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CSJ - L.Mesa(13-12-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - L.Mesa(13-12-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado: Acta #37

Magistrado Ponente: DR. LUIS EDUAilDO MESA VELASQUEZ BOgotá,diciembre trece de mil novecientos se senta y ocho.

V I S T O SJ So procede a resolver el recurso de casación iE terpuesto por el procesado Dolores Ortiz Ortiz y Jos~ suotent~ do por.medio de apoderado especial contra la sentencia de 28de julio de 1.968 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por la cual fuá condenado aquál a lo pena dequince afies y eeie meses de presidio y a las sanciones acceso rias correspondientes, como autor responsable de homicidio, en la modalidad de asesinato, cometido en la peroona de Ladialao Rice Siza. Hechos aotusc16n: y En lao horas de la noche cooprendida entro ol 7 · y el 6 de mayo de 1.964, en la hab1taoi6n No.8 de la Peno16nBOlivia, situada en el área urbano de la ciudad de Buoaromang~ el procesado Joeá Dolores Ortiz Ortíz oaue6 a golpoa de cuchi· m llo la muerte a Ladiolao Rico Siza, con quien babia llagado oo antes a ose establecimiento. Clausurada la inveatigaoi6n, el Juzgado Segun do Superior de Buoaramenga dict6, con fecha 28 de enero de 1965, auto de proceder contra el sindicado Ortiz Ort!z, llamándolo a responder en juicio por los delitoe de homicidio, individuali

zado en le parte motiva como asesinato por la concurrencia de la causal 50 del articulo 363 del c. P., y abuooo deshonestos, ilícito este áltimo quo se hizo conoiotir on la realización del acceso carnal del acusado con al occioo. - 2Contra esa providencia 1nterpueieron el incrimi nado y su defensor el recureo de apela.ci:ón,y el Tribunal Superior de ose Distrito la confirmó en resolución de enero 31 de1.966. R1 tuado el juicio se cele br6 audi.enc 1a, con in tervención del jurado; el 30 de mayo do 1.967, y loe juocée de conciencia respondieren as! a loe cuestionarios respectivosrns! pero .en rifla imprevista con exceso de legitima defensa y sin móviles conocidosw, con respecto al homicidiO! y "No por falta de pruebasn, con relación al cargo de abusos deshonestos. ElJ~z·gado de la instnnoia declaró contrario a la ovidencin.·de los hechos ol veredicto referente al delito de ho micidio, y lo aceptó en lo concsrniento al otro delito, en pro veido de julio 4 de 1.967, que fu4 confirmado por el TribunalSupérior· en .auto de agosto 31 del mismo afio. Sorteado un segundo jurado, para que definieraen forma definitiva acerca de la imputación de homicidio formu lada al procesado Ortiz, oe di6 la vista páblica el 23 de enero do en ella el jurado afirmó lisa y llanamente la reepon 1~968,y

aabilidad del sindicado por diCho cargo. Con fundamento en ese veredicto, el Juzgado del conocimiento, en fallo de febrero 17 siguiente, condenó al pro cesado Ort!z Ort!z a la pena principal de quince.aflos y seis m~ ses de presidio, como responsable del perpetrado on la hom1c1~ persona do R!os Siza. En la misma providencia absolvió a Ortiz, con apoyo en la anterior determinación de loa jueces de hecho, por el cargo de abusos dcohonoetoe. Tal sentencia fuá recurrida en apelación, y elTribunal Superior de Ducaramango la confirmó "en todas sus par toen, en el fallo quo es objeto del presente recurso. Demanda de oaoaci6nt El actor impugna la sentencia acusada con funda- . l ' - - mento en las causales 10 y 40 del articulo 56 del Decreto 528de 1.964. Al amparo dol primer motivo de casación, no pre cisado debidamente, se formula contra el fallo recurrido el ca_I go de ser violatorio de la ley, por haberse dbtado sobre un ve redicto "in3usto y contraevidente•, cirounotancia sota que hace ·consistir el demandante en que el veredicto "desconoce hechostangibles y ciertos del proceso que configuran la eximente total do legitima defensa del honor•. Expresa el recurrente quese deooonoció sin razón la confesión cualificada del procesado Ort!z, con quebranto de la noma contenida en el articulo 255o. del de P. P., lo que llevó •al 3urado a producir un veredic

to contravidente y·por ~1 al Tribunal a la falta de apreciación de la prueba resultante de la confesión dol procesado en sushechos o oirounstancias eximentes do responsabilidad, todo lo cual resulta_ como un.hrror de hecho y error de derecho al no valorar debidamente la prueba en referencia. Y con apoyo en la causal 4D, sostiene elh deman dante que la sentencia recurrida se profirió en un juicio vioi~ do de nulidad, porque en la primera audiencis actuó como jurado, z., on reemplazo del principal Héstor Africano el suplente Gil berta Garo!a Cadena. Dice que como desde dias antes de la inbi~ ción do la audiencia se tenia conocimiento de que el 3urado Né~ tor Africano se habia ausentado do la ciudad, ha debido procederse "a un nuevo sorteo parcial y no al reemplazo como se hizo•. Y agrega' "Todo lo anterior, está diciendo que en eote negocio y por haberreomplazado ilegalmente a uno de loe princi ~urados z., pales Iiéstor Africano se incurrió on nulidad constitucional, violando el art. 26 de la Constitución, y en nulidad de indole procesal, porque violó el art. 27 dol Decreto 1358 de 1.964"• Concepto del Ministerio P~blicoa El Procurador Segundo Delegado en lo Penal contestó el traslado de la demanda con concepto adverso a sus pre tensiones. Solicita "que no so case la sentencia recurrida", por - 4ser inanes loe do a cargos o on tra ella formulados.

