CSJ - L.Zambrano(05-12-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - L.Zambrano(05-12-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
('
CORTE SUPREUA DE JUSTICIA
SA.LA DE CASACION PENAL.
Aprobado: Acta ll!l. ~4 (1~ 29 do novioabre/68.
Oagistrado Ponente: Dr. LUIS CARLOS ZAIIDR.ANO. ==== + ==-==== Bogotá, diciembre cinco de mil novecientosoooontn y ocho.
V I S T O S: Se·procede a resolver ol reoureo de casaci6n interpuesto por el defensor de e~......@X¿~&A¿~con tra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Die tri to Judicial de ~,.,.d_e~f,e)l~.¡ed,..ltl=~ e;,_~ C)l,!;f!-9.•.3mediante la cual conden6 ál referido procesado, como respon iQti ¡ W'W" -Ci• - sable de lol}..d_e_?..J.,~os de z:~oe!!&fa~~do,:! lesion~e P.. e re~~~· a la pena principal de nueve afies de presidio y a las eanci~ nee accesorias correspondientes.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL.
En cuanto a los primeros, con sujeoidn a la= verdad procesal, loe resume en la siguiente forma la sente~ oia impugnada: ncon fecha 30 de agosto de 1.964 se inici6por el Inspector Primero de Polic!a del Permanente Oriental una 1nvestigaci6n contra EBBBR NEY SAENZ= RAUIREZ, por el delito de lesiones personales, as2 tado en la persona del eefior Carlos Alberto G6mez= -
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quien on la deolarao16n inotruotiva manifcotcS que= catando en el 'Gr11 DANCI!l'G J.AAZ •, ubicado en lnU callo 19 17-49 de cata ciudad, oo origineS unapelea entre ou W!dgo Edgo.r AraJJgo y doa personasdcsconooidas, cotivo por el cual intervino paraapnci.guar loe ánicos y cuando ésto se losró fué - oorpre.oivamente atacado por ub individuo que .l'uégo do herirlo en el abd6men'"emprend16 la fuga haota que se logreS ou ca.Ptura por el agente do la Pol1cia quo prestaba servicio en eso eootoro. Por talea hechos, una vez subsanada algunairregularidad procesal., el Juzgado Segundo Penal 1\:unicipal= de Cali llameS a responder en juicio criminal a Erbor NoySáenz aamirez, entendiéndolos oooo cona tit utiv eo do l dol1t o do looionea porsonaloo, con la o1rcunatano1a agravante con templada en el ordinal 59 dol articulo 363 del c. Penal,pr,2 videncia que fud conacntipa por las partes. Bl referido Juzgado tlunicipal, codianto auto= proferido el lO do febrero do 1.967, rosolvicS acunulnr a la anterior canoa loa proceaoa o1gu1cntos: el seguido contra el m1Emo Sdcnz R¡¡mirez y llar!a Lilla Guzmán Carvajal por ol d,2
lito do robo, quo oo ade.lnntaba en el Juzgado 21 Penal Mun,! cipal do Cal1, y el contra el pronombrado Sdonz= pro~agu1do Racirez por ol delito do lesiones poroonaleo, el cual curoaba en el Juzgado 22 Penal Uun1c1pal del mismo lugar. En cuanto al delito de robo, en el que apare ce como ofendido el doctor Ploreomiro González Berceo, dicen los autos que el d!a 5 de septiembre do 1.965, Erber noy Saenz nam!roz y otros dos sujetos salieron de la caoa del procita~o
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Conzdloz Bermoo, llevando una b~cicleta perteneciente al bi. jo do éste, la que dejaron abandonada al ser aorprondidoo1 ¡: por algunos y ludgo cubrieron su retirada con dio vcc~os, paros do revólver que Sáonz Raofrez hacia a sus peroo~ido res, ~ quo arrojeS a un cano de ague.o negras que corr!a en el lugar donde fué cqpturado. Tmnbi.dn f'uaron doton1dosen tal ocsa1cSn ol menor Felipe puesto dcopuéQQ Lu~p Oso~o, a ordenes del Juez de flenores, y L111a Guzllll:tn Carvajal(al~ao ' ' 1 ¡i • La dama do bl.a.nco' ) , a quien a e lo encontr6 uno. estatuilla 1 de ye.so de propiedncl de l.!l conyugo do Gonzáloz norooo. Loa= 1 '), objetos suetra!doa de l.!l ~d1cncla rosidonoia fueron aval.ua 1:
