CSJ - J.Roncallo(18-10-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - J.Roncallo(18-10-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
.• CORfR SUfRFl1A Dn JUfiTICXA SALA DE CASAC:IOD Pr:liAL Bogotá, dioa 7 ocho do octubre de e1l novooiontoo 7 ocho. oooon~o r-·.,.,..,.rC · e • rr Oa81otrado Ponente: Dr.JOLIO nonCALLO ACODTA. no Acta 28 de 18 do Apró~ado: Octubre do 1.968. +++++++++ V I fi T O S: So decido el rocuroo oxtraordinorio do oaoao16n into-r puooto por li'LORimTIIlO OA!J,M!HO PORTUGUEZ, med1anto apodorBdo, coa ' • .. -=ra r---~ ~ tro lo oontencia del treo (') do abril do 1.968, on la que ol == ,.,. __,_ ri -.uvr -r m; ! r ·· ·"ñW"" · " f3":=Z"' Trtbunal Suporio.r del Diatnt o Judicial dg -~~ re1'orcnndo la de prioor grado, lo 1cpuoo la pena principal do aoio (6) ofloa 4o presidio, coco reoponeoblo del delito do robo. A D ~ B C R D R U ? F. S o)- En loo pricorao horoe do la cadrueada del veint! doo do enero do n11 novcc1ontoo oooonta y aieto, un grupo do de-o oonoo1doo penetró a la Lovandoria Lavablonca, oitunda on el nóo-o ro 9-99 do la carrera 54 do cota ciudad, 1 empleando nodioa viO= lantoo, ao.apodor6 do nuoorooa.o prcndne do vootir, quo por1o1ol=
aonto tueron avnluada3 on la ouaa do trece mil noveo1ontoo ochoa ta 7 cinco pooos (Sl,.985.oo). Durante la invootigac16n fu6 vin= culado al procooo Plorontino Portuauoz, eujoto quo apro= C~oho ________¿ ~ - 2vechando la circunstancia de trabajar entonces en la bomba de ~ solina que funciona en la Avenida 13 con la Diagonal 45, Sur, t-o m6 el autobus ndmero 91 de la Flota Blanca -ruta Kennedyde Bo= gotá, que habian dejado a guardar la noche anterior, o sea la = del 21 de enero, y lo utilizó para llevarlo a la mencionada la== vanderia y transportar en 41, aoompaflado de otros individuos no= identificados, el producto del robo. ' 1• b)- El 10 de mayo de 1.967 el Juzgado Octavo Penal = 1 Municipal profirió auto de proceder contra Florentino Camacho == 1 1 Portuguez, "como coautor responsable del delito de Robo perpetr-a 1• i· do en bienes de Eduardo Melody", adviriti4ndose en la parte mot! ,.1 va deaquel proveido que el reato se habia consumado dentro de la 1' circunstancia prevista por el artículo 404 del C.P. en su nume== ral lQ. (fa. 99 a 111, Cd., 1). P,liego de cargos que el superior= con;firmó plenamente en auto calendado el 16 de agosto del mismo= aflo (fa. 127 a 133, id.) •. o)- Por tales hechos fuá condenado Camacho Portuguez,
mediante sentencia de primer grado dictada el 4 de octubre de = = 1.967, a la pena principal de siete (7) affos de presidio, más las accesorias de rigor legal, y, en abstracto, al pago de los = perjuicios causados con la infracción, fallo que el Tribunal SU= perior de Bogotá confirmó, con la modificación ya anotada, en el que ha sido materia de este recurso extraordinario, (fa. 143 a = 154, Cd. cit. y 21 a 30, Cd. 39). DEHANDA DE CASACION Y RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO Invocando la cuarta de las causales de casación = - -a- ""7 '" conea8J'adoo por el. articul.o 56 del Docroto 528 de 1.964,ol demo-n danta formula doo cargos e lo sentencia recurrida, a sabara n) Bl acunado oaroo16 de defenoa durante la etapa eaoncial del ju1= oio, ;va quo la doctora Lucia Oado.vid Osea, defonoora do oficio = del procesado, oe a pooeoionorae del oargo, sin doaarro== l~t6 llar actuación olguna en favor do eu patrocinado; b)- La audion= cio pdblioa no oe llov6 a b6rm1no, por cuanto vencida la hora j~ dicial oin que la defonnora de oficio oo hioiora presente, lo == Juez de la cauoa doo.1d16 ouo;;cndcrla. Conaocuonto:::onto, el tallo acunado oe prof1r16 en un juicio viciado de nul.1dad, violándooe=
aoi el artículo 26 do la Conot1tuc16n. - Bl Procurador Segundo Delegado en lo penal eotica de = cootrada la oouoal aducido por el actor. "En el prooonte caco -dice después do oxnoinsr la aouoac16neo evidente quo el proo~ aedo no goz6 de defensa efectiva on el juicio pueo lo abogada que do oe lo deoign6 como dofBDBor oficio no real1z6 ninguna aotivi= dad an ou favor como que oo ltmit6 a poaeaionarao del cargo 1 ~ da cuSo." "Por cono1gu1cnto, -agregaso icpone la doclorato== = ria do nulidad do la aotuaoi6n deade que se obri6 ol juicio a pruobae por fal.to de dofonoa del acucado 1 porque no oo colebr6= lo audiencia pública. = "En atonoi6n a lao oircunGtonciao oo dol ox~uootoo = oaoo dioponor una avoriauaci6n contra la doctora Lucia Cadaví4 in Oosa por una folta contra la 6tico profesional del abogodo,ol. cuoplir loo que lo icpono el cargo do defensor do oficio." d~o - 4LA CORTE CONSIDERA: 1.- En numerosas oportunidades la Corte ha recorda= ,· do que cuando la Carta, en su articulo 26, consagra el princi= pio de que "nadie pod.rá ser juzgado sino conforme a las leyes= preexistentes al acto que se imputa, ante Tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio",
