CSJ - L.Zambrano(02-08-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - L.Zambrano(02-08-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
r. CORTE SUPREMA DB JUSTICIA SALA DE CASACION PEUAL. n2._ Aprobado: Acta 18 de 2 de agosto de 1.968,
- tlagistrado Ponente:
Dr. LUIS CARLOS ZAtiBRANO.
Bogotá, agosto dos de mil novecientos sesentay ocho. V I S 'l O S: El defensor del procesado SIGIFREDO mARIN in- ( :1 &ce O%~ terpuso el recurso extraordinario de casacidn contra la se~ tencia proferida por él Tribunal Superior de el 15Ibagu~ ~-,..,.,~ ,.._,_--_~ de diciembrede1 •. 96_19 mediante la cua1 dicha Corporacidn - ..__ r~:---:..:::-=-~-.:.......:-'"._:::::·.:-:--_.:::::::.:¡:::-_:,: --e-• -_,- condend a Noá Llanea Gamboa y al prenombrado ~in a la pe- .... -:--"'0---- -- ·-· ._. .. -J~:-·:-<_.._,.~ .. =-- ~~Zt"S?Si:.;; ~ na principal y seis aftos de presidio y a las q~-uiez corre~ pendientes sanciones accesorias, como responsables del del.! to de ~~=~~o, e_alifica~-~~~~¿;p~~to. Se procede a re solver el recurso, agotado el trámite previo de rigor legal.
IIECHOS Y ACTUACION PROCESAL.
El hecho delictuoso viene relatado en la pro videncia del Tribunal que confirmó el ll8Jllamiento a juiQio, así: "Trata el sumario de la muerte violenta quese causó a la ~ujer Uaría Astrid Uogolldn de Miguez,
-""'_¡-.....:....::~-=~~-~~~---------...:...-......-.=---- ~·
- H52 - 2delito perpetrado en las primeras horas de la ma drUgado. del doinillgo 15 de noviembre de 1.964, enel barri9 'Bl Arado' de esta ciudad (Ib88Ué) .La e! - tada mujer estuvo det)de el d!a anterior en la ticn da de Raúl Oastill.o J imén.ez, ubicada eb la e equina
de la carrera 2B Sur con calle 22, en casa de pro piedad de Campo Elias Barboaa, y a par-tir de las -
- . nueve y media de la nochc,aproxi.mndamente, fué ob,1e to de atencionespor parte de Noé Llanea Gamboa y= Sigifredo Oartn, quienes a esa hora llegaron a la= cantina. A eso de las doce de la noche la mujer y= estos dos abandonaron el establecimiento y últ~os poco después lo hicieron loa contertulios, - de~s pues el dueilo dec1dicS cerrax-. Pasado algdn tiempo= varios vecinos eaeuoharon gritos euplicantee demujer, sin que ninguno de ellos hubi.era Visto lacausa que loa o.otivaba, y, en las primeras horasdel domingo 15 se encontró el cuerpo sin vida deMaria Astr"id, a poca distancia de la tienda de Ca,!! tille;>, terriblement.e destrozado, como que lo ha- - búm sido inferidas numerosas y gravisimas lesio nes con. mache-te y cuóh11lo, seglln lo aclara. la di
ligencia de necropsi.a, la cual ademe, establee~ - qu.e a_-la infortunada muJe.r se le propinaron trein ta heridas y que murió por •una conmoc16n cerebra1 grave prllducida por la herida de las ci.reunvalaci.2 nes temporales derechas' • no obstante que hubo que también poder mortal". ot~ t~nian El Juzgado Segundo Superior de Ibagué, med:ian'te ~ to calelldado el 23 de ju:1io de 1.966, llamó a résponder en juicio criminal, con 1.ntervonc1.6n del jurado de conciencia, a Noé Llanee Gambóa y Sigii'redo Uarm por el delito de ho micidio, reoonoci endo en l.a parte motiva, como factores ~dificadores de aqué1, la indefensi6n de la viot~ y la aevicia; sobreseycS def'ini t1vamente en. favorde ISI:Iael -
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Barbosa Castillo, Juan José .!liguez Ouel.l.a.r, José LeopistoLondoflo, Luis Hernando Zapata y José Eusebio o Eugenio D!az; orden6 sacar copias para continuar la 1nveatigaci6n por se parado respecto de 11. Parra. Ta1 providencia fué confirmada por el T;J"ibunai. Adelantada en debida forma la causa, el Juzga do· elabor6, dentro de los térninos y especificaciones de d! cho auto de proceder, loo cuestionarios para cada uno de los p~cesados, y el Jurado respondi6 a ellos por medio de lafrase, acordada como veredicto unánime: f)Sí es responsable~ veredicto que, did lugar a que, en virtud de senacogid~~ tencia de 28 de septiembre del pasado afio, fueran condenados los predichos Llanee Gamboa y Marin a la pena principal de diezy seis afios de presidio; pena que el Tribunal confirmd;;
DEMANDA DE OASAOION.
