CSJ - H.Barrera(18-10-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - H.Barrera(18-10-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
~- _·-::~---··-·-- r190
COR~ SUPaEMA DB JUSTYOÍA SALA l?B!JU;
Magistrado ponente, Hwnborto Barrera Dom!nguez. - Acta Noo28 de 68 Bogot'o d~e~y ~o de octubre de mil novecientos sesenta Y ·ocho. 1 1 Agotado el tr~ te correapon• entra l.a C,Orte a .resolver el reourao de casación d~ente, interp~esto Qontra la sentencia del Tribunal Superior de Pa.sto de 23 de -octubre de lo9f51, por la cual. le fue 1m ... 9 ~ ,-.... ~{. c.e"'"--.... .r .... ·;~----...:.~·t;r-...-_?"&l.;l, pu(tsta al. prooesadQ tJOSE BRUNO EBASS~O l.a pena principal de . •·:a-z--~~.. .. ~ :if"i"~ñ--z---~ ,;¡.,..c. eeia Mios dé presiéli9· por el delito de circulaci6n dé mo0 neda falaao Conoci6 en J?rimera instancia el Juzgado Promiscuo del Ciroui,to de la raism.a citldadoHECHOS En la providencia recurrida se dice: 0 Por raz6n de alguna información privada el 0 señor Inspector de Po11cia del Correg~ento de 'El Peíiol• jurisd1cci6n JllUidcipal de El Tambo logr6 sa_; 0 0 ber que en la secói6n •san Pranciaoo• del referido
Corregimiento estaban circulando algunos billetes de banco, falsificados; por lo.cual y atn p~rdi4a qe tiem-
- -~~~--~~~~====~~======-=-=-~-~======~~====~=~ =-- ~...= -=-·---=-=--·- =·~··=·==~ -----·-- __::_;_---· ":::"'" - ~2po, el referido tu.no1onario se trasladó a ose lugar el 20 de eapUom.bra de 1~955. y afectivamente localiz6 cm. poder de variaO personas cinco bUl.etos faloos del Ban• eo de la Rep\1bUoa, de veinte peoos cada uno, que son precieamell$é los que aparecen a l.oa foU.os Fimaro ;r se ¡undo ~elelt,édiente, bUletos qua oe. . el ~o11cepto pe r1cial.. • • • son de fabricao16n ~udul.enta• como se puede ae precisar e. ai.Qple. vista, ya que tanto la QO.U.dad pa de pe1 y 1as impresiones litográficaa, son mala calidad, auerente en todo eUo de 1-o.s legit imos o A los tene.(lores · ae{ lo.e b·illotesfalsos-o. souo~e C~p0 .n~a ~P~Bt ··r.tedardo Acosta, tianuel Jeo11s Blu'bano 1 Manuel Riot1ó' ~e e lee recib16 declaracicSn instructiva; y por sus dichos ee ~ogr6 sabor quo ellos loa hab1an recibido en tranea.eoio ra aea comeroialQa, de ~eregñ.no AcQata, ora do ttesfas
Aoosta. Inda&ado rJoa1as Acoeta, reconooi6 el hecho de habe':" recibido de su hermano_ Peregr1no la suma de cien pe ooe, representada en cinco bU1etes que resultaren tal• aoe lós oual.Ern rl~s1aa loe puso en ci.rQUlac16n ein Din-.. 0 m1n ~eato0 \porque OJJ. ningdn momento sospeeh6 que fueran falsos que él no ea experto oonoce(lor de la 0 ~egando moneda repr-ene.ntada en billeteaó UJJ~do a -rendir .Pldagatoria PQregriilo Acosta~ el con1es6 hecho da babor entregado a au hérmano Ues1as la suma oien pesos en cinco bi1latea del Banco do la ~o aepdbl1ca uno valor de veinte pesos, los que ~ada po~ 0 lu.ogo ·reSUltaron sel' falaificaaoa. A.g1'ega a.demás que 0 0 esa