doe en S2.600.oo '$ loa que loe ~cr1m1nodoo ten!a.n listos - ·, para apoderarse de élloa on S25.BOO.oo. Al dia oigu~onte do la ocurrencia de los hechoo oo lleveS· a cabo una diligencia de inapec denunc~ados, cicSn ocular, con intervencicSn do peritos, quicnoo concoptunron: encontraooo en la residencia marcada con= ~Nos ol ndmero 14 S-13 de la calle lB; en la puerta de= entrada de esta residencia, que eo d.e madera tri- ,1' ple%, prooonta huellas do violencia a la altura do la cerradura ocasionadas do afuera hacia adontro, al parecer grande, con lo. cual c.2 con·atornillad:~r dieron loo pestillos do se6Qr1dad, en la puerta so observan huellas de violencia, también en el marco f en la alcoba quo está en el segundo piso huellasdo violencia idee al anterior; tacbidn se observó= huellno al parecer de p1oadao bochan con zapatosde Croydon, loa cuales están sobro deo camao goce las. Es lo observado y ea nuestro dictámon". '-----~-~~.--~·-. --·-·-~-'•';:_¡-· - 4 llediante providencia calendada el 24 de agosto do 1.966, el Juzgado Veintiuno Penal Municipal do Cali llameS \: a responder en J~oio criminal a loo procitados Sáenz Ram! .l rez y la Guzmán Carvajal por talco hechos, al primero como= r
1 autor y a lo. segunda en "calidad do cooperadora no necesa ria". En la parte motiva de d1cho._prov1dencia oe expresaque oe trata do delito do robo agravndo, al tenor de lo PI",!! 1 ' visto en el numeral 30 del artículo 404 del Cddigo Ponal.Al '1 conocer el Tribunal Superior de Cali, en grado de apolacidn, ·' 1 .i dol anterior auto enju1c1ator1o, lo confirmeS en ol do= o~o 1 \ lO de diciembre de 1.966. '\! •i La 1nveot1gao16n por el dlt imo 1lío1t o se ini .''¡ cieS on virtud de denuncio crimi.nnl fol'Jll4lado por Cdli.mo Laaao 1 Paz el 20 de ogooto do 1.965 quien,. en R!nteais, manifiesta= que unos quince d!aa antep. el sujeto apodado 'el Hato Sáenz• hab!a atacado a au horcano Pioquinto Lasao, despoJándolo do algunos objetos e hiriénd.olo on ln cara, no obstante lo cual este dltimo oe htibía abstonid.o do proaenta.r la reapcotivadenuncia; que, ocho d!ao dc.spuda, el precitado Pioquinto ee encontrcS de nuevo con Sáenz en una tienda ubicada en la ca rrera 10n entre callos 21 y 22 de la ciudad de Cali, y S~enz al verlo, le hizo un disparo do re~dlver que lo lesioneS en= el pieS izquierdo, resultando también. herido en tal eventoErnooto G6mez Lavorde. En providencia de 24 do agosto do 1.966, elJuzgado Veintidós Penal Dunicipal do Cali llac6 a responder en Juicio criminal al precitado Sáonz Rao!rez auto que el= 1 Tribunal do aquel Distrito Judicial reforoó en el sentido - .· 5 do <.itar el delito que so lo atribuía al. procesado, o aoQ, ol do lcoio.nes peraonaloo a que oo refiere el Cnp1tulo II , c. T!tulo XV, del Libro 11 dol Penal. El Juzgado Segundo Penal Uunicipal de la tan too veces mencionada ciudad, coco so incU.ca.ra. antes, de ~a. cretd la acut:lulacicSn de loa negocios en o~ioiosamento re~e 1 1' renoia y, agotado el trdmite de la instancia, modi.ante aen ¡ 1 tonoia de 29 do septiembre do 1.967, condeneS a Elbor Noy 1 1 ,¡ Sáonz ROI:l.!roz y a Lllia Guzmán Carvajal a las pena.s princi i pales, respectivamente, de n11eve y de tres afies y un meo do presidio, al primero como responsable de loa delitos do ro bo y 1osionoe pereonnl.es do q11e hablan loa juicios aounula dos en referencia, a la segunda como cooperadora no nece ~ saria en el delito do robo, que el Tribunal sólo re ~al.lo forceS, en lo tocante con.Sáenz Ram!rez, on el sentido do 1m ponerle la pena do multa, en cuantía do dos mil pesos y adel Teaoro nacional, por el delito do lesiones poroofa~or rull.es.
