CSJ - H.Barrera(31-10-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - H.Barrera(31-10-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
j CORfE SUPRIDzlA DE JUBTICIA SALA PENAL llagintrado ponente, Humborto Barrera Dom!nguoz. - Acta No. 30 de 68. Bogotá, treinta 7 uno de octubre de mil novecientos eeeentG 7 ocho. VISTOSa 1: Agotado el trámit o corree1 pondionto, la Qorte a resolver el recurso de oaeaentr~ oi6n interpuesto contra la eontenoia del Tribunal. Supo-: rior MilitarJ de 11 de diciembre de 1.967, por la cual lo tue impuesta al procesado, Agente de la Policía Nacio nal eeflo:,_ JOSB.JJA~ ALMECIG;t\8 O~ILL2,~\ la pena prinoipal do· ocho (8) afioo do presidio, como responsable del delito do honioidio pometido on la poroona de Julio :Loa flo Rojas. Oonoo16 on primera instancia al. comando del Depar tamento do Polio-fa Nacional "0UUDINAL!AROA" y el juzga1' ' miento oo llov6 a oabo_por el trámite de loa consejos de Guerra Verbaloo. -
HECHOS Y TRA11ITE DEL PROCESO 1
En la sentencia acusada ae hace la -- -· -·- --- =---~--- . - - ~·· sJ.eu1ento sinteais de lo ocurridos 0 Barran loo autos que siendo aproximadamente las dos de la J:Ul.l1nna del dia troa de octubre de 1.955• en la poblaci6n do OhD.GUO.rd (Ound),r el Agen
te Almécigaa Oubilloo Josd Manual, hallándoos on servicio da vigilancia en oompo.n!a dol Agente El!as Gonzdlez ce o.corcaron a un bus que estaba ~itleros, eatacionado :trente e. le. Aaencia denomirulda 'Flote. friana•, en dicha localidad, y procedieron a llama~ ' al _,o_o "o~~-~oto_r q_~e OJtdf(~~r~'?_a -~~~p.'1o _do]:!,~o ~el, veh!oulo, para que les en·tregara el paso, por hD.berse negado momontos.nntes preoentarles un servicio re ~ lacionado oon el traslado de un ciudadano herido •• •••B l Agente Almácigas golpeaba por el lado izquier• do del automotor colocado e. le. altura de la primera vontanilln, corea al vole.nt~ y el otro Aaonte se aitu6 al lado opuesto, o cea por la puerta de en trado. o.l bus. En lo.a oondic1onoo yo. dosorito.e, sotos dos miembros do la Institución, eepeo1alm.onte ol pri• mero de loa daba voces insistentes para nom~adoo, que ol conductor, de nombre Julio L!.lailo Rojas, ao(le disra a la entrega do diclla patento, a lo oual ol individuo en referencia se enojó y leo manifestó quo dl no se levantaba, hicieran lo quo quisie qu~ ranJ por dltimo, en vista de tanta al.garabia., ol
chofer oo levantó y hubo que contestarlo con fraoee doa'co.mcdic'lne al agente Al.mdcig1U1 motivo que 1ndig 1 n6 a dote,represantanto c'le la autoridad, y en modio de conoiguicnte o.f'usoaoión le tendió su fuoU hao.ia el cuerpo de aquél, ofeotuándole un diDparo• cuyo proyectil lo interos6 órganos. de vital importancia, produciéndole la muerto casi inStantáneo.. En veroi6n quo dá el sindicado, mnnif1eota que el chofer Leafio Ro3ns, cuando oioulabo. hacerlo entrega del pase quo lo hab!a solloi tado, lo asredi6 con un cuchillo que trata oculto en lA Clallo, con el que lé desgarró le. camioa, sin alcanzar o. horirlo,.r que iuego le habfa cogido el fuoil por lo. trompoti.lla, tratando de qui. táraelo, y que habfa sentido quo m.anipule.ba con el disparador ounndo oc so.li6 el tiro".