suma de. cien peaoe la entreg6 a tlestaa por coneepto del alquiler de unas callalleríae, para. e1 tranepo~ de tmos bul.tos de ú1t1mo el inteJ>esado tabac·o~··~Por 0 Pere~ ~ino Accata afirma que esos bUleta·a loa rGc1bi6• 3Ullto eon otros y en total de~-(10) de veinte· pesos de ma nos de Jos~· BJ'Ullo El!'aSeo -¡ ·e .n pago del transpQrte del ta baco •••••J osé Bruno Erasso, en su 1njurada acepta él 0 llecho · haber· ocupado a Pf.lreglr1n.o A.costa en el trans
d~ porte de al.gnnoa bult .oa de tabaco ,reconocténdo1e por ta1 . concepto pequeflaa cantidades de dinoro, pero niéga ha• . ber pagado ~ n1ngt1n tiempo a Peregrino la ouma C.e doa o1entos pesos e.n bUletcs d.o banco, :afi~o por dl.Umo que deaconoce la persona q~e hubiera puesto en oir~la oi6n loa bill.eteo taJ.aificadoa ••••• oo". --·- ---- _____ _ _____ - ---. _.....,.. _,_ r . DEIDU"'\'fDA Y RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICOl Bl doctor l?l.ori.berto Bamos en su condioi6n 0 de apoderado dal-.recurrente Jo e~ Bruno Eros so, propone loa siguientea . oarg~~~ tl"av~a dQ la cau.aal primera de casac1&11J óe q':le trota 01 a:rt!culo S6 del Decreto 528 de lt964: a) •- Que l.Qa e1ementoa de jui.cio tomados en cuenta por el juzgador !! q_uem en el falio acusado no demuestran la res oos, ponaabilldad de su mand~t9¡ tanto por cuanto se afi.rma en ia sentencia que Jos6 Bruno E~so puso en c1rculaci6n la monec1e. falsa, ~a sabiendas de tal oaU.dad" , sin que éUo comprobado• ~esulto b) 'Que en-· íos fallos de inátan.cia ae apllc6 !ndeb1. odament~ el ordinal 4,2 df;tl a.ñ~culo 214 del 06d1go Penal,
pUes el-precepto que ha -deb"iac tolnaree en cuenta para la fi3aó16n d~ la pana es el ·que cont1Eme el articulo 217 de 1a .rdsma · Obra o El sefio~- Procurador l.g Delegado en lo Penál ' ' ' moga le pertinencia dE)l cQJ"go resefiado en el ~parte -$),y, en cambio, ~stima <lom.ostrada la 1mpugnaci6n que pl,alltea. el actor en cuanto a la aplloaoi6n equiv o®.da del referttlo nu~ me¡oal 4A del articul() 214 del Código Penal, puea, de acuerdo con e1 demandante encm.entra qua preQepto infr1ng1do 0· ~1 e~ el que trae e). articulo 21.7 del mismo eotatuto~. Co.ncluye, así, e1 sefior Asonte del Miniaterio l'lo existe prueba aJ.guna de qua BrUno Braseo tthtt. bieso TOC1b1do esos b111etea a sabiendas de que eran falsos 1 para hacerlos oi.rcular. ~ •• n • Otra cosa e& la de quQ luego de baborl oa o.ido ontregadoe, el sindicado hub1ora ·tomado conocimiento do su -falsedad y los haya puesto en c1rculaoi6n •••••E n consecuencia, pido nque se inval:ide la sentencia 1 ea dicte .]A .que corresponda, condenado a Bruno Erasso por el delito Joo~ ~evisto