DEUANDA DE OASACION.
En el roopcctivo libelo, quo ee - ~Ort:llll.monte 1 ajusta a las oxigenoiaa do rigor legal, el apoderado do 1 S4onz Ramiroz la referida oentenoia con invocacicSll=l im:pufillll do lao causales do casac16n contempladas en los ordinalesaa 10, y 49 del artículo 56 del Decreto Legislativo ndmero= 528 d9 1.964.
OORCBFTO DEL tllDISTERlO PUBLICO.
El Procurador Segundo Delegado en lo P«lnal, - 1 . 1· 1, 1 !
- 6 al rendir concepto de fondo y después do oxaninar con doten- ' cicSn los cargos formulad;oa a la sentencia on cuoaticSn, con \ oluye que carecen de fundamento y que, por lo tanto,- ~atoela Corte no debe casar ol fallo recurrido. En laa considera . . cienes de esta se recogen loo primordiales argudecisi~n, mentos de la Procuradur!a Delegada al respecto.
LA ACUSACIOIJ.
Causal Primera. Después de transcribir loa paooe fundacentalos del follo impugnado en donde so analiza la oituacidn jur!d~ ca del procesado recurrente, el salvamento de voto de unodo los Uagistradoo que integran la Sala de Dec1s1dn de oso= TribUnal y algunas doctrinas de la Corto sobre la figura
del robo, el actor el aludido cotivo de caeaci6n yinvoc~ i·¡' lo sustenta as!a 1 ' 0En ol caso oub-judioe los peritos exprosan: 'la puerta do entrada do eoto residencia, quo eodo madera triplox, presenta huellao do violencia a la-altura do la cerradura ocasionadas de afuera h~ oia adentro, al parecer con doetornillodor srande= con lo cual cedieron loa peotilloo de seguridad', co decir, violentaron una puerto y ubicaron el ac to delictivo dentro de las normao del articulo 2Q= de la Ley 40 de 1.943 ••••••• ". ,.Hubo,. puco, ••••••••• violncicSn indirecta dola loy al apreciarse orradacento la prueba llamada inspeccidn ocular que obra a folio 2 vto., como de cootrativa de una pcrforacidn o fractura de una puerta, siendo as! que olla indicaba solamente el= babor ejercido violencia a las cosao, del-- t!~ica - 7delito de robo sin oualificaciones, y hubo, adeoás, violocidn directa de la ley en la sentencia del 22 do febrero do 1.968 del nonornble Tribunal Supcri~ de Cali, supuesto que dcbidndose condenar a mi do tendido en conformidad con el articulo 29 de la Ley 40 de 1.943, se le aplic6 la norma contenida on el ordinal 39 del artfculo 404 del C6d1go Penal".
En solicita el actor quo se ca consecuenc~a, ·se el fallo y se dicto el que debe reeQplazarlo, para darcumplim1onto al articulo 58 del. Decreto bOgiolat1vo ndmero= 528 de 1.964.
SE CONSIDERA.
