CSJ - J.Roncallo(20-05-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - J.Roncallo(20-05-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
--------· ~~-~- Ci9Ri'E SUPREf!A 1m JUS!lClA SALA DB ,CA3ACIOll ,PEllAL " Bogotá, volnto d.e onyo de 911 n~e:1entoe -seoe~ta '3 oeho.
Oagiatrado Ponente:
ACOS!A.
DP.JULXO_no~CALLO
Aprobado: Acta H910 de 16 -- da mayo do 1.968. tlecUonto· sentencia del 29 de jul.1o de 1. • 967 el = 0 i, !PribUJ1al Superior del Di.atrito JUdicial eSe Bogotá• refo.r- ::1 1 m!Uldo la de primer· grado conden6 a loe _procesados JOSE DE
0 LA ORtJZ t!ORA ROBAYO y -llANI:EL BnmS2R08A RIVEROS a la pena ~-:.... - -btt 01@1" pr1nc1pQ]. de quinco (15) afies de prea1'dio cada UllOo oás :;s lae acce_soriae .portinentea ODl!lO tesponeablea, el primerop 0 de lon--"Uelitoo· da homioid1oo robo· y contra func1o:n~io pá= ~ ~
bl1co; y de ho~cidio Wntrado, robo y contra funcionerto ~------ pábl1c_o, e~ segundo~ Los condeneS ade!:lás, en abstracto, al.= . - pago de los por las referidas pe~3u1c1oa ocasí~nados inf~ c.~onoa. ''" Contra dicha sentencia 1nterpusloroll el recurso =
i' = extraordinario de casación los procesados y su defensor. cumplido el t~te propio ael asunto, procede la Corte a= de-cidir. l.
A N r-E C E D R N B S
~ ;J~, a)- En la noche del vointio!bl.cQ de octubre de túl ·Dovooientoa nueve el fállo recurrido= cincuenta~ -~olata ·Sintetizando loa hechos el proceaové que·orig1na~n e~ --=-===-=--==-==-===-,___,-e-='-' _· __.__., -- -------- ( . ·centraban Daniel. Hinesvo~ RiV~rl)$ 1 Joeá de la !:'ru.e t!ora Bobayo en el. ~stablec1micnto .pt1bl1oo de Be~.ia c·~táll~ de Va.rgae a!ttzaao en el ba:rrto "Girardot'-' elE) esta CL:r ttal,en 11 comptlfita de otns ?Ol"$Olloo etn solvencia moral.. !:'·} '1 mis~ oo sector seencontraban 4é servic1o el CabO de l , . =ol1cie y nacional R6mulo Martinas !!~~ez él. Agente Gerarí. . : Ca~ ·za UoTeno. En atención a la mala fama que -tenia e.:. establ-e cimento de. BetuliB de Vargas, lo~ <t.oa repeaenta ·Jea de e: " .• . . .. . la autoridad intentaron prncUcar una requ1$a ~ h ., conte.t tulioo. yláora Robayo e B1neatroea R1ve~e reacci.c .taro_n en
- - > • toma vt~lenta contra ellos. mora Ro.baJO 41spar6 r:-• rev6l= vor c.ontra el Agente e Binoatroea R1veroa el suyo :on~ = el Cabo ·aart1hez. llándes~ con el resultado de qu~ t.snan~ Soreno f'alloc16, niéntraa que el Cabo raci'b16 grtr-tes herl= dos+ Conaw:.ado eate hecho, 81Aostroaa y Mo:ra se e,·poderaron de loa rev6l~eres of~o1aieo que po?:tabai-t eu.s vio~;S.mas y hj! yeron d~ ~ ci~d(ld. • b)- Adela»ta4s la ee>rreo'P()!ldiento 1nveui;1gac16n,
