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CSJ - INFORME DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AL CONGRESO DE 1924

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - INFORME DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AL CONGRESO DE 1924
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1924

xo REPUBLICA DE COLOMBIA

Gaceta Judicial ORGANO OFICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ——— TOMO XXXI Bogotá, septiembre 8 de 1924. Números 1596 y 1597 CONaTE NIDO Negocio3 s pendie> ntes el 1 de agosto . . . . . . - 141 Corte Plena. que se encuentran en este estado: Págs. LI Informe de la Corte al Congreso de 1924 . . ... -,-. + -. 0... + 25 En sustanciación AA a IG E 64 Lo Corte se abstiene de declarar inexequible la Ley 42 de 1923, sobre En comisión y traslados . A A 26 Contraloría ... - ona 30 Con proyectos de sentencia . ........ 8 Salvamento de voto del or Magistrado doctor “Méndez. O 38 PAU CIA o a o er 3

Cesción: EDESUSDENSO To a ca 49 141

No se casa la sentencia del Tribunal de Neiva en el juicio de Joaquín ¿ Borrero contra los herederos de Toribio Rivera, sobre cuentus. ! - E z (Magistrado ponente, doctor Pulido R.) . 3... . + 42 | Resumen de negocios pendientes. Salvamento de voto de los señores Magistrados doctores Nannetti y Arafillo, AArOyO) 5. IGN Ss: A EIA ACI: 13

A e ; A A 85

INFORME ¡ En la Sala de Negocios Generales . ......- 141 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AL CONGRESO DE LA | El estado de los negocios el día 31 de julio de 1920. tres

REPÚBLICA EN SUS SESIONES DE 1924 . | meses después de posesionado el actual personal de la CorHonorables Senadores y Representantes: Tenemos el honor de enviaros respetuoso saludo y os :' te, era el siguiente, que tomamos del informe que en ese expresamos nuestros votos muy sinceros por que podáis ha- ¡ año os rendimos: cer obra perdurable, encaminada a obtener el mayor bienCorte Plena: estar y prosperidad para la República. | Negocios: PENAIEntesS.. 0. sora teiao 12 Cumpliendo un deber legal os rendimos el presente Sala de Casación: informe, relativo al funcionamiento de la Corte en el año Negocios pendientes . ...........- 193 que ha transcurrido, el cual, por la circunstancia especial Sala de Negocios Generales: po: de terminar las labores del actual personald e Magistrados ; Negocios pendientes . . . el 30 de abril.del próximo año, antes de que os volváis a Según cuentas hechas en la ica de la Sala de reunir, hemos de extenderlo al funcionamiento desde el 1 Negocios Generales, del 1 de mayo de 1920 al 31 de julio de mayo de 1920, día en que comenzó el período de los del año en curso, solamente ha habido mit ocnenta (1,080) Magistrados, hasta el 31 de julio último. días útiles, o sean treinta y seis (36) meses de a treinta días útiles también. Corte Plena. Este lapso os permite apreciar debidamente la labor reaEl movimiento de negocios en la Corte Plena, en ese lizada por los Magistrados en el período que corre, labor transcurso de tiempo, que comprende cuatro años tres meque es enorme, pues durante ese transcurso de tiempo la ses, es el siguiente: Corte Plena ha fallado 36 asuntos, la Sala de Casación 504 Negocios repartidos y la Sala de Negocios Generales 924, lo que da un total de : Negocios: fallados names eno eos os mil cuatrocientos sesenta y cuatro (1,464) negocios. Durante el mismo período ha habido doscientas cinNegocios pendientes . ......... 13 | ¡ cuenta y cinco (255) sesiones, lo que arroja un sobrante l de setenta y una (71) sesiones extraordinarias; esto en la que se descomponen así: ' Corte Plena, integrada por todo el personal de la Corte. Ya En actuación ¡ podréis juzgar cuántas sesiones ha tenido necesidad de ceAl estudio ... 5! lebrar cada una de las dos Salas para haber podido acordar Con proyectos y dar forma definitiva a los asuntos que ellas han despaPara la firma de las sentencias ¡ chado. Abandonados ... -.. ... -.. 1 Para que veáis la efectividad del trabajo realizado por ' la Corte, tened en cuenta que el 31 de julio de 1920 tuvo 13) _"_ ¡| k Corte Plena 12 pendientes y el 31 de julio de este año e tuvo 13; que la Sala de Casación y la Sala de NegoSala de Casación, cios Generales tuvieron en la primera fecha 193 y 232, Negocios pe perndóS en el mismo transcurso de ¡ respectivamente, en tanto que el 31 de julio de este año tiempo ... . ' solamente tuvieron 85 la Sala de Casación y 141 la de NeNegocios fallados. en el mismo. transcurso de gocios Generales. Además, entre los asuntos pendientes de estas Salas hay 7 abandonados en la de Casación, lo que reduce a 78 el número; y como en la Sala de Negocios GeNegocios pendientes ¡ nerales hay 40 en suspenso por varias causas, sólo quedan Así: ¡ pendientes en la fecha anotada 101.

