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CSJ - H.Barrera(22-11-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - H.Barrera(22-11-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

--·----~-- r

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

Magistrado ponente, Humberto Barrera Dominguez. -· 'Aota !!lo. 33 de 68 Bogotá, noviembre veintidos de mil novecientos sesenta y ocho. :n:=nf'd V I S .T O .S 1 Entra la Corte a resolver el re curso de cásaci6n interp .u esto contra la sentencia del Tribunal de Yarumal, fechada el veintieeis de marzo S~ior ál~ timo, por la cual le fue impuesta al procesado 0Su;!2 ~VIS CASTAREDA la pena-principal de treinta y un meses de prisi6n, como responsable del delito de violencia oarnal cometido en la seffora Hermilda Chavarria de Pino. Conoci6 de este proceso, en única instancia, el Tri bunal Superior citado.

  • HECHOS: El señor Procurador Delegado en lo Pe a~ nal hace la siguiente síntesis de lo ocurrido& "Dan cuenta los autos que el Juez Promiscuo Mu nicipal de San Andrés (Antioquia), por el mee de

·:~unio '. 1· '

  • 1

' / (: 3' •':)1 {l 'Lo' ( fi de mil no~~cientos sesenta y siete adelantaba una averiguaci6n penal contra la seflora Maria Hermilda Chavarría de Pino p_or tentativa de homicidio, y con el fin de prac ticar algunas diligencias, se trasladó a la fracoi6n de San en donde capturó a la acusada y la trajo consi Jos~, go al municipio de San Andrds, el día veintieeis, en las

primeras horas de la maflana. Afirmó la denunciante que el acusado Osorio Caetafieda la condujo, a eso de las seis y media de la maflana, al Despacho del Juzgado, y mediante amenazas con arma de fuego y con la promesa de resolverle favorablemente el sumario que contra dlla cursaba, la so- . metió al acceso carnal sin su consentimiento, hecho que repitió al medio día, cuando los empleados de la Casa Mu nicipal se habían retirado de sus oficinas, con el fin de almorzar •••••• ". -

DEMANDA Y RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

El apoderado de Osorio Castañeda propone la causal primera de caeaci6n, puse estima que exie ti6 "error evidente en la aprec1aci6n de los elementos de juicio, dado que se les atribuyó un valor probatorio que no . tienen, dando, así, por estructurados los elementos del cuerpo del delito •••• ,con violación de la ley sustancial, por a plicaci6n indebida y por interpretaci6n err6nea, principal mente de los artículos 316 del C.Penal y 203 y 204 del c.de Procedimiento Penal". Dice el actor que la sentencia acusada se apoya en elementos de juicio sin ninguna fuerza demostrativa, a s~ ber: a).- Lo que manifiesta la supuesta víot1ma del delito.

-------- ·-·....-· '\ --..-~> ·~ ; -2- ( b).- Lo que afirman loa testigos Alberto Tob6n y Car los dalle. o).- La prueba pericial.

Expresa que lo dicho por la supuesta o fendida n6 ofrece credibilidad, por "el marcado interás en perjudicar al acusado, su posición de mujer casada y por la dsscripci6n inverosímil de loa hechos, pues con gritos de auxilio hubiera podido, si obraba sin consentimiento, evitar e, l, t, ~r , a • ~t o, ~ se~x u. • a• l : -:' qr u .. e • d . á• c• u - e.. n ~ t" a ,e l p u•• e~.s ~h , u• b!'. i1 et r~ a,,J a a• í, d~ llamado la atenci6n de los ocupantes de la casa municipal de San András" • Observa que las de Alberto Tcb6n y de declarao~onea Carl,cs Calle nada prueban e.n cuanto a la ocurrencia de loa heChos denunciados, PcUea sólo dan cuenta "de haber visto entrar al aihdicaao y a la ofendida a la oficina del Juzgado:, en dos ocasiones, pero·sin que les ocnste lo ocurrido en el despaChO judicial"• Anota que la pericia mádica es deficiente, "porque no indic6 la causa de las equimosiá que presentaba el cuer po de la.víctima, y tampoco describi6 su extens16n y forma". El seftor Agente del Ministerio Pdblico dice que los cargos"carecen de fundamento jurídico" y, en consecuencia, corresponde desechar el recurso propuesto.