Do conformidad con el articulo 404 dol c. Ponal, "la pena del robo será de tres a catorce aflos de presi dio", cuando "so cometiere con perforaoidn o fractura de pa red, puerta o ventana de üD lugar habitado o do sus depen dencias inmediatas" (Numeral 39, parto inicial). . Esta calificante esp1 ecifica de agravacidn dopende do lo particular forma que reviste la violencia, esdecir, cuando.éotn se emplea para vencer las dcfenoao o.me dioo destinados a proteger las cosas y oo aplica para ~rfg rar o fracturar los aludidos modios y dtdonoas, como cuando éstoo so rompen, horadan, se cortan, oc destruyen o quobras tan. Y tal circunotanoia que califica con agravacidn el ro bo, cuando existo la per!erac16n o fractura de puortas,etc., tiene ou razcSn do sor en la particular gravod.ad do la vio lono1a, quo.de esa canora busca la anulacidn o destrucci6n= do las dofenoaa protectoras del y, por cnde,ropatr~onio, . ·- ~-· ~ --· ,• - 8vela una mayor tcmebilldnd del delincuente. Ahora bien; en lo sentencia recurrido oo
exp~ so que en el caso se tipifica el robo dentro do= oub-~udice lao previoiones del numeral 39 del a:rt1oul.o 404 del C6d1go=z Penal, por cuanto para el apoder~ento de laa cosas do p~ piedad del doctor Gonzáloz Bermeo loa ladroneo utilizaronla tuerza, como se desprende del dictamen pericial, én elcual se dice que 1n puerta de la residencia de aqudl 0 pre sontaba huellas dejadas al parecer de un destornillador grande con el que se hizo ceder el pestillo do seguridad y= que tfil].ce huellas. también aparecían en el marco0 "oeiio.le3= , de violencia que don al il!cito ol carácter de robo agravado" fa qn&•debo entenderse por perforación o el ~ractura, ~or zamiento de quf? ~ué objeto la puerta principal do la resid.eno.ia'it •••••.••• a eo lo cierto que el escueto dictámon per-i ~da oial, en el cuol·so alude a signos de violencia encontrados en la puerta de entrada de la referida casa, indicadores, - al simple parecer do loe peritos, del OI:lplco de un dcotorn,! llador que hizo ceder loo pootilloa de la cerradura, s61opone de presente el uso. do la fuerza o :violencia natural o= comdn so despliega para salvar o vencer loa medios deq~c fensivos normales que lo daban seguridad a los bienes sus traídos. Y oi bien ol diciámon, en loo tcSrminos on quo apa
rece concebido, permite concluir quo el ladrdn para lograr= su propdsito v1olont6 elementos mecánicos puestos para lacuotodia y protoccidn do la. caaa, en cnob1o y adlo por una= ,, - 91 ' interpretación extensiva dol oismo disctaoon y en cierto so~ tido gratuita y puede inducirse que aquella vio conje~ural, lencia es t1p1ficadcra de la calificación o circunst~cia que en la doctrina se denomina como 'ofracción', por todo lo cuel prospera ol cargo. Arguye la Procuraduría Delegada~ nEl numeral. 311 del articulo 404 del Código Pe nal. comprendo formas distintos do ~a cali~icación del robo, de manera que en el. oupuosto do descono cer la primera, como lo pretende el actor al cono! dorar la inexistencia de la fractura -oi oe cometiere con perforación o fractura de pared, techo, pav1mento, puerta o ventana do un lugar habitadoo do eue dependencias inaediatasquedaria la últ-i ma, con empleo do llaves auatra!daa o falaas, ganZl1as o cualquiera otro elemento similar, el cual. - constituye el déstornillador con que so violentó - la cerradura haciendo •ceder loo pestillos de se~ ri.dad' .n A lo cual basta observar que la fraoo inotru mento similar empleado por el legislador -como lo ha dicho= la Corte-, npuede comprender cualquier objeto que se utili ce para ejercer sobre la cerradura un efecto mecánico seme