En eacrit o que se ajusta a las exi.gencias de= rigor legal, el apoderado de Sigifredo Mar!n impugna la al~ dida sentencia con invocacidn de las causales contempladas= - en loo ord1nales cuarto y segundo del articulo 56 del Decre to Legislativo ndmero 528 de 1.964.
CORCEP.PO DE LA PROCURADURIA.
El Procurador Primero Delegado en lo Penal, al dar respuesta a la demanda, estima improcedentes los cargos y pide, en consecuencia, que se deseche el recurso. -------- --- - ~-~~==~-=-.o..--'--'".-"---'-'-=---~~-~~~~------ ~-- - 4LA ACUSACIOli"- Causal Cuarta. Al invocar este motivo de casación, sostiene el demandante que la sentencia mención so profirió en un e~ juicio viciado de nulidad, por quebranto del artículo 26 de de ~--Ley ~yes. Al fundamentar el cargo, expresa el recurren te que en el auto de proceder no se definid la situación J~ ridica de N. Parra, a quien se le había emplazado para ren dir indagatoria de conformidad con lo dispuesto en el
artí~ lo 52 del Decreto Leg.islativo nlimero 1358 de 1.964, normasolo aplicable cuando se ha llamado a juicio a un ~dividuo y no antes, por lo cual se violaron las formas propias del= jtdéio penal. por dicho aspeo~_q_, como también por J.a c1rcllll;2 tancia de haber prdénado en aquel proveido que se co~pulsa ran eep1.as para-' investigar eu pos1 ble participación en es tos hechos, dando aai indebida aplicación al. articulo 430del C. de P.P.
SE CONTESTA.
Ha sostenido reiteradamente esta Corporación= que para admitir la de las llamadas nulidades SB e~tencia pra1egales es menester que el vicio u omisión invocados sean de tal alcance que quebran~en las bases esenciales del pro cedimiento o entraflen un desconocimi.ento de la garantía del derecho de defensa, consagrado por el art!cu1~ 26 de la e~ ta; 0 pero éllo no quiere decir que cualquiera irregu1ar1dad 055 .. . 5 - .o vicio del procedimiento necesariamente conlleve la existe~ cia de una nulidad constitucional, pues para que ésta exis ta es que sea de tal naturaleza y entidad que en neces~io tr~ un vicio sustancial; en tal forma que 1a omisión del= - -11 1 aeto o d11igencia afecte las bases mismas del juzgamiento o quebrante o desconozca los intereses de la justicia o departes. Solo cuando el error o vicio es fundamental por
1~ _-atacar la esencialmiema del juicio o por di.sminuír las ga1) rantías del procesado o de parte legítima, se puede afirmar 1 que se está en preáenoiá.· de una nulidad consti ( G. ~cional".