  • CONSIDERA LA CORTE: Se ha dicho en varias oportunidades que el motivo de casaci6.h invocad'o,p-or -el ~-emandante únicamente

prospera cuando es manifiesto el yerro en la apreciaci6n de las pruebas. El simple enfrentamiento del criterio del actor ..... '· \ -4al del juzgador de instancia no le dá vía a la causal prevista en el inciso 2-o del ordinal lo del articulo 56 del Deoreto 528 de 1.964. Y mucho menos en este caso, pues no se tiene el más in fimo desacierto en_la estimao16n de las pruebas tomadas en cuenta en la sentencia impugnada. En efeotoa 1,2•• De acuerdo con la denunciante, el acusado puso en juego una rtolencra rEatá :!el tooná'eñt:rnirentó· ,. ''llioral.~ pr~Eis~o~e de la víctima, si bien viciado por la fuerza: coactus voli sed voli ( quiso coaccionada pero quiso ). Ello lleva, entonces, a que obtenido en esa forma el no es lógico oons6ntimie~to, esperar gritos en de auxilio,_pues el sujeto pasivo ~emanda de la violaci6n ha accedid9 para evitar otro mal, inminente y grave, c.on el cual se le amenaza. De otra parte,.si algdn interás se dá en los hechos averiguados, es el que asimismo puso en juego el acusado, al ofrecerle a la eefiora Chavarria de Pino una solución favorable en el proceso por el cual fue capturada por el mismo sindica do. Sin embargQ de esa particular si tuaci6n de dicha sefiora ( como capturada ) respecto de su denunciado ( aprehensor y

juez ); y no obstante el interás que Osorio Castafieda busc6 despertar en la víctima· para que accediera a sus pretensiones sexuales, ésta denunci6 loa hechos dos días despulfs; La condici6n de mujer casada, al contrario de lo que supone el demandante, hace pensar que, de no haber sido ciertos los hechos que denunció la aefiora Chavarr!a de Pino, álla no hubiera dado cuenta de algo que le ·acarreaba, al menos, molestias precisamente por esa calidad de mujer casada, frente ' a su cónyuge y a la sociedad. 22.- Loa testimonios de loa aefforea Tob6n y Calle cona- -5tituyen un indicio de oportunidad para realizar el delito, al mismo tiempo que respaldan la aseveración de la denunciante en a la hora y lugar de los hechos. Estos declarantes dioena ouan~o nsiendo las.doce del die aproximadamente, vi que el Juez subi6 a la oficina del Juzgado, acompaflado de esta dama¡., ~lia entr6 y ~l se qued6 un momentico leyen~o prensa; a pocos segUndos se enu6 a la oficina, cerrando las puertas y quedándose all! ádentro. En el corto rato que permanecimos en el kiosko no sali6 el sefior Juez, ni la dama que lo acompafiabaa hasta me .11mi a pensar que se trataba de una pariente de dl, posiblemente t~ la esposa o algdn familiar ••••••" (Carlos Calle, f.l03 del Cua derno l,e).

"El sefior Juez lleg6 con la dama y oe entró con ella al Juz gado y por eso ore! que se trataba de la sefiora de dl; porque se encerraron. Al medio dia; c~do ya había salido el otro per sonal de empleados, eran pasadas las doce del día, volvi6 dl oon. dlla hasta la puerta mismó Juzgado, abri6 la puerta, en d~.l tró dlla primero y date se estuvo en el baic6n y al poquito ra~o se entr6 7 tamb16n oerr6 la puerta •••••••• Üiberto Tob6n Gan } ll6n, f .27 de.l ·miémo Od •). , r': . > '.2·"" llJinglSn reparo ofrece la prueba pericial, pues eñ dllá,.~:-r ~\ . se dá cuenta do que "la sefiora Hermilda OhaltGrria de Pino •••• prosent i ·é~1i3mcn1s y esooriaoioneo . en ambos muslos, a nivel del tercio superior, cara !hterna, y tambidn equ1moais y escoriac1ones en .el brazo ca;ra -~- Epte exad_ereoho~ poste:-..;)~:xterna". men tus praoticado por el doctor Uario Cadavid Hoyos, m~dioo de la secretaria 1 de Salud Pdblica 7 por la sefioDepartame~tal Olga Uribe v.,como perito adjunto. ri~a Las lesiones anotadap constituyen prueba sufi - (' -6ciente de la oposición de la ofendida al trato sexual de

que dd cuenta y de 1a fUerza empleada por el agenteoResultan, pues, sin demostración a1guna loa cargos propuestos por ei aotoro Por lo expuesto, la Corte Suprema PENAL-, ~ALA administrando justicia en nombre de 1a Repdblica y por au toridad de 1a ley, de acuerdo con el concepto del sefior Pro curador Delegado en lo Penal, DESECHA el recurso de ca 2~ sación propuesto contra 1a sentencia del Tribunal Superior ' de Yarumal, de que se ha hecho méritp; COPIESE, NOTIFIQUESE y devuélvase el expediente a la ofici na de origen. . '

LUIS CARLOS ZAMBRAliO HU14llERTO DOMINGUEZ

BARRE~

SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

SIUON MONTERO TORRES ANTONIO MORENO !IIOSQUERA

EFREN OSEJO PEh JULIO RON CALLO ACOS TA

EVENC IO POSADA •

Srid;

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