jnnte o análogo al que realiza la llavo10 y, en el evento - , en examen, y aa! lo indica la peritación, la puerta presen ta huellas do violencia de afuera hacia adentro, a la al.tu ra de la cerradura, roalizadao al parecer con un dootornillador, todo lo cual indica que este instrumento no se usó= sobre la cerradura y, meneo adn, para producir un ofocto a,! milar al quo cumple la llave. ... ====== =~~~--~----""::· 10 Aunque el 11belo do demanda -en la reopcctiva potici6nofrece alguna confusi6n conceptual y no se ajusta con estrictez a la técnica en la formulación del recurso,= ya que se impQgna la sentencia por violac16n indirscta de= la ley en la apreoiaoi6n errónea de la prueba y, además, - por violaci6n directa do la ley suatanoinl, en atonoi6n aque debiéndose condonar al_proeesado "en conformidad con el artí-!:ul.o 20 do la !.ey 40 de 1.943 se lo aplicó la ncrma co~ tenida .en el ordinal 30 del articulo 404 dol Código Ponal~ olvidando quo la 1nfracci6n directa de la ley suotancial 1::!p.11ca la acoptac16n de los :fundamentos i'áoti gonora~monte coa de la sentencia, no obstante esa confuai6n -se repite-= el recurs·o prospera por cuanto del contexto total do la de manda en esto particular oc infiere que aquella violaciónindirecta de la ley sustancial, proveniente de la erróneaaprec1aci6n de una pruebá~ se invoca para luégo, como cona~ cuencia, derivar la inaplicación de un determinado texto legal. Causal Secunda. El demandante, después de transcribir las p~ toa reeolutivao do 1o.o do primera y de segunda - -;pro~e·idbs. instancia que llacaron a respond.or en juicio orjminal al acusado por ol delito de robo~ como iambién el concepto Bol Pisoal del Tribunal Superior ·de Cali. exproaa que ol fallo= recurrido no está en conconancia con loa cargos formulados= en el auto do proceder, por cuanto éoto ahaoe roi'ercnoio a= la violencia en general, a la tipii'icadora del ilícito derobo; en .momento alguno la providencia trato del numeral 11 - .. 3ll del art:loulo 404 del Código Penal.. Ludgo, tal pieza pro hacía ro.feroncic, 1rrell11siblemonte, al articulo 21l de coo~l la Ley 40 do 1.943 que es el definidor y oancionador deldelito de robo. SB C ONTESi'A: El auto do proceder, en su parte motiva y lu~ go do analizar el caudal probatorio, reza: uEn stntosis, trátaao do un delito de robo calificado por haber sido tras turadns doo puertas del lugar habitado, pues el hecho do c,a centrarse sola la residencia del doctor González Berceo, no le resta y mucho menos le hace porder la calidad que exige=
el numeral 39 del articulo 403 dol Cddigo Penal~ En verdad, lll. refo~e en dicho proveido ol= . Juzgado 21 Penal Municipal de Cali a la agravante del robo= previota en el numeral 3D del articulo 403 del cddiao delas penas, comati.d .un simple lap.sua !lecanográt1co, pues alli ezpresacente·ae dijo y aceptd que la aocidn delictuoan com~ tida por RO!l!rez configuraba el ilícito do robo agra Sác~ vado, o sea, el que sanciona ol miaoo nuoeral del articulo= 404 ibidem, fuera de que el 403 carece de numora!os. De otra parte, al estudiar el anterior motivo do caeac1dn, se czplic6 porqué el delito no caía dentro delas previsiones del numeral 39 del articulo 404 del c. Penal, lo cual dispeillla a lo Sala do volvor 'ahora sobre uno cuostidn - . ---- ~~------~------'-----= 12Causal Cuarta. Con fundamento en cata cotivo de impugnación, mnnifiesta el actor que lri sentencia se ha dictado en un ju,! oio viciado de nulidad, la cual hace consistir en la inobservancia do las formas propias mismo, ya quo"ol ~el p~iogo= de cargos formulado por el Estado a un procesado debe ser - - tUnmant1no, indudable y no en el caso preoente con duCO!llO das tremendas que hagan imposible a un proccoado sabor aciencia cierta cual eo la norma enfrontada a 61, eo doeir,
c. en el evento Sl'b-judico, si el articulo 403 o 404 del P,!!! nal. Agrega,de otra parto, que la acumnJaoi6n deloo procoeoo por leoionea personales y robo no oo realizó - do conformidad con lo dispuesto en el articulo 80 del Códi go de. nooedimi.ento Penai.·, puesto que el auto de llamamiento a juicio en el negocio en que figura como ofendido CarlosAlborto Gómez, no quedó ejecutoriado porque, siendo menorde edad el procesado, no se le nombró curador ad-litem, aquien debia notificaroele tal providencia; no obstante exi§ tir esa irregularidad, calificada por el demandante de nuli dad supralegal, se diapuso la acumulación de las causas en= referencia.
