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CSJ - L.Zambrano(08-02-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - L.Zambrano(08-02-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

OOR'lB SUPlUillA DE JUSTICIA

SALA DE CASAOIOI1 PEnAL.

Dagistrado Ponontea

Dr. LUIS CARLOS ZArmBAliO.

+

=--¡::::::: Bogotá, fobrero ocho de mil novecientos se- =- r=c ne santa y ocho.

V I S f O S: Se procede a resolver el recurso de casac16n interpuesto por el procesado JESUS CARIARBS~RBPO ~~ = contra la sentencia de 14 do abril del pasado afio, mediante:: e::: $ ;:::::;ss= " la cual ol Superior del Diotrito Judicial de Andes= ~ribunal conden6 al citado Rcstrepo Rarn1rez, cono responsable de los:: delitos de b1Barnia y falsedad en docuoentos, a la pena de - ,,..,.,..,. .. -= , ~ ~· ~ "?"" ¡ > • sesenta y cuatro ceses de presidio, como también a las san-- cioneo accosor1aa correspondientes. ' HECHOS t

AC~AOIOU.

Bl día 8 de marzo de 1.943, en la Parroquia:: de San Antonio do Buenos Aires y por los r1 tos de la rQli81dn católica, Jeo11s Daría Reotrepo Ran!roz contrajo catrimonioeclesiástico con Oar!a Gabriola Garc1a sin haberse - ~olina; diouelto ese vinculo, aquél so casó con Julietanue~ento Gonzáloz Londofio, acto qua se celeb?6 en la Parroquia de San Pablo da 'iarso el 28 de junio de 1. 965, para cuya realización

,, se vali6 ele la partida de bautisno de un horoano suyo oayor= !: !1 en edad, del miano nonbre, nacido al 5 de QBosto de 1.911 y= ! 1 ouerto el 3 de onaro de 1.914. --...~. l il i :r, ,, - 2n1 JuzBado de 01rcu1t e de Andas llam6 a res 0 ponder en juicio or1flinal al citado Reatropo Ram!rez por ta les hechoa, entendidndoloa como constitutivos de los delitos do falsedad en documentoo y bisacia, providencia quo qued6ejecutoriada en la miooa inatanc~~ Posteriomonte, una vez= tramitado el juicio, en sentencia calendada el 16 de d1ciem br~ de 1.966, el aludido Juzaqdo _lo condon6, en raz6n del d~ lito de bigania, a la pena principal de 12 meoea de pris16n, lo Clisno que a las sanciones accesorias del caso, y lo e.bao_! vi6 por el de falsedad en doounentos, fallo que el ~ribunal= revoc6 parcialmente oediante el suyo de 14 de abril de 1.967 on el sentido especificado en la parte y ootiva de - ~oial oata deoieidn do la Corte. r ~ msrw;JDA DE CASACIOU. !l ¡· 'i /¡ Bn el óo~spondiente libelo el recurrente, por 1 nod1aci6n de apoderado, invoca la causal de casaci6n previstaen el ordinal 19 del'arttculo 56 del Decreto Legislativo n~e ro 528 de 1.964, y al amparo de la miso.a fornula los s1BUion tes cargos contra la precitada sentenoia2

19. El procesado, en la realizsc16n del segundo oatrioonio, obr6 4eterninado por error esencial de hecho y de ' bueno en atenci6n a una cornun1cac16n que recibid sobro ~á, la de su conyuse, por lo cual no puede deducireele ra-s ~erte ponsnb111dad.

Aareaa al recurrente que oan1:festaoi6n de tal - - indolo la hizo Reetrepo Ramirez 0 en eue distintas intorvencio . o ----~==~--~-----------~--------~--~~ - 3nee prooe.oal.es9 y quo; ad~s, eaa oxcenoidtl de reaponaabil! dad la corrobora ol test1so Rafael Quir6o; aqu6i se babia ~.2 parado do ou esposa o ~ata lo habfa abandonado desde afio$ • atriei> por lo quo, ante la alUdida cucunatanoia, croyd qtte= 0cl vinculo ·oatriooDial quo lo liaaba a élla había dosaparo c. e1doo. Y afiado~ doapuds do invocai el art~oulo 23 dol Pe nal, que si bien el iriblmal acept6 la ex1atenoia d()l docu mento que generd el error esencial de heoho, o sea, al tolo graos mediante el cual Quirdo le eommicd al. procesado laouorte do su prioera esposa.; no obotante le nosd al oism o0ou poaercaa fUerza p~obato~06 1 aa! incutti6 en 1nterp~~­ tae16n endnoa, pttes al prooodor en tal torma y reopooto ala QstlmaeS.dn de loa tlOdios do conviceidn apoñados al 3u1o1o. ~ ••• • •• le~ e.tribuy6 tUl valol" probatorio que no tienen, - lea nog6 el quo o{ tionon y no lo@ toneS on euenta a peaar dé acreditados en el procesooo oat~