.. _ con fundtu:e1ito en tales hechos el Juzgado Q.ui#tl:· SUpor1or= -- . - 1 - - . - - de e ate Distrito abr16 causa crin1nal,. con = Snte1·n~nc16n del Jurado, c:cntrn llora Roba.yo a Rines:troaa Bivn:i·os. impu:: tándol.ea respectivamente, cielitos de homlc! 110 consU= 0 - l~s . mado y ho!a1c1d10 en grado de t'ruotracicSD amboe. !!11 la ~tadj! 0 11dnd de aseainatoo por estimar que e1 f!n guido 1 pera~ 1~ grado po-r aqu4lloa era el do epropiarao de los ~-ev6lvorc·so e)- Al reVisar, en -virtud do a¡>elool.6n l.a ;rovi=
0 = denc1a cal1~1catoria., el Tribunal SUperi.or de Bogotá, en = auto calendado el 30 <lo agoato do 1.961, resolvió, en lo per'tine.nte: 8Co~ae .Cl n'Um(Jra]. pritlero dO la parte re= ---- ------ -,- solutiva auto apeladot· con 1& introducida d~l ~difiención en la ~te n:otiva de eJ>te proveÍdo~« fl~eral que expresa lo acaba de indicarse en el literal que pr.aceaa. qu~ \ "' ·- . ftlio queda duda pu.aa' de que ea~s armas: ~e las 2J!l'S. = piaron los oitaéico llinoatl"Osa ;¡ nara, aprovechándoeo da la . . . • ·0: ..- circunstancia da haber atacado ~ la 'fo.rpa anote:~, a los = .. . doa Q.gentas, a quienes dej~ron ilim6v1~e.s, el uno muerto y el .. = otro ® estado ·grave. Por esta raz6n la Sá1a"'"no CO!l$idera; como lo hnce el a-gug. • que lá ce'..l~R C:ot~nanté del.hQ:D.ici= dio en el Agente carranza y·de hcmici41o.imper~eoto an el e~ bo tiartmea, · hub1eoo sido la de aqu~llos opri>p.i.aree del armn do suo. .. viotimas~ e.i.TiO qu~ ~.ás bien atacgroil a los l-agentes de la autori&i·a, pat-a erttar se.r requiaados, yque luego al. ve~
loa tendidos en e.i euelo~ pricti~ente !;au~rtca. COI!!Q tae ql= de ello&, por·suatraerles ol a~octo pro~ei~o e~ ~o OD~n arma no ~terida. Por consiguiente, se .t ra~ de aaesina~t>a! . . . ' no de hoi!lie1 .d 1o.. simple.mante voluntariol en ~o:n.curso material = eon los de robo y contra los funcionari-Os públi.coa, ya que los Agente.s concurrieren alli en ~Jore1~1o pleno de sus fu.tb:: cionce-de tal.es imput-able al pl"Qee~ado.mo~a; per() imper!ee:= 0 to el homicidio en relnci6n con Bineatrosa, en coneurSQ ma~ rial eeo ei con loa dos 1lic1ton reatanted~ ( fiEn lo es_oncial.o el anál1$1o. que de las ~oooru~as so· han. e.fectuado el .~oflor Pi&Oal. Su,~ior., el ~uzga.:do· d& la causa. y él saao~· Colnb.orador Piscal da eeta CortJoract&!,hán de catalogal'Se ccm.o acertados y suficien.tc.s ~~~ eonclUir = J :1 que la deciaicSn tomad.a .por. el .~ -quo· respe.Qto ~ 11~1ltamiento a 3v.icio proi':ari..clo oe,n~-JU,n~stroaa y r.!Ora, ha ~· C":llfi.rma7ser con la -aol.a mod1fie@l~ :que aqu1 sa lo iiltrod~ce· c·ulativa a=
