CSJ - J.Roncallo(07-05-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - J.Roncallo(07-05-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
SUPREUA DB JUSTiciA
COR~B
S!LA D2 CASACION PENAL
\
Ponente: Dagist~ado
Dr.JULIO RONOALLO ACOS!A. +++++ Bogotá, o1ete da mayo de mil novecientos sesenta y ocho. 3 Aprobado según Acta N9 4 de de mayo -de l.96S~
V I S O S: ~ Es-tá acusada en-casación la eenténcia del 29 de abril de 1.967 en la qua el ~ibunal Superior del Dis-trito Judicial = ~\ 0 ' b---m¡r;-- , de Buga, retor~ndo la de prtm,er grado,_ condenó, a <mAR ROBEMO = t.t ·- LUJAN ZAmLÁ-~ como -responsablede la musx-ta..d~ t!ar1ela Jaram11lo 0 ca • 1 la pena pr1nc1pa~ de clieciseis ( 16) años de presidio oJmia las= accesorias correspondi-entes • Procede la Corte a pronunciar el fallo de mérito, = oumpl1d9 el trámite propio del asunto.
A N E C E D B U T B S ~· a)- La sen·tencia recurrida contiene el· siguiente == circunstanciado relato de los hechos debatidos en el juicios • l 1 = "Varios años ha9!a que Omar Roberto Luján Zabala sostenia relaciones sexuales con nariela Jaramillo, cuando tuvo ocurrencia el sangriento episodio que ai6 motivo a la formaÓi6n= 1 -2de este proceso, Aquellas relaciones 1:10 :fueron tranquilas ni
pac1fioas, tl1 estuvieron presididas por la comprensión 7 al.= mntuo respeto entre ioa amantes~ pues Luján Za~a ea hombre de te~eramento viole11to e irascible, de escasa .cultura y n~ - loa f'renos 1nhib1torioa que 1mp1die!"all la evasi6n de sus ina . tintos primarios al ·menor es't1mulq pasional o emocional. Su educac16n castrense; pues e-ra elt-subofioial del ej6rcito, le tntund!a un falso concepto de superioridad que frecuentemen= te lo impulat\ba a decidir en tomma brutal y violenta inciden ttes ins1gni~icantes y pueriles que fáo~lmente habrían podido ' supe~arse en forma pacifica 1 civilizada, apelando a lQ ra== '¡ z6n y al entendimiento y proscribiendo el golpe traumático y el:-·-tratamiento arbitrar1o mátodoa estos que fueron el com\Ín 0 de su vida sooJal. ~enominador ¡ ,,( "Su ~o~a de vida en el e3éroito es un fiel ~. santo de vital, pues allf se relacionan sanc1o= su.--~contece-r nes por 1nd1so1pl.i.m evasiones, retardo en el servicio, em= ) 0 briaguez y escándalo en zonas probib~das, a.taquos al pe"Z"SDnal . c1v i.l y :finalmente su expul.si.6n de las fuerzas armadas como responsable del del1'to de hom1c1d.1o agotado en la persona de
Ilancy Val&nc1a hecho ocurrido en la zona urbana de Palmira= 0 el d1a 8 de marzo de 1.959. "Como ya se d1~o0 sus relaciones con Mariela 9 JaraJDillo no fueron modelo de corrección y cumplimiento, pues desde que se i~ron lle~ron siempre el sello de la intole= • 1 l ranc1a la arbitrariedad y la violencia. De ello dej6 la pro= 0 pia occisa ~t1ca evidencia en la denuncia que formuló $n=. te la Comandancia del Batallón Oodazz1 de Palmira el día 27 de 3unio de lo961 en donde rela-t-a c6l:lo ant·raba a su habitación a 0 J -'- altas horas de la noche· para ult rajarla dándole de puntapiés ó . . o congi.éndola del pel.o y golpetbtdola en 'toda forma cuando le= encontraba en eompañ!a dG personas que no eran de agrado. Sll (:tl. 9). Jai~? Cardona ~orma, iguaitaente,- que en alguna == . . . ~ oporltmidad el sindicado Luj~ derribó la puerta de su amante con y para entra~ a su habitae16n el objeto de golpeatla vej~ la en toda forma. ncomo consecuencia del proceder brutal y tempe~ tt1oso de Sll amante, t!flZ'iela Jnramillo _opt6 por huir de ~1, ~ dicándose a vivir en ia ciudad de medellta. Desesperado por = ello Lujdn sa d16 a buscar el paradero de aqu61la, adoptando 0
