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CSJ - J.Roncallo(27-08-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - J.Roncallo(27-08-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

r7 ••

CORTE S~PREMA D~ JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

RCNCALLO ACOSTA.

Dr~JULIO Apl'O'bado: Acta !12 20 de 16 de Agosto de 1.968. +~+++++-t+ V 1 S T O·S: Rstá acusada en casao16n la eentenc1a de fecha ~ (15) de onero último, mediante la cual el Tribunal Superior del b::t=:'.?z="'' ~t,s;?=;:!i =;:;:tc;: .~ ;;;¡ = Distrito Judicial de Girardot, confirmando la de grado, pr~er t . k ::::l = condenó a Israel Ba}lesteros y a RODOLFO ROA CASTILLO a la --.,.~.;-~.. ... .,-,;~-...-::;. !"--::e--~-. •'..\ ,...... '"'_:..:,:..-;;::~#~~r .... .;"''3er..t"='tt cizy-·ot:-t,,'> .· . ---~ p~ma principal de diez (lO) años de presidio, más las accesorias como coautores de homicidio voluntario en la ; corres~ondientes, persona de Gabriel RemeroGarciu·;~ Y como se ha cumplido el trám-i te propio del asu.n to. procede la Corte a decidir • . A H 2 B C E D R N T E S a)- Según lo exprcstl en correcta sintesis la Proc~ raduria Segunda Delegada en lo Penal, "a eao del medio dia del 9 de agosto de 1.964 en el área urbana del N:unie1pio de Tocaima I!!

raol Ealle~tcroo aoom~ti6 a golpee do maohete a Gabriel Romero = y cuando éste pretendió eludir el ataque; fué interceptado por = Rodolfo Roa 03otillo quien al propinarle unns cuchillaüao sin importancia le impidi6 da esta a la evitar la nanc~a victi~n {" - .. 2- ... f. , agres16n, siendo nuevamente atacado por Ballesteros hasta falle= cer." b)- Adelantada la investigao16n por el Juoz Sesenta de Inatrucci6n Crim.inal, en proveido oalendad.o el 26 de abrU de 1.965 el Juzgado Prtmero Superior de Bogotá llamó a responder en juicio, con intervención del jurado de conciencia, a RODOLFO ROA CASTILLO 1 a Israel Ballesteroscoautores del delito de co~o h~ mioid~9 en Gabriel Romero Garciaf determinac16n contra la cual D no se interpuso recurso alguno. (fa. 14' a 157; Cdó 19)• e)- Con oportunidad de la audiencia páblica el Juoz del conocimiento sot1eti6 a la conoiderao16n del Tr1bpnal popular, en relación con cada uno de los acusados.- el s1gui·ente cuesti.on.! rios· "El acusado •••.••••· .es responsable,- Sl o NOi de -- haber tomado parte activa y directa,- en cal.idad de= coautor,. en la muerte violenta de que fUe viotima= Gabriel Romero Garcia, con el prop6a1to de matar, = mediante heridas causadas con arma cortante de peso

= (machete), segdn hechos ocurridos en la poblac16n = de Tooaima, a eso do la una deJa tarde del nueve = (9} de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), comprens16n de este Distrito Judicial?" = (fs. 275 y 276, ib.). d)- tas respuestas del Jurado se produjeron en loa siguientes t~rm1nosa Cón respecto a Rodolfo Roa Castillo: "Si es raspo~ sable, pero en complicidad con Israel Ballesteros." En reloción con Israel l3allesteros ttoreno: ns1 ea ::: responsablo.P