29. Conformo al articulo 358 dolo. P., se nté c¡uiere cono elemeuto' conati tut1vo üe la bitlemia que ea o~ eta sabiendao0 al colebraea el aef!l,m(lo matriaon1o e1ooento0 quo no e o~ acr'ad1 tado en el o~anto el á autos~ ya que Reoue po Ba.o!roz 0estnba convenc1do por el tale~ qua le enb,2 0 6ara el aafior Bafool Qubdo, q11e el vínculo que lo 118abacon Gabgola ( Ge.?e~a tlolina) babia <leaapal'Gcido con la ouerta de ~atab, por ras6n d~ lo cual no so tip1f1c6 1a in:f?acc16a.

Bn conoecuonei& aG~J"Osa al rocurronteel0 Tribunal tnourricS on ezro¡- de delrOOho, pues debid absol.ve!U .. ---·- - - 4 al procesado, y, al no hacerlo, viol6 la léy substancial,

11¡ por interpretaci6n err6nea y por indiab:Í.da apl1cae16n de la= j \1 1 misma.

59. Por falta dedolo, no se configura el del,! to de falsedad en documentos, pues as! se a~~prende de la ~

. ~ .- ind88atoria del procesado, quien, al presentar ante el Cura= Párroco de Tarco la partida de nacimiento de eu hermano hoo~ DO niElO Crey6 que era la Y p6r lO tan~O al aceptar-: p EJW8p pp su dicho el fribunaf~ee"iiten.qiador, quabl'ant6 el-artículo 255 del C6diBO de Procedi1Jient_o Penal_._

. ..:......-..._ Para fundattentar el cargo anter1oT, transcribe el actor apartes del fallo de pricera instancia referentesa la est13ao16~ que allí se hace so~re no contiguraoi6n del; delito de falsedad docunentaria en el easo eub-judice los0 razonamientos del en sustento de la tesis contraria ~bunal y lo que el acusado manifiesta al respecto en la diligencia= de audiencia p11blioa, para Qeducir de esta circunstancia la= ' existencia en el procéso de una confes16n oual1ficada, queae apoya en hechos veroefcilea o posibles, stn que én el e% pediente se encuentren elementos probatorios que la demeríten y la cual n ea ley del proceaoa, adel!lás de revostu las oon4.!

o. ciones requeridas por el artículo 255 del de P, -Penal. En ooneeouancia• al no aceptar el ~ribunal diQha contes16n ycon fundamento en élla aboolver a Restrepo Ram!rez del deli to de falsedad en documentos, v1ol6 la ley sustancial poraprec1aci6n err6nea y aplicaci6n indebida. ___ .._ . t l { i

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49. Brr6 el Tribunal al coneiderar tipificado el delito de falsedad en documentos públicos, por cuan~o datoa suministrados por Restrepo Ramirez entraBarían - ~los una-sftlulaci6n de cualidades personales y no suplantac16nde persona y no serán constitutivos de falsedad que repriBe el artículo 231 y eso en el easo que concurriera el dolo 4~ exigido por la leyu. i ' El actor, despu~s de transer!bir algdn pasaje del fallo recurrido. en el cual se est~ que el procesado= : ¡ hizo intervenir en un acto a una :persona que a él no o6ncu rri6, pues ya había fallecido, adulterando en esa forma lapartida de matrimonio con au anter:ior conyuae, el actor -so

repitefundanenta el cargo así: ~~ ~ ~La falsedad 1mpu~able no estaría en la eerem~ nia de matrimonio, pues no es un escrito. Si= 1~ ~ata i lo e6n las atestaciones que recibe el ministro J 1 eclesiástico. Pero adn en el extremo de haber sido tomados a Jesás maría Restrepo Ram1rez. los datosescritos sobre su eol~ería, edad y lugar de nacimiento, ~atoa no serán constitutivos de la falsedad que repr~e el art. 231 porque (y en el casoen de quo concurriera el dolo éxigido por la ley), trafiar!a apenas una de calidades perso sinulac~6n nales y no una suplantac16n de persona; y porque - - el acta en la cual se eons1Bnan no es docuoento pd blioo eómo lo sostiene así la Corte. 0Pudiera que la falsedad, punible afi~ae eonforoe al art, 231, estaría en el acta de matr1non1o suscrita ante Notario de Tarso, cuya copia - - figura a fls. 12 del intoroativo. Pero esta afirma . cidn sería injurídioa: a) Porque el acta es prueba !(J - 6de un hecho vardaciaro, cono lo fué e 1 C!! ma~rimonio n6nico, de nodo que lo falso o irreBUlar hubiern e_! <lo no inscribirla en los 11broo que reaistra al os talio civil; b) Porque au taxto no contione ~ narraci6n, 1Dtercolao16n o doclarac16n quo lo PODBS en pugna con ol sacramento por al pán-oco preeonc1~ do; o) Porque no implica eust1tuc16n de si perso~ más no a1ople drror o cuando deav!o en lo confoe16n de dntoa personales. "S1 Jesds Rastrepo Ramfroz se proaontdDar~a como ~1 miaDo, eooo ol que habfa sido sacracantal