para ello los med1oa máa adecuados a au caráctér y·mánera de= ser. FQá as{ como en algüna oportunidád penetró a la casa de= Alicia J~~llo~ hermana de la ocoisa, con el objeto de que= aqu.élla le inforl!J.ara dónde se encontraba SQ ·amante y cuál era ~,.- . - sn·.-:dJ.recciea. Al no reoi.bir la in:tormac16n deseada la enpren::: di6 a puntapi~e con átla, golpQ!ndola con la caol$ do su re= v6lve~ en la: ca}?eaa, ocasionándole una herida de alguna ~v.! dad, pues los médicos turteron que cogerle cinco puntoo para= poderla suturar, Luego hizo algunos d1spar<>a al no· encontrar= fácilmente la puerta de salida, poniendo en inminente peligro la Vida de un muchacho que· en esos momentos le acompafia.ba y = , 1!' que se negaba a dejarlo salir. 1 tt.En::alguna: ~orma el sindicado ·cons~6 la di= 1 1 ¡; recc16n de su amante·e~ Uedellfn, y amenazááaOla con matarla= su a ella,. a padre o a uno de Duo heroanos la ob11g6 a regre= 1 sar a esta ciudad, ~egd.n ~elata la otea~ testigo, a :tls,. 34, - 11El d!a de los hechos, lO de·marzo de 1.963, se
~~-----=----------~--~~------------ -' 4- ~ gdn. lo relata la t~sti60. y h~rmana de la qccisa, Otelia J~:
- llo, el. sindicado Ueg6 hasta ).a cas.a de aquállaen tres ocasio
. . 1 riela J~llo pe·r~ar!á la Vida ~n terma t~ea. sangrienta rj a manos de su amante. tn~ustificada "Com. o a laa cuatro-o cinco de la rnaftana del cita= . - do dta OteUa Jaramillo· oy6 que tOéaban a la puerta de entrada a la ha.b1 taci6n en donde dormian ella y su hermana !la.riela,le= vantánclose éste. a Slibita,me.n:te, la = a~1J'lao e;a~u.c~~ detona~6n ' de un arma de :tuego q,ue ~1sp~6 ~~s vecE)~, log!"ando ver, cual! -· do al lado de su hermana, que Lujtin apresur.! ac~d16 Za~~ h~ 4atilente hacia los lado!l del Hospital, au hermana agon! micnt~s. zaba, en medio de -una charca de sangreo t ·- .. ,. ' ._.,Al exe.mQJi de loa Médi't~ Legista~. el cadáver de la ~ortlmád~ _f4ar1ela Jaramillo _p reaent_6 cinco impactos de a~ ma de f'uego .éie CQ.~O -~~l}>ro, produeié~dose su muerte por ane= mia aguda por herida del ventriculo· derecho de~ corazón e hi~ do., segdn reza la p9:ricia de loa fo~ens_eso " - ' b).- Adelantada la ~o~respond~ente '-nvest1gaci6n,
<>mar Robe~o Luj~ Zabala f'ue residenciado en jui.cio, con inteL · venci6n del Jurado, PC?r el élelito dé ~homicidio, en la modalldad de aaesinatot ~{culo ~3 del C.P., numerales 29 y 59med1~ = te providencia del 15 de octu'b!'e de 1.965, pro~ertda por él Juez Segundo SQpeit1or d~ Buga. Atmque Luján Zabala babia inter= = pu-eeto inicialment.e ~1 ·rec~rco de apel.a~i6~ contra el a\ltO de proceder, deaiet16 ·luego de la alzada ejecutoriándose en la· = 0 instancia el voeato~o. -- -
- - 6f e)- Duranté e1 plénal'io se decretaran y prac-tica= ron las p~ebas eol1c~tada$ ,l)Or el defensor dél procesado y"= 0 se tra3Q taQbián al: 1-n:tormaUvo .c"o:pta da .la aut~ntiea ~enteneia de 12 d~ agosto d~ 1,961, o~igtnaria. de la justicia cast~nse,= en ~ que, preV$.o el. re~p.eetivo e-onse3Q de Guerra Verbal " aco= giendo e1 veredicto, #Uján Zabala conde11ado corree~o~1ente ~u~ a la pe~ principal ~e tres afio~ y medio de presidio, como res= po~ab1e (,le la muerte de Nanoy Valeneiá.