SE RESPOIJDn.
El reparo quo el recurrente formula p~imer con apoyo en el motivo cuarto do casación, en lo austancinl, es el mismo que lo sirvió do bastmento para formular los do o cargoo anteriores y, por lo tanto, reoult a 1nnccct3aria.= '
1' 13 o :l!:l:prooodonto au nueva conaideracicSn a tl'avéa d.e esta cau sal. Adocáo, como lo ha expresado esta CorporacicSn en fallos reiterados, las nulidades supralegalee o de ori gen constitucional, distintas de las que emergen de los ~ cio.s do procedimiento a que oc refieren ·los art!culoe 37 1 38 del Dacroto Legiolativo·ndmerc 1356 de 1.964, deben ad
mitirse cuando so frente a una irregularidad de tal eot~ ~ 1 turaleza que quebranto las baseo miomas do 1n organizacicSn 1 1 '· jud.icial o desconozca com:ploto.mento las garant!a.o que laLey de Leyeo estatuye loa ciudadanos que comparecenp~ ante la justicia. Y ha agregado quo ello es apenas· natural por cuanto al quitarse o suprim1rse de manero absoldta la= faoul.tad de defcn.óa al procesado, quien debe gozar de dm plia facultad para su inocencia, se v1o1n el IJUl.!! dcmoe~rar dato recogido en el articulo 26 de la Carta, lo minmo quo= cuando se está en presencia de una irregularidad o viciofundamental que· efecto la esencia del juicio. Y es lo cio,!: to quo en el evento oub-examine, dentro do la a1tuac16n quo presenta ol actor, no oe ni eo sefiala, el quob,!SD :9J:>~gtta"' to del derecho do defensa del procesado en la forma indica. da por la doctrina. De otro lado, como lo pone de resalto la Pr,2 curndur!a Delegada en lo Penal, en lo atinente al segundo= reparo nno se demostró que el procesado para la dpoca dola not1f1cac16n del auto de proceder dictado por el delito de lesiones personales on Carlos Alborto G6mez ora menorde vointidn saos, hecho que debicS a.creditarao con loo deo~ . r 1 ~ \' 1 '' 1
r 1 14 ' montos pertinentes. La simple afiroaci6n os insuficiente '¡ para que prospere ol cargo. De las indagatorias tOl:Uldaa aSáenz Ramirez que obran en los otros procesos acumulados,ao f infiero que hnbia llegado a la mayor edad (fls. 45, expe1 diente de robo, y 24, lesiones personales en Pio Quinto L~ 1 eso y otros) y por consiguiente no requoria la designación de curador quo_lo asistiera durante el trámite del juicio= 1 y por tanto la ejecutoria del auto de proceder proferido1 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cali el 17 de ) marzo do 1.965, se cumplid con la notificación hecha al de fensor del acusado (fl.l08 v.}. En connecuencia, éste con~ tituye la primera providencia ejecutoriada la cual di6 co~ potencia para conocer al Juzgado en mención de todos los - ' 1: asuntos conformo a la norma contenida en el artículo 3R 1 ~ ' del Decreto 528 de 1.964". Para efectos do la 1ndividualizao16n de lasanción aplicable al procesad~ Elber Ney Sáenz Racirez, tiene en cona1derac16n la Corto que ae trata de un concurso real o material de delitos punible de conformidad con lodispuesto en el art!culo 33 del Código Penal, segdn el cual ' ' r "al responsable de ~1os delitos cometidos separada o co~ 1 juntamente y que se juzguen en un mia:no proceeo, se leaplicará la sano16n establecida para el más grave, aument~ 1' ' ~ ~ da hasta en otro tanto". 1 1 1 1 De las 1nfracc1onea oub-judice la más grave= ' ''1 1. ea la del robo, cuya sanc16n básica imponible se detercina de dos a ocho naos do prisión, conjugados loo articuloo ' 1 ! ¡, ¡ 'l _----'->..,.___.~=--='~------.