-. :.- ------=============::============~-~:_-~-- -..'j 'J e.?.- en ol artículo 217 del Ahora bienl Desde el 15 1 ¡1 . ae sept1mnbJ?e de lo959 al 9 de septiembre éle 1.966 e,n 0 quo se np ,i . ific6 él auto oon1irmator~o de1 de proceder, " cerca de once años, por :lo siendo tranae~ieron cual~ la Pena máxima inlpoldb le la de tres affcs de arrest"o, la aooi6n panal estaba p~escri~,. de· acuerdo con lo dis o,, e pu~s-to" en e.l. art!oulo 105 del .,p por baber transcu rrido máe oiDco por_ lo que estimo que ea justo ~e añoa~ que se baga tal declarae:ién" o CONSIDERA LA COHE~ En ~uanto a la 1mpugnao16n planteada, por el demandallte 0 la Saü! .GJq>?!JSa l,o que eiguei A,.- En· cuanto al prime¡. cargos Aoreoiaoi6n errÓilea de loa elementos de jUici~C!-· No apar~c;:e, equ1voca~16n manif1es'ta alguna 9n laas tirQ.aoi6n que en el fallo impugnado se hace ele las pruebas de cargo. Si bien JOSE BRUNO BRASSO niega haber a persona ent~egado alguna bmetes feJ.aos, loEJ declarantes Timotea Diaz Daza, Ole, Ua R.omero, Diotteties Daza y mea!as Romero sen enf~tioos en sefialar a aqutSl. como l.a persona que entregara la aludida moneda fal.- ea. La linica circwmtaneia Cle quE) algunas Q.e tales personas hubieran rendido ittdasatoria en este negQeio, no les resta cre j ') j l dibilidad, pues el desarrollo de la investigaoi6n asi lo hizo l necesario. Y es ESsta el apoyo que indica el actor para afirmar l que el 'lribunal. Superi.or de Pasto 1.ncurri6 en equi voca.c16n pro ji tuberante en la eatmaci6n de l.ás pruebas el. que pi.erde todo 9 asidero si se tiene' en cuellta que el sindicado recurrente ad 1 m1t16 haberle devuelto en moneda legitima el importe de dos billetes falsos que le preaent6 la sefiorita Olelia Ro ... \ ,\ '• 'i -5mero, pues ace:pt6, le. aaeverao16n que ~Ua bieo .d e haberloa . rec1b~6o de a~41·y por~llo atendió su r.e olamoo probado este cargo. ~o te~ta - ·IlJ!~· oljum;to al. eeedg cmrgoa VIOLA_CION DE U LBY
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Bl aQtQr fonula aai este reparo: 0 0 · dt 3 1 $Up.ónamos que la oircul.aci6n de lOS cUleo bi.• Uete~ fala~e es exclusivamento imputable a Jood ·Brun'o Brasoo: a· feíl ta de la comprobaci6l1 del. elemento 0 e. sa.•
0 b~e~' :q~e debe aptU"Qcer de modo pl.cmo tendr!amos 9 0 que 8.1 fallr4r EU R. tribunal. de Pa$to -sala en lo Penal hizo a un, hldo _lAs regias de los articules 204;- 205 y 206 tr.It._ del O~de en forma violatorta de .sus termsnantes 0 61epot;fioicntCISo oine aouordo óon_ ~llas0 el easo a.carrear-!a la sat1- :! ci6n. JFe~iia en él art!cu1o 217_,del ~6cU.go Penal, es de- ~ ; cir 0 1»1 altrE:teto de \111 mee a tres ajlos •• u ~ ,. ;pero oeta so111• · ot6n nuovo problema., ••• la preacr1pc16n ~os ~raer!a ~ de la acc~~. penal. Bl sefior Agente del t11n1ster1o Pdblico ~ota, pa.rtil ~C-e!P• esta. tacha a la eontenoia. reeurriO.al •a),.; Ni el Trib~ S~perior en su aentenc:ia ni 0 el setlor J\le:z del 01rcu1to en la suya, anal1z~ en 0 forma al~ COl!lO llegaron los bUletes falsos a. pode~ de B:Uno !i~so0 l.im1tdttdose a aar por probado el ele mento •a anblien:das0 de 1a faloedad de los b1lletes res 0 pecto, ao 1,a ~entrega a Poregrino Aoosta y para afUt'narlo
