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CSJ - L.Mesa(24-06-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - L.Mesa(24-06-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

CORTE StJPREm DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta fJ 1S/ tl\1' $~tl!O 21} O~ :a:..G$3

Magistrado Ponente: DR.LUIS EDUARDO tlESA VELASQUEZ Bogotá, j'tt!'}it) V1¡)~MP-~tr~ {!e ~Jll 0A~C:Jt~ CC;io OQ.ll~ ~ ~x• V I S T O S: Agotada la traoitaciqn correspondiente, procede la Corte a resolver el recurso de casaci6n interpuesto porel procesado CARLOS ULCHUR contra la sentencia ~UIS TU}JUB~LA de fecha veintiocho de noviembre-de mil novecientos sesenta y proferida por el Superior del Distrito Ju- ..... siete~ ~ribunal dicial de Santander de por medio de la cual fué - Quili~_qao, condenado el recurrente a la pena de siete .años de presidio y a las accesor-ias del caso, por los delitos de robo y lesio nes personales, al confirmar el Tribunal en todas sus partes el fallo Juez Penal nunicipal de de veintitrés ~el - Ca~dono, . de septiembre del mismo afio, que impuso dichas sanciones.

Actuaci6n procesal: ·. Por auto fechado el veinticinco de abril de mil novecientos sesenta y siete, el Juzgado Penal llunicipal deCaldono (Cauca) residenció en juicio a Luis Carlos Tunubala Ulchur, por los delitos de robo y lesiones personales, come tidos con perjuicio de Justo Cayapú en la del seis

~drugada de dicieobre de mil novecientos sesenta y seis, en el sitio 0El Guaico", a orillas de la carretera Caldono-Siberia, en t~ rritorio de su jurisdióci6n. Esaprovidencia fué confirmada por el Tribunal S~ perior de Santander de Quilichao, que conoció de ella por ap~ laci6n interpuesta por el defensor del sindicado, nediante ~ soluci6n de veintiseis de julio de nil novecientos sesenta y siete.

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El veintidós de septiembre del mismo año se cele br6 la audiencia páblica, y al d!a siguiente el Juzgado del e~ nacimiento puso fin a la con sentencia condenatoria, inst~oia aplicándole al procesado TUnubala Ulchur la pena principal de ' siete años de presidio y las sanciones accesorias 1' correspondie~ tes. Contra esa sentencia interpueso el procesado, por si, el recurso de apelación, y el ~bunal Superior del Distr.! to Judicial de Santander de Quilichao le impartió su aproba ción, en la suya de noviembre-veintiocho de mil novecientos ¡' s~ i santa y siete, :que es obje·to de la acusación en casación. No se ocupa aqui la Sala del relato de los hechos, por no ser ello necesario a los fines de la d~isión que ha de adoptar, como qué la impugnación formulada en la demanda de e~ sación se apoya en vicios de forma_del procedimiento y en la falta de defensa del acusado.

Demanda de Casación: La demanda de caaaci6n fué presentada por el dos

tor Rafael David Aponte Garc!a, constituido apoderado especial para la sustentación del recurso, y en ella invoca la ca!! sal 4ª del 56 del Decreto 528 de 1.964, a cuyo ampa artícu~oro sostiene que la sentencia acusada debe invalidarse, por ha berse dictado en un juicio viciado de nulidad. Después de puntualizar una serie de omisiones e irregularidades que se observan en la actuación procesal, a las cuales no se referirá. la Corte por considerarlas i.rnelev~ tes, concluye el denandante sosteniendo que el procesado Luis Carlos Tunubala fué juzgado y condenado sin observancia de la plenitud de las formas propias del juicio y sin defensa, pues no le fueron notificados personalmente, a pesar de estar det_2 nido, los autos por medio de los cuales se abrió el juicio a prueba y se señaló día y hora para la audiencia pública, y su defensor no asisti6 al juicio, ni presentó ninguna alegación en favor del acusado, ni realizó ninguna actividad-en pro del --------- - 1 ·1 1 ,1,[

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.; \ incriminado, con lo cual se violaron normas del código de Pr~ '¡ Penal, entre éstas el art.l68, y se quebrantó sus ced~iento tancialmente el articulo 26 de la Constitución Nacional. To do lo cual conduce a una nulidad de las denominadas jurispru dencialmen te const1 tucionales o in:fralegales, que han sido r~ conocidas y declaradas por la Corte.

