre probado el cargo 1 solioit a que se invalide la sentencia recurrida 1 profiera la Corte la que corresponde, de acuerdo con el veredicto~ ,,i __ j 1 :~ ), 11 ,. 1 -4A laa razones del aefior Agente del B1n1Dterio Pdblioo ha brá de referirse la Corte más adelante.
- SE CONSIDERAI -··" ~;-o.pon(!. e;l, ao~or, ·. Ot!m9 !l!~-ªQj\S visto, la cau sal de oasacicSn prertsta en el ordinal 2.Q del articu1o 56 del Decreto 528 de 1.964, puse, en su entender, el fallo impugnado en d.esacuerdo con el veredicto de los jueces de hecho. eat~ Pues biena En el primer veredicto, el Jurado afirmó la ocurrencia de la o1rcunstancia atenuadora de la rifla imprevis 1 ta, de qi¡e trata el e.rt!cu1o 384 del C6digo Penal, de acuerdo 1 con lo que, sobre el particular, expres6 el Fiscal dol Juzgado Superior de Yarumal, en la audiencia pdblica.
Igual crit~rio mantuvo el l.l1n1sterio Pdblico, P con ocasión de la segunda vista pdblica en este negocio. Una vez terminada la ~tiaa audiencia en este proceso y de acuerdo can testimonio dejado en el acta respecti va, se tiene loa jueces de hecho, luego de cuarenta y cinco qu~ minutos de deliberación privada, llamaron al juez "Y le solici
taron que los seflaJara las disposiciones que trataban de la ri fle., la provocación y la 1ra.El juez les puso de presente los articules 384, 28 y 38 del C6digo Penal, d ejMdole.s el 06d1go Penal para que lo consultaran dotenidamente.Sin tener contacto con el pdblico, los jueces nuevamente se encerraron y transcu rridos trece minutos, manifestaron haber emitido el veredicto •• ••• ,asia 'Es responsable con el atenuante de grave provocación'"• El de Yarumal, refiriéndose en la senten Juzgado.Superio~ cia de primor grado al veredicto transcrito, expresat -5- " !. '1 . ) .J: i.J nya como el veredicto dice que el acusado ~os es responsable con el atenuante qe la grave provocaci6n; sin agregar si esa provocaci6n fue injusta y más al1n,a1n determinar si el agente obr6 en estado de ira o ~tenso :- por esa grave e injus1ia provocaci6n.Por lo -:a.o1'0r-··~ausado tanto, no rel1ne la respuesta del Jurado todos loe elementos quo son neceaarioa para que eaa la excusa o ate aceptad~ nuante del artfoulo 28 del C6digo Penaln. Y el juzgador segunda instancia, al confirmar ~e el fallo de primeP grado, dice en la proVidencia recurridat aofiorcs juec9s de conciencia tuvieron en sus ~Los manos los distintos artfouloa que se refieren a la ira y a la provocaci6n. Y si ellos tuvieron a la Vista el artí
culo 28 del Código Penal y sin embargo em.i tieron la reo puesta atrás relacionada, fue porque no estaban convenci dos do que el sindicado obr6. en estado de ira o de inten so dolor, causado por grave e injusta provocaci6n de la viotima, sino que mde bien acogieron la causal tercera del artículo. 313 del 06digo, que tuvieron a la . mism~. tambi~n vista ••••a . En fallos de 28 de enero de 1.949 (G.J.t.LXV,p. 411) y de 8 de febrero do lo949 ( G.J •. t .LXV, p.436), dijo la Corte quo n la provocaci6n -eegdn la ley 1 la doctrinatiene;l doo gra dos a O es simultdnea y conjuntamente injusta y gravo, de tal.es y tan extremas y agudas injusticia y gravedad, queel estado emo cional o pasional que oree 1 encienda, estructura la oircunotan oia del articulo 28, o es (la provocaci6n) injusta, sin tener aque lla gravedad, capaz do crear loa mismos catados, pero constituye la del articulo ~~ si el Jurado, por lo tanto, omiti6 toda refe rencia a la gravedad e injusticia de la provocnoi6n, la a tribuci6n del juez estaba subordinada a esa limitao16n, sin que le fue ra dado, oo pena de incurrir en la causal 3,¡¡: de casaci6n, subsa nar tal omiai6nn • -----·----====:--:-=-==-==---==='--=--" -6Ciertamente, la oircunstanoia de menor peligrosidad 1 do que trata el orü1Dal 3s del articulo '38 del 06digo :Penal, on 1' lo concerniente al 11obrar •••• en !mpatu. do ira provocada injus tamente", aloan3a el grado da c1rounetano1a aDpaoifica do ate nuación do la pena, conforme al articulo 28 de la misma obra, cuando oso catado de ira en que no encuentre el agente nl. co- • \ 1 " , t \ '" -~.' ~. . ••• , ' ~ meter el hecho sen oauoado por una provocnc16n no e6lo injusta, sino tagbién grave. Loo preceptos citados, dicen: "Articulo '38.- Demuestran menor peligrosidad y atondan, por tanto, la rcaponso.bU1dad -en cuanto no hayan sido previs tos de otra maneralas oiguientes oirounsto.nclaaa ••••• '3~.El obrar en eatado do pación excusable, de emoción dotérminada por intenao dolor o temor, o en impetu de ira provocada injustamenten. "Art!eulg 28.- Cuabao eo cometa el hecho en estado de ira o de intenso dolor, causado por grave o inj~ata provocación, se impondrá una pena no Wlyor de la mi taa d?l ¡mlhimo n1 menor. de la toreara parte del minimo, ao~ado~ para la infracci6n"• El Jurado, en el veredicto, no aludió ni al. estado do ira, n1 al estado de intenso dolor. Tampoco men
cionó la injusticia d~ 1a provocación. ' . Stn ombargo, cnb'\'~ntcnder que loo juocee de hecho, al responaabiliao.~ ".:c:.:;ó::n~e;;:l:,..:::a:,:t:::e~n~u~an:!!.!:t:2e~d~e afirmar la del acusado, grave prqvocaci6n", o.ludi6 al precepto que trae el articulo 28 del 06digo Penal, por las siguientes rnzonost 1~.- Porque, de acuerdo con loe heohoo establecidos y cuya e1ntos1s so dej6 al iniciar esta providencia, si~at16 de parte del occiso provocación grave o injusta, que, obvia mente, d16 lugar al estado ce ira en que obró el acusado. 2~.- Porque, como anota el señor Proourad.or l,g Delegado --~
- {' -7en lo Penal, "nl hablar el Jurado de •atenuante" y calificar de • grave provocacicSn', ae reforia al articulo 28 del Código Penal, ya que para que la grave provocación constituya atenuante, _ea ne cesario que eea grave, que sea injusta y que produzca ira o in• tenso dolor, sin lo cual de3a de eer atenuante".
Los articules 37 y 38 del Código Penal, al ocuparse de lao circunstancias de y de menor peligrooidad, ea cierto que ~or dicen que "a.srnvon11 y que 11 aton11an11 la responsabilidad, pero lfl.1o es 'dnicamSl'lte en cuanto dan un cr1t orio mensurador ai juez do de
recho p!U'a oofialar la sancicSn dentro de los limites ind1caaos en lll ley. En cambio, las circunatanciaa atenuantes eopeo1ficaa, como la que contione el articulo 28 del Código Penal., eon modificadol't\O del delito, on cuanto var!an la doo1metria legal prevista para la !n1raccicSn. En este caoo, correspondo entender que ol Jurndo, en el veredicto quo oo oxemina, al hablar do "la atenuante de la srave provocac16n11 oo refirió a la circunstancia indicada en el arti , culo 28 del Oódigo Penal, illoo, de acuerdo con el articulo 499 del l. O.do Proeocliniento Penal, "la apreo1aoi6n y cal1ficaci6n do las c1rcunstanc1oa de mayor o menor peligrosidad, cuando no sean cod1fi6adorao o elementos constitutivos del delito, corresponden n1 Juez do derecho"• Do tiene, por tanto, efecto jurídico alguno el que loa juooos·de conciencia oe ocupen do lao citadas oircunstan cio.o de mayor y do menor peligrosidad, pues sólo ál juez do derecho corresponde declo.rtU" au oourrenoia. Es lógico, en consecuencia, darlo a la decla.racicSn del Jurado, en cote caso, el alcancé de oir cunstanc1a modificadora del delito, de acuerdo con el precepto que trae el articulo 28. del Código Penal, puea tal deolarao16n sf le corrcsponde al Jurado.
