CSJ - L.Mesa(30-08-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - L.Mesa(30-08-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
U' i
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION FENAL
H
Aprobado: Acta 2lo
Magistrado Ponente: DR. LUIS EDUARDO tiESA VELASQUEZ Bogotá, agosto treinta de mil novecientos sesen eu~ ta y ocho.
V I S T O S: Agotados como han sido los trámites legales, - procede la Corte a resolver el recurso extraordinario de casa ción interpuesto por el procesado·L~~~~~~~~ la sentencia de fecha veintinueve de febrero del pre ~a_contra ~ eea-:·;"J:or::-n:. .... ~-c~%-1"~·-) ~:;;.;ze~l!.."'.. . l: - sente año, por el Tribunal Superior del Distrito Judidicta~a cial de Facatativá, en la cual fué condenado a la pena princiiMAA s&a pal de cuatro años de presidio y a las accesorias correspondien tes, como responsable del delito de homicidio en la persona de Jes6s Antonio Ayala Mendieta, al coL nfirma• r e~ l Tribunal en todas sus partes el fallo del Juzgado Primero Superior de ese Distr! to, datado el once de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, en el que se aplicaron al recurrente tales sanciones.
Hechos y actuación: En la noche comprendida entre el dos y el tres de octubre de 1.966, en el establecimiento de sastrería de Luis Felipe.Ru!z Bustos, situado en la población de Vergara, después de libaciones de cerveza y aguardiente, el procesado Luis Alfo_!! so Patacón Zarabanda y el occiso Jesús Antonio Ayala Mendietaemprendieron una disputa por fútiles motivos y tras de recípro. cas ofensas verbales se trabaron en riña, armado el primero de un cuchillo y p¡ovisto el segundo de una pistola que no alcan zó a disparar, y en esas circunstancias Patacón Zarabanda lecausó a su contrincante Ayala Mendieta varias heridas, que le produjeron la muerte en el mismo lugar de los acontecimientos. ----------------- -- ----- - ~ ~ ·-- --~ r ....... 1 - 2En razón de ese hecho, el Juzgado Primero Sup~ rior de ';wacatativá llamó a respo_nder en juicio, con interven_ ci6n de j~rado, al incriminado Luis· Alfonso Patacón Zarabanda, por el delito de homicidio, individualizado en la parte motiva como simplemente voluntario o común, en providencia calendada el cinco de mayo de mil novecientos sesenta y siete, con~irma da por el Tribunal Superipr de ese Distrito en la suya de julio once del mismo año. :Rituada la causa se celebró audiencia el dia. seis d~ noviembre dé aquél afio, y en ella se debatió el siguie~ te cuestionario: "El acusado LUIS ALFONSO PATACON ZARABANDA, de condiciones civiles y personales que constan en su indagatoria, es responsable, SI·O NO, a los cargos formulados en co~orme el auto de proceder, de haber dado muerte a JESUSrespe~tivo ANTONIO AYALA MENDIETA, con intención de matar, por medio de w heridas causadas con-arma corto-punzante, en la dili
descrita~ gencia de necropsia que obra en el proceso, según hechos ocurridos en las últimas horas de la noche del domingo dos de oc• tubre·de mil novecientos sesenta y seis o en las primeras horas -~ del dia siguiente, lunes tres, eri el perímetro urbano de la po.:. blaci6n de Vergara, local donde funciona una sastrería, calle 3!! Nos.6-06 y 6-10," comprensión de este Distrito Judicial?0 o .El jurado de conciencia, por mayoría, dió esta respuesta: "Sí pero en rifia imprevista". es~sponsable Con fundamento en este veredicto condenado fU~ el acusado a la pena principal de cuatro años de presidio,.m:! nimo aplicable al reato conforme a los artículos 362 y 384 del Código Penal, en la sentencia que puso fin a la instancia y de que se hizo mención.
