CSJ - H.Barrera(18-10-1968)1
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - H.Barrera(18-10-1968)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
2Cl CORTE SUPB.EldA DB JUSTICIA SALA PEllAL nagietrado ponente,Eumberto Barrera Domínguez. - Acta No. 28 de 68 Bogotá, diez y ocho de octubre de mil novecientos sesenta ' v·rr U y ocho. , VIS'!OSt Cúmplido el. trámite reopeo• tivo, ent~a la corte a resolver ol recurso de casación inter~ puesto contra la eontencia del .Tr~bunal Su»-opo;.-,da;A~le.@:_, do 9 de octubre do la cunl lo tuo. impuesta al procolo967,~por t"--:- -:..-:::..::..~':"' - -:::,._:::..,:::,:--_:...;.-· . se.do PEDRo ANTONIO GARClA la pana principal do quinOOUZ~§Z ¡; ce (15) anos de prosidio, como responsable dol delito de ho - ! mioidio cometido on la persona de Abacuo Gcnzález Mateue. La sentencia acusada confirma la do primera inotanoie., 1 proferida por el Juzgado lS Superior de la mioma ciudad.
- HECHOS Y TRAl.tiTE DEL Ilí::GOOIO l En el fallo recurrido so hace la siguien te e!nteoie de lo ovoriguadot "El día lunes, cuatro del moa de julio del presen te afio (1.966), ae dirig!a el oofior Abacuc Gonzdloz Ua tous, aoompafie.do do las ¡)óvones Uariela Vnrgao 1 Elvia Gonzdlez, a la finca denooiJUlda 'Tensa•., situnda en la
voroda de San Jos6 do sucre. ca - "Antes do llegar a la casa de Joo6 Atal!var -2- (. 2t'2 teua, su recorrido se desarrolló normalmente. Despuds do haber pasado por all!, cuando habían caminado aproxi madamente una media hora, sucedió que Abacuo, quien iba adelante de las niflas, recibió un disparo de escopeta en el costado derecho, causándole varias que ~oridas le ocasionaron la muerte instantáneamente". El Juz~do 1,2 Superior de Vt1lez llamó e. jui.:. oio al sindicado GARCIA GONZALEZ por ol delito de homicidio, eepeoif1cándo1o1.:-en la par·te ··mot'iva dé' lii prov:ilfelioia ·cciíi la · oirounatancía de agravación prevista en el ordinal 5,2 del ar ticulo 363 del Código Penal, por cuanto se estimó demostrada la asechanza. Cumplida la audiencia vdblica de juzgamionto, el Jurado respondió• "Si ea responsable, pero obró afectado de psicalgia y en. estado de inconsciencia comentánea". ¡:>or cuanto el defensor solicitó aolarnoión del veredicto, lQe jueces de hooho lo hicieron, as!a "Aclaramos el veredictos Si es responsable, obró movido por dolor moral y sin premeditar el homioidio". Acogida en las instancias la respuesta del Jurado y por haberse incluido en el cuestionario la citada circunstancia agravadora del delito de homicidio, el acusado
GARCIA GONZALEZ fue condenado a la pena de que se hizo refe rencia, tomando en cuenta los artículos 362 y 363 del Código Penal.
- DEMANDA Y RESPUESTA DEL MINIDTERIO PUBLICOs El doctor Carlos Cacargo Reina, en su cali dad de apoderado de GARCIA GONZALEZ, invoca en la demanda loa siguientes motivos de casación proVistos en el articulo 56 del
'1 _,_ Decreto 528 de 1.964, a sabara a) •• CAUSAL CUARTA a Dice el actor que la oentonoia oe diot6 on un 3u1oio viciado do nulidad• porquoa lg.- La diligencio do del cadáver de ,la lov~_tamiento v!ctimn ea, ... dice, el. dooo.nd(UltEh, col¡lplo:t;amente. nula, en ~ .. r~~ '. "' . ' z6n do 'qúiJ· no la praot1c6 un funcionario do inatruco16n,y porque loa peritos designados para dicha diligencia no fueron 3uramentadoo on la forma losal". - 2o.-1Jo so di6 cabal cumplimiento ol. mandato contenido e en el articulo 294 del .do P .P •, pues no so buscaron n los motivos detormtnnntes y demás que inflU3eron en ln .fao~orQa ' ' violnci6n do la ley penal"• :1 ,_q.- ! Careoi6 el procesado do una adecuada defensa téc n nica en el aumari.o 1 en el 3u1oio".