\ . las oixcunDtnnoias e~t que ~e·1n~r~6 por aquéllo·~ ·:.a ley -~a ' :· -=--- ~ j • . :i ~ i nalo u i i 1 ,.' \ r • 1 } • = e)- Ent é~ :el Juez d~_ la causa que 1" retoma introdUcien ;or el. ~:' R0~ i ; í ~i. ~. al pUogo do cargos 1m¡· icaba el= . .l; . \ - . s1gl¡iente e:squama 4.~oaoo en ooncvso real.: Hom;l 1d1o, re= bo y contra ~=oiorD·: ~bUcos,- lmputab1o.o a Jout de 1a = Crla Dora; homic. /. t/ t. io t'ru~-~ tndo. ~ robo ~ contra f\mói(•ttar1os. = ptlbltooa, con cargo a Dmli&l Ilineatrosa B1~roa •. Y r1om.o ~= sunto fia1 ele esa -o.rlteño, prop-Qao al Jurado de Cll;uciencia,= . - con épo:rt;mida4 de la t1Udiena-1a udbliea.los cuestier.:,fU'ios res ~ . peot1voso _t)- Concluido el débateiJ el !iribunal PtJ pul.ar eon;:: teet6 cf1rmat1vam.ente eada uno de lee seis cuestio:wrios que= a eu cono1doraci6n fueron eo.me-ti&le, ~ el Ju.ea 4e .Jnreeho ac;g_
0 gi.endo loa vez·~d"1ctQo0 en sentencta del. 6 de Diciea:')%'0 dG 1966 impuso a Ol'UZ mora 7 a H1ne~troaa Rivoroe la pol2n I·C'1nc1pal de = diec·ieieto (17) ~ q\lineo (15) a.ílos de pren1dJ.o0 en au o~den, eno:: fallo que el SUperior confitt:6 con la ItOdif1cao1t·r; atrás 1; 0 . i tada, on el. quo es objet:o preseuto recu:·so extv aordinarioo de~ AunqUe él. .doctor Carlos Eo Can~eho~ en represen~ . ci6n do loa procesactoe recurrentes José do Jea11a Uora J Daniel Hineotreoa· ru.veros0 prQson't6 deaundl,le OOJ)arada.s, éa~ coinci= den en las causales aducidas y en los cargos que a su amparo = so formulan a la aentsne1aacueada. - -------- -------------- ----------~---------- -------------- --------- ---------
5Con apoyo en las causales de casaci6n que el art!c!! lo 56 del Decreto 528 de 1.964 consagra en sus ordinales 49 y 19 sostiene el impugnant e que el fallo recurrido se dictó so= ~· = bre un juicio viciado de nulidad, de un lado, y de otro, que = es violatori.o de la ley penal sustancial por interpretaci<Sn errónea de la prueba, error de derecho en a la aprecia= c~anto y eidn de los delitos de robo, de hecho, manifiesto, respecto=
de los delitos contra los funcionarios públicos. Considera, = - que infringió también la ley sustantiva al estimar co= ade~e, mo pertinente en el caso de autos-la circunstancia de mayor P.! c. prevista por el artículo 37 del en su ordinal li~osidad ~. 99: lll obrar con la c.omplicidad de otro, previame:nte concerta=
48. Afirma, por q'Q.e se quebrantaron los a.rt!culoe 3} liltim:o~ ~
362 ~b!d~m. Como la estima que debe prosperar 1a primera= Sal~ de las táchas prQpuestas dentro de la esfera de la causal cuaz ta, seJlo és1a será reseñada y es'tudiada. En efecto, expresa en esencia el demandante que en el auto de proce·aer se incurrid en en91." relativo a la denomi= nación jur1diea de una de las infracciones atribuidas a los == procesados mora Robayo e -el roboya que = Binestro~a Biv~eros al pliego de cargos, los delitos de homicidio, consu= confo~e mado el uno e imperfecto el otro, se perpetraron para evitar = la requisa que trataban de practicar los agentes de la autQri= dad. y no para apoderarse de los accic:Sn ésta querev6lveres~ se cuando las víctimas yacían en el suelo, mue)?ta la = ~eallzc:S \Ula e 1ilconsc1ente la otra, de donde se desprende que tal miS= bacc.ic:Sn de objetos ajenos se produjo sin violencia, estrnetu=