4)- Déntrc dO las aud1enciaa,.el representante del Din1ster1o P11bl.1eo pid16 al Juri un veredicto afirmativo de la responsabilidad, "conforme al auto de_proceder0 la defensa, ; a~ ·eoluc16n por falta de pruebas, soatelliendo su.beid1ariamente la 0 0 tesis de un pcr_las circunstancias ho~oldio aten~ado pravi~tas . . o. en el artículo del P. ~~ e)- El cueet1onano propuesto a loa Jueces de Con;: ciencia :fUé concebido en los ai{tQientea t6rminoo: "El. acusado, O&R ROBER!O LUJAR ZABAI.A. 0 de las CO.Q dioiones naturales y e1v1laQ anotadas en el. re.spec.tivo auto ~e proceder, ea panalmente· resp~able, conforma= á éste, de haba~ dado muerte, con el propósito de ma=:;: t~, a ~RIELA JARAtllLLO S.AllD.OVAL, m,ediante varias h-a:; ridas producidas con arma de fuego de corto calibre = (pintola) ~eacritaa en la QOrrespondíente aota· de ne~ crops1s; hecho llevado a oabo con premeditación acom@ fiada de motivos innobléo ó ba:os y en circunstancias= en que p~1eron a la victima condiciones de indefensión o inferioridad; '3 aéaecido a eso dé las cuatro de la ~ dragada ~el d{a lunas once (11) de marzo de mil no<ve= =
cientos sesenta y tre$ (1.963) en la pieza distinguida en au puena de entrada con el nmcro 13-A-46 de la ~ de ne1:e octava~ la nomenclatura urbana de os-ta ciudad, cabecera Distrito Judicial de su d~l nombre9~ -~ -~- f)- "p{ es r-ea.P<>nsabla movido _por :fue-"e pna16n amoro~ 1 celos"• fne la textual respuesta del jllrado, veredi,g_ to que s1rv16 de apoyo para el Juez de la causa, en ~ue sen~eA c1a del 2 de dicieob~e de 1~966, eondell8~a a.l acusado a la pe= m pri.noipa.l do veiilticaatrq Gflos de presidio, que el !'ribun.t;ll, t:• al revisarla, redu3~ a cU.ec1sei~ (i6~ como ~e anot6 en el pre~ bulo·del presente fallO,, tuudado considerao16n de que al= e~_la reconocer el.Juri como del pas16n m6vile~ del~to ~erte amo~o= sa y ce~os", hábiaexcluido la premeditaci6n. EL RECURSO .EHRAORDINAÍUO Después de pre~entar un resumen de los hachos y·= de· 1a act1¡18ci6n prOQesal;. con interpolac~oneo referentes a la = prueba del en la demanda se esgrimen contra .el fallo = p~oceso0 ac]lGado todas las .caunales de ca~ae16n qua el Decrot~ 528 de = - .,..- . ...
lo964 consagra en su articulo 56. Se reaefiarán en seguida los = cargos por· el actor al. amparo de aquellos motivos de for~ados 1mp~1~. Causal Cuarta.- Haberse dietado la sentencia en = u.n jui.cio ·viciado de nulidad. a)- $1 apoderad~ de or1c1o que se le des1gn6.a LB , ján ZQbala nada hizo para mejorar la suerte de su asisfiido; b)- tampoco aleg6 al claus~rsé la 1nvest1gac16n, ' • f¡ " a pesar de habérsela notificado el auto reapectiv~; e)- La indagatoria del sindicado no se realiz6 con . . la asistoncta del apod_erado de oficio,- sino con la de un apode~ do ad hoc, nombrado por el Juez; .· -7d)~ Aoonse~ado por su defensor, el p~ocesado de= - siati6 del recurso de apelac16n qué había interpuesto contra el auto de procede~· cónducta improcedente, 'Ja que, en séut1r del= demandante, el ·informativo carecia de l.a prueba suficiente para : 1 llamar a jui.cioo Aprovechand~ el cargo, el actor presenta Olla :;:: .. eerie de ccnaideraciones criticas en torno a las p~ebas obran= . . tea en el expediente y co:ncluye. sobre el particular: 0)or eon= 0 = sigutento no estaban plenanente comprobados en el proceso los e1gu1entea.·hec~os: a) Qué Of~lia Sandoval dllr~Uera en la misma=