4_q.- li'ue violado ~'~el articulo 255 del o.de P.P., al di vidir la confeo16n del procooado, tomando s6lo lo que lo ero. desfavorable 1 desechando las oirouns tanoiao que tondian a !¡ favorooerlo",. 1 dllo, 1cpidi6 que se reconociera "el estado do ira e intenso dolor ocasionado por grave e 1n3uata provocaci6n o.P •••• por parte del occiso, provista en el arti.oulo 28 del n 1 llev6,. en cambio, a quo se le cargara la oirounstanoia de a - '6' gravaoi6n previota en el referido ordinal 5_q del articulo de la misma obra. b) •• CAUSAL TERCERAs Afirma el doctor Camargo Reina que el fa llo impugnado se diot6 "sobre un veredicto contradictorio". Expresa el demandante a· "Ha.biendo expuesto el Jurado su voluntad de ate nua.r el homioidio, suprimiendo la premoditaoi6n, 16gi___ ---- - ~--__,.,-~=---''""- .• -4r . 2 ('~ camente qué quiso decir que había ejecutado el homici dio sin asechanza, pero como el Jurado es completamente . ajeno a estas cuestiones del Derecho Penal, y oamo la lay misma dice que al Jurado no ee le puede obligar a emplear t6rminoe técnicos de las ciencias jurídicas, ni· a 'colocar loa hechos dentro de las clasificaciones del ·' O.P.•, resulta contradictorio el· hecho de que la senten
cia se dicte sobre un veredicto de tal naturaleza, to - .. íña.:rúlo en sentido restrictivo el fallo del Jurado, dese- ' chando el pensamiento del j.J:!!:!, para darle una 1nterpre taci6n acomodaticia al veredicto y agravar la pena al procesado, lo que implica que lo resuelto por el H.Tri bunal sentenciador va contra lo dispuesto por el arti culo 44 de la Ley 153 de 1.887, que manda interpretar '1 loa casos dudosos en forma benigna. 1 nEn el caso de mi defendido, surge por lo menos ~ la duda en a la verdadera voluntad del Jurado al cu~to e%Presar su pensamiento en la forma que lo hizo, si lo 11 ,. que quiso fUe suprimir la acechanza, o si lo que preten 1 di6 fUe analizar una circunstancia atenuante que no ha bía oido· consignada en el auto de proceder.Resulta, en tonces, que se le debe aplicar al seftor Pedro Antonio Garo!a González lo dispuesto en el art!oulo 204 del c.de P.P., que manda resolver toda duda en favor del procesa. .. do, cuapdo no haya manera de eliminarla ••• n. o) •- CAUSAL SEGUNDA a Estima el actor que la sentencia está desacuerdo con el veredicto del Jurado, habida cuenta, anota, de que el Jurado supr1m16 n1a agravante de la asechanzan y esta circunstancia modificadora de la responsabilidad la tom6 en oons1deraoi6n el juzgador quem para elevar la san
~ ci6n impuesta al acusado. d) ,.., CAUSAL PRIMEgA.J Manifiesta que el fallo recurrido ea violatorio de la ley sustancial, porque descartada la ase-
- ~-.-~ ---::-":':'__; -5chanza por el Jurado, el Tribunal Superior de Vdlez ha debido pres cindir de la agravao16n que seftala el articulo 363 del C6d1go Penal para fijar la sanoi6n. - Bl senor Procurador Delegado en lo Penal encuentra l~ que ninguno de loa cargos presentados por el demandante tiene de- ~ : ~ -,r ~ -,::.. ' ' • : - ~ '~ 1 - ' ... mostraci6n y, .e n consecuencia, solicita que se niegue lo pedido por . ol demandanteo Al concepto del sofior Agente del Hinisterio Pdblioo habrá de referirse la Corte más adelante.
