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CSJ - J.Roncallo(24-06-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - J.Roncallo(24-06-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

.· \. •. . CORTE SUPREmA DE JUS2lCIA SALA- .DE C~!;AC!ION PEN~L Bogotá, ve1ntió'U.at.ro de juÍúo de :.nil novecientos se_senta y 9cho.

Ponente: l'la~atrado Dr.-JULIO RON CALLO AC OSTA. _l\proll.$:40.: Acta 119 12 de 20 de Junio de 1.968,

++++++++ V 1 S IJ! O S: Está acusada en casación la sentencia del 2 de d~ de 1.967, meatante la cual el Superior del ciemb~ ~ribunal ~ l>istrito dud~oial de Garzón condenó a mccENTE wtmz GAVDUA = a la pen~ principal. d_e ocho (8) aiioa de presidio, máEl las ac== = ceeor!ás pertinentes, como autol!' responsáb.le de la ml:terte do Sterling. Vargas. Ne~soD A! T RO B D,B H T,E S a)~ En la noche del dieciseis de enero de mil nove= = cientos sesenta y aeis Inocente GaViria di6 muerte a Nelaon sterling Vargas, con arma cortante, eu e1 cas~rio de Alba.ni.a,e Uunicipio da Be1én, Intendencia Racional del Caquetá. b}- Adelantada la i,nvestigación por el= res~ct1va JUez Promiscuo rlunicipal de Belén y el Juzgado Superior de Fl,a reneia, ésta abri6 causa o.¡-1m1nal con in·tervenci6n. del Jurado= contra Uúiiez Oaviría en providencia del 27 de septiez:1bre del =

mi.emo aiio que el ·Tribunal d~ Garz6n confire6 en la suya del= 0 26 de en.ero de 1.967,

._.- .· 0 53~ -..... 2e)- Concluid-(~ tla auo1eno1a ~11bliQa, el Jurl ep. un véitcclioto afirmativo de la reaponsab:ilidad• oobre el cua... fund6 el Juez del conocimie:1to la sentencia del 27 da septiem bre ál..timo., confirmada en io ~senci:al 9or el t-al~o que ~_si= 9-o materia del recurso extraor.cU.na:tio de cusaci6D.~ ··.' LA.DRmNDA Estima el actor, en esencia,. que el. tallo recurrido se profir16 on un juieio.vieiado de nUlidad, po~ cuanto el prs cesado cax-eci6 de:asiotenoia 1d6nea en las d~ligenc~s ptaóti= cadao durante ·el su~io, vi4'>lánd~se el articUlo ~-6 de la Con11 tituQ16n nacional y loe articu1oe 104 ~·lOS .del·o.· de P.P. en 0 aatrimento del. "derecho natural, conetltu9io:nal y le~· que ? 0 todo·· pPÓce:sedo tlene -a la defensa:, mediante la pleiiitud de la~ formas. p:rcpie.e. de cada ~u.io_io"_. t en a~oyo de tal pl~teamie~:; to: e1 t_B' fragfuen-tariamente es~ doctrltla dé la ·corte:

,· !ta&?os ·son ·los procesos en que nó s~ ad\?i.erte algutlJin!'ormalidad en su traml tac16n. Pe~ no todo _·descuidQ . que o.a- - . : de~oubra en ellos· l.os convi.erte en "inválidos. Solamente ru¡, ló ~ casos préviatoé<en loa art!-~ulos 198 y 1~9;~\ae enum~ran las causas de nulida4 0 ¡ruada ella ser declarada_ y· tam-e;,i~n, _muy ·ej_ . ~epo1onalm~te, cuando lae informal:idáde~ $Q!'t tan graves· q~e $e bien· puede decirse q_ue al del~cue~te lé ·3 u~g6 con ar~_1t~ riedaa, privándolo de las -garant{ae oonotttueiona1es a _qu~ tie11e d.erecho todo ciudadano q~e coiUp~ece anto los :3uecea· ·t le. Repúbl1-ca.!J (Sen"teno~a, 9 de febrero de 1.947 ,LX_li,511)9 El -$e formula al atnpéJro de la causal do cao: c_a~go oióll que el articulo: 56 del Decret9 528 de l. 964 conaagr&-:e ordinal 49, y la demanda Q.®oluye t;al:ic~tat!b que, sobre laa ..-. ·'

  • '- eea expuestas, se invalide el fallo acusado~ EL, tffiTISTmló PUBLICO Con especial detención examina la Segun; Proourad~ia da ~legado la tacha resefuld~, eatud~o trae e1 eual conceptúa

que~ ~l recurso extra . ordinario 1nterpu .e sto con~ la sentencia debe por ser él aducido. dé.sec~arse, u~ane" c~go LA COR'I'E -CONSIDERA l._Son ya numerosa~ lae ocasiones e.n CNe esta Sala" ha expu~:sto el c~1 ter~ o 4e qu~ en 1~s pr~cesos penales s6lo= - O$ posible hablar de nultda~ e~pl"Slegál9 -!>OJ' v1olac:16ll del~ -_ti culo 26 de ·la caria, cuando al reo se l.e conculc!l gravemen= te, dur~~te el .3u1c1o. ·elderecho de defenS$, porque e1endo = én ,esa· la et4pa q,ue, -segdn la exvres16n de_ Plori-án- "se .re== suelven todas las relacionesjur~dicas que constituyen el ob::; = jeto del proceso" • entrafta 1~ Qportun1da~ o~ada por la ley _z . para que ei acUsado se de~~enda de loa 9arsoe _que ~~- le form~ lsron en el auto do proceder. ~.- Núflez Gavtria -tuVo a ttavés del juzgamiento la = asistencia permanente del doct'or Fra.ttcis90: Sánchez Rivera, quien en la audiencia pl1bl1ca actú6 como vecero, quedando la= defensa propiamente dicha_ a cargo del doctor Luis E,Valenzue= la Ra.IÚrez, PQr deaignae16n, que le hiciera el procesado. (fs. - 228 y es. del Cd. If9 4) ~ Ambos -pr-ofes-ionales cumplleron su m1