J. T. XLIV, pág. 274).
Ahora bien: · la acción penal adelantada contra el recurrente Sigifredo no acusa quebranto alguno deM~r~n las bases esenciales del procedimiento; ya que su juzgami~ to se hizo con observancia de -la plenitud de las formas pr-o . pias del j~icio y, además·, sin disminución alguna de las 8.!! rant!as del pr9óesado en su derech' o de defensa; como lo patentiza la circunstancia de que el mismo actor no ha alegado agravio alguno a las garantías y derechos que presiden el juicio crimLn81 y que miran a la protección del procesado ~ en referencia. Por lo tanto, si las nulidades supralegales= se fundan en el derecho que tiene el reo de ser oído, para= su defensa, y de no ser condenado sino con el lleno de las= :formulas propias del juio·io, resulta que en el caso sub-ju dice la 1rregu1aridad anotada. por el actor, respecto a laforma oomo se emp~azd a N. ~~r~a y luégo se dispuso que su= situación jurÍdica pena:l jielld.efiiüése con aplicación del a.!: c. tículo 430 del de P.Penal, no tiene la trascendencia su ficiente para constituir una nulidad de carácter sustancial,
- ---·~ - --- ,___;:::;;___~" -- 6 ... puesto que no se han quebrantado los principios que las orfu&! nan. En consecuencia, se rechaza el cargo. e a u sal Segunda.
El actor, al ampare de este motivo de casación. impugna la sentencia oon fundamento en que se sepa aqu~lla ró---del veredicto del Jurado y del auto de proceder, porcuanto !!·en el llamamiento a juicio, como en loa cuestiona rios, se puso de que·el homicidio tomaba la can~iesto den~ minaoi6n de asesinato por darse el caso tipificado en el ~ c. y tfoulo 363 del P en sus ordinales 69 79"; no obstan 0 ; te lo cual el fallo se refiere a las cirounatanoias modifi cadoras señaladas en los ordinales 5º y 79 de la re:ferida norma, .estando• por lo tanto, en disonancia J.a sentencia del Tribunal con el veredicto.
SE CONTESTA: Es l;o ci-erto que en el evento su'\)-litae a los jueces de hecho se les propusieron los agravantes de haber= abusado de las condiciones de ~erioridad personal de lavictima y la sevioia en la comisión del homicidio, circuns tancias que igualmente y con cla.ri.dad se pred"ioaron en elauto de vocacic:Sn a juicio. Y como, de otra parte, los jue ces de· concieno~a contestaron las c~estiones a este respec• to sometidas a su consideracic:Sn en forma simplemente afirm-a ' tiva, resulta entonces que los juzgadores de derecho, consustento en el veredicto, debían condenar dentro de esas m~ dalidades de asesinato, moda¡idades que -se repite-, p~~te~ ·-------- -- _,_ ____ ~ --~--------=---·:--_·_~--~-------:-:--:-:-_·_--t.
.· 7 das en el auto de proceder acqg16 el Jurado. El hecho de9 que el Tribunal por un. simple error mecanográfico, en ~ paso de la sentencia acusada, hubiera citado loa ordinales= a que alude el actor, carece de la entidad o significacidn= que éste le atribuye, por en otro pasaje del fallo -. c~~to se expresa sin lugár a duda alg®a que las modalidades que= se tienen en cuenta y que elevan el a la categorfa ho~cidio de-· asesinato sol) el haber abusado loa procesados de las co!! diciones de inferioridad de la víctima y haber perpetradoel hecho con Por consiguiente, debe concluirse que s~~oia. no existe el pret-endi-do desacuerdo anotado por el demandan te, sino, al contrario, plena armonía entre auto de proce der, veredicto y sentencia, por todo lo cual el cargo es - írrito, como lo advierte la Procuraduría Delegada. === + ---= Por lo expuesto; la Corte Suprema -sala de C~ saci6n Penal-, qe acuerdo con el concepto del colaboradorfiscal y administrando justicia en nombre de laRep~blica y por autoridad de la ley, DESECHA el recurso de casacidninterpuesto por el procesado Sigifredo Mar!n contra el fallo del Tribunal Superior de !bagué, expresamente determinadoen la parte motiva de esta decisión. Odpiese, notif!quese y devuélvase.
LUIS CARLOS ZAMBRANO
.¡ .· s· .(\e:: ¡, 't...l ·-. ....: 1
- eSAl.IDEL BAR.RIE11TOS BESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ
SIMOlT t!ONTERO 'iOtumS AnTONIO MORENO MOSQUERA
JULIO RONCALLO ACOSTA
PRANCISiiO LOPBZ CRUZ
Secretario. =