LA CONSIDERA OOR!Br Ninguno de loa motivos de oasaoi6n invo cados por elactor prospera, pues los cargos que a trav6s de d llos aduce no resultan comprobados. En efecto• -ICAUSAL CUAR!Ar En cuanto a las tachas seftaladas, se t1enea · Primera.- Es cierto que la diligencia de levantamiento del cadáver del señor Abicuo González Mateua fue cumplida por el co- . mandante del Puesto de Polloia do Sabana Grande, agente Efra:ín Peña Escamilla, por cuanto, asi lo informa (f.i~ del Od.l,g),"ni el Inspector de Pol1o1a,n1 el Secretario, se hicieron presentes para adelantar las primeras diligencias". Ello, ea obvio, cons
tituye una irregularidad de procedimiento, pero no invalida la tuerza probatoria que de esa actuao16n se desprende, en cuanto a la muerte violenta de que fud vfctima el citado González ma - --------~-~------=------"~ .• -6teua, si se tiene en cuenta que el rofe.rido Comandante del Puesto de Polio!a d.e Sabana Grande oe hizo acompaflar, en la condioioo de per1 toa y do testigos, de los seilores Ale jandro Ruiz y Atal!var Mateua, así como del seilor Donato Torral- \ ba, quien aun oribe la dUigenoiaroOll1o n ocorotario ad hoo". Y tanto. Ale3andro Ruiz como Altav!var !W.teua; bajo la gravo dad del juramento y on teotimonio rondido ante.el Juez Mu nicipal de Suero, ratifican loo heohoo de que dá cuenta la aludida diligencia de levantamiento del caddver (f.48 v.), diligencia en la que se anotat "Los peritos procedieron cuidadosamente a ~xa minarlo y le hallaron los aiguientco oianos de violenc1aa Siete orificios en ol ecotado derecho y cuatro ori ficios on el brazo derecho. Para establecer la identi dad del cadáver, como no ee le hallaron documentos, fU~ por 1oa peritos, quienes manifestaron que ~econooido oorrespond1a. al nombro do Abacuo González natu Uate~, ral de Suore y vecino de este Corregimiento ••••• fermina da la diligencia; el ooftor Comandante del Puesto do Po licia ordon6 quo el cadáver fUera trasladado al cemente
rio dé esta poblac16n o inhumado provisionalmente una e~ bóveda, hnota cuando se practique la autopsia legal". Ea verdad, asimismo, que no se llevó a cabo la diligenoia'de autopnin. Poro el cuerpo del delito de homicidio, en este caso, no oolooente se ootim6 en el auto de proceder / como plenamente acreditado, eino que ou prueba surge de sufi cientes elementos do ~uioio, como los antes aludidos y de la propia confes16n. del procesado, quien d13o {f.Bv.del Cd.lS)I nLa verdad fud qUe yo fU! el quo lo mat6, por que una vez l& hab{n echAdo fuete a mi ~ry porque mo echaba fUete a yo tnmbi~nu. Y en acpliaoi6n de indagatoria, dice Garoía Gon záles (f.40 v. y 41 del Cd.ib.)a .• (' -7- "Yo le diapard con una escopeta de fiato, desde la orilla del camino y apoyd la escopeta en el pecho •• •••• Yo lo matd porque arrancado una poca de m~hobía platanera, y unos cafiales que teníamos de compaftía,no me dejó parte de caaa •••• Puea el antes me había demanda do a míJ estábamos-demandados y dl me arrancó la plata nera y la cana y le echaba fuete a mi mamá; 6lla estaba · 'espalomada', y a mi tambidn me castigaba •••• Yo despuds me pesó haberlo matado a dl eoa hora, porque yo le