tuvieron ~~ cuenta las declaraciones de Clelia !OLlero y con !imote~ G3111hdoa Dfas 0 de acuerdo lás cuaies Bruno BraQeo lea d16 bil.l.etoa de vein"te pea·oa fal.aoa, lds cu.a. . lea c!ambi.6 piOr otroa leg!timoa y al. hacerse el roclam.oo 0 Bruno Eras;tsQ cay6 en la cuentao tuvo conocimiento do la falseaaa d,e !los billetes que posteriol'mell.té éli.6 en pago a Pemgrinb Acoata por l.o cual al en~garloa a ésto lo 0 qon eonocimiento de su falsed.ado ~o e~l "'En c~b1o0 de las df)Cl.al-aOionea de Clolia Romero y ~1mote(1 tlaJ.!dez no se desprende, llO puede desprenderee 0 -- ....,-=--=- =---~~ r' l 1 / -•. _1!-..: E ~-- ' as{ es, Ql 4e que Bruno recibido h~Cho B~eao bub~eso esos -billetes a oabienclas de que eran fal.sos y para ha cerlos c1rqular. 'b) ~· Porque Bruno E:raaeo, en la ampliaoi6n de tndagatofia que obr$ al folio 152 del primer cuaderno. al ré~onocar que evidentemente pag6 a Clelia Romero con billetes W\ lote de ta~co y que data l.e recl.él:16 p~ ser falsos dos de dice 'la aefi0r1-
~tloa, tex~antea ta Olelia ~omero mo dijo que an plata del tabaco le ha• bia dado dotS billetes que a 61la no le gustaban; yo v1 lo.s 'b 1llete'J·3~ y ,.c~o m.. oe.l3'"a'~l l b~ uenoa..\f y .. o. e'1 e: " l: o"- s: ca,m.,~b-ié0-!'' p-"> o,. ~.., 0 otros bucnoa•. ~bi~n "Esta manifcotnci6n del procesado,no deomontida en fo;ma a~0 e9 tá indicando que al pagar a CleU.a Romero con tllgUnos 'f>iUetes de veinte pesos, lQ hizo convencido_ ~e--que eltan buenos por lo cual. accedi6 a 0
CáJ: :lbiar1Qo PQr otros tamb16n buenos, y está 1nél1candó 0 quehasta e.pe momen~ crey6 c}e buéna fd que tal.és bi Uetes eran leg1ttmoá, conyencim1onto que desde e~o - - - 1 mQlllento 1 lUego de nagar a !ic.otea con otro ~~ee0 billete que· rQs\il.t6 fnlao, ya adq\1Ui<to el convencimiento de q1J.e er~. fal.eoa 1 o<m ese conocimiento pag6 a PeregrlnQ-Acoata, sabiendo la fals~dad de loo biU() tes0 recib14os por como l.ogitimoa • ~1 ., e) ,·- ]forque él nogocio de Bru:Jlo Eraaso ora cott 1•
'i prar tabaco 1 otros al por luego ven f vi~erea n~o~•·•Y ae• derl.os por r:tayor en PastoJ porQ Vfll"iOo cot!lprattores, gura:sent& al vender por mayor lo con tal.cs bi• ~n 0 lletas 0 sin ~uo. dl ~:reeisara quién 0 pa.ro al pagar 61 0 ! ! ' 1: no lo iba a ~cer a c11entes que luego M le vende~, .,¡ 0 ~ con billetes ~al.áo:o~ etl forma Pistom.áUca. En os~ é0l1• dicionos 0 no habiendo la más rrflaíma prUeba ~ controrio 0 · bar que que billetes falsos 1oa adqu1r16 de adm1~1r lo~ buena f4 y eonveneido da que oran legítimos. ttcl) ... P~rqua ~ conducta basta esa momento fu4 bue na0 su ce.pac$.4ad eoe)n6mica regular y na.die se ha gue~_a ao de en otros ocnsioneo hubiese pagado con moneda q~e fa.laa o ·nego«;lara oa.n ella cosa seno11la. de comprobar 0 dada la poblQC16n de Tarn,nango donde es 1mpoQ1• escn~ 0 un. ble soofeto u ocultar un fraude ~dar o "o).- Pqrque lai bueua f6 ae pre~ 7 para demostrar la mala f~ tiene que existir prueba o indicio de ~l.la. En el. caeo al estudio n6 existe la~ remota prueba o siquiera ·eoapecha ele qua los billetes f"aleoe