niaterio s~~ su leal saber y entender. 1>Qr tanto, lejos de= = "3uzsái'sE'Jle. con ar~itr-ariedad, se la gar8l'ltiz6 a plénitud el derecho de defensa~ D536 - 4- '< ~~ ~ Las supueataa irregularidades ·a qu~ al~~e la dem~da eat~ ci'reuneeritaa dentro de: la esfera ·del sumaX'io 0. y a ellá:s se refieN el: Proc\U"ador en los siguientes tármi: nos: 0La acueac16n del recurrente carece de fundamento ~ # por~~ el aoueádo Núftez Gaviria ·aesign6 como apoderado para qué lo asistiera a la diligencia de indagatoria a· Jea-de Ant~ nio Rodriguez, al conocer el der-echo para hacerlo (tl.. 24)o= _ Igual cos_a hizo en la d111genc1a de careo celebrada en ~1 = Juzgado de -Pl.orencia con la testigo Luoila VE)Xgas = Sup~:rior de Sterliitg, cuando. ilombr'6 como apode~do a Edgar AJna<lor (p.. . . . 105) y en la co~ntae16n con Vi_can"te Chaux el despacho -1~ ·•. t!_}· - . deeignt$ de o<f~cio al eei!ol.! José Ignacio Ipáil~z-~ t!laliifeetar é.l sindicado que no tezd.a $ quien nom~,rar. ·nEn la-dU1geno1a de inapecc16n ocul~ ·elprocesa= ·: do .no· fue~ a~ist1do por ·un apod~rado porqu~ ellao con~orme lo=

establece el 210 del Código de Procedimiento Penal,= -~~culo . . consiste en el examen y reconocimiento personal qu.e. haee el = Juez ante su secretaPio 1 acompañado de test1go·a y, par1toe, = de hechos qu_e son materia del proceso. de auer-t?e que esta= ~n prueba, lo mi.eoo que en la <l1l-tgenc1a de delac.2 recon~Qimie~to no aado en rueda de personas?: ea indlsvensablo ~a desi~Qi6n deapoderado ya que la ~preciación que alli se hace depen~e = = dei Juez, los _peritos 1 los testigos y no del inculpado. No !Juede pretenderse pues' que esa aupuesta inf'ormalidad vicie = la sentencia ni las pruebas en que se epoya, porque no está p~ vista co~o causa de nulidad de loa procesos penalee en le~ ar= ticulos 37 y·3a del Decreto 1358 de 1~964, ni ·en ol articulo= 104 del de Procedimiento Penal, tnvocado por el actor.d 06d~o ¡

~----·--- 05.37 .i 54•- Es 116g10'Ó pretendér; como infortunadamente = 1 = ocurre con f~ecuencia, .que uregoiaridados a las eUál.ee m 1 siquiera a e lee aaign6 categoría le~al, asuman de manera ca= \ / 1 pricho.ea la gravedad y traace:ndenoj..á de nulidades coneti tu= 1 cionalea, creadas por la con apoyo en el

J·~isprudenQ~a p~~ ) eipio de que 0ilad1e podrá ser Juzgado eino confore1e El las 1~ 1 '1 yeé preeldetentes al acto que se -~mp~ta, ante Tr~bunal comp~ . . tente• y observando la pl~tud de las formas propias de cada juicio" recogido por el ~ticulo 26 de ia Constit uci6n Nac1,2 0 nal!· 5 •.- Ro. habién.4oae demostrado la causal invocada;se !mpone ¡a ~:plicac16n del artic~o $69 del c. da PoPo~ eomo = w 19 eol!ci el M1nisterto Públ.~coo D.Js·c_ I S .l O lh . .,.-·· En virtud.&-3. lo expu~sto, la Co:rte Suprema ~tmla d~ .i Oaeaoi6n ~enal-·adminiatrandojusticia en nombre dQ la Re~~b~ . . = ea y autoridad de la Ley DESECHA el recurso da ~r: 0 casaQ~6n lriterpuesto contra la sente.ncia de'fceha 2 de diciembre de :!; l .• 961 • meélianto la e ual el Tribun.al Superior del Di·stri to J~d! - cial de Garz6n. condonó a Inocente Gav1ria a la pena prin Nú.ile~ c.ipal de ocho (8) años de presidio·~ como responsable de la m~ te de Relson Vargas. St~rling Cópiese, not1fíquese y devuélvase al Trtbunal de origen. In.sértese en la· Gaceta Judicial.

LUIS OAR:OOS Z.ÁMBRANO

SIUON MONTERO TORa.&$ An~ONIO MORENO OOSQUERA

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EFBBN OSEJO PEÑA JULIO RQNCALLO !

ACOS~A

P.RANCifOO LOPBZ CRUZ

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