CSJ - J.Torres(24-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - J.Torres(24-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
KNDULTO / CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO ParaobtenerIacesaciónde procedimiento,esdeberdel acusadoacreditar mediante prueba idónea Ha existencia del nexo causa! entre lla actividad subversiva desarrollada por el grupodel cual hada partey noseventos por los cuales responde penalmente, CorteSuprema deJusticia Sala deCasaciónPenal INDULTO(Ley77/89).Paraqueseceseprocedimientoporvíasdelaley en comento, no essuficiente que seacredite la participación del solici tante como miembro de grupo rebelde, pues si el indulto así como la amnistía, solamentecobijaeldelito político, debeentoncesestablecerse el necesario nexo causal entre el delito endilgado yeldelito político.
Magistrado Ponente: DoctorJuan Manuel TorresFresneda.
Aprobada Acta número 25. Bogotá, D.E., abril veinticuatro (24)de mil novecientos noventa yuno (1991). VISTOS Subsanada por elTribunal Superiorde Orden Públicola informalidad que en primermomentoimpidiera alaSalarevisarporvíadealzadasuprovidenciademayo 9de 1990,sepronunciaahora laCortesobrelalegalidaddeesadecisiónque niegala cesación de procedimiento al acusado Walter Triviño Gómez, propuesta con aplicación de la Ley 77 de 1989.
ACTUACIÓN
l. Elacusado respondeporlosdelitosdetráficodearmasdeusoprivativodelas Fuerzas Militares, hurtocalificado yagravado, lesionespersonalesyfalsedadperso nal, sinque elfallodeprimera instancia hayalogradoquedaraún enfirme, graciasa
la interposición del presente trámite. Loshechos que ameritaronelprocesotuvieron ocurrenciaentre elprimeroyel dosdejunio de 1989,puesenlaprimera fechaprotagonizóTriviñoGómezenasocio de otras personas un asalto a la casa de Dimas Collazos en la ciudad de Palmira, Número..::24.:.,:5:;::O :G:::A.:=C=E.:T..:A..:...JtU..::D..:I.C=.I:A:..:L:::....- ---'3-5-3-' sometiendo a las víctimas por medio de la fuerza para apoderarse y huir con un vehículo Mazda, dinero, joyas y otros bienes, siendo sorprendido en Cali al día siguientecuandoaúnconducíaelautomotorhurtado, vestíaprendasyportabaarmas de' uso privativo militar, pretendiendo identificarse con documentos que no le pertenecíanytratandodeeludirsuconducciónmedianteelvo1camientodelvehículo militar en que se le custodiaba, accidente que provocó la lesión de uno de los ocupantes. AdelantadoelprocesoacargodelJuzgado 5°deOrdenPúblicocon sedeenCali, culminóconsentenciacondenatoriaen contradeTriviñoGómezysuscompañeros de causa, decisión que se halla pendiente de revisión por vía de apelación ante el Tribunal Superior de-OrdenPúblico.
2. La solicitud de cesación despachada desfavorablemente por el Tribunal, sostienequeelacusadoWalterTriviñoGómezseacreditócomointegrantedelgrupo subversivo 19deabril, demaneraquehaciendoahorapartedequienescon abandono
delasarmasseintegranalavidasocial, merecelosbeneficios delindultodispuestoen la Ley 77 de 1989, que para el caso presente debe significar la cesación de todo procedimiento seguido en su contra. No hizo eco el Tribunal a semejantes argumentos, porque sin contar con elementosde juiciodiferentedel material probatorioque haceparte del expediente, noasomabadeelloslacomisióndedelitospolíticos. Sielindultonosehabíaprevisto para delitos comunes, índole de aquellos atribuidos al procesado, la cesación no resultabaderecibo, menossitampocoasomabaen modo algunolaposibleconexidad entre las infracciones endilgadas y alguno de los delitos de rebelión, sedición o asonada. 3.Parasustentarsuinconformidadfrente aladecisióndelTribunal, eldefensor no solamente insistió en las razones que le inclinaban a la viabilidad de lo pedido, sino que estimó conveniente agregar a su escrito nuevos elementos probatorios, integradospor unacertificaciónque extiendeelseñorAntonioNavarroWolff, como "dirigente máximo yresponsable políticodel Movimiento 19deAbril M-19", en la cualafirmaque elprocesadoesmiembrodesugrupo, añadiendo, sin identificación expediente ni destinatario preciso que "los hechos materia de investigación fueron ordenadosporelMovimiento 19deAbrilcon elpropósitodeobtenerventajas"en su actividadpolítica;constanciaexpedida porEduardoChávez, "miembrodelComan do Superior"deesemovimiento, ratificandoalacusadocomounodesusafiliados, y
copia de un carné que en el mismo sentido expide el viceministerio de Gobierno. Deesasconstanciastoma baseelrecurrenteparadeducirque loshechosmateria del presente proceso obedecieron a orientación emanada de la dirigencia política y militardel movimiento, yasíguardaban la relación causal notada de menos por el Tribunal, ydeterminante en la prosperidad del recurso.