La diforonoi~ entro los c1rc~tano1ao modificadoras del dolito y las circunstancias de cayor y de menor poligroo1dad cons1s~ te en que aqu6llao indican un a.ucento o una cUsi!linuo16n do la pe o na, por encima del máxiJ:lo o por debajo del m!ril't-c'"sef!aladoe paro nl• gunos deli.toa, y éstao, en cambio, juegan dantro do ese min1rno -e- ,¡ r .36G Y máximo o doeimetr{a legal. de la sanción, eofialadoe a fin do ¡;;.,Q .. que el juea las tome en c"Q.enta ¡:ara la dosimetría judicial de la pena on cada co.so concreto, segdn las reglao de loo articuloo 36, 39 y 40 del C6d1go Penal. %1.•- Porque en la pnl.nbra "provocao16n11 que trajo el Jurado on el veredicto que oe exomsna, debe comprenderos el reaultadoa el ootado de ira a que di6 lugar aqu6lla. En la doctrina se hn tomado la causa por ol reoultado, cuando oe habla del ~oid1o o do las looiones poroonaleo a·-;v.~-.i' r ~ ~- ~,.~ ·.. ..- -~ oomot1dos on catado do ira ooaoionndo por gravo o in;luota provooao16n, l]oo'tmdo a talesdelitos 11hoi!11o1d1o provooado11 o lc sioneo ootl9Uda.a pozo provocac16n. Ao1, el caoeb'o OABDARA; rofuidndoso al "impotu de 1re.
juata0 dicea "El homicidio provocado y el homicidio en r1fia ; no siempre presentan elementos 1d6nticoo •••••••a , (Programa •• ••• ,t. • lll; pg.385; Editorial "!emiaa, l3ogotá, 1.957). IgunlrnOJ!te la Ocz'to en las oentenoillo moncionada.s de 28 · 0 de enero de 1!949 y de e do fobroro del miomo ano, ae1 lo on tend16; al doo1ra 11Lil pr~oqaci6n ·~eglin la ley 1 la dooui natiene dos gradost O oe oimultdnoa 1 oonjuntaconto injuata · y grave• de talos y tan extremo y agudas injuatioia y grave dad; qua el eotndo Ol!ÍOOiona.l o pasional que -oreo y enciende; estructura la cirounetanoio. del artículo 280 o oá (la provo ca.o16n) in;Juata; sin tenor aquella gravodadt capas de orear loa msomoe ootadoa poro conot1tuye la del ort!oulo 38••••••"• 0 ~·- Porque la condic16n do n injusticia" do la prov~ caoi6n es ootn1n para la oircunatancia do conor peligrosidad ~uo oeftala ol ordinnl 3S dol art.38 dol o.Penal 1 para la oir 1 oUJUJtanoia modificadora do la D!lfloi6n que regla 01 artículo 28 1 1 do la m1 ama. obra. Lo que distingue lll UDB de lo ova oa la
gr11vodad de la provocao16n. Do consiguionto, si el Jurado; en ol vorodicto que ootudia la Corto, hino aluai6n a la "atenuante de gravo provo1' cao16n" , oo 16Gico ontondor QUO oefllll6 lA circun.otancia dol o.r- ¡' ( 3~'1 -9t!oulo 28 del O.Penalo En efecto, si hubiera dicho "injusta provo oaoicSn" solamente, no podio. pensaros en la· circunstancia modifica dora del articulo inmediatamente antes aludido, pues en este pre cepto se habla de provooaoicSn no scSlo injusta sino grave. Pero, co mo en el veredicto de loe jueces de hecho en este negocio se dijoa "oon la atenuante de grave provooao16n", debo oonclu!rao en que se ref1ri6 el Jurado a la circunstancia modificadora del articulo 28 del OcSdigo Pon~, pues dnicamente para ~ata y ncS para la simple oircunstanoia. de menor peligrosidad del ordinal 3,2 del articulo '38 de la misma obra, se precisa que la provooaoicSn, a más de injusta, sea grave. 5~.- Porque a la frase "con la atenuante 4e ~ grave provo oaoi6n" que el Jurado dejeS en el veredicto, es dárle al neqes~io guna consecuencia jurÍdica. Y data no puede ser otra que la de mo dificar la sano16n en loa t6rm1nos del articulo 28 del 06d1go Penal, pues en este precepto y ncS en. . el que contiene el referido ordinal