está garantizando, principalmente, el derecho de todo ciudada= = no a explicar su conducta frente al pliego de cargos que el juez le ha formulado como síntesis de las pruebas recogidas en la etapa investigativa del proceso penal, garantía que,-desde= luego-, también protege a la sociedad, interesada en que no se quebranten de manera grave la organ_ización judicial y las pre= rrogativas de los procesados. Y 2.- ha dicho asimismo esta Sala que la defensa = formal, o seaaquella que encomienda técnicamente al abogado, ~e por voluntad del reo o por disposición del Juez, no puede omi= tirse sin quebrantamiento de las foroas propias del juicio, = lapso procesal en que -segdn la acertada expresión de Florián se resuelven todas las relaciones jurídicas que constituyen el objeto del proceso. 3.- En el caso de autos el procesado careció en.a~ soluto de defensa durante la etapa esencial del plenario. Ej~ cutoriado el auto de proceder y abierto el juicio a pruebas,= el Juez, a petición del acusado, le designó defensor de Ofimn a la doctora Lucia Cadavid Osea, quien no obstante haber jur~ ' t do on la diligencia de posesión "cumplir bien y fielmente con los debres que le impone el cargo de defensor del procesado = FlQrentino Oamacho", permaneció, en la práctica, ausente del= 1 ~ ~----"~- --·--· :'229 - 5proceoo1 No aoiat16 a la audianoia p~blico, ni proaont6 alegato . alguno, ni intorpuoo el rocuroo do apoloo16n contra l.a aentonoia ·1
oondonctorio do pricDr arado, En suma, no cumplió con loo debe== J = reo inhorontao o ou cargo. "Ha de ao·ciroe taob16n que fal.to. o = oue deberoo l)rofooicnaloa -dacia la Corte en ocaai6n otl:d.la.r a la prooenteel abogado que, deopuáo d.o lurar cuoplir bien fiel= monte sue deberoo dofonnor, oe aloJa notoriamente del oot~o proo~ .. ao 7 no octdn en lo defensa forcnl do la persona cuya protección oo le ha onoooendado." = 4.- Ho ooría exacto afircnr que en eoto procooo oc pretorm1t16 la audiencia público. Oourri6, ei, que 1noxpl1cable= monte no conourrioron o ella n1 la defensora ni el oeflor Agente= del 1Un1otor1o Póbl1co, raz6n p,or lo cual -oogón roca, al final, el acta reopoot1va,- "la oefiorita Juez ordon6 sunpender la pro== aonto dil18ono1a, una vez que fUé leida por el euoorito Secret-a= rio, ••••• " (fl. 142 ca. 19)_• . Lo cual oucod~6 on 1a fecho y hora 1 = oenalndos en loa autos paro lo oelobraoi6n de tal provia~ente aoto, y deapu6o de la lectura dol auto de proceder 1 do haberoo= = oído unos bravos palabroo del procoondo. suooribon ol nota la Juon, el aouoado 1 el Seorotnrio del Juegado. Tal docuconto, oin
= ocbargo, constituyo do lan pruobao funda:::ontoloo dol hecho WlB sobro ol cual doocanoa lo nulidad oupralogol quo habrá do proa== / = parara que el roo, oiortaccnto, ootuvo deoooparado durante lo etapa oaenc1ol 4ol Juicio. 5.- Do otra porte, loo Juccoo deben dar exacto cump-li oianto,on cooos como ol do autoo, al 1no1oo 29 del ar•íoulo 107= del o. do P.P., colUllinando con cultas oucoe1vao haeto do o1ncuc-n ta posos cada uno al apoderado e defensor quo oe niegue a dooem= = pefiar el cargo o no oucplo con loo deborea que 6ete le i~pono oin oxouea legal. co~probar ·1 1 .• ,. 230
- 6D E C I S I O NI 'l Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación
1 ; Penaladministrando justicia en nombre de la y por 1 Rep~blica autoridad de la Ley, PA@A.la sentencia de 3 de abril de 1.968, ' 1 1 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de 1 B~ = gotá y, consecuentemente, ORDENA devolver el proceso, por su conducto, al Juzgado Octavo Penal Municipal· de esta ciudad, p~ 11 ra que es reponga'el procedimiento a partir del auto que abrió '), el juicio a pruebas, visible al folio 134 del cuaderno primero. 1 1 Tómese copia de lo pertinente para los efectos de la
acción que haya de adelantarse contra la doctora Lucia Cadsvid Osea, conforme a la parte motiva de esta sentencia. Cópiese, notifiquese y cúmplase.
LUIS CARLOS ZAUBRANO HUUBERTO BARRERA DOMINGUEZ
SA!roEL BARRIENTOS BESTBEPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ 1!
1 \
SIMON MONTERO TORRES ANTONIO MORENO MOSQUERA
EFREN OSEJO PERA JULIO RONCALLO ACOSTA
J. EVENCIO POSADA V.
Secretario. . 11