Demanda de casación: El apoderado especial del procesado, en escri1C2 - 3to de demanda que se declaró formalmente ajustado a las prescri~ ciones legales, acusa el fallo de segundo grado con base en las causales 1§ y 4ª del artículo Decreto 528 de 1.964, vale 56-d~l decir, por considerar que el Tribunal sentenciador violó la ley sustancial y, además, dictó la sentencia en juicio viciado denulidad de carácter constitucional. _: __ , C'C~~:t·-_,_ •: 8 '1 r'( ~ r r ~ t"' ..
Cp,z;t a lacausal lB dice el actor: ~ef?p_ec~o nconsidero que en el presente caso hubo VIOLA
CION DE LA LEY FENAL (Art.362 del C.P.) POR APLICACION INDEBI
DA DE LOS Arts.203 y 429 del C.P.P. 0En efecto, por errónea apreciación de hechos o pruebas, que señalaré, de una parte, y falta de apreciación de otras,- el Tribunal tuvo como d~mps..:t_~~da la responsabilidad del acusado, aplicando indebidamente los Arts.203 y 429 del C. de P.
P. y como consecuencia, el 362 del C.P.". lntenta luego el impugnante demostrar su aser ción expresando que los juzgadores de la primera y la segunda instancia incurrieron en "error de derecho", desde el enjuiciamiento del procesado Patacón Zarabanda, al tener como prueba i __ ..- dónea para el procesamiento y la-condena el testimonio de Luis· Felipe Ru!z Bustos, único testigo presencial de los hechos yquien no merece credibilidad puesto que contra él se ordenó u na investigación por falso testimonio, y que como el veredicto de responsabilidad se apoyó en esa declaración "és notoriamen te injusto". Textualmente manifiesta el apoderado: "Sintetizando un poco, entonces, es lo cierto que sólo el testimonio de Luis Felipe Ruíz Bustos fué el que dió márgen para el enjuiciamiento, veredicto y sentencia condenato ria para Patacón Zarabanda. Si lo dicho es realidad, también es cierto que al mismo testigo; antes de calificarse el negocio, - se le abriÓ investigación Penal por falso testimonio, procesoque no se ha definido. En tales condiciones y teniendo en cuen ta esa sola prueba los jueces de hecho declararon responsable -
- 4al enjuiciado, incurriendo as! en un clarísimo error de hecho, por el consiguiente en que incurrió el de derecho al darle va lor para enjuiciar a un teotigo que él mismo tachaba de falsa rio. Apreció _el señor Juez de derecho mal la prueba y no le dió estimación a otras que favorecen al encartado. Con base en esa mala apreciación probatoria se llevó el proceso hasta estadode audiencia y ello fué causa inmediata para que los jueces po pulares hallaran responsable a quien no lo era. inj~stamente nsobre el mismQ error decidió el Tribunal de--
. . clarar la responsabilidad de Pata~ó~ Zarabanda y confirmar su condena a cuatro añ.os de presidio. De una parte dió por exis tente la prueba del artículo 203 del·C. de P.P., para condenar y de otra la figura del Homicidio en sus elementos, que tipifi ca nuestro Código Penal en el Art. 364, apareciendo inequivoc~ mente aplicados tales indebidam~nte precep~osn. Concluye el recurrente el capitulo atinente a la causal mencionada pidiendo a la Corte que invalide la sentencia recurrida y en su lugar "se absuelva al acusado Patacón Zarabanda de toda responsabilidad en los hechos im delic~osos putados". En relación con la causal 4ª, declara el dema~ dante que "si la providencia impugnada tiene su única solidez en el testimonio de Ru!z Bustos, tal decisión se dictó en unjuicio viciado de nulidadn. Pretende demostrar el actor que se incurrió por