- J Luego do cuidadoso examen, el seHor Procurador Dele• gado de la Policía Baoionnl hace la relación dol trámite seguido en este nogooio, no!a "Las primeras diligencias invostigativae fUe ron pract1cadao por el Juzgado 45 do lnatrucci6n Or1m1nel, en virtud de la comisión impartida por un al to del do Juetioia, telefóni ~uncionnrio Mini~terio camente, por intermedio dol Alcalde del Municipio de
Bioeeco. Posteriormente la investigación pasó a ·la . Alcalaia. Hun1cipal de Ohaguan!, despacho date que;· ... . " por auto de cuatro de oc.tubre, dispuso la continua- "' oi6n de la invoetigación. Cumpliendo órdenes impar tidas telegráficamente pCIL' el Comandante do la Drigada do Ir.atitutos l.tilitnreo, la Alcald!a remitió las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal de la mioma población, el 10 de octubre. El Juzgado avoc6 el conocimiento y dispuso la proctica de las. diligena1.ae ordenadas en el auto cabeza de proceso. •vencido el t6rmino de inatrucoi6n, las diligoncias tneróñ remitidas a la Brigada de Institutos Militares, en donde por auto del 17 do novieníbre de 1 1.955, oe comisionó al Juez 6,a de Instrucción Penal l'llill.tar para ol ¡e rfocoionamiento de la 1nvootiga o16n. Una vea practicadas buen n'dmoro de diligencias, el funcionario o.OI:l1sionndo dispuso,el 20 do febrero de·l.956, el envio del proceso a la oficina co~ten- ' to; la cual, por auto de 12 de marzo del mismo aflct~ ordon6 peonrlo al Aud.itor lJl Auxiliar de Guerra, pa ra ootudio y concepto. 11La Auditoría, en concepto de 21 de nbrU del miomo afio, fUe de parecer que debfa convocarse el Consejo do Guerra Verbal ¡;ara 'juzgar al agente Ha
nuol Alm6oigao Cubillos. Por auto del 30 do dio1ac bro de 1.958, la Brigada do Inotitutos MUitares diepuoo ol envio del proceso al Juez del conocimien to y fue asi como ~oto llog6 al Juzgado de Pr~ora instancia, el Departamento de Policin 'C~1namar co•, en donde por auto de 28 do julio do 1.960, se doclar6 cerrada la 1nveot1go.oi6n ¡¡ se dispuso el . . _.,..,. : ..-. -.-- 1 1) "' ,,. -4- ,.;., ".} 1 tre.ole.do'al Fiocal Militar Permanente para concepto de tondo~ . "La Piacalía emiti6 concepto en el sentido de que debía definirse la responsabilidad del Aaonte sin dicado, dando apliollo16n al articulo 5:59 del c.de J. P.M. ,, "El Juzgado de inatanoia, ~t eniendo en primo~ cuenta quo por Decreto N,f.lO de 1.961 se deolllr6 tur bado ol orden por auto de 18 de octubre de p~l~oo, ' . 1.961 dispuso la aplioaoi6n de loa art!culoo 566 y si- . gu1entos do.l Decre, t•. o ~-25' 0 d' 'o·~ 1- .9.~ 5!• 3J . . P: os-' t"' eri. o ment... e y ~ - . aado quo por Decreto No.20 do dioieQbro de 1.961 se restableoi6 el orden público, por o.uto de 18 de enero de se dispuso aplicar el de loe
~.962 p~ooedimiento Consejos de Guerra Ordinarios. 819 d16 traslado al Agente del Ministerio Pdblioo, quien en concepto de 9 de noviembre del mismo allo cone1der6 que. debía lla marse a juicio, por delito de homicidio. ~1 "El proceso quod6 pnral1zaao entro. el 12 de no Viembre de 1.962 el 12 de julio de 1.966, fecbtl en ~ .la que oe dispuso ol en~o del p~ooeao al Auditor 25 de Guerra, para concepto. Este fpnoionario deeoorr16 el traslado y opinó que babia suficiente para m~rito juicio al agente sindicado. El Juzsado de ~ar·a Primera Inotanoia, por No.llB de 30 de ju rosoluci6~ nio convocó el Consejo de Guerra Verbal. ~e.~.967, Celebrado date, el Jurado pronunoi6 veredicto oondo nntorio por mayor!a y finalmente. por sentencia do 12 de julio del mismo allo, ae condon6 al agente .A.lm~ oigas a la pena principal de ocho aftos de presidio, 'por 01 delito do homicidio. nApelada 1a ocntcnoia, el proceso paa6 al H.Tri bunal Superior Uilitnr, en 6onde ol alegó ~ofensor nUlidad, por omiai6n de roquisitoo do procedimiento _·,on la práctica de dUigenoiaa SW!lariaa y ~rror en la eal1ficaoi6n jur!dioa. El. Tribunal, en proviél.enoie. do
' de noviembro do 1.967 se abstuvo de decretar la nu lidÓ.d, y ol 11 do diciembre del mismo afio oonnrm6 en todas sus partes la aontoncia de primor grado"• - - ~ ;.