rándose, por tanto, no un robo, sino el delito de hurtoo Se in-· . curr16, pues, en la causal de nulidad contemplada en el numeral _,_ 59 tl9l articulo 37 uel ieeroto 1358 de l.964q. Y COllf:irteuentet:le.n te, la o~t<mo1a c.tcUBa(in ae J>l"Of1r16 oottre un jt11ci. .. viciado = <lo nul.i·d~a. - El aotoro por oate aapncto, no ccmtrovi.t : en tor ~e . . . . no a loa he<;hoe. Po:t el los acepta., eOl'!to obse:rva conu~o, 0 ! en. el sigui.ente paeQ de hui demandast ~ mimr.o Trit .da.l SUpe:= == rtor aoap:ta q-u:e ·les p:-ccesetlo$ no turtell'On la ·in de !Dte.no~ ' . 1 cen ejerc~:tazla violonólG contra loo dos agentes do polJ ·ia = el éni.tto 6~ ap2'0p1~t;JG cte lóe dos rev6lveree· dea·tina h. a· al uso of~cial, siDo é~ el ObJeto do irlpe:dir· .ue~ ~quisado'·e¡. Y aeta eons1.de.rac16n del ~ribwal tiene pltmo .r~gpaldo-en lfl11 autos.~ con :fu:td::uaento en all.a; e-e puecló esti.I!!alt t¡ll9 t&llpO.co nxia~ d,2
lito de r~bo en lae al'~ C:e los-Agentes. d& ~11oi-a, uino un ~ del! to da !4-ur·tc. ~ ~ &n ~s~ ~ párrafo a ·un m.léxno ~eriblmal. = acepta en el auto dé UGma::d.,ento a 3u1cto que la dettH•a4nac16n ~-· . . de sprop1ac_i6n csu:rg16 en la o.ente de los proceaaaoa una ves == . . . que vieron a l.os agen:tes de Policia 'Wn-didos én el mt!Jlo,prás ticnment~ mu~r-toaó. ••.' ~· no antéset lo que implica qttiJ es~s ante un delito· de l:Drto y no de robo, noti'V'o PQJ" el.- c~tal e~ Q ~blUlal i!te~r:ri6 en ol auto 4& proceder. el'1 ·~en-o~ re:.!ltivo ac la deno:m1n,ao1~ Jl!lriti.ca da la in~coicSn• e. § :a C ,ti 11 S l DJ5 •• R A: C!:i~mo· di$t into. :tieno eobre la acuaao14n f'ol1'm.ld~ da el Procurador P.rimo.:ro. t~A} revisar deten;id~~l\-te -diceel. . prc·eeso y especialmente. el anto. de proceder ·pro1er1do ~or el o Trib~l, en~ttentro que si bien el Tribunal pens6 lla.mar a Ju.! c.1o a -Juán de l.a eruz nora Robayo y e Daniel lUneatrosa Rive=
ro.s e:t eoncuru-o .de doli "t<>.s do homicid.io., ·perfecto. e itlpcrto~ 0 .· -1f'-l.. e" 9 "· .... ... too respectiv-~ente, robo y Cón'tra funoio~rio$ p\1blicoo-' como lo ctemue.s~ lo dtcho por elbibunal en la par~ mot.1va tal.= 0 = pens:m1euto no tuvo o.rtataliaaoión lsga1 ;ya· que 011 la parte 0 .. l"@-eOlutiva qtlé ea la esencial del p:roccaot ee limit6 a conf~ mar el llem.a:rei entv a ju1Qj.o por loa delit oe de hot:lic1d1o pe~ 0 feoto e itllperleQto_, ~on ia mo(U.!ie.no.16n int1'QduQ1da en la pa%'=: te not1Vt.l de ñu proveido, ouel. e~ la 4& qtie no so "trata~$ d.e= bo.mio1tlte nseatnato oino 4e homicidio inteno.1.onalo0 0 tud en apártes ;osterlONS el$ ·su cone~,P~t tl'aa de lo .c ual COll oluye¡ ifgn. aetas condteionen no hab1.éndoae ·l.lamudO a re~ z en j""utci.o por los del'itoa de Robo con-u& lime1ont;rios pond~~ ' juri PtiblS.coe~ .. c6tao ~o.steneJ-· qu:.e hubo error en la cál1f1c.ac16n ~·· dioa de estos del1.toso sj, por ellos no Sé abrió causa c.rtoinal