hubieaon siao recibidos por Bruno Eraseo con _el ccmo otmicnto de· eu falsedad • . n • • • • • • •.l h1a 3uriopndenc1.a dé la Corte Suprema de ·1Uat1oia dicai 'Si en innta.noias no ae 'Ten ~s 0 t116 en ninguna forma el modo como adquirió e1 pl'o ceeado loa bUl.etes falaificadoa, la dispoeici6n a no plicablEt es e~ art.217 p sino el 214, ordinal 4a,'' dando a entender que mala t6 :cóntrá ~la 0 ··to-an~norms, se presume, en eate Por ello le! la sentencia. caso~ donde se hace tal afir.mac16n 1 el caso es totalmente d~erente; All.f el. proceo.ado 0 Edgar 1barra 0 quiso qua el clen~c1ante 1e cambiara un b11lete ftl.loo de Cincuen~ pesos y como (:)Ote ee negara, le propuso :venta de una cantidad de ellos; en buenas oond1o1on.ee, sien(,\() eol."prendido., ouatJ.ao trataba de reali.zar el negoo1o con G%"an cantidad de billetes fal.aUica 0 at doG. Alli surge de bulto la adqu1a1o16n de mone.,. da falsa con el convencimiento de su falsedad• pero n6 en el caso presente, en que debe darse aplicaci6n e. lo qu.e dice-el maestro Pranóieco Carrera, en su tom.o 4Jb pó2,3o quo a continuac16n trena• Pro~,
cribo a. 0 Pero ya no ea cre{ble que ol acusado. leincwmba proponer toatigoa para el ~uet1f1car reoibi~ tliento inocente, o constru!r la pruebñ l.0GS]. de ese hecho. Acusado y aOUDador no puoden sor tratados ~ !lyparia.~ Y sibajo el aistem de la !nti.ma ccmvico16n el acusacio.r pu.ede probar el delito con objetos, con3eturas e 1nélicioa el aeusado dQbe poder llegar con 0 iguales modios a construir la prueba de la excusa quo alega en su favo~ o de la. déS%1a tul"nliaao16n del ti • tul.ó que oe le imputa. Aqu1 el acusador debe probar que e1 tuvo el conocimiento de la faljust~cisble sedad en el momento 4e la etnie16n+ Y lAs m:4s de las. .. _.,_,..__ veces le ocurrir4 que no pueda dividir esa prueba, y las circunstanciaS que le sos mis~ e~ par~ tenor que el acusado conoo!a, porque había mostrado -ao hecho verificar la monede con el fin de cerciorarse de su sinceridad o falsedad, vendrin por 16gic.a. nece Sidad a inducir la recepoi6n de buena f~; y ello bas tará para qu.o el juez tenga que decl.ara.ree cotJ.Ven.oido O.e aquella cirC\U1Stane1a. Parece, sin embargo que fm 0 la. 3uisprude.ncia prova1ece la más ju.ata doctrina de Q~e se debo presllllíU que la moneda tu.é recibida de bu&•
~a fá hasta la PJ"U.eba_ en oon"tra.r10$ camot. Coda Pe 0 Mle, art.1,5, noo3; corte de Bruselas 26 ae marzo de 0 lo8'1 ¡¡ 29 de mayo _de 1 •. 8,2' o "Coneidero ••••• concluye el. soilor Procurador l,a n Delegad~ én lo Penal, como oe de~6 anotado atrás •• ••• .nqua ee'taa raeoneá aon suficientes para aceptar el cargo, pedir que ae in la valida sañtencia ~~se dicte la que co~sponda; condenando a o. Jo&4 Brtmo Braeso por--el deUto previsto cm el art.217 del Penal •••• a.. Uaa como la acc16n penal estaba prescri ta n estimo. 