oente UDBido por esposo de Juli.eta Gonzáloz si.Jl de cir nado. distinto ele lo que constaba en al acta ma tril:lonial, sí5Ueae que el documento, adem4s de oer= genufno, as verdadero, lo que destruye todo asocodo faleodad por este nnpocto0 • 0Al no oonfigura,rsri ésta, hubo por parto dolv1olao16n de la ley suotano1al por Trib~ aprec~ oicSn omnea, o lo quo co.nst1t lllyo un error da derd oho0 lo que aparece de modo rnan1fieato on loG autoaR.

59. En los autos no está damoatrado el elenen- ' to moral o oubjet1vo0 tipificador dol delito dé faloodaü, y, por lo tanto, orr6 el ~ribunal 0al darlo por acreditado,c~ aparece su auoencia da manifiesto". Por coneiBUiente, ~o ~do el fallo es violatorio do la ley penal, por eplioaci6n inde bida de la misma. 69. nuno de loo requioitos para que porfeé ~e eiono la falaGdad seBdn al articulo 231 (rolacio~ 0 do o no con ol 233), es ol de quo la contrsfncoidn= o el fin81oionto oo refiera a hechoo quo el clccW!le.B to aetti destinado a probor. Es juriepruclenc1a roit~ rada ele la II. Corte. La partido ae na'b'iflonio ~_:, -

.. ------- -·-·· - . "

  • 7sirve para acreditar el estado de casado, ea= ~1vil decir, el sacramento o el contrato. Y si ee llenaron lao para contraér opo~tunamente ~ondicionea o celobrar aegdn el tr4oite eclesidati aqu~l ~ate, co o civil, en su caso, tal acto sólo refleja - ~ hecho cierto, verd~dero0 al reB1otrarlo así. pues, el Tribunal al sostener en el fa ~60 llo recurrido que ée configurd el delito de falsedad~- 0 ya qu.e de eo'ta oanera vino a adult arar la p~- tida de matrinonio con maria Ju11eta Londo

Go~ález . . flo, aegdn lo dispuesto en ol ordinal 29 del art!culo 231 del O Penal an armotda con el 233 del ois o 0 mo aotatuto • o~ C OllCEPJ!O DEL !:nNISTERI O PUBLICO oEl señor Procurador Segundo Delegado en lo Pe nal, al rendir ·su concepto de fondo, exantna con detencidnlos cargos formulados contra la referida sentencia, y, al respecto, anota que los tres primeros carecen do fundanento= jur!dico, pero que d~be prosperar el cuarto, en cuya ~~d= la Oorta 0debe casar parcialmente el fallo recurrido en -elsentido da absolvor al acusado Jeads llaria Reatrepo Ram1rez~ por falsedad en documento y condenarlo solamente por p~blico el delito de biBamiano En laa consideraciones do esta decisidn de la Corte~ ea recoaerán loa principales arsumentoa do= la Procuraduría Delegada. CONSIDERACIOnES DE LA CORTE. 1{}. Las pruebaS ~roaucldas en el 3u1oio Y co~ aideradas en la sentencia recurrida, acreditan con pleni-tud= f'n...t.."..:. •,.).., - 8la existencia del anterior contraído por él prooe matr~onio ¡ sado con Gabriela Garoía malina y la del posterior, con ca1 ¡' racterísticas de realizado con González LoA valid~z, Ju~ieta j dofio, que son elementos constitutivos del delito de bigamia -~ 1 1 \ il definido por el artículo 358 del C6d1go Penal, pues así lo= ¡1 !J establecen las copias auténticas de las actas de tales rnat. J :i trioonios. 1 1 1 no obstante, el recurrente alesa como única causal de 1ninputab111dad en su favor la previa"ta en el num-e ral 29 del articulo 23 del c. a saber, el haber conPenal~ traído el segundo matrimonio 11con plena buelUl fé determinada por tBnorancia invencible, o por error esencial de hecho ode derecho, no provenientes de negligencia". El error esencial de hecho -segdn Ploriánes= el que nreeae sobre los elementos constitutivos del hechopunible, de nanera qué si el hubiése conocido las cosas auto~ en su realidad., no habría cometido el heoho0 E1 error esen-