ENTIBHACIÓN: A a 32 Demás está que os digamos en relación con las delicaAl estudio de los Magistrados . . . . . . 4 ; dísimas funciones a nuestro cargo, que la resolución de Con proyectos de sentencias A > 31 : muchos asuntos ha sido para nosotros causa de torturas por EDACOOURION E o io 11 ¡ la complejidad de los problemas jurídicos planteados y la Abandonados . . 7 85 | ' magnitud de los intereses comprometidos; y que en todo ' hemos procedido con detenido examen y maduro estudio, Sala de Negocios Generales. ; conscientes de la noble misión de juzgadores, que Esepla Negocios radicados en esta Sala en el mismo lapso, 1 : mos libremente. «de mayo de 1920 a 31 de julio de 194 ....... 1,065 | A mediados del año de 1910, cuando se renovó el perNegocios terminados en dicho tiempo 924 ' sonal de Magistrados de la Corte, ésta se componía de siete A 26 GACETA JUDICIAL a y Magistrados, que conocían de todos los asuntos atribuídos 12. Juicio para que se decreten y efectúsn particiones a la corporación. Entonces recibió la nueva Corte 157 nede bienes (artículo 1036).

y ' gocios de casación, que unidos a los 116 que entraron en lo 13. Juicio para la venta de cosa común (artículo 1076). que faltaba del año, subieron a 273, todos ellos sin proyec14. Juicio sobre expropiación (artículo 1083). tos de sentencia y muchos con demoras de varios años. 15. Juicio de divorcio de competencia de la autoridad Aparte de esto fueron repartidos negocios criminales, civil (artículo 1089) . civiles, de instancia, expedientes sobre suministro, erprésY como la Sala de Casación interviene en los negocios titos y expropiaciones, competencias, procesos militares, y atribuídos también a la Corte Plena de la cual hace parte, cuantos por la Constitución y las leyes eran de competencia se tiene que a la Saía de Casación han de venir casi todos de la Corte. los negocios de cuantía de dos mil pesos o más, especiales Creados ldos Magistrados más por el Acto legislativo u ordinarios, que se tramitan en los diez y seis Tribunales número 3 de 1910, y dividida la Corte en dos Salas, la de que tiene la República, los fallos definitivos de la Sala de Casación pudo concretarse al estudio y decisión de'los asunNegocios Generales, por recurso de casación, los fallos de tos de su competencia y a intervenir en los que le fueron la misma por vía de consulta en los negocios ya dichos, y atribuidos a la Corte Plena, que es integrada por los Magistodas las acusaciones de leyes y decretos de que conoce la trados de ambas Salas. Corte Plena, integrada por ambas Salas. Lo que significará

Desde el año de 1910 venía pesando pues sobre la Sala este enorme recargo para la pronta adrninistración de jusde Casación un saldo de asuntos atrasados, que, con los ticia, como mal de incalculables proporciones para los asoque iban entrando de año en año, hicieron su labor embaciados, lo verá el país en menos de un año, pues juicios que razosa y difícil, dada la importancia de cada negocio y la exigen decisiones rápidas, como los posesorios, los de aliobligación de estudiar a fondo cada una de las cuestiones mentos, petición de herencia, etc., sufrirán demoras que no de derecho sustentadas en los pleitos, ya que la misión de podrán imputarse a los Magistrados de la Sala de Casación. la Corte, como Tribunal de Casación, tiene por principal objeto la unificación de la jurisprudencia y la uniforme inLa Corte Suprema de Justicia, según se ve en el Título terpretación de las leyes en los casos dudosos, obra de gran XV de la Constitución, fue creada para conocer de negocios trascendenciaa la cual están vinculados la efectividad del muy importantes, magnos en sí mismos, como los de rederecho entre los asociados y la unidad nacional. curso de casación, de inexequibilidad de actos legislativos En el año de 1911 subieron a 358 los asuntos de casaobjetados por el Gobierno como inconstitucionales, de las ción, y de ese año a esta parte, después de una labor ardua causas relativas a la navegación de los ríos navegables que y tenaz, cuyo resultado ha sido el despacho de 1,400 expebañan el territorio de la Nación; o por la calidad de los litidientes de casación, la Sala puede decirse que está al día, gantes: la Nación, los Departamentos, los Agentes Diplopues a la fecha sólo hay 85 expedientes en curso. máticos acreditados ante el Gobierno de la Naciór:, o los La Corte ha realizado pues la aspiración generalmente altos funcionarios del Estado a quienes se les haya de sesentida, o sea la eliminación de la demora en el despacho de guir causas criminales. A todo lo cual agregó el constitula Sala de Casación. En cuanto a la Sala de Negocios Generales, ella funciona de modo normal también. yente de 1910 el conocimiento de las demandas de inexequibilidad de leyes y decretos ejecutivos acusados de ser Pero el Código Judicial nuevo, o sea la Ley 103 de 1923, inconstitucionales. hará nugatoría esa perseverante labor de años, pues ha dado a la Sala de Casación tal cúmulo de atribuciones que Pero el nuevo Código Judicial ha desnaturalizado la altísima misión constitucional de la Corte, pues a la vez puede asegurarse que no hay asunto judicial de alguna que ha convertido a la Sala de Casación en Tribuna! de insimportancia que no tenga el recurso de casación, fuera de tancia, siendo así que debe ser únicamente Tribunal de haber convertido la institución de casación, desnaturalizándola, en Tribunal de instancia al atribuírle la revisión, por puro derecho, la ha colocado en pie de superioridad resvía de consulta, de las decisibnes de la Sala de Negocios pecto de la Sala de Negocios Generales, pues le ha asignado la revisión de ciertos fallos que ésta dicte, como ya os lo

Generales en el incidente de excepciones y en las tercerías de los juicios ejecutivos de que conocen los Recaudadores anotamos. La Constitución ha dado al Congreso ciertamente la de Rentas Públicas Nacionales o los Jueces de Ejecuciones facultad de señalarle a la Corte otras atribuciones por meFiscales en el ejercicio de jurisdicción coactiva. (Artículo dio de leyes. Pero esto debe entenderse en armonía con 40, parágrafo del ordinal 4"). las atribuciones que ella misma le ha asignado, como entiConforme al artículo 37 del referido Código, ia Sala dad suprema y una, aunque dividida en Salas para el mejor de Casación conoce privativamente de los negocios en que se ejercita ese recurso para decidirlo en el fondo; y conoce despacho de los asuntos, por el principio de la división del también en casación de las sentencias dictadas por la Sala trabajo. Cada una de las Salas en el despacho de sus asunde Negocios Generales; y están sujetas al recurso según el tos representa a la Corte como Tribunal Supremo, y esta idea del constituyente excluye inexorablemente la que ha artículo 480, las sentencias definitivas de los Tribunales en puesto en príctica el Código Judicial de que la Sala de Calos juicios ordinarios o especiales de aquellas en que la segunda instancia se sustancia como la de los juicios ordinasación es superior respecto de la de Negocios Generales. rios, cuando la cuantía sea o exceda de dos mil pesos.

Ahora bien: los juicios que se sustancian como ordiEl nuevo Código Judicial eliminó las Presidencias y narios en la segunda instancia son los siguientes: Vicepresidencias de las dos Salas de la Corte, ante la consideración de que casi había tántas dignidades como Ma1 Juicio sobre pago por cesión de bienes (artículo 939). gistrados. Mas como la simple creación de dignidades no 2 Juicio sobre concurso de acreedores (artículo 949). fue el objeto que tuvo en cuenta el legislador, sino el de la 3" Juicio sobre entrega o restitución de cuerpo cierto dirección de cada Sala, dirección que se escapa a los digna-

(artículo 966). tarios de la Corte Plena, especialmente en lo tocante a la 4 Juicio sobre autorización para que el hecho debido discusión de cada asunto, en muchos de los cuales no interse ejecute por persona distinta de la obligada, a expensas vienen porque corresponden a la Sala a que no pertenecen de ésta (artículo 972). o porque están impedidos y separados del conocimiento, S Juicio para que se paguen alimentos debidos por ha podido ver la Corte la inconveniencia de la supresión, ministerio de la ley (artículo 983). pues lejos de haber mejorado el funcionamiento de las Salas 6' Juicio en relación con servidumbres y otros casos con la simplificación, ha perturbado en alguna manera la análogos (artículo 1001). marcha de ellas, que era regular y no ocasionada a dificul7" Los juicios posesorios especiales (artículo 995). 8 Juicio sobre rendición de cuentas (artículo 1012). tades. No es correcto que el Magistrado ponente esté dirigiendo el debate de su propio asunto, 9 Juicio sobre petición de herencia (artículo 1035).

10. Juicio especial sobre capellanías (artículo 1044). . 11. Juicio para que se declare la validez de un pago El día 3 de marzo de este año tuvimos la pena de ver por consignación, y otros afines (artículo 1049). | desaparecer al doctor Bartolomé Rodríguez P., quien ve- > ) GACETA JUDICIAL 2 nía ejerciendo una de las Magistraturas de la Corte desde , Judicial en esta materia, que termina su importante escrito el año de 1910, con asiduidad, inteligencia y honorabilidad. : en que las estudia, aconsejando a los litigantes que resuelEl Poder Ejecutivo dictó sentido decreto de honores e hizo van de modo amigable todas sus pendencias, antes que encostear su entierro con fondos del Tesoro Público, en hocomendarlas al Poder Judicial, ya que no podrían estar semenaje a los servicios que prestó a la Patria en su larga guros ni de la secuela de los juicios ni de las sentencias que vida de ciudadano. La Corte y casi todos los Tribunales Su- éste hubiera de dictar. periores de la República y algunas Gobernaciones también dictaron sendos decretos de honores.

Por razón de enfermedad tuvo necesidad el doctor Trae el nuevo Código Judicial la innovación de permiDionisio Arango de separase de la Corte para trasladarse tir el recurso de casación cuando se hubiera negado la dea la ciudad de Medellín, en busca de clima propicio a su claración de una nulidad alegada, que aparezca probada en salud. El doctor Arango, lo mismo que el doctor Rodríguez los autos, e incluye a la Sala de Casación entre las corpoP., ilustraban a la Corte en sus deliberaciones con las indiraciones que han de reconocer causales de nulidad. (Artí- caciones que les sugerían su larga experiencia de Magistraculos 480, ordinal 5', y 508). dos y la rectitud de sus procedimientos. Tal innovación es inconveniente y debe ser suprimida, ya porque degenera la alta misión de la Corte de Casación, pues la convierte en Tribunal de Instancia, ya porque se encamina al alargamiento de los juicios. Y como no pararía En los informes que os hemos rendido en otros años, os hemos encarecido la necesidad de que dictéis en algunas ahí el juicio, con la sentencia que hubiera de dictar la Sala de vuestras leyes una disposición en virtud de la cual los ce Casación, supuesto que en juicio distinto podría alegarse Magistrados de la Corte elegidos para comenzar un períola nulidad, resulta la medida por demás inconveniente. do deban posesionarse dentro de un término a contar de la fecha inicial de éste, y no a contar desde la fecha de la elección, para evitar el inconveniente, que todavía subsiste, Anteriormente los alegatos de las partes eran escritos, de que puedan existir dos grupos de Magistrados: uno de y solamente verbales en los casos en que la Corte y los Trilos elegidos y posesionados que ejercen las Magistraturas, bunales lo estimaban conveniente. Hoy hacambiado la y otros de los elegidos y posesionados que han de ejercer cosa: los alegatos son verbales en la generalidad de los Sm. al comenzar el período. casos, y por escrito cuando las partes quieren que figuren

en los: autos, como para refrescar la memoria de los juzgadores. También os hemos encarecido ya que proveáis a la De esta frecuencia de las audiencias resulta para las corporaciones judiciales la pérdida de un tiempo consideCorte de una suma anual para la adquisición de libros y de estantes apropiados, pues la biblioteca de la Corte es en rable, que ellas han menester para el estudio y resolución extremo deficiente; en ella no hay los libros de consult de los asuntos que tienen a su cargo. que son necesarios, así para los Magistrados y Jueces como para los abogados que ante ella gestionan. Bien quisiéramos establecer un intercambio de libros con entidades simiNo está claro en la Ley de Organización Judicial si los lares de otros países, pero esto nos está vedado mientras Conjueces de la Corte reemplazan solamente a los Magisvosotros no proveáis lo conveniente. trados en la Corte Plena o si reemplazan también a los de las Salas en los casos de impedimento o recusaciones, pues parece que su papel estuviera limitado al primero de los En cuanto a muebles adecuados a la categoría de la casos enunciados. La Corte ha entendido que también recorporación, la más alta del Poder Judicial, tenemos la pena emplazan a los Magistrados de las dos Salas, pero sería conde informaros que los que se encuentran, ya en la oficina veniente que en la revisión del Código Judicial aclararais de cada Magistrado, ya en las Secretarías, o finalmente en este punto. la Relatoría y en el Archivo, están deteriorados por larguí- simo'uso hasta de décadas de años, y se impone la necesidad

En cuanto a honorarios de los Conjueces, el nuevo Có- de hacer una renovación casi total. El Ministerio de Obras digo Judicial se remite a la Ley de asignaciones civiles. Públicas ha suministrado en estos últimos años unc que Mas como en las sesiones del año pasado no dispusisteis otro mueble, los de urgencia más inmediata, pero se ha absde tiempo para determinar la cuantía de dichos honorarios, tenido de pasar de ahí por carecer el Presupuesto de gastos bueno fuera que resolvierais este asunto en las presentes de la partida que el caso requiere. Ojalá os sea dable votar sesiones, pues es frecuente la intervención de Conjueces en la que demandan las necesidades de la Corte Suprema. la resolución de asuntos en la Corte Suprema. Esto que hemos anotado respecto de los Conjueces de la Corte se aplica igualmente a los de los Tribunales, porVamos a permitirnos haceros, a vuelo de pluma, alguque rigen las mismas disposiciones para uno y otro nas otras observaciones relativas al nuevo Código Judicial que pusisteis en vigencia por medio de la Ley 103 del año pasado. Sin tiempo para podes haceros un estudio deteniLa disposición que prohibe a los curadores: ad litem do, os trataremos apenas de lo que hemos podido observar, ' conferir poderes para el desempeño de sus cargos, debería ya en la práctica de las nuevas disposiciones procedimen- ¡ tener una excepción: cuandoquiera que el asunto judicial tales y de organización, ya por la lectura de ellas. en que intervenga un curador haya de pasar a otro JuzgaEl capítulo de las Nulidades es quizá el que ha de redo, al Tribunal o a la Corte, a virtud de recurso de apelaquerir una revisión más minuciosa de parte vuestra, porque ción o de consulta o de casación, pues no habría razón para con las disposiciones que él contiene desaparece casi com- : obligar al curador ad litem para mudar su residencia, o para pletamente la cosa juzgada, y con ello se implantará en establecer siquiera la duda de si el representado quedaba firme la inseguridad social; y porque las causales de nulidad sin representante en la instancia del juicio o del recurso. reconocidas para los juicios, para las sentencias y para los En casos como éstos, podríais disponer que el Juez o Maautos por no ser notificados, o por estar las notificaciones gistrado de la nueva instancia o del recurso nombrara para ilegalmente hechas, por más cuidado que tengan los : éste o para aquélla otro curador ad litemn. juzgadores y los litigantes en evitarlas, pueden quedar ' en los procesos a manera de minas ocultas, prontas a esta- : llar. Un distinguido abogado que ha desempeñado durante En el caso que contempla el artículo 326 del Código varios años una Magistratura del Tribunal Superior de BoJudicial, lo pertinente es que se nombre un curador ad ligotá, y también ha ocupado puesto en la Corte, se ha alartem, no curador de bienes, pues esto además de ser insólito mado tánto, y con razón, con las disposiciones del Código acarrea inconvenientes. pe A E AL — >

e$ A A SA o 28 GACETA JUDICIAL En el Libro 11 del nuevo Código Judicial se hace neceSemejante omisión ha puesto en presencia dos tesis saria en muchos casos la intervención de los Fiscales de opuestas, una de las cuales ha encontrado asidero en el MiCircuito. Pero resulta que tales funcionarios no han sido nisterio de Gobierno, como mal menor, a juicio de la Corte. creados, ni tieñen asignadas funciones por la ley, ni ésta Una, según la cual, no habiendo disposiciones especiales, les ha señalado sueldos. Han surgido de aquí grandes inconcretas, para el desahucio, debe sujetarse al procedimienconvenientes en muchos Juzgados de Circuito, porque los to sobre restitución de cuerpo cierto; y como este juicio se negocios se paralizan a causa de que los Jueces ordenan tramita en segunda instancia como ordinario, y puede tener a la intervención de los Fiscales, como en el caso de habilitacasación si la cuantía del asunto es o pasa de dos mil pesos L7o ción de edad, en espera de la intervención de esos presuntos, ($ 2,000), se llega al absurdo de que haya juicios de desYs hi empleados. ahucio que tengan casación. -La otra, que ha prohijado el pEox señor Ministro de Gobierno, consiste en reconocer que el y juicio de desahucio debe tramitarse en conformidad con las y En el capítulo sobre los impedimentos y recusaciones reglas fijadas en el Código anterior, por no haber tratado no hay disposición que diga cuáles son los impedimentos esta materia el nuevo Código Judicial.

allanables, probablemente por un descuido en la redacción Claro es que la última tesis consulta mejor los intereses o por omisión en la compulsa de copias al poner en limpio de los asociados y tiende al reconocimiento del derecho de la ley, pues de seguro que no ha sido intención del redacpropiedad. tor del Código ni del legislador que lo expidió el hacer inTampoco ha dicho nada el Código Judicial sobre los allanables los impedimentos. recursos de revisión en asuntos civiles. Como se trata de No. trae el Código Judicial disposiciones sobre el prouna materia delicadísima, aunque poco frecuente, se ha cedimiento que debe seguirse para resolver si se da cumconsiderado por la generalidad, y a ello ha dado fuerza uno plimiento o nó a sentencias emanadas de funcionarios de los compiladores de Códigos al insertar en su última judiciales extranjeros, y debéis suplir ese vacío, que es ocaedición del Código Judicial las antiguas disposiciones sobre sionado a dificultades; aun cuando sea poco frecuente por el juicio de revisión, que éstas se encuentran en pleno vigor. ahora el caso de ejecución de esa clase de sentencias, no lo será con el desarrollo del comercio y el acercamiento de las relaciones internacionales. PRUEBAS EN MATERIA CIVIL Y no es esto lo único que nos permitimos observaros respecto al capítulo sobre ejecución de las sentencias. Confesión. Se prohibe en él la ejecución de sentencias que conDada la distinción que establece el artículo 592 del Có- trarien manifiestamente el orden público o las buenas cosdigo Judicial, el cual circunscribe la confesión extrajudicial tumbres; y como en ninguna ley se ha definido qué es ora la en que no interviene Juez o Magistrado, o sea la que den público, ni se ha determinado cuáles son las leyes que lo constituyen, Jueces poco ilustrados desacertarán, y esto se hace en conversación, en carta misiva o en cualquiera otro acto o documento que no se destinaba a servir de pruedebe evitarse, por ejemplo, dejando en el Código la misma ba, es manifiesto el peligro que ofrece elevar a la categoría disposición que tenía el otro en el artículo 878. de probanza plena esta especie de confesión equiparándola La facultad de ejecutar sentencias extranjeras debería en su valor probatorio a la judicial, como lo hace en su sedarse a los Tribunales Superiores y conceder recurso de gunda parte el artículo 592, y disponiendo acreditar esa casación para las sentencias que éstos pronuncien en esos forma tan deficiente de confesión según las reglas generaasuntos. les sobre pruebas; verbigracia, dos testigos que pueden venir a establecer, quizá falsamente, y sin suficiente contraMateria bastante debatida ha sido la de las excepciones peso, que una persona ha confesado tal hecho o tal oblidilatorias, que el Código Judicial vigente denomina tempogación. rales y ha suprimido como cuestión de especial y previo Esta regla es completamente injurídica, y palpable el pronunciamiento. peligro que semejante innovación acarrea a los ascciados, - Ajuicio de la Corte, tal supresión seguida de ciertas caupues muchas veces acontece que un individuo hace manisales de nulidad como equivalentes de algunas de las excepfestación en conversaciones con otras personas, de haber

ciones dilatorias suprimidas, alegables en cualquier tiempo, contraido deudas, celebrado contratos o ejecutado hechos lejos de constituír una reforma saludable para la prontitud de los cuales pueden derivársele obligaciones, bien con el en el procedimiento, que es uno de los fines de toda reforfin de eximirse de ciertos compromisos, bien por aparecer ma en esta materia, se presta para mayores dilaciones y como persona de negocios, bien por otros móviles distintos aun para peligros. : del respeto a la verdad; y no es acorde con los principios A más de esto, la excepción de pleito pendiente no ha jurídicos en que descansa la prueba de confesión, el que sido reemplazada con nulidad alguna. Y como por otra una manifestación de esta clase, hecha sin fórmula ni soparte ha sido suprimido el incidente de acumulación, no lemnidad alguna que le dé caracteres de seriedad, haya podrá evitarse que a una persona se le promuevan varios y de ser tenida como plena prueba contra quien la ha hecho. aun múltiples juicios sobre una misma cosa, lo cual colocaLa regla que sí guarda consonancia con aquellos principios ría al demandado en condición altamente desventajosa, es la consignada en el artículo 562 del Código abolido, conpues le sería muy difícil aportar a todos esos litigios los forme al cual lá confesión extrajudicial no produce, por medios de defensa de que dispusiera; y en cambio el deregla general, sino prueba keficiente o grave presunción. mandante podría desistir de aquellos juicios en que no tuExpositores de tánto peso como Bonnier en Francia, viera probabilidades de éxito y llevar adelante aquellos otros

Greenleaf en Inglaterra y muchos otros en España apoyan en que el demandado no hubitra logrado comproktar sus este concepto. defensas. Posiciones. Es de observarse que al suprimir lo estatuído por el En el nuevo Código ha sido suprimido el capítulo sobre artículo 42 de la Ley 105 de 1890, se hace ilimitado el nú- acumulación de juicios que tenía el derogado, y no se ve mero de preguntas, lo cual se presta a abusos no sólo en en qué consista la bondad de la reforma, pues en muchos perjuicio de la contraparte sino de los Jueces y Magistrados, casos es indispensable que varios juicios que tienen puntos a quienes se les puede llevar hasta extremos incalculables importantes de contacto, sean decididos por una misma sende hacerlos desatender por días y semanas todos los otros tencia. asuntos a su despacho, entorpeciendo u obstruyendo así la administración de justicia. Testigos. No trae el nuevo Código Judicial disposiciones especiales sobre el desahucio, materia de diaria ocurrencia en Parece poco jurídico e inconducente el distingo que Pe los Juzgados Municipales y de Circuito de la Repú- hacen los artículos 629 y 630 entre los falsarios y perjuros ca. : que hayan obrado en circunstancias .semejantes a las del GACETA JUDICIAL «caso que se presenta y los que hayan delinquido en otras punto de vista práctico. Hay ciertas clases de juicios que circunstancias, pero también contra la fe pública. Lo lógico bien por la naturaleza o urgencia del derecho que se trata sería desestimar el testimonio de unos y otros. de hacer efectivo, bien por la perfección de la prueba de

El artículo 645 como norma general, es inadmisible: que disponga el demandante, requieren una tramitación es contrario a todo principio científico en el sistema de probreve y sumaria a fin de que los derechos que por medio de banzas de derecho el que se deje al arbitrio del Juez equitales juicios se persiguen no sufran dilaciones y trabas inparar los testigos inhábiles a los hábiles o intachables. Esto útiles o que sean opuestas al carácter mismo del derecho apenas cabría en un sistema de probanzas para ante Jueces que se trata de hacer efectivo. Esto sin perjuicio de que lo de hecho o Jurados, que para lo civil no está admitido en resuelto de manera breve y sumaria en tales juicios, pueda los países latinos. Y si con todo y la reglamentación de ser revisado posteriormente en juicio ordinario, con la obnuestro anterior Código sobre la base de testimonios libres servancia de todas las formalidades y garantías propias de de toda excepción, se veía en la práctica lo peligroso de la un debate de esta naturaleza. prueba testifical, ¿a qué proporciones se elevará el peligro A la expresada clase de juicios pertenecen, entre otros, de semejante prueba admitiendo como factores de plenilos posesorios, tanto generales como especiales, .los de entud, al libre arbitrio del Juez, los testimonios repudi

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