~ hice ·el tiro sin pensarlo, despu6s si ya me dió pesadumbré". Ademds, fue comprobada suficientemente la presanidad de la víctima y se trajo al expediente la par tida de detuncicSn,(fs.22, 23 y 24 del Cd.l-o). . Anota, con todá razón el seflor Agente del al examinar este cargo, que, "si. bien no M~sterio ~blico hubo autopsia, es hecho demostrado y admitido por el proce sado que Abacuo Gonzáles, quien viajaba en el pleno goce de su integridad vital momentos antes del aaalto,.despudo del atentado.cay6 fulminado por las heridas recibidas, sin que . . quede el mds leve margen a la duda y este hecho ha sido afir mado en el auto de proceder y aceptado con plenitud de verdad legal para el Jurado". En consecuencia, el auto de proceder fue proferido con el lleno de las exigencias legales que precisa el articulo 429 del C.de P.P., en cuanto a la plena prueba del cuerpo del delito de homicidio averiguado. No se tiene, por tanto, el motivo de nulida4. alegado por el actor en esta primera tacha que hace a la sentencia recu rrida. .- . Segunda& Bl sindicado Pedro Antonio García Gonzdlez contó, durante el juicio, con la asistencia jurídica de un profesional _. 2C'8 -sdo la abogac!a quo tuvo la oportunidad de solicitar tódaa las pruebaé que hubiera eeti~ado pertinentes. De otra par te, si la averiguación penal no fuá lo suficientemente
exhaustiva en cuanto a la realidad de los moti ~stablecer vos _determinantes que movieren al procesado en au oand.uota deliotUosa, no puede -perders~ __ de vista quo ésttlos sefial6, como se desprend.e de. la tranécr1pc16n hecha él e la diligen- .. ' .;: ~ . cia de .in dagatoria • . No puede afirmarse, pue~, que el instructor infring16 la norma contenida en el articulo 294 del C.de P.P.; dado que en el qumario se practicaron "las ~vestigaoionea conducentes al esclarecimiento de la verdad sobre los hechos materia del Y deficiencia en la inVes proceso~. cua~quier tigación, como por caso la qu,e anota el demandante, n6 cona .... de . titu,ye infracción al derecho defensa para que pueda originar· una nulid~d ·cona ti tuoiona1J ni tampO,co se ha indicado il en la ley (art!ouloa 37 1 38 del Decreto 1358 de 1.964) que ;~e !iul.idad un defecto semejante en la labor averiguadora. Bata segunda tacha no cuenta can demostración. !erceraa En diferentes oportunidades ha dicho la Cor to que. sólo cuanao es total la inasistencia del acusado por un profesional de la abogaoia corresponde admitir el desco nocimiento del derecho de defensa, que consagra el articulo 26 de la Carta. En este caso no se tieno semejante situa ción. pues como anota al tliniaterio P11b11co, nacnzález de
s1gn6 defensor, 1e fue aceptado, se le d16 pososi6n, se lo notificaron todos los autos de impulsión procesal, se le d16 traslado del expediento para alegar en las audiencias pdbli oae 1 si no lo hizo fue porque el procesado nombró otro de- < -9fensor, quien si no leyó el proceso para evitar aplazamientos, no puede alegar su propia falta por una parte, y; por la otra, tan alegó que el veredicto del Jurado aceptó alguna de sus te sis, que en realidad .no destru!an il1 el homici.dio, ni la ase chanza, pero como lo indica el aota de las audiencias, s{ tuvo defensa y defensa eficaz, por lo--cual no cabe hablar de indo - :tensión . procq~_a,l". ., ' ~ -_ S. ¿ 1!: "~:.- Tampoco resulta probado este motivo de nulidad constitucional alegado por el demandante. guartaa La confesión del acusado GARCIA GONZALEZ no fu~ la prueba linica en la que se el. auto de proceder. ~undament6 En consecuencia, alin en la h1p6teá'1a de que las motivaciones de su conducta, aseveradas por el acusado en la indagatoria, conformaran la circunstancia modificadora de la responsabi.li. . dad previota en el artículo 28 del 06digo Penal, el juzgador en las instancias no desconoc16 n1ng1in principio doctrinArio al apartarse, en el supuesto dado, de la versi6n dada por Gar cia González, puesto que la confesión, se ha dicho, es ind1•