  • ... cial de esta naturaleza, que hace desaparecer el hecho puni ble por defecto de dolo, no aparece acreditado en autos res pecto al procesado. Por el contrario, aquél, frente a un he cho positivo y conocido en su realidad -su primer matrimonio-, se present6 cono soltero y neg6 ser viudo, como lo revelanlas copias de las informaciones matrimoniales acompafladas a1 informativo. Por nanera, que a esa incontrovertible y decla rada circunstancia sólo enfrenta el acusado una puer11 excu sa con el prop6sito de contrarrestar su procede~.

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Además; es inane la al.e8ac16n de eae pretenclido error esencial basada en el precario fundamento de que Ba fael Quirde babia recibido la si5Uiente com$nicaci6n telegr~ fica: aAv1ae Jemta muri6 Gabricla (fdo) C(irlos". Y ~llo0 porque -como lo anota la Procuraduría Deleaad$- ei bien se= cita un no~bre que coincide con el de la p~imera coDJUBe - : l, del procesado en ninguna t-oma se precisa la : 11 porsona....fall~ 0 11 cida, q"e a la postre resulteS ser otra, Di lJl 1dent1dacl de= ; li . ¡ ~ ;¡ quien suscribe el neneaje referido. fan tnconpleta· aparece=: esa comunicac16n y tan poco sustento ofrece cono determinan te del error esencial, que el propio Res'U'epo Racirez oani

fest6 en la audiencia pdblica (fl. 107) que ~1 no supo naiese telegraaa seria les!ttoon. Asimismo en ~sa pieza proce11 , sal reitera la af1maci6n de que por raz6n do la 1Df1dalidad de su prit:lera esposa, se volvi6 a casar con !laría JulietaLondofio porquo 12ante Dios me consideraba soltero, pero ante= los hoBbrea me tenían por caeado0 Bs puea, este el motivo= • 0 para que consido~ inexistente su "it1nculo anterior y para= que, sin myor reato 0 se p~eaentara como persollla en capaci dad para contraer nuevas nupcias. Entonces, resulta que frente a esta situao16n= - probatoria no pueden reconocerse las eximentes de responsabi

  • - lidad en basadas en la buena fé o en el error asen cues~16~0 cial de hecho• por cuanto la primera debe estar determinada= por 1anorancia invencible y el error no debe proooni.r de ne gll&encia, y en el presente caso, albl en o1 fal.so supuestode quo el procooado oe bubidse encontrado en alauno de aque-- llos estados aontalea, bien hubiera podido superarlos con cre diano cuidado, JI no hay constancia de que tratara de hacerlo

0

-- -=- ~ 10 - ( fuera da qua loo c1?Cunotmlc1ao cmol.tzadao anta~10?0anto 1n ·1 dicon una olt uaej.6n distinta en 1a conau:::lO.Cidn de 1 hachO P'l

)' nibla. Do ovo lado oG oavi.orto tma debuta :falta 4e= 0 ~tae16n en cuanto al e~ do que ol fallado~ incu- - nt6 on oon1f1Goto arroxdo hcoho --pues oobl"O ooto ll)t).nto so0 iimito a ~ wa.a lntoJPProtac.i.6a wbjotiva aceren dol n_g rito do un 01ooanto probatolf'1o es.n oas~al' oiqul~ro um0 orit!.oa al critono clo oo"t1Qa016a del oauclal. pJ'Obatori.o qnCP tuvo ol ~lñ~~ al profo11"1r au falloo 2n. En cu.onto o1 mo1:i;;ro do oaoaci6n cona~ 0 J 'to on que ln antidaél fal.loéloro ucurñcS en ono~ ao éleJf'OOho ·~ ! 1, ol no aboolvw o n~ez0 por ct!OD'to o1 delito do b~ ro 1, li 11 ji quio~ co::o eleOGn.to ecmsti.tat1w que so obro 0a oobieildaOl al C3lobraroa ol GOB~Ulclo cot?iooniott,. 1 tal elemonto no e.o-tá= ocrodi.t odo on autoo actu6 en sl convonoi.Iñento ]P9rqUQ ~ do quo ou coeyuao M.b1o nt;a~0 . se o be~; En veriad el a~-te aduce ltl otsoa rarsc$nan'tos axansmada