-"'-- -~- oso - 3e)- En desarrollo del veredicto el sentenciador de = primer grado oonden6 a Roa Castillo y a Ballesteros, en fallo del 19 de septiembre de 1.967, _a la pena principal de cU.ez (10) afios de presidio, resoluc16n que el Tribunal Superior de Girar= dot, al que eorrespond16 conocer del asunto en segunda 1notanc1~ en virtud de la reforma judicial, oonfirm6 en todas sus partes.= (fs. 282 a 290, ib.). EL RPCRRSO pXTRACRDINARIO El procesado Rodolfo Roa Castillo, mediante apode= rado espec1al acusa la sentencia recurrida con aopoyo en las = 0 causales de casaci6n que el articulo 56 del Decreto 528 de 1.964 consagra en sus numerales.49, 29 y 19, causales que la Corte r-e = eefiará y estudiará en el mismo orden que han sido propuestas por el actor. = Causal CUarta.- Se sostiene a su amparo que a Roa

-~ Castillo no debi6 llamársela a 3u1c1o por el delito de homicidio, = etno por el de lesiones personales. Se incurrió, por tanto, en error en la denomicaci6n jurídica de la vale decir,= ~racci6n, en la causal de nulidad prevista por el Decreto 1358 de 1.964 enel numeral 59 de su articulo 37. Consecuentemente, debe retrotraer se el procedimiento hasta ol auto de proceder, inclusive, a ffn= de que, subsanado tal error, se califique nuevamente el márito = del sumario. Con el prop6s1to de demostrar este planteamiento,el actor o:trece un circunstanciado exámen de la prueba, del= e~lf cual concluye que Roa Castillo no -contribuy6 con su actividad a= la ouerte de Gabriel Romero, ya-que las heridas que le caus6 a la r 0Sl - 4víctima no 'tu~~~q~:mayor gravedad, como lo demuestra especial= mente, en ou oent1r, la diligencia de autopsia. Causal Segunda.- La aeuaaci6n, por este aspecto, se formula con apoyo en la segunda de las hipótesis contempladas an = esta causal, estar la sentencia en desaouerd.o con el veredicto del jurado. "Al interpretar el veredicto, respecto de Rodolfo = o. = Roa Castillo, -dice el demandantese viol6 el Art. 480 del de P.P., en la sentencia atacada Es decir el fallo no estuvo de 0 acuerdo con el querer del jurado al proferir el veredicto, que =

:tu e, claramente el de modificar las circunstancias expresadas .en = el cueationario, referente a Roa Castillo y de ahi que se haya incurrido en la causal segunda de casación del Art. 56 del De. = osresa: 528 de 1.964.0 y 0Rodolfo Roa Oaetill:o debía haber sido sentenciado, interpretando el veredicto del jur1 a la pena corres= fiel~ente = pendiente, por homicidio voluntario, disminuida de una sexta parte a la mitad, haciendo concordar el Art. 362 del c. P. con= el Art. 20 1dem no con el 19, como se hizo.0 Causal Primera.- Dos son los cargos que se esgrimen contra el fallo recurrido con fundamento en esta causal, a eabera a)- El procesado Roa Castillo ha debido ser conden~ = do como cómplice no necesario del homicidio de que fue víctima Gabriel Romero y no en el grado de coautor. Consecuentemente se= infring16 la ley sustancial por aplicaci6n indebida del art!oulo 19 del C.P., an relación con el 362 ibidem. Para sustentar la~ ~~ ------· .. - - - r - 5cha se alude a los testimonios de Luis Miranaa, Maeario soto, ElVia de Le3mea y Jacinta Olarte, elementos de juicio que co-n = tribuyeron a formar la oonv1cci6n de loa sentenciadores de instancias. b)- Al apreciar los pruebas, la sentencia recurr-1 da 1ncurr16 en "erro·r evidente de __ hecho", violando asi, de 1!!

directo modo, el articulo 20 del C.P.- El cargo se apoya en unamplió examen de la prueba, enderezado a demostrar que Roa Cas tillo fuá unicamente autor de lesiones personales, y no de ho= micidio. "La err6nea apreciación que de las pruebas tostimo== u. nialea citadas hizo el fribunal Superior del Distrito Judi= cial de Girardot al dictar la sentencia atacada, lo llev6 a = violar el Art. 224 o. de P.P. y el Art. 20 del C.P. d~l habie~ dO incurrido como 1ncurri6 en ERROR DE_ HECHO POR DALA BVIDEN~E APREOIAOION DE LAS PRUEBAS TBSTmONlALBS." Tal ea la ooncl.usión del actor, textua1mente expresada.