. pieza con l!áriel~ a .la ínt~rfocta; b) Que e~eotiva.mente hubi~ era = . visto disparar a ~ · Luján Zabala; o) Que H\Imbérto Saridoval hubiera Vi·ato a aquü después dé loa disparo a; 7 ~~ Que hub1.el'3 yisi b1= lidad tanto dentro de la ·pieza en donde aparec16 muerla Mnzi.ela y en ·1a carre~ 80 oPáltando la prueba pl6M de estos hechos, no - . . .-.-· ~ se podfa real- '!)' -~jfi~ al p~oc.eaadoo·Q 11 . -... .- ' ,. "!. -~ ..r •, • _.. . · · &)• Las .p.ruebaa soUoitadas por el defensor no ~ i1 ' eran conducentes; 1 t)• Bl sorteo d~· ~·uráctoe, cW!'lplido el. 8 cíe marzo = de 1,966 0 se hizo conforme a las reglas que sobre la r:iateri.$ CO!,! tiene. el Decreto 1'58 de lo964', 3 no de ácuerdo con los preceptos respeétivos del c. de P~P., qae son, e11 opinión del {mpugnanteo= más favorablee·al p~oceéado; g)- Al deªcarta:r la p.rem~di taci6n, el 'ribunal &1= pertor de. linga· au..~utu:y6 al Jurado, itlc~ri.~Jtdo. e~. la causal de= mulidad denorailttida rtin~_ompetené!..a de jur1·adic~i6n. !1
Causal Dictarse la sentencia sobre un = feroera~- veredicto contrad1ctorioo. B1. eargo .se construye a tl-avée de una argumentación (\?!;!~ -e- , Jv U ccmZnsa, en éuya ~e ~1n$1 se lean las a.ig'Qientas expras.iones9 = qu.e parecen precisa~ " reaucir el pensamiento del &cU$ndQr al reape_cto; 0Para ser ~6gicqe .los. miembros del jurado de con9ien= = éia que ·reeponaa_b1l1~o~ a Luján Zabala, al. reconoce%" que el m6v1l. dél ac-to de aqu61 ~e. una herle paai6n y_ los celos, han= ·ae debido exeluu· la p-reme.ditac1-6n acompaflada los o6!iil~ 1mio= .. . :~ bles o bajos "3. el haber puesto a· la _y!otima en condiciones de = .indefenai-6n. o int"e~o:ri~d. Al de3ar in-tactas estas c{)nd1c1ones. califieantee, dejaron el de contrad1ec16n.so= s~ntado p~inc1plo bre este principio nQ se~ puede ec}i.ri.car 1Ula sen~en.cia, aot &m'f'ccn ~1 banávolo ~{n de rebajar la. pena. n ' i CaU§al .S esunda.- . lto f'.latfll." la aentencta en cona o= nanola con loa cargos fórmlal.a.doa eJ). e·l auto de. proceder .o ee~
en desacUCX:"dO CC)n el.· verGÜótO del a·urado~ Se ~or~ el ca!"g~ con apoyo en la s~gu:n.de ele las = h1p6tos1s qu~ .):a causal consa~0 ~ se euaten~ diciend9, en es~noist lo s1gui.ente: Al. adm1.1;!J' el. Jurado qu~ Lu.jlin Zabala obró en ~1 caso de. B\l'tos movido por fuertc¡J pas~6D ~"orcsa y calós 0 no ' ' ' o6lo· el~mi·n6 1a preme~a1t.ao16n, sino ~sb~~n las e1.roa,nntanei,ne Ef.!l · pec~1cas que el. artíctno 363 del C6o1go Pen;U, p~ en su ordi= nal 59 -indefensión 0; 1nter1cr.1de.dPor tant.o, la a~nt~no~. que= dej6 in-tactas tales· c~rcu:nstaneUls es-tá ~n .desacuerdo con e1 ve= 1 redictofte1 Jurado. . '
- 1