'3,2 del art.'38 de la m1eme. obra, ea en donde se habla llo "grave pro vocaoi6n". Esa neoesidall de darle algún resultado jur!dioo a esa parte del veredicto quo oalifiocS la responsabilidad del. acusado, obliga a tomar como injusta esa "gravo provocación", puesto que si no so diese tal "injusticia", la frase on ejll6.men no tendria rU.nguna oon seouanoia juridica, dado que n1 siquiera correspondor!a a la oirounstancia de menor peligrosidad del ordinal del articulo '38 del '3~ C6digo Penal, pues on este numeral so hobla de n !mpetu de ira provocado injustamente", esto es, que igualmente requiere esta cir cunstancia que la pravocacicSn haya sido injusta. Porque, abundando en la consideracicSn dejada en el punto 6~.- tercero, es obvio que si a la frase del veredicto varias veces trans~ crita, no ae le dl1 el entendimiento de eu resultado# !mpetu de ira, tampoco podria encontrarse consecuencia juridica alguna en esta mo - , .. d1ficaci6n de la que dej6 el Jurado en el vere responsab~dad dicto, dado que, como observa el Ministerio Pdbl1co, "si para el ~bunal el¡'ilencio sobre la ira y sobre la injusticia de la provocaci6n excluyen lo dispuesto en el articulo as del 06digo Penal, ¿c6mo afirmar la circunstancia de menor peligrosi dad del numeral tercero del artículo 38 ibidem, que exige igual- .. . ·'"
mente '!mpetu de ira provocada injustamente' , ¡nra usar las textuales palabras de la léy?11
- - Prospera, oegdn lo considerado, la causal segunda de ca saci6n invocada y procede invalidar parcialctente el fallo re currido y proferir el que deba reemplazarlo, según lo que dis pone el ordinal 1,2 del articulo 58 del Decreto 528 de 1.964~ A este efecto, corresponde seflalar,. como sanci6n privativa de la libertad de LBABDRO AN~ONIO TAPIAB la mínima que trae el articulo 362 del C6digo Ppnal, m concordancia con el articulo 28 de la mi.ama obra,. atendido que 11nicamente obra la circunstancia de menor peligrosidad del ordinal 11,2 del· articulo 38 del mi.smo C6digo, pena mínima también indicada en las instancias. Esta san ci6n m1n1ma corresponde a dos afies y ~ meses de presidio·.
Este mismo lapso es el que cabe indicar para la pena acce soria de 1nterdicci6n en el ejercicio do derechos y fUnciones Pli blicas. En lo demás, la ·sentencia impugnada debe ser mantenida. - Por lo expuesto, la Corte Suprema ..SALA. PENAL-, adm1n1etran do justicia en nombre de la Repdblica y por autoridad de la ley, de acuerdo con el concepto del sefl.or Procurador loDelegado en lo Penal, INVALIDA la sentencia del Tribunal Superior de Yarumal, de 15 de febrero de 1.968 y, en cambio, RESUBLVEt 1,2, Imponer al pro cesado LBANDRO ANTONIO TAPIAS, la peno principal do dos afies y o
cho meses de presidio, como responsable del delito de homicidio -·-. .~-· 1 '1' 1 {' 3/,¡:) -ucometido en la persona de Angel ttnr!a ZapataJ y, 2~, Condenar al mismo Leandro Antonio Tapias a 1nterd1co16n en el ejercicio de derechos y funciones pdbl1cas por el mismo lapso. En lo delUda, risen lao sano iones ooflnladas en la ¡arte : 1 resolutiva dé la providencia acusada. El sindicado tiene derecho ~ que se le tome en cuenta, como parte cumplida de la pena principal, el lapso que lleva en ' deteno16n preventiva. COPIESE, DOTIPIQUESE y devu&lvaoe el expediente a la ofioinLl,"cda orisen. ,,1 1
LUIS OABLOS ZA!mRABO. RUMBERTO l3AllltERA D OUI.l'lGUEZ
SAmJEL BARRIEBTOS RESTBEPO LUIS EDUARDO lilESA VELASQUEZ
..
SIHOB DONTERO TORRES ABTOBIO HOBEBO UOSQUERA
EPRBB QSEJO PERA JULIO RODCALLO ACOS!A
BVEnC IO POSADA.
Srio.