-------e=~---- -_j; ----------.. __ ( 1529 de la Ley 4m de 1.943 -que subrogd el 402 del c. Penal y 19 del Decreto 2184 de 1.951 que eleveS al doblo laa p.e nas m!nimas. El robo en el caso actual se presenta calli'i cado con agrava.cidn, por concurrencia de las cauoalca 2n y= c. 4B que contempla el artículo 398 del Penal, puesto quese sobro oblato de mayor valor de dos mil pesos yco~oticS en lugar destinado a babitaoi6n. Esos caeos de agravaci6n, prev1stoa para el delito de robo en el artículo 403 ibídem, determinan un aumento de la pena básica "lmsta en la mitad", tal como lo prescribe el articulo 398 antes citado. 1 11 11 ,, Importa observar que las lesiones causadas JI 11 por el acusado Sácnz Ramirez produjeron las oiguienteo con secuencias: 18 d!ao de incapacidad, sin consecuencias, la - '1 recibida por Oarloa Alberto o:ómez; 40 días, con perturbación
funcional de carácter transitorio, la causada a P1oqu1ntoLaooo Paz; y. 60 dlas, con perturbación funcional permanente de la digestión :¡ do la f'\mcicSn hematopoyénica debido a 1 . oxplectectomla del bazo, la producida a Ernesto Oócoz LaVO!: de. Consultando loe criterios oatablocidoa en el= artículo 36 d.el C. Penal para la doaif1caci6n de las penco, vale decir, la gravedad y modalidades do loa hechos delio tuosos, los m6vilea do loa reatos, laa circunstanc1ns de mayor y menor peligrosidad y la pcroonalidad del reo, la Sala graduará la pena pr.inc1pal aplicable al procesado Elber Doy Sácnz Rncírez, con fundamento en todas las diapoo1c1onco 1 1 i '116 anteriormente mencionadas, en cinco añoo de pr1si6n. Aunque loa delitos de los cuales se hizo res ponsa~~e al procesado en mención tueron cuatro (un robo ytres lesiones personales), la Corte se abstendrá de aplicar la sanción accesoria de relegación a Colonia Agricola Penal c. a que se refiere el inciso_ 2Q del articulo 33 del Panal, por no hallar establecidos loo deuAs presupuestos fijados en tal.norma para la aplicación de dicha pena accesoria. Con observancia de lo preceptuado en el inci so final del articulo en referencia, se aplicarán, junto con la penn principal y restrictiva de la libertad, las mul
tao scl!aladas para los delit_oo do lesiones personales en 1: los artículos 372 (inciso 2R), 374 (inciso 19) y 374 (inci so 29), que son loa pert1hentes a loa eventos de autos, mul taa que se fijan en un total de un mil pesos,que deberá pa gar el procesado en favor del Nacional. En lo ~esoro conco~ n1ento a la& otras sanciones accesorias impuestas en la so~ tencia que so revisa, dllas serán reducidas en la medida correspondiente y en todo lo demás oe mantiene el fallo. =---=== + ===== Por lo expuesto, la Corto Suprocn -sala deCasación Penal-, administrando justicia en nombre do la Re P~~lica y por autoridad de le ley, o!do el concepto del Pro r 1 curador Segundo Delegado en lo CASA PARCIALUENTE la= ~enal, 1 oentcncia que ha sido materia. do estudio, en el sentido de= i"' !11 1 ' 1 1 1 i J - 17condenar a Elber !ley Sáenz Ram!rez a la pena principal decinco (5) BRoa de prisión, en lugar de los nueve afios do presidio que le impuso el Tribunal Superior dol Distrito J,g dicial de Cal1, y a la culta de un mil posos (3l.OOO.oo) en favor del Tesoro nacional. ccSpieae, notif!queso publiquoso y dovu6lvase. ¡ ,,,, 1
LUIS CARLOS ZAUBRANO HUI:IBERTO BARRERA D01liNGUEZ
SAL'UEL DARBIENTOS ~STREPO LUIS EDUARDO UESA VTILAG~UEZ s:m.on llONTERO TORRES AUTOiliO ttORENO ~OSQUERA
EFRE!l OSEJO PERA JULIO RONCALLO ACOSTA
JOSE E'VElmiO POSADA V.
Secretario. i 1 1 1 •• 1 j \ /) ¡ ' ' J : ... ~