0 de jua ticia que a e ·baga. tal.-aeclaraoJ.6Ji.ti o -- - No encuentra la c·orte probado este nuevo car6() 0 por las siguientes razones~ ~· .. Al proce.eado JOSE BRUNO BRASSO so la llam6 a jui cio por '1as 111fraccionee que tratan n de la falsificaci6n de da m~edas • J;lapelee crE1d1 to y otros va1orestt • pevi.staa en el. Cap~tulo l..g del titul.o Vl del Libro 2.2 del 06digo Penal. En la parte motiva del auto de proceder se espeoU1.c6 el. cargo. de acuerdo con lo que define y sanciona el oréiinal 4S del artículo 214 del 06d1go Penal. •
Para la feoba de este proveS: dQ en conaocuétloia, 0 no eata~a proocrita la acci6n penal. 2!!•- En la sentencia acusada se impuso la pena al. ain diQado Bruno Erasso tomando en cuenta el inme Jos~ p~e7epto aiatamante antaa citado.
En 6Uo no se 1l1ouns16 en yerro, dado que no se tiene la que prueba de las circunstancdas indica el articulo 217 del o~ digo Penal, para que fuera date y.n6 el referido ordinal 4.2 del árt!culo 214 do .le. misma obra el que se tomara en cuenta para la apllcaci6n de la pena. Bn efectot a).- La norma oontenid~ en .al ol"dinal 4.2 del articulo 214 .. ,. ~ -~,, ~ ~- _) ~-· ,'"' ... ~ n , . . , '} ,- ) , ~ •: ~. r" del Código Penal. ex1ao~ a6lo, que 11a aab1enaaen el agente p(m,ga \ do modo en eirculao16n falsificadas o alteraoualquie~ ~onedas das. Batas cond!eiones del del1t o contaron con plena prue ba. Preóisamente el l)~ime~ cargo propuea"to por el demandante; comó se dej6 examinado, no cont6 con fundamentó, pues en la éat1mac16n que el 'f.ribunal Supeno~ de Pasto hizo ele los elementos de juicio no aparece yerro al.8t;mo 1 mucho menos una equivocac16n protQberan- · te o manifiesta. - b).- En el ~ticulo 217 ael c6d1g0 Penal se establece una
c1rctll1Staaaia que ·aténda. la repres16n que indica el referi.do or4ina1 4.S del art1ctilo 414 de la misma obra: El haber rec~b1do el ~;Lgente de buena fe moneda fal.ofiioada o alterada, la cual pone en oirQulacidn luego ·de en tararee de tales ealldadee de. la monaBaa clrcunstanc1at la de que J oaé Br\JnO. E~t:Jo reci se b16 loa billetes falSos de buena fé no cuenta.o óomo .. de36 dicho, con demostrac16n on el. proceso o Antes b.icn; el.· heCho de que et1 la indagatoria hubiera negado haber puoato ® oucul.aci6n tol.és billetes y el consiguiente o11enc1o rea·pecto de la ·persona o pe~ aonas de quienes 1oa recibiera, a~ja hasta la h1p6teais ·de que sólo tuvo conocimiento de la falsedad de los b1lle1;es nencio.nados ae después haberlos recibido de buena fáo Si esto dltimo hub~era ocurr14ot de tnmediato hubiera señalado a quie~ o a quienes lo hi-
- :-..- _. - ---: 199 -uciaron vio tima de Emgaflo • o al. m.ano.a hubiem meno10ll.8do sus máa recientes negoci.os; pal'S buscar a loa fal.sif1cadores ~ tiene; por tanto, igual pM'ttnencia. en este proceso la doctrina de la Corte oit a el aeilor Agente del l'Jin1ster1o q~e