EL PUBLICO

~INISTERIO La Procuraduria Segunda Delegada estudia con pond~ rado detenimiento todos ~ cada uno de los motivos de impugnac16n aducidoe concluyendo que éstos carecen en absoluto de fundamen= 0 to jurídico. La Sala volverá sobre loa argumentos expuestos por aquel Despacho en la medida en que lo considere 'Útil y adecuado. LA CORTE CONSXD§RA: Causal Cuarta.- Arguye ol actor, como sé recordará, que la aenten= ,, ________________________ '!_____,_ ---'----~-... ------ r - 6cia se dict6 en un juicio viciado de nulidad, porque en el pro~ ceso ae 1ncurr16 en error en la denominación jurídica de la tn= fracción. - Poro la auatentac16n del cargo no se intenta a través de un razonamiento d1rooto, sino mediante un proba an~l1aie torio encaminado a demostrar que Roa Castillo no tuvo intención de matar, sino de herir Se controvierten, pues, los hechos. Y= 0 la O~Tte ha explicado en ya nucoroeaa oportunidades que cuando= se acusa una sentencia alegando error en la denominación 3nríd! ca de la 1nfracc16n, el recurrente debe aceptar loe presupuestos de hecho en loe cuales se apoyó el Juez para formular una deter= minada oal1ficac16n, porque si aquellos se modifican, ea apenas obvio que la denominación del 1lio1to también habrá de cw:1biar. Si, el contrario, ee estima que los elementos fácticos de== po~ - mostrados en el proceso son de loe que el fallador == dist~tos conoidér6 probados, entonces la técnica del recurso extraordin-a rio de casación impone que la ee formule y demuestre ~acha inv~ cando el segundo cuerpo de la causal primera. Ello én los jui.== = cios de puro derecho. Porque on~acaualloo en que interviene el Jurado, segdn lo ha sostenido la Corte én su más reits dootr~a == rada, ea improcedente todo replanteamiento valorativo de la prueba sobre los factores consti"blttVoe del del1 to o la responsa= bilidad del procesado. No prospera. en eonsecuonoia; la causal estudiada. Causal Segu!.!da•- Son tan claras y juridicas las razones que la Pro= curaduria Delegada expone para refutar el cargo propuesto al

~ t' 1 - 7paro de esta causal, que la Sala no vacila en oompartirlae.Por ello las reproduce a eontinuaci6n~ - 0a)- Los cuestionarios so~etidos al estudio del ju rado, en acuerdo con el auto de proceder, preguntaban si los = acusados eran responsables de haber tomado parte activa y dires ta en la muerte violenta de Gabriel Romero Garcia• mediante he= ridas causadas con arma cortante y de peso, con el prop6sito dematar,_ y en calidad de coautores. •si 0b) Respecto de Israel Ballesteros se contestó: es respon~able•. En relac16n con Rodolfo Roa se respond16t •st, pero en complicidad con Israel Ballesteros•. 00)- En el acto de la audiencia p~blica el reprea~ tante del MiniateriÓ Público solicitó a los jueces de conciencia contestar afirmativamente la cueati6n propuesta en relaci6n co~ Rodolfo Roa y a titulo de coau~Qr~ ••• al auxiliar a Israel Balle~ teros, al atajarle el paso al occiso Romero Garoía para que fue= ra rematado por BS.llesteros, en las condiciones y circunstancias = conocidas y probadas dentro de este proceso. Después de que el seflor Agente del Ministerio Público hubo de leer el contenido = del art. 19 del Código de las Penas~ exprea6 a continuaci6n, que en el sentir del agente del Oinieterio Pdblico. es el caso de = que Rodolfo Roa Castillo, estuvo prestando un auxilio eficacisi=