1 -- i, 268 ....sDE!AN])A. . Y RESPUESTA DEL ttlNISTERIO
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PU:BL!,C,Q,.
Propone el actor las oauaaloo da casa ción :previato.a on l.oa ordinales pri.r:cro, segundo y cuarto del. urt!oulo 56 del·Deoreto 528 de 1.964 y 1 anotas ' a).- Que se viol6 el articulo 26 de la carta, pues a su mandante se le juzg6 por modio de deroga-. tr~tos dos, dado que para la dpoc3 do loa hachos, el procedi • miento vigente estaba eeflalado en los Decretos 1125 y 957 957 da 1.950. ) b) .- Que lB "indagatoria del soi'lor A.ltltlciga.o fue l'! apreciada orr6neamonto por e). Juzgador, pues a poaB%1 de 1 ¡) su verosimilitud, reoibi6 rotundo reohazo •••• sin oufi- - '1 ciento examen a la l.uz do la critica )?robatoria". Agre- \' i ga que, en tales condiciones, ee profir16 sentencia con• aonatoria sin la plena prueba de la roaponoabilido.d do aquel procesado. e).~ Que el fallo fue proferido en un juicio V.i• ciado de nulidad, puesto quoa
1,2.- Se viol6 el articulo 121 del C6digo Judicial ( ord1no.l. 2,g) oi se tiene en cuenta, anota, 1 que "las primtlraa &.ligenoiaa fueron llova.dae a cabo oin la aaiatoncia 1 concurrencia legal de Soorotario 1 con la 1ntorvonoi6n dQ unA pereona extrafla. al sumario. 2s.- Q1.1e el inatructol' inioi6 la avorigua oi6n penal sin la oomia1én preVia y on tal forma ae 1nourr16 en el evento de nulidad de que trata el ordi• nal lg del. artículo 441 del c.de J.P.u.- '.9.·- Que eo 1nourr~6 m error en la"dono- ~=-~,._...-~--- (' m1!1acicSn jurfdioa da la infracc16n •••• sin hacer alunicSn a cirounotanciaa modificadarao que surgen del arsenal pro baotorio, talos como • el ca.ao fortui to•, 'la legftimn. de fensa', 'el intanao dolor por grave e injusta provocao16n que constituyo el estado clásico de que trata el artfculo 28 del 06digo Pemi11 • Agrega que do loa olemontoo de juicio "no so despren de la inteno16n de matar" en el aouno.do. "En cambio, las - ~ .. P"l; vorsionoo veroa!mileo qua se esparcen a todo lo largo de las declaro.cionoo do AlmcScigns y de Gonzáloz y de loo pe ritoo, nos ponen da relieve la posibilidad actuante de un
n, oaao fortuito o de una legftima ••••• cuestiones de~ensa datas ,Qua no fueron propueotae en el cuestionario sometido a loa jueces do bocho. J
- -. el eefior Procurador Delogndo para la Poli Eet~ oia Nacional que ninguno de loo cargoo. tiene domootracl6n 1 pide, en conoecueno1a, que oe deoeohe el recurso do ca oacicSn interpuooto; · .Al exa¡nan que hace el ooflor Agente del Uinieto rio Pdblico habrd do reforioo la Corte más adelanto.
- OOljSIDERA LA. CORflh Do prosperan las causales de caeaoicSn invocadas, puco, como oboorva ol oefior Agente del Minis terio Pdblioo, loe cargoo no resultan probados.