G.J.t.LX.Xxv,
Pdblico (Senttp de 2.4 dejlmio de 1.957, p~469)oen la cual se dice; "Para que se configure la infracción del arti• cul.o 217 del O.P., es ·indispensable la erlstencia de la buena fe en el momento en que se reciba la moneda fnlaif1cooa, vale decir, que no se tenga conocimient-o al recibirla de GU falsedad o ~lterac16n y que 1uego •ya esto comprobado-·ae ponga en circulac16no· 0Si en ~ instancias no se ventiló en ninguna el mo4o como adquir16 el p-roceuado los billete& :t~ falsii'icados, la diapoaio16n apli~ble n.o es el artieulo 217, sino el 214 oraina.l 4S.0 0·· o )!reoieamenta él silencio del acusado José Bruno Braaeo quien._, como ee d13o, negó alin ser el autor de la o1r.;;. 0 cUl.ae16n ele loa_ bUletos :faleós no permitió qua la 1nvestiga.. 0 ei6ll adelantada· cstabl.e~iero tJel modo com() adquir16 el proce sado J.os bUletea :a~sificadoan· o e) ... Bl crit er1o del insigne maestro CAlmABA tra.nocri 0 to por el aailor Precura<lor 1.2 Delegado lo Penal, es proce ~n dente, como es obvio cuando no se tienen elamentoa de 3u1o1o 0 de que deaconozcan esa buena fé inicial, en la percepoi~n la moneda falsificada o al.terat!a. Pero en este. caso, muy otro• C().<!P
mo ya se anot6~ hubiera aido.. al comp~~tamionto del acusado fren te a l.a investigaoi&l, si esa buena :fd se hubiera dado. i'~se en cuenta, además, que el declarante JUlio España (:t.l4 del Cd.l_g) i.r.&forma que ba noido decir por refo0renoias de otras personas habi tantea en Granada o que el sefior Eraaso t!ontil.la sabe and~ dando moneda falsa (billetea)tlo Y conaidéreae de otra parte la observacidn que hace el señor 0 0 -·- -----.. ----=-----? 4~ 200 -12Fiscal del. Juzgado l.$!. s_uperior de Pasto ( f ~137) (ie que 0 no de be perderse de vista la circunstancia de au ausenoia u oculta. ci6n del vecindario de su residencia, haata el 10 de abril de 1.961 en que pudo complementarse su indagatoria, a eolloitut\ 0 de esta P1scalia cuando crey6, sin duda, que el sumario ya 0 babia feneo1doi1 • - No fue demostrado; como ya se axpres6 este segundo 0 cargo. Por lo expuesto, la Corte Suprema ..SALA PENAL-, ad .. ministrando justicia en nombre ~e la ReP4bliea y por autoriQad de la ley, d!do el concepto ae1 miniater1o ~lico~O~CAS~a]a eentel1o1adel Tribunal Superior de Pasto, de. que se ha hecho referencia. Devuélvase ~1 e:ltpediente a la oficina de origenó COPlESB l
NOTIFIQUE~B.
LUIS CABLOS ZAm3RA.NO Ht1!1BERfO BA!mERA DOm:NGUBZ LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ SIMO.N 140N'.mRO iOlUUSS ANTONIO rlOBBNO t!OSQlJBIL\
. .
EPBEN 03EJO PBfJA 11'tmLIO RONOALU> ACOSU
EVENCIO POSADA.
Srioo _··_ -- --- --. -- - - - -- b:=:--=._,___,;;,..____---=io:;=>;¡¡~==:..:..-=--=---=.;·..::.--:;:-·.:;;;;;,;;;;-·..;,;,;-·-;.,¡¡-..;.·--¡,¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;;;~;;;;;;-;;¡,¡¡-·~-;;;;;;·= =~==========:::::::::=~- ~-'--