mo para la muerte de Gabriel Romero García, en las concUoiones = conocidas y que por consiguiente, es apenas-necesario que Rodol= fo Roa Castillo, eeatenido al emitir nuestra veredioc16n, como= coopart!cipe en ente hecho ••• • (fl. 263 del cuaderno principal). "d)- De su parte el defensor de Roa Caotillo == de~ 1. 1 1• r - 8puéa de analizar el material probatorio 1 eepe61almente la dili= gencia de necropsia, segdn la cual su defendido no tuvo partio1= paci6n decisiva en la muerte de la v!ottma, explicó la coautoria y al culminar su 1ntervenc16n propuso al jurado estas respuestas: • •••• Primero: Bl jurado podria contestar No es responsable; Se== gundo: No teniendo plena certeza de que Rodol.fo Roa haya herido= - a Gabriel Romero Ga:rcia, debe ser absuelto ••••- Tercero: No es responsable· por falta de prueba. cuarto ••••• s! ea responsable, pero en estado de ira e intonao dolor causado por grave e injusta pr~ voeaoi6n. Y Quintos S! es roaponooble, pero en complicidad corr-e lativa •••• • (fl. 280, ibidem). "e)- Da las intervenciones en la audien·~1a pública = transcritas en los párrafos anteriores claramente se infiere que quien se ocup6 clara y precisamente del grado de participa= ci6n en el delito el representante del Ministerio Fáblico.= fu~

Aún más: e1t6 y comentó el articulo 19 del C6digo Penal que, c2 mo es bien sabido, trata de la.ll:f¿lmada complicidad necesaria y= de la ooautoria cuando se determtna a otro a cometer un delito.

Bl defensor del acusado Roa Castillo soinet1.6 v:arias !"O~P'\l~l~tas :i JI al estudio del jurado de las cuales tres eran francamente nega.= ,•.1 ! ;. tivas de la responsabilidad y dos afirmat~vaa0 una con la aten~ 1 ,11 = te del articulo 28 del Código Penal y la otr~ reconociendo la complicidad corrélativa. "Por manara que de parte de la. defensa no se hizo al jurado de conciencia solicitud respecto del grado de participa== ción en el delito -coautoria, eompliciélad necesaria o no necesa= riasino declarar la irresponsabUidad del acusado y en 11lt1mas reconocer el homicidio en complicidad correlativa, tipo delicti= vo aut6nomo y el cual supone, preois~ente, la imposibilidad de=

-- -~...,._- -~- -~ .· r - 9demostrar el grado de part1o1pac16n de cada uno de los que inte-r vinieron en la com1o16n del ilícito. nf)- Al contestar afirmativamente el cuestionario r~ lativo a Rodolfo Roa el jurado agreg6:• •••• pero en complicidad= con Israel Ballesteros'. noomo la respuesta del jurado hay que relacionarla necesariamente a las intervenciones en la audiencia públiea,solo el representante del D1n1ater1o Público se ref1r16, se repite,=

al grado de part1c1paci6n en el delito y ley6 y explicó al jur!! = do de conciencia el articulo 19 del C6digo Penal que trata de la complicidad necesaria. El articulo 20 que contempla 1a co~= plioidad no necesnr~a no fué citado en l.a audioncia p'dblioa y = por tanto la solicitud del recurrente oarece de respaldo proce= sal y si el tribunal popular se hubiese querido referir a ella= lo habría expresado en forma clara y precisa. Por lo demás, el= de Roa Casti1lo no aolarao16n del vare== de~ensor pidi~ninguna dicto. = ttg)- Por 6ltimo, el análisis de la respuesta del •s!, jurado: pero en complicidad con Israel Ballesteros• indica que jurado no se refiri6 a una forma de complicidad particu= ~1 lar (artículos 19 o 20 del C6d1go Penal) sino a la real1zaci6n del hecho por los dos acusados y no exclusivamente por uno La 8 agregao16n se refiere a una persona -Israel Ballesteros1 no:: a un tipo de conplicidad -necesaria o no necesaria-. 0Por manera que la solicitud de 1nvai1dao16n del fallo para que se condene a Roa Castillo por homicidio en compl~ cidad no necesaria carece de apoyo el;l el proceso." " r OS7 -lOCausal Primera.- Conforme a la primera de las causales de casaci6nconsagradas por el art!oulo 56 del Decreto 528 de 1.964, el que brantamiento de la ley suatano1al puede sor directo o indirecto.

La primera forma de violación admite, a eu vez, tres hip6tesisi = a)- La directa, propiamente dicha, qua tiene lugar cuando la disposición sustantiva pertinente se deja de aplicar al hecho = probado en el proceso; b)- Por aplicación indebida, cuando se = pretende que un determinado texto legal regule una situación e-x i tra.fla a su imperio; y e)- Por interpretac16n errónea, cuando el '1 fallo acusado le asigna al precepto dé la ley un sentido o al== canee contrario a su recto entendimiento. La violaci6n indirecta se produce, siempre• a tra= vés de un error de probatorta, que puede ser de derecho ~~. o de hecho, caso este último en el cual necesariamente debe eer -- oetenoible, evidente, manifiesto. El primero se comete cuando = el sentenciador infringe alguna de lae dispoa1c1ones que defi== nen loa distintos medios de convicción 1 lee asignan un dete~ nado valor; y el segundo cuando deja de estimar una prueba que= = existo en el proceso, o la presencia de alguna que no ~~pone obra en ~lo Ahora bien: Aunque el demandante, al enunciar el = primero de loa doo cargos propuestos con apoyo en la causal pr! mera, habla de violaci6n indebida del articulo 19 del C.P. en = relaci6n con el 362 del mismo eotatuto, al tratar de fundarlo = apela a referencias probatorias, haciendo depender el quebrant~ miento de la ley sustantiva, en último análisis, -de erróneaaprecinc16n de la prueba referente al grado de responsabilidad.

., i - llSe observa lo anterior para significar que tanto esa taoha como la segunda, atrás reseñada, en qua de manera franca y= oateg6rioa ee sostiene que el Tribunal incurrió en nerror eviden= = te de hecho por mala apreo1ac16n de las pruebas testimoniales", son impertinentes en procesos que, como éste, se ventilaron con = intervenci6n del Jurado. Lo cua~ basta para que la Corte se aba== tenga de considerarlas. 1 == Por lo demás, los planteamientos del actor én los <> dos cargos anotados son contradictorios: En el primero se afirmaque Roa Castillo ea responsable de homicidio, en calidad de c6m pl1ce no neoeoario, al paso que en el segundo se sostiene que su responsabilidad se contrae al delito de lesiones personales. TampocQ proepera, por tanto,· ia de las últ~a caus~ les aducidas. Se impQne, asi, dar aplicac16n al articulo 569 del Código de Procedimiento Penal. D! O l. S I O N: En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casao16n Penalde aouex·do con ol Ministerio Póblioo y adm1n1a--' trando justicia en nombre de la República y por autoridad de la= Ley, DESECHA el recurso de oaoac16n a que se refiere la parte m~ tiva de esta sentencia 1 ORDENA devolver el expediente al T~ib_g nal de origen. C6v1ese, not~iquene y cúmplase. Insértese en la =

Gaceta Judicial.

LUIS CARLOS ZAt1BRANO BUMBBRTO BARRERA DOtUNGUEZ r

- 12SAMUEL l3ARRIENTOS RmJTREPO LUIS F.:DUAR:OO MESA VELASQUEZ

SIMON MONTERO TORRES ANTONIO MORENO SOSQUERA

EPREN OSEJO PEflA JULIO RONCALLO ACOSTA

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