En ofootoa A.- Al acusado oo le juzgcS por el de prooed~ento loa oonaejoa de Guarro. Verbales, pues oon laa normas de ' - 1 (' . 210 -7~ trámite que eatlhl vigentes en la dpoca del juicio lae que corresponde tomar en cuenta y n6 los preceptos derogados, as! hubieran regido para la focha en que fUe cometida la infracción penal. Y el Oonoejo de Guerra verbal convocado para resolver en este negocio se ajustó al precepto que 3s trae el artículo del 1290 de 1.965, segdn el cual Deoret~ "mientras subsista el estado de sitio, todos los delitos y las conductas antisociales do competencia de la Justicia Pe-
'·'~ ::-_t~ ·- ;·;_·' nal Militar, se investigarán y fallarán.por el procedimiento do. ... lo• " s 1C onoojcs de Guerra Verbales11 • Recu~rdese la nomma que contiene el articulo 43 de la Ley 15' de 1.887• a saber• "La ley prebxis.tente prefiere a la ley ex-post faoto en materia penal. Nadie ser juzgado o pe pcdr~ nado sino por la ley que haya sido promulgada antes del hecho q\.8 da al juicio. Esta regla solo se l~ar ' refiere a 1~ leies que definen y castigan los delitos, pero no a aquellas que esta.bieoen los tribunales y de.~ · - terminan el procedimiento, cuales se aplicarán con ~a . . arreglo al artíoulf)~~.zi'ta11 • Y el o1tb.do .~riici,!.lo 40 lle.aquel estatuto dicea "Las leyes concernientes a la suotanoiac16li y ritualidad do los prevalecen sobre las ante juio~os riores desde el momento en qua deben empozar a regir. Pero ios términos que hubieren empezado a corre~; y las actuaciones y diligencias que ya estuVieren ini• ciadas, se ~egir~ por la ley vigente al tiempo de su inioiaoi6n" • - B.- Las irregularidades sobre designación do secreta rio ad-hcc para las diligencias investigativas iniciales 7 la falta de previa comisión para iniciar ol sumario, no ea erigidas en motivo de nulidad, n1 constituyen descono- ~ c1miento del derecho de defonaa del acusado. En conal~o '' \1 271 -ssecuencia, el fallo impugnado no fue pro' ferido en un juicio viciado de nulidad, por cuanto no se produjo ninguno de los casos que la ley ha previsto para el procedimiento, invalida~ ni se observa v1olaci6n alguna de las garantías que . consagra , el articulo 26 de la Constitución Nacional. c.- 1 No se encuentra yerro alguno en la denominación ju 1 r!dica de la infracción, pues ee le hizo el cargo ~indicado de homicidio, de acuerdo con lós elementos de convicción a llegados al proceso. 1 Si el ,juzgador hubiera hallado alguna de las circuns '1 tancias que excluyen la responsabilidad, de las cuales hace referencia el demandante, no hubiera convocado el Consejo de Guerra Verbal que conoci6 del cargo hecho al procesado. De otra parte, esos motivos de exclusión de la responsa bilidad penal fueron materia de examen por los juzgadores de heoho, quienes, al condenar al acusado, obviamente negaron su ocurrencia. D.- El supuesto yerro en la apreciación de pruebas, l~s alegado por el actor, ora por supuesta falta de respaldo del propósito de matar como elemento integrante del ilícito im putado, ya en cuanto a la alegada cir<\un1ltanc1a atenuante del . 1~· • • • articulo 28' del c.Penal {art.2$ del c.de J.P.M.), ora por supuesta equ1vocaci6n en la estimación de la indagatoria del . / acusado; ese supuesto yerro, se repite, no puede alegares
con apoyo en el inciso segundo del ordinal del articulo 56 l~ del Decreto 528 de 1.964, en los negocios en que interviene el Juro.do: - Por lo expuesto, la Cat'te Suprema ..SALA PERAL~, administrando justicia en nombre de la Repdblioa y por auto ridad de la ley, de acuerdo con el Ministerio Pdblico, DESE CEA el recurso de casaci6n interpuesto contra la sentencia 272 ' de1 Tribunal superior Militar, de quo se ha hecho m6r1to. Devu41vaae el expediento a la oficina do origen.
COPIESB Y HOTlilQUESE.
LUIS CARLOS ZAtlBlW70
LUIS EDUARDO lJESA VELASQUEZ SIUOD llODfBRO TORRES AnfOUIO l!OREUO t!OSQUEBA '1 '1 i
EFlUm OSEJO PE1JA cTULIO ROliCALLO ACOSfA
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