~ 1¡ ¡\ Concepto del Uinisterio P~blico: 1 1 \ El sefior Procurador Primero Delegado en lo Penal, 1 1 :¡ a quien se di6 tralado de la demanda, di6 contestación a ésta ,, '• l ¡¡ ' prohijando loe cargos propuestos contra la sentencia impugna ·1''' da, en los s.iguientes t~rminos: ',1 1 1 ¡' !' leer el proceso para llegar a la inexora !! ~Basta :¡ ble conclusión de que no fueron notificados ninguno de los aB tos proferidos en el juic..io al procesado, a quien por estar c. detenido, por mandato expreso del art. 168 del de P.P., d~ berian noti.ficarse personalmente, n;i al defensor personalmen te aún que s! por estado,_y con la lectura del Acta de las a~ dienciaa p\Íblicas._ ..s e llega a la conclusión de que el seilor de fensor no concurriÓ·- a las audiencias sin que presentara alega ción escrita, alguna siendo relievante la indefensi6n de Luis Carlos 'lunubla. 0En estas condiciones, siendo notoria la indefe~ sión absoluta del procesado, no por culpa del señor Defensor quien ignor6 directamente que se habia abierto a pruebas eljuicio, que se babia fijado día para las audiencias páblicas e indirectamente por cuanto su defendido ig tambi~n, tambi~n noró absolutamente tal tramite procesal ya que no fué notifi cado personalmente y estando detenido le era imposible asis tir a la Secretaría del Juzgado a leer los Estados, no puede

afirmarse en modo alguno que tuvo defensa REAL Y EFECTIVA si no por el contrario, que su indefensión procesal fuá absolu ta y que con ello se violaron derechos fundanentales tutel~ c. dos por el art. 26 de la Nacional habiéndose incurrido en nulidad constitucional de acuerdo con sabia, justa y reite~~ da doctrina de esa Corte. - 4 - "Estando comprobados los cargos formulados,sien do protuberante la causal de nulidad supralegal alegada, lademanda debe prosperar, en mi concepto y casarse la sentencia". ' ' Concluye el señor Agente del Ministerio P~blico la conceptuando nque debe CASARSE sentencia recurrida, invali dando la actuación a partir de la notificación del auto que ~ bre a pruebas el juicion.

Se considera: a)- La notificación es un acto procesal de indiscutible importancia, como que por ella conocen las partes y los demás interesados las providencias judiciales (art. 307 del c. de P.C.), y mediante ella se de termina la fecha de inicjación de los (art. 177 del t~rminos c. de P.P.) dentro de los cuales se pueden interponer los r~ cursos legales y ejercer los derechos propios de quienes in tervienen el proceso, tales como los de probar, contrade e~ cir, aleg-ar, etc~ b)- Sin la notificaci6n en legal forma a quienes debe ser hecha, ninguna providencia que sedicte en el penal puede quedar ejecutoriada, pues es pro~e_so te fenómeno solo ·se produce cuando no se ha interpuesto con

tra la resolución recurso alguno dentro del término legal co y c. rrespondiente, no deba ser consultada (art.l96 del de P. P.); y si se ha omitido la notificación el té~no para recu rrir no corre, puesto que, apenas empieza "el día siguiente a la fecha de la (art.l77, ibidem). not~1cación° e)- La ejecutoria de las providencias no es nec~ saria para la ejecución de las mismas en la etapa del sumario, .no a si en el juicio, en el curso del cual "ninguna providencia se cumplirá mientras no esté ejecutoria da", por disposición del art. 195 del estatuto procedimental penal. d)- En este proceso se observa que no le fueron - 5notificadas personalmente al procesado Luis Carloo Tunubala,no obstante hallarse éste detenido y a disposic~6n del Juez de la causa en la Cárcel de Santander de Quilichao, ni el auto que ~ bri6 a prueba el juicio (V. fs.72), ni el auto que señaló día y hora para la audiencia (V. fs.~3 vto). Estas resoluciones fueron notificadas por estados, tanto al defensor como al pro cesado, quien dicho sea mal podía enterarse de ellas cncontrá~ dos e privado de su libertad. Se v·i616, pues, de oanera directa o. y o~tensibie el artículo 168 del de P.P., como lo alega el abogado recurrente. Y cono el ~portante auto que fijaba al enjuiciado la oportunidad para solicitar la práctica de prue