Causal Primera.. Ser. la aentenc.ia Violatoria de ;;: ( la le¡ suetantiv a por 1nfisaec1CS.n direc-ta o apl1oaci6n i.ndebida 9 interpretaci6n ~ e~r6nea. Se aduce como consecuencial, y se austenta del si= guionte modo; ---'-----=-=-~-=-~·" -----'------~~~~~--~·-~~( -9- . ttsobre wi. :jUicio viciado de nulidad ilo se puede
aplicar la ley sustancial porque se viola. En el presente -caso . . fueron vi~ladoa loa articulos 362 y ordinales 22 ~ 59 del ar= 0. tío_ulc> 363 d~l c.· Penal~ Se t.rata de una aplicación indebida• tttaa· mismas· disp·eatcione'e fUeron Violadas., 1 en = misma la fonna, por habar·se celebnd:Q. el ~uic!.o con tmos J·¡u-a.= doS' para cúya oonatit u.ei6n ee vio·laron no~· de procedimiento. - 1'Ba3o un error· de· derecho., por Ííábers--e: 'interpreta · . . do 1.ntlebi®mente ei veredicto~, se>rebaJÓ ia pena ,. se asum:16 = Uña C01ÍlJ?etenoia qu.eno tiene ei J·uzgado:F de deJ'echo, violando = 1 . l eomo iri.dil"ectamente ~. 1e1 penal SllStnnci.al, tale a · ·lóá art!c11== . ' ! 2e c. -···los ·3Q2-·J' 363; ordinales· y 5!! · dél Peri~ _-_. -""- ·' que el fallador de segunda instancia=· ~po~entto _.. hubiera pedido el veredicto c·o.rao lo hizo, desearla!! 1Dte~retar ,no = do la premeditaci6n, al aésca~tar·tambi6n la circunstanc~ ~el orél:lJlal 59 del artfculo 363 del e~ Penal,0., ee v1ol6 la ley =
.v' 1 ~ penal por no ~plicarla debidame11te (art.! '63 del o .. Penal), y = 11 .' aplic6 el 363 del C6digo Penal en su.or= a~ indebid~ente mi~lfl() di.nal 42 ( s1c) i'á q~e al descartar ·lao dos-·agrrinantes solo qu.s 9 daba un homicidio de prop6s1t o,-n Y a~ agrega; .. " fambi~ll' se ~ol6 la l.~y sustantiva a través·de·ia violación d~ disposi,ciones de= ord-en proeediní.ental:· tan inip9r-tantos ,como el' 20' d-el c. de Po Pe! nal, tt_ A -conti-nu.ac1.6n e.l detnandante tormul.a su petición final: .. ' ~ fiLa ~ ·Sal,a Penal prQcederá col:lQ lo dispone el O_t ;aa di.nal 10 del 5i;l de). ..D eereto de 1.964, en= art!cul~- teni.~ndo -. ou~nta que f;'Sta causal. lG se prepone como conaecucncial de. las ' ' ántc~ior~a; por lo cual, al; f'allo ·se p~ocerá de acuerdo con la= l 1 .)'. ~~~-----=---""""""'==============-..::::======------.......,.,....==-~=====· __-- -..:.._ ~R '\ - 10EL m.HI~RRIO PUBLICO En concepto Vi$1ble de folios 27 a 36 de este cua:: dern-o,el l?rocurad<?r 'Primero Del:egado examina con precia16n., ola=
i ·ridad :1étodQ' 1os cargos reaefladoat_ reUlli~ndo en un primer cap! t~olas tac~o ~ue segón el .actor ioportan nulidad, para ana.U= zar lueg~,en. ·capítulos separndos,el tema ·~ferettté a oontradic;= · ci6n .. del veredicto, el preaunt~ ciesaolla_~d.o entre és~e y la s.en== tenci~ Yt finalmente, Ja v1ol.~i.6n de la 1~,- -sustantiva~ Estuc11o ' l t~ el e~ expresa: 0Del antUt.sis que deJo hecllo· P.e: la d(lsori_!: ( i 1 ! -nada demanda don4a ~e illv~ t·oaa.~ lap causales de -easnc16n,_ se entremoz-olan 1 .se contrad:roen, .sé ll,oga_ a la ip.exorable conclu.= ¡ 1 ' i ~14n de qu~ ()~ro.c.en absoluta:cente de razón '/1 qq.e. debe dea~oharae 1 J y desestimarae. c·onsecllenoialmente, l.a demanda ·en au totalidad o tt .....