. . t alguna? C6;mo de~ir que ae +~pret6 errónaaoent-e la prueba, = que se incun-16 en error de hecho manifiesto al calii'icar la :::iprueba do ~unoionar1oe pdblicos y ol dar por p~bada la vio1en . ante cia en la prop1acJ.6n de loe ;r ev6lveres? Y esa 1mpoa1b1li.::: dad ~uridica ·no queaa más remedio que de.nechar los cargos res= pectivoe por 1mpe~inenteson En CBI!lb~O_o ol repr~sentan~ del 51niater1o Páblico ante la Corte considera quo le asi,~te r&z6n .al d.emandante en = cuanto eoet-1e:ne qua ae inb'ing16 la ley ~ eustantiva e.1 t~ ner.se cono cireunatancia de m,ayor ~11grca1dad la eetableci~= - ' coa en el num9ral noveno 4e~ articl.Uo '!;7 dGl 0~ Po- 'J!e~ el .,. cep'to expreaalldo que "dobe!·,de~echara.o 1:¡ causal ounr-.a y part-e de la primera, p:or iD;portinentesU, ,:-y aceptar al cargQ refe~~ ----' ·-· -aC~70 te a la eit ada ci:r·cuns'bmc1s ae mayor pel1groa1da4 por con= 0 · trnrial" la evidencie prcc$é"s.ltJ ·"casando pa7eialmonte la sen;;::: tenc1a 7 dictando un.a nueva en -que no ae tenga en cuen~ tal =
c1rcunstancJ.a. ~ - Para l.a Corte es e"dente que loa recurrentos em = plearon l.a violencia· _para matar 7 n6 para apoderarse de loa == rev6lveres quo portaball lee viotimae •. La s\l3tracc16n do 41ehae armaoo segdn las prop1ae ccmaiderncionos dQl 'fribunal. anotadas atrás o tue una conducta de los proe.esados eiq\dca 7 fia1camen;: te posterJ.or, desligada• por ·tanto, ele la v1olcmc1a. Y si ~ata caJ"a«;~eriza el delito qe robo s6lo cwmdo ea e.mplCJS como $dio 'para el apoderiD:lionto da los bienee muebles ajenoe surge ola:: 0 ra la conclt¡s16n do que se b-ata da un delito de hur-to. La ~ tene16D de te:Il3r _las ~- ~ue portabaB las víctimas surg16 = luégo de come ti.d os los del.it os de hor11c1dio y. -no f'ueron éstos 0 rea11za.aoe 'J,ara llem a cabo ol atentado contra el patr-imonio ocon6ll1co ajenoo Por lo la Corte Suprema -Sala de canac16n ~pu~ato0 .Penal.- adninistrando juat1cSa en noabre de la Rop'dblica y por = = autoridad do la Lcy ()ido el concepto ciol .1!1inister1o Pdblicoo 0 INVALIDA la sentencia del SUperior de Bogotá, de quo=
~ibunal ""':;::a. ' =·~ ·::g¡o.,. se ha bocho aáHto y ORDmtA reponer e~ .procedioiento E:l partir, 1nclu.e1ve, del auto por el CU!)l• en la primera instancia, fue = _. -9- ()~71 calificado el !!lérito del aumari.oo C6piea~, no.t.i:fiquese y de~uélvaae el proceso al Tribunal de Origen. Pub1iq~~s& en la Gaceta Judic~al.
/illTOHIO HOR~UO M.OSQU!SRA Slt!ON t10NTERO '.OOR.P.ES EF.REN OSEJO PEllA I.U -l -S CARLOS illffil'1A.NO
.
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Secretario. - ~ ------ - --~- ------- -------