4. Para esta instancia conceptuó el señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, encontrandoque lasaspiracionesdel procesadono ameritaban elalientodel Ministerio Público, pues asísehallase ahora demostrada la vinculación de Triviño Diazcomomiembrodel Movimiento 19deAbril, distabaaúndeacreditarsequelos
GAC,PENAL-ter.SEM..91-23 354 GACETA JUDICIAL Número2450 hechos motivo de juzgamientodentrode esteproceso, constituían delito político, o cuando menos guardaban nexo de conexidad con él. Recordandoque elacusado no respondedentrodeesteprocesoporlosdelitosde rebelión, sedición oasonada, sinoexclusivamentededelitoscomunesque tampoco acreditan conexidad con aquéllos, ypesea reconocer que ciertamente en la lucha subversiva "nosedaeldelito político puro, sino que semezcla COL otrosque sirven para lograr su realización como medio para ese efecto y que pretenden procurar recursos yevitar ladestrucción de lasorganizacionesque atentan contrael régimen constitucional..."sostiene que loshechos atribuidosalacusado ni siquiera guardan dentrodelcampodelashipótesisesenexoconeldelito político, asíque nada excusa
lanecesidaddedemostrarlacausalidadensituacionescomo laqueseestudia, prueba que en verdad no se ha presentado. No bastando para suplir esaexigencia probatoria con acreditarlasojavincula- , ción delenjuiciadocon elgrupo en rebeldía, puesapesardeella bien podía suceder que eldelito sehubieserealizadocon motivaciones yparafinesenteramenteparticu laresde su autor, no podría admitirsela posibilidad de un fraude alaleyde indulto "dando la apariencia de delito conexo con un hecho punible político a un delito común", porloque sehacía necesario "exigirgran rigoren lapruebade hechosque siempre figuraron como delitos comunes y que de improviso se calificaron como partedelaactividad subversiva", demandasprobatoriasque nohalla satisfechasenel caso que se analiza.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
l. Ha de aclararse ante todo, que si bien de la documentación que ahora acompañaelTribunaldeOrdenPúblico, yen particularlaconstanciasobreentrega de loslistadosremitidos porelMinisteriodeJusticia en losdespacl:osdelosseñores Magistrados, se desprende en principio que solamente recibieron esa información confechadel22demayode1990,valgadecir, díasdespuésdelpronunciamientoque en estasedeserevisa,infiriéndoseelincumplimientodelosrequisitosexigidosporla Ley 77 de 1989 para el impulso del trámite sobre cesación, es lo cierto que esa dificultadsesuperaalobservarqueentodocasoloslistadosreposaban'enlaSecretaría del Tribunal desde el mes de marzo anterior(Oficio 03981) yque en ellosaparecía
efectivamenteelacusado como integrantedelM-19que hacía dejacióndelasarmas para reintegrarse a la vida civil.