LA CO~ C_ONOIDERAs (
1 } : ~ .'Cáusal las tachas. consistentes en qua el CUarta~- apod~rado de o:f1o1o que sa le ~ombr6 a Lu3án 7.abala _nada biso··= por mejorar la s1tu.aó16n .3ur!dica de su ªsis'tido.o .ni $).eg6 al. = Cla\lml.r&~e la. ~vest1gac16n,- y. lá referente al. hecho. de ha~e:r=
s~ ~tlrJpUdó la indagatoria del sindicado con la asistencia de un • 1 _apodorado ad hoc, designado por el Juez, se circunscriben, todas, i ! a 1a estera del sqmari-oo Y la Córte ha dicho en rei te~das oper= tll.nidadas. como lo recuerda. el Procurador, que aalv.o la incompe::: te1:1o1e de ~IU"isdicc~6n y la ilegitimidad de personer~a en él qUjl réllante cuandoel. aaunto es de en que no pueda proce== aqu~l.los rJ . í' - llal darse de oficio~ en au:r:.rírio n& oporan las eaasalea dé nu.li..dad previstas por los '31 7 38 Dacreto 1358· de a~tíou.ios ~el. 1.9640~ que en tal -etapa del proocaó ~ pret~rm1ui6Jl do determi:nada~ to.,t malidacles expre~ente · ~.gidas por la loy i.rnpl.ican la 1nextste!! eia del acto respe3ot1v o, da~ándo· intacta la validet de lás demás piezas que 1l1tegran la infomaei_~n sumarialoDG c-t::a parte debe observarse que la labor dei ap._2 derado o 43fsnsor, de orden étn:lnénteme.nte intelectual, t.1ene que desenvolverse dentro de un ~b!to ele liberlacl sin rea.tricc1ones 0 distintaé a iae que tmpongan ·los dictados de la ética en el, ejez
= eio1Q de la p-rofe·at622•'"" Importa recordar tambi.én que conf~ a las norma'1 vigentes del e1 tado llecréto1358 os diacteéional ~ale 0 f!/3.%' sobre el ~rito del sumtu".1.0 dentro del t~rlilino del traslado= cól!111no Eli cúa--nto -a la indagatoria del reo lo apunta el ptoourador 0 0en la prime.rá · opo;rtunidad el tunoio:rmrio comisioP..ado aplnz6 la = ,. .. - 7 en la ante la ausencia del apoderado desi¡ diligenc~, ~egunda.- nado y del de oficio. o le deaign6 uno ad hoc • estando, puee as~s= 9 tid o de apoderado-, o Ree~eeto de los·cargos que en ia resefia de la acuss c16n ap~cen d1st1ngt.lidos con lae letraa.d), e), t) "g), basta observar: El hecho de que el procesado, eepontaneamente o por COl! sajo de su apoderado, desi!3ta del recurso de apelae16n ~terpués= to por 61 contra el auto de proceder-, no constituye ·causal de nu= 1idad, Di vul.ñóra el. dareeho de defens~. Y es prec'iso agregar qu~ la critica probatoria llevada a tármino -por el actor col1 el :prét~ to del referido eaJ>go, n ~n de deoostrar· qne el informati:vo no = contenía la prueba rtrqu.erid.a ¡ror la Léy para ilam..!U' a juicio, es=
dél todo irnpe.i't~nente en un proceso que, oomo éste; ae ve-ntiló = oon inte-rveDo16n del Jurado •. l.~ 170. ~12- . Como ea . obv1Q, tampoco Jla erigido la ley en t;ioti= vo de nulidad e¡ doc~t~ y p_~aati,.car pr~ebaa inecndu-eent.ea.Por • ' • 1 el contrario, habiendo sido pedidas por el defensor, at1n en el=· a11pu.es-to· de que :r-uaran incond~aentes -eñremo que a la Corte no le compete dilu.cidar aqnivu inecrporac16~ al plenario co~t1= tuyo una ~émos'tl'eé16n 4e que_ la defensa del procesado estuvo C!! - baim.ente ~ant1za4,a .durante él jtrtcio. 1 == "El sorteo del Jazoado -dice el Pl'oc~dpr con acier.t ose ver1.1'1c6 él el 8 de mar~o. d~ l.. 966, ~ cuando en el JU.Z&!, . do Segundo SU!)e~ior ~~ ~bían agotaQO las listas. del jurado, por· • • J .. lo cwll. era necesario ,.eourr~ a laa del fribU1lal, so pena de no hacer jamás las audiencias púbUcas., por lo que· la apllcao16n dQ la nueva ley, -como lo ha Q~esten1do en varias casaciones eGa Hca = <;or~Q Suprema d~ Juatioia, era más favorable al pr9Qecado •••• "~