visible s6lo cuando es prueba Wlica de cargo. Do parte, el Jurado tuvo la oportunidad de exaot~a minar lo relatado por García González y de apreciar, en oon oiencia, el alcance de los motivos determinantes seffalados por ·.i habiendo declarado que "obr6 movido por dolor mqral". ~ate, Si no hallaron los juooeo de hecho que el agente oometi6 el delito en estado de intenso dolor causado por grave e injus ta provocaci6n, puesto que así no lo expresaron en el veredic to, es obvio que el juzgador en derecho no podia tomar en cuen ta la atenuante prevista en el aludido artículo 28 del C6d1go Penal, que precisa que el hecho se cometa "en estado de ira o de intenso dolor, causado grave e injusta provocaoi6n". po~ -----------;-~-----:----:-----:-. -... ... ZlO ~iotiene apoyo esta ta.oha que hace el aotor. ~ampooo
- -11CAUSAL TERCERAs Al Jurado se le propuso el siguiente cuestionariOI "El acusado Pedr.o Antonio Garo!a González es responsable, si o nd, do haber ocasionado la muerte a ABAOUO GONZ.ALEZ l1ATÉUS, ·por ~dio de loaionoa desori tao en la dil1geno1a de levantamiento del cadáver visible al folio dos del SUI!Ial'io, hecho cometido el, cuatro de julio de mil. nove cientos sesenta y seis, en la vereda de San Josd, del muni
cipio de Suore, y en la ojecuci6n de tal hecho cbr6 el pro cesado con el prop6aito do matar y poniendo a la v!~t1ma en oondio1ones de 1ndefensi6n por medio de asechanza?". respuesta los· jueces de hecho, luego ~ d~ de solicitada su aolaraoi6n y conforme se dej6 antes transcrito, fU\1 la aigu1ontea "51 es responsable,. obrdmovido por dolor mo ral y sin premeditar el homicidio"• Ninguna contradicoi6n aparece en el veredic to, puesto quo es bien sabido que la auaono1a de premeditao16n no excluye la asechanza. La Corte, en sentencia de ll de junio de 1.955 (G.J.t.LXXX, pg.532), anotó que "la premoditacidn os dolo concentrado y retenido en la manto del agresor, en forma de re soluoi6n tenaz y perseverante de cometer el U!cito.El prop6sito oricinooo se forja y se madura a t rav6s de un espacio de tiempo más o menos largo, segdn el temperamento élol delincuente.El sujeto que premedita obra, pues, noceoari.a mente . con anticipada y firme intenci6n de matar a su ene~go". Y bien puede darse, sin esas particulares condiciones oicol6g1cas que son necesarias en la premoditaoi6n, la determ1naoi6n de tocar a la víctima en estado de 1ndefensi6n, -· --- -~-"'~ ( 211 -llacudiendo a lú asechanza, por caso.
No ex!s·te, como se dej6 expresado, oontradicci6n algu na en los del veredicto. En consecuencia, cargo término~ e~te no tiene demostración. - -IIIOAUBAB "SEGUNDA Y PRIMERA • 1\poya el demanda~ nte lbs ~c-argb, e. ..q u~e' t--h'a' ce a trav6s de estQs dos motivos de casación en el supuesto, ya rechazado, de que loa jueces de hecho negaron la asechanza en el delito homicidio averiguado. ~e La respuesta de los 3ueces de conciencia es claramente afirmativa de la responsabilidad de GAROIA GONZALEZ en el citado delito, dentro de la de agravación a oircunstan~ia notada. La sentencia, por tanto, no eetá en desacuerdo con el veredicto del, Jurado, ni se aplicó en_4lla indebidamente el ordinal del art!oulo 363 del Código Penal. 5~ No tienen, en consecuencia, apoyo loa cargos por el actor. sefia~osPor lo expuesto, la Corte Suprema -SALA PENAL-, admillliatrando juoticin en nombre de la Reptiblica y por autoridad de la ley, de acuerdo con el concepto del ee l-o Delegado en lo Penal, DESECHA el recurso ~or Procurado~ de casación contra la sentencia del Tribunal ~terpueeto Superior de V;él.ez, de quo ee ha hecho l!lérito. Devuélvase el expediente a la oficina de
- ·-·'-----
. -12origen.
COPIESEY NOUPIQUESE.
LUIS CARLOS ZAMBRANO DARRERA DOMIBGUEZ
HDBBEB~O
SAMUEL BARRIENTOS RES~PO LUIS EDUARDO MESA VELASQUBZ
Sili!Oll UOl'l'])ERO·. TORRES MORENO MOSQUERA
Ali~ONIO
Ulmli OSEJO PERA JULIO RONCALLO ACQSTA
BVEliiOIO POSADA •
Srio.
---·----- - ~·- .