el fallador en nulidad constitucional o supralegal, anclada en el artículo 26 de la Carta, porque en el auto de enjuiciamien to-se le dió valor al testimonio de Luis Felipe Ruíz Bustos, a pesar de haberse ordenado previamente una investigación por fa! so testimonio con·tra el mismo declarante, y se tuvo por probado o. con ese testimonio uno de los extremos del articulo 429 del de P.P. para enjuiciar, cuando no lo estaba, con lo cual se vio ló el precepto constitucional que exige el juzgamiento con la observancia de las formas propias del juicio. Termina el recurrente la demanda solicitando r - 5a la Corte que, de no ser acogida la petición formulada en base a la causal primeramente invocada, se "decrete la nulidad de lo actuado a partir del auto de detención inclusive, ya que el úni co testimonio a que aludo se tuvo en cuenta desde la detención, y ordene la libertad de mi patrocinado, disponiendo en últimas en qué estado queda el proceso". Concepto del Min!"sterio Público: El Procurador Segundo Delegado en lo Penal des corrió el traslado con un razonado concepto, en el que precisa las im¡;>ér:fecciones sustanciales de la demanda, como también la improcedencia de los cargos aducidos en la misma, para concluír pidiendo a la Sala que deseche el recurso extraordinario inter puesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superiorde Facatativá de que se ha hecho.mérito. 0
Se considera: I - La casación, éomo en varias oportunidades lo ha dicho esta Sala-de la Corte, noes una tercera instancia
que permita el libre examen de las cuestiones fácticas y jurí dicas resueltas en las instancias, sino un recurso de excepción y extraordinario, o más pr~piame~~ una acción de impugnación del contenido intelectual de la sentencia, que suscita un jui cio especial cuyo fin es establecer si el fallo acusado es vio latorio de la ley por alguna de las causales invocadas por el actor dentro de las establecidas taxativamente por el legisla dor. II - La naturaleza y finalidad de la casación imponen recurrente, para la admisióna~ del recurso y para que la Corte pueda entrar en el ex§men y d~ cisión de fondo de lo que es materia del mismo, la obligación de seflalar con exactitud la causal que se aduzca para pedir la in.firmación del fallo, como también la de indicar "en forma el~ ra y precisa los fundamentos de ella" (art.63 del Decreto 528 de exigencia que hace la ley a manera de verdadero 1.964}~ pr~ supuesto, ya que si la demanda no reune esos requisitos "se d~ clarará desierto el recurso" (art.65, ibidem}. - 6III - En el caso presente el libelo de demanda, apmitido por el aspecto formal en decisión anterior, no se ciñe a la técnica que preside el 'instituto dela casación. El actor no enjuicia "la sentencia impugnada conclaridad y rigor para demostrar, cuando alega la causal 1ª decasación, la pretendida violaci6n de la ley material por el fa llador, sino que en una mezcla confusa de argumentos trata dereabrir ante la Corte el debate, ·" y a ce,. rrad":. o con el vered' 1 ictot ~ d• el
jurado, sobre el valor de elementos de prueba que fueron debida mente analizados y valorados por quienes correspondía en las o portuni4ades propias de las instancias. El recurrente no se li mita a glosar la sentencia de segundo grado, a la cual se circunscribe la casación, sino que simultáneamente el autoa~aca de proceder y el veredicto del jurado en forma extraña a esterecurso extraordinario, para llegar a la conclusión de que debe invalidaras la sentencia acusada y absolverse al sindicado. Por ello dice atinadamente el·f4gente del Ministerio Pt1blico estoque la Corte comparte: "El actor no precisa dichos errores ni los de muestra sino que confusamente alude en varias oportunidades a que "el veredicto de responsabilidad es injusto"· no~óriamente porque, según su opinión, el fall~~recurrido se apoyó en unadeclaración la cual motivó·una investigación contra su autor por falso testimonio. Tal apreciación es equivocada ya que, e~ mo lo analizaron exhaustivamente los juzgadores de instancia, al primitivo testimonio de Luis Felipe Ruiz Bustos, rendido p-o . co después de acaecido el hecho imputado a Patacón Zarabanda, le dieron pleno valor probatorio tanto los jueces de hecho co mo los de derecho, previa una crítica acertada, de la cual no se ocupa el recurrente en la sino que se obstina endeman~a que el testimoni~ dadQ por el mismo declarante días después y que originó la solicitud del Juzgado Superior no debió tomarse en cuenta, como si éste y no aquel hubiese sido el que sirvió de base a los jueces de derecho en las diversas providencias