2. Pese a ser lo anterior así, y a que de ello seinfiere la procedencia de un pronunciamientosobrecesaciónporaplicacióndelaLey77de1989,eslociertoquela solaparticipacióndelsolicitante como miembrodelgruporebelde nobastapara que operelacesacióndelprocedimientoquesepide,puesforzoso resultabaensumomento alTribunal, comoloesahoraalaSala,elestudiodelcasomateriadejuzgamiento,con elfindesabersientreloshechosjuzgadosmediabaalgunarelacióndeconexidadfrente aldelitopolítico,ydeexistir,sinosepresentabaalgunadelasexcepcionesprevistasen laleydeindulto,suficienteparamarginarlaaplicacióndesusbeneficiosenun caso concreto.
Número2450 GACETA JUDICIAL 355~ Laprimeraobservaciónquesobreesteaspectosurge,llevaaresaltarquetodoslos cargosporloscualesseenderezóelenjuiciamientodeTriviñoGómezfueronreferidosa lacomisióndedelitoscomunes,sinquedentrodelprocesoexistieseinformaciónacerca de sindicaciones por delitos políticos, como tampoco admitió el incriminado una relaciónconesaclasedeactividades,ymenosquelacomisióndeloshechosdelmesde junio de 1989fuese resultado delcumplimiento detareas olarealización deplanes propios delgrupo rebelde. . Siésaeralaevidenterealidadqueabrigabaelproceso,eradeberdelacusadoelde
acreditarmedianteprueba idónea la existencia delnexocausalentrela actividad subversivadesarrolladaporelgrupodelcualhacíaparteyloseventosporloscuales responde en estacausa, obligación queno cumpliódirectamente ni a travésdesu defensorante elTribunal como erasu deber, haciéndose desde este punto notorioel aciertodeladecisióndenegativaoptadaporesaCorporaciónenlaprovidenciaquese retnsa. Para suplir tardíamente su omisión, el defensor allega a la sustentación de su recurso nuevas certificacionesque sólocorroboranelactivismopolítico delacusado, peroque noatinanademostrarqueelhurto, comolasactividadesdentrodelascuales ocurrió lacaptura de WalterTriviño,.obedecían losplanes ocorrespondían con los fines de la organización para eseentonces alzada en armas, sin que para suplir esa deficiencia pueda servir la genérica afirmación del señor Navarro Wolf, porque dirigida de manera abierta e indefinida, no se refiere de manera inequívoca a los hechosque aquísejuzgan, yque deesemodo continúancomoajenos alosplanes y órdenes político-militares del movimiento, constituyendo un episodio aislado, de fines proclives yde interés exclusivo del aprehendido. ComolaLey77de1989,novariólasexigenciasdeordenprobatorioconsagra dasenelartículo34 delC.deP.P. paraoperanciadelacesacióndeprocedimiento,es comprensiblequeladecisiónaquípedidaporladefensaanombredelacusadoWalter Triviño Gómezdemandeparasuéxitola"plenacomprobación"delascircunstancias
quealientensudecreto,yqueparaelcasosabidoimplicancertezasobrelanaturaleza políticadelosdelitos endilgados, ocuandomenosdelnexoentrelosdelitos comunes cometidosyuna infraccióncontraelrégimenconstitucional, puessilaamnistíayel indultosolamentecobijaneldelitopolítico,ajenoscomosonaéstelosmóvilesegoístaso privados,nopodríanresultarextensivasparaquiendelinqueconelexclusivointerés desupropiobeneficio, lasbondadesreservadasparaaquéllos(arts. 76-19Y119-4de la c.N.). Acertada semuestra, entonces, ladecisión motivodel recurso, razón suficiente para que la Sala le imparta su aprobación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE: CONFIRMAR en todas sus partes la decisión motivo de alzada. Notifíquese, devuélvase ycúmplase.
356 GACETA JUDICIAL Número 2450
Dídimo Páez Velandia, Ricardo CalveteRangel,jorgeCarreñoLuengas, Gui llermoDuqueRuiz,GustavoGómezVelásquez,EdgarSaavedraRojas,juanManuel Torres Fresneda,jorge Enrique Valencia M. Rafael CortésGarnica Secretario