'i \ bas en su descargo, no llegó a ejecut.oriarse, por las razones atrás expues·tas, se rompió el orden y la aroonía del proceso con el impulso que luego se d16 al juicio, y se cercenó desde entonces de modo manifiesto el derecho del reo a su defensa. La lesión de este derecho subjetivo se consumó pr~ordial cua~ do sorpresivamente se hizo al procesado a la ~omparecer audie~ cia pública, pues no se la había notificado el auto que la dis puso, acto aquél el cual no asistido por el defensor, e~ es~uvo ~uien a través de todo el juicio no realizó ni una sola gestión 1 de las propi93 de su cargo. e)- En nuestro sistema procesal el derecho dedefensa no solo encuentra consagración leg~ lativa en numerosas qisposiciones legales, como son los arts. y o. 104, 107 108, entré otros, del de P.P., sino que su posi tivo ejercicio se tiene como presupuesto para le legitmidaddel juicio, arraigado en el art.26 de la Carta. A este respe~ to expresó la Corte, en sentencia de n9viembre 30 de 1.962, r_2 producida en posteriores fallos, en'1:re estos el qe 12 de LJarzo de 1.964, lo siguiente: uEn repetidas oportunidades esta Sala da la Corte ha considerado que cuando, como en el presente ca- .· so, el apoderado o defensor no cumplió en forma alguna el tra~~ candente deber de ejercita+· la defensa de su patrocinado, se

estructura una nulidad de carácter supro-legal •. Asi ocurrió, por ejemplo, en los / a que se contraen lo3 fallos de 27 c~sos de abril de 1.961,~·-5'· de nayo J1 18 de septieobre <le 1.962. Se dijo entonces so~e el particular, entr~ otrns coaas, que entre las formas pr.o/P ias del juicio penal, son de extraordinaria im- / portancia qiuéllas que oe refieren al ejercicio efectivo del - // ./ ,/' . : J 1 - 6derecho de defensa, y las dos manifestaciones primordiales de éste son la producción de pruebas y los alegatoo orales o es critos. La sentencia que condena a un reo sin que los Jueces hayan dado loa medios de aducir pruebas, es violatoria, no so lo de la loy procedimental, sino también de la Constitución Nacional". {Gacetal Judicial, Tomo CVI, !JQ2271, pags.374 ss). f)- Está en justificada la causalconsec~oncia de casación vale decir, la 40 del propue~ta, art.56 del Decreto 528 de 1.964, y de conforcidad se deci«irá el recurso, atendiendo a lo prescrito en el art. 58, ordinal 3º, del mismo.

D E C I S I O N: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de casación Penalde acuerdo con el concepto del señor Procu rador Primero Delegado en lo Penal, administrando justicia en nombre de la Rep~blica y por autoridad de la Ley, IHVALIDA la

sen-tencia recurrida, de fecha 28 de ..noviembre de 1.967, del - · Tribunal Súperior ..d el ])istri to Judicial de Quilichao, y orde na reponer la·aotuaci6n, por estar viciada de nulidad, a par tir de la notificación del auto que abre el juicio a prueba. Devuólyase el proceso al Tribunal de orícen, pa ra que proceda con arreglo a esta resolución. Cópiese, notifiquese, cúmplase y publiquese. ! . LUIS CARLOS ZAI1BR!\NO HuroBERPO BARP~RA DOMIDGUEZ j SM.1UEL MRRIENTOS RESTHESPO LUIS EDUARDO ilESA VELASQUEZ 1 : SnlON tiONTERO TORBES AnTONIO BOBENO tlOSQUERA 1 1

EFREIT OSEJO PEWA JULIO RONCALLO ACOSTA

FRANCISCO LOFEZ CRUZ

Secretario

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