para derivar la responsabilidad del acusado junto con las de más pruebas allegadas al proceso y al jurado para emitir vere dictocondenatorio. "En síntesis, se trata del replanteamiento de - 7argumentos debatidos y desechados en las instan cias con los cuales se pretende impugnar la sentencia de segun~ do grado, formulado sin el .minimo de la técnica exigida parafundamentar el recurso extraordinario". Y cuando el apoderado recurrente trata de lacausal 4ª, prevista en el artículo 56 del acotado Decreto 528, se limita a afirmar que el fallad9r incurrió en "nulidad cons titucional de que'trata el artículo de la Carta Fundamental 2~ que exige el juzgamiento con observancia de las formas propias del juicio", simplemente porque se acogió en el proceso el tes timonio···de Luis Felipe Ruíz Bustos, inidóneo en su opinión para procesar con base en él al sindicado. _Pero no ensaya ninguna a legación dirigida a demostrar el efectivo quebranto de la norma constitucional en cita. IV - No obstante que las anteriores consideraciones son suficientes para desechar eneste caso el recurso dé casación, quiere la Corte recordar que en los juicios en que_interviene el jurado la sentencia debe hacerse con arreglo a la calificación que éste diere a ·los he chos sobre los cuales ha versado el debate, tal como lo dispo ne el artículo 15 del Decreto 1358 de 1.964 y como se decidió en este proceso J que la causal de -casación consisten te en vio lación indirecta de la ley sustancial, por errónea apreciación
o falta de apreciaci·ón de alguna prueba, que es lo que en el_ fondo planteó aquí el demandante, no procedeen esa clase dejuicios, porque el jurado "es libre para apreciar las pruebas del proceso según su intimo convencimiento y porque el examen de esas pruebas conduciría a una posible declaración de injus ticia del veredicto, que está excluída en las causales de cas~ ción en el Código de Procedimiento Penal vigente, según lo de jó claramente establecido su Comisión redactora. De tal suerte que la contraevidencia del veredicto en juicios con intervención del Jurado quedó, por lo tanto, como problema exclusivode los juzgadores de instancia. Y bien sabido es que el recUP so extraordinario de casación en nada se parece a una tercera instancia". (G.J. Tomo LXIX, pág.731. 195l)o También es oportuno repetir que la llamada nu- - 8r lidad constitucional, con asidero en el articulo 26 de la Carta, solo puede ser admitida en aquellos casos en que aparezca en el proceso un osten.sible quebrantam~ento d~ las formas del juicio, con menoscabo de las normas básicas reguladoras del proceso ycon perjuicio manifiesto para los derechos fundamentales del a cusado o para los intereses sociales, lo que no se advierte en el negocio sub-judice. Significa lo anterior que también por el aspec to intrinsico resultan inanes e improcedentes los cargos formu lados contra el fallo recurrido.
D E C I S I O N: Por lo expuesto, la Corte Suprema -sala de Ca
sación Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de acuerdo con el concepto del Mini~ terio Público, recurso de casación interpuesto porD~SECYAw~l el procesado Luis Alf~nso Patacón Zarabanda contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Facatativá, defecha veintinueve de febrero de mil novecientos sesenta y oc.ho, y a la que se hace referencia en la parte motiva. Cópiese, notifiquese, cúmplase y publíquese.
LUIS CARLOS ZAM13RA.NO HUMBERTO BARRERA DOMING UE Z
SAMUEL BARRIENTOS RESTBESPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ
. SIMON MONTERO TORRES ANTONIO MORENO MOSQUERA
EPREN OSEJO PENA .2bULIO RONCALLO ACOST.A
J.EVENCIO POSADA V.
Secretario