Se oono1doras I - En loe juicios con intervención del jurado, por mandato del articulo 15 del Decreto 1358 c. de 1.964, que eubrogr6 el articulo 480 del de P.P., cuyo te~ to era semejante, "la sentencia se···dictará de acuerdo con la C,!! lifioación que aqu61 diere a loa hechos sobre los cuales haya • versado el debaten. II - Por esa raz6n, en esta clase de juicios, -- como lo ha dicho reiteradamente esta Salado la Corto, no ea procedente la causal de casación por violación indirecta de la ley auotancial, contemplada en el cuerpo2R del ·ordinal 19 del articulo 56 del Decreto 528 de 1.964, que ea la que en el fondo aduce aqui el recurrente en la posúulaoi6n del primer cargo, porque el veredicto del jurado cierra ol deb,!! te sobre las pruebas, quo aquél aprecia librenente conformo asu intimo o noral -convono1J.: úón1¡o. . III - La declaración de contraevidencia del veredicto, por abierta pugna do éste conlos hechos demostrados en ol expediente, es asunto privativode loe juzgadores en las del juicio, conforme a lo 1nat~no1ao c. preceptuado en loe articules 537 y 554 del de P. P., y no puede por tanto plantearse en el recurso especial y extraord~ rio de casación, que no genera una tercera instancia. IV - La injusticia notoria del veredicto no está prevista como motto de oaoaoión en la disp~

eioión que actualmente eef!ala las oauoaleo de este recurso (art. 56 del Decreto 528 do 1.964), ni lo cotaba en el articulo 567c. del do P. P., como lo dejó claromonte eotableoido la Comisión redactora do cote ootatuto. V - En armonio con lao anteriores consideraoio noo, no puede prosperar el cargo invocadoen primer lugar por el demandante. ____ l .. - 5VI - Ninguna irregularidad existió en el reemplaz., zo del jurado Néstor Africano en la pri mera audiencia, pues hay constancia oficial en el expediente de que aquél se ausentó de la ciudad de Buoaramanga, razón por lacual actuó en sustitución suya .el Gilberto Garcia Cadena, ~urado quien figuraba como suplente en la lista de loe sorteados. En e ase condiciones, no solo no se violó, como pretende el actor, el 27 del Decreto 1'58 de 1.964, sino ee le.dió por el arti~ulo ~ue juez la debida a~licaoión. VII - El sorteo de jurados conjuntameneupl~ee, te con el de loe principales, en la formaestablecida en lee artiouloe 21 y 22 del Decreto 1358 en cita, - ee consagró justamente para evitar loo sorteos parciales y euoe eivoe que anteriormente eran tan frecuentes, con mirao a garant1 zar. la celebración de la audiencia en la fecha oeffalada y paraevitar perjudiciales dilaoionoa. Por ello ordena la ley que tam

bién loe jurados suplentes ee presenten el d!a y hora de la audiencia, con el fin de que si faltare alguno o algunos de losprincipales sean reemplazados por el suplente o suplentes oigui~ do el orden de extracoión de lao fichas (articulo 26 y 27 del D2 oreto 1358 de 1.964), como aconteció en este proceso. VIII -·No habiendoee cometido ninguna informalidad en lo oonoerniente al sorteo ni a la actuación de loa jurados de conciencia que juzgaron la conducta del procesado José Doloras Ortiz Ortiz, obviamente no existe el motivo de nulidad que plantea la demanda. Por consiguiente, es te segundo cargo tampoco puode prosperar. DEOISIOlh Por lo expuesto, la Corte suprooa de Justicia -s~ lo de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la Re pública y por autoridad do la ley, do acuerdo con el conceptodel Agente del rJin1ator1o Público, desecha el recurso do casa ción interpuesto por el procesado Jooó Dolores Ortíz Ortiz con tra la sentencia dol Tribunal Superior del Distrito Judicial de - 6Buoaremanga, de fecha 3ulio 28. de 1.968, de la que ee·hizo m6~ to en la parto motiva. Cópiese, notifiquese y devuélvase. Publiquese. LUIS CARLOS ZAMBRANO IJWl.BERTO BARRERA DOMINGUEZ SAMUEL BARRIENTOS RESTRESPO LUIS EDUARDO W!JSA VELASQUEZ Sil.'ION 1'40lrfERO TORRES ANTONIO .MORENO lJOSQUERA

EFBEN OSEJO PERA JULIO RONCALLO ACOSTA

.J. EVEnCIO POSADA V •

Secretario

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