cQnaecuenc1{1 tambián éste cargo dobe <ie.s;:est.imsrse. 0_ ~--. Se d.tiá fi.naimen'te, p~ con~~~- _eon el exrunen de . las tachas 'formuladas al am' paro de la causal 43, que cuando el = T-ribunal descartó la pre~sd1taci6n0 1ejoe de sustituir·al Jurado -·· ,~. apoy6 en el veredicto, interpretándolo o ii = Caueal· Ze.rcera.- Da manera constante. y uniforme ha sostenidc>·la Corte qua el predtcado d;e e.ontrádictor1o respec= to de tm ve.red1Qto tmpllca la iapos!_b1lidad de conBUiar sus pr_g piQs térininoth p~rque ést-oa af.irma.n y niegan una misma ecaa, por el miamo aspecto que pueda asignarac aquel ~ simultane~nte0sin dictado a la discrepancia de sue e_xpree1ones con las pruebas del . . proceaQ ·o c011 opiniones de derecho~ pues en tal. caso no se está= ~~ \ 1 f - 13- ¡· ·en presencia de ·una (tQn'trad1qc16n, sino· frente al ten6meno de la contraevidenei~. ~sde.el punto de vista lógico y jar1dico . 0 ' un es ·ineXistente. Y como en los veredieto.o~ntradiotorio J~ . . cioa e~ qq.~; ínt.a::p-vlen.tt.~,~l.- JuradQ; la aentencia, por mandato de
- - ' ..;¡ . 1~ ley -ir~Í-i51-de!c1>ol~$8~aetll.o9~~--- debe apoyarse en el fallo el conciencia o por íntima== qu~ t~bunal popula~·protiere_eíl conv1cci6no resulta clarQ que aquélla care~D:tbi de ·soporte ra= .. , e;.. "C. .. l_ 1......,.• • - = cional y legal. De a¡U que el veredicto cqnt~ct9r~o haya sido cQn.sagr&do por la ley como motivo -de casación, recurso e-x· . traordinario que, oomQ vet;:esse ha repetid(), constituye, tan~as fundamentalrn~nte, un ju1o1.o sobre la legalidad del ~all.o impu~ nad_o.·
. ,
- -- .En el caso.de autos al afirmar el Ju.ri la respon
0 ¡ ~l sabilidad del procesado, agregando que prQCedi6 por ~ovidQ t~ te pas~6n amo~osa y celcs0 0 no destruye la coherencia interna=· .;r·· . - , . del verediQto, considerado. en sí mismo y de manera uilegral. Ei . . . . ~-· cargo, por tanto, csréce en de fundamento. abso~uto. lii Causal Segunda.- ~a recordará que el cargo, pro== puesto con base en la segunda de las. h1p6tesis previstas por es . ~ . ta causal, se sustenta arguyendo que al admitir el ver«;tdioto que el acusado, al· dar mu.~e a Mariela c_Taramillo, obró movido por :;;
fuer-te pa.s16n amorosa y celos. no s6lo excluy6 la prem.edi taci6n, 0 sino también las circunotanciaa calificantes· que el artículo 363 . .. . - d.el e·. P. contempla en en ordinal -, que con.secuentemente,lá 5~, 0 sentencia impugnada también ha. debido d~secb.arlas, so pena de 1! cu.rrU' en desaéU'erdo con el veredicto proferido los -3uecea :; po~ de conciencia. . ·, '1 ¡ f j - 14Para refu~ la acusaol6n, po.r tal aspecto, el Procurador en su r-Gspueata a l.a demanda expone siguientes ~- "PrimeJ>a.- Es c1árto que la" pas16n amorof?a y los celo~r exolU3en. el ánimo pacato eatru.cturante de la premedita==· ci6n.en_su aspecto psicol6gico quedando V1.gente el factor orll, 1 nol6gico y la madi taoi6n ante.lada del crimen., por lo C\U\1 en ~ -- ese periofl_o previó• el procesado eacog16 para consWI:ar su deli . to él amanecer, éu:nndo en dciim& dormía y en la •semivegglia' de los italianos~ ~le a ábrirle, aproveehcS ese esta_do en que::;t Mariél.a Jarami.llo no tada c6mo defenderse, cémo eludi,r· el a~ que protervó y alevoso para fulminarla a bala y no a caricias= 'de amo-r que su ex-amante preveis,· por lo cual la indefena16n = 1
i previe1blG·y·previata de la víctima si existió y el Jurado al= ... admi: tir qu~- Luján -Zabala. obr6 enamorado y celoso, nu,n~ quiso=· , 1 adLJ1t1r qtte no hubiese sido aleve eu ataque. f \ l \ "Segwida.- Porque el 5!r1bUDal, en exceso de huma,= = nidad. pod!a aceptar que el Jurado al ai'irmar .la emcerbac16nan!mea del proeecado, in\lireetamente negaba la frialdad d.~ én1 . sin mo y la premaditaci6n, que ello _lo obligara a aceptar que = Omar Roberto Lujdn Zabala ~o a_provech6la ·1nrlafensi6n dé su. rl.g: ti.ma, quien eay6 muerta al ab.rir la puerta y recibir· a su ant1:;: suo amante~ ni esa pasión excluía ni podÍa exé1u1·r la cobard!a, el ataqu.a aleve, la ausencia de toda pooibilidad de defensa de i
- ! = la intcr~da t1aríe-la Jaras.illo, y excluía todo peligro para el agreaor. "En consecuencia,. esta causal d.e casaoi6n tampoco tie.ne basamento alguno y debe desecharse pol' {rrifa-• .,
1 / -15Es hoy wñv ersalmente aceptada la olasUicac16n tripartita fo-rmulada por B1 bot én el campo dé los fen6menos = -
afecti.vos: la pasión, la emooi6n y loa sentimientos propiamen . te dichos. A la luz de la Psicolog{a contemporánea, la pasión iÍlvade lenta y persist~ntemente el ~bito dé la conciencia, = transforma la conducta personaly prQyecta las facultades del= , - hembra ·por tiempo dilatado hacia. la c.7eac16n o 1-a destrucción, como el amor o el odio; la emoción, ·en cambio;. es un :fenómeno :fugaa, transitorio, calificado gráficamente de sismo ps1col6= gico, qUj! convolsiona el espirltu y el cuerpo, como la ira o = la alegria. ~anto -la _pasión como la emoción, se comprende, -= tienen una incidencia profunda en la ps1qtdé · de la persona, . . ; . \ perturbando la conciencia y la voluntad, hasta et extremo de.: aniquilar, en ocasiones, lo á f'renos 1nh1 b1 todos o Los sentitF .. m1cntos por 1ílt 1mo no sé caracterizan por las "trali.Sfigura= 0 0 ciones" generalmente duraderas de la pasión, ni por las rápt~ ~··· . . . dae sacudidas de la emoc16D~. . abo por el pr . ol ,o ttg . ado equili br1o de los estádos afeotiv os, como la amistad o el desprecio, En todo caso, para la ciencia penal moderna, pu~ == den coexist:l.!' la premed.1 tac16n con los estados pasionales o emotivos. As{ lo aceptan 11a.nz1n1 ttawore 7 ADtollsei, entre=
0otros, a diferencia del criterio que sobre el particular soatu . = vieron en su hora naestroa como RossJ., Carrara y Al..imenact La premeditac16n, en verdad, ~o depende de la frigidez del ánimo; es, ante todo, un fen6ltleno temperamental.o El'l. conoecu-encia, bien habria podido el Jurado aeepta%" ~:t!~~~~~d de la premed1~. c16n con el. amol" 7 los celos.; Y a fortiorl, aán admitiendo aqu.§. lla; podiaD los jueces populares aceptar su coexistencia la cOll indefensi6n de la v1ctina, La tacha, por ende, carece de vali==· des. ·-lplV _étluaal !Timera..- Aducida cemo consseueneial~ a~ obVio que debe i;$g\dr la suarte edverss 4G la~ pr.opne;;tas eomo prtnc1i;aleso J?or lQ expu.e:3tOt la Corte Suprémá -Bala de Cas~ ei6n ~nnle!do el. coneEtpto del .PrcctU"Sdo .r ~ admintstra».do j~~ - la 1.2 ticia en nombre de Rep4bll.ca 7 pt»- auto~ dad de le.-Ley, == . . - . ~ IP.\'ALl~A lá sentcn-cs.a ac.~sada del ~i ~1 ..S uperior de ZUgt!.o . . c>rigeno iooértéS& en la Gaceta Jud1c1a.lo JULIO ROllCALLO· ACOSU J:,UIS OARLCS ZümRAliO . ifu¡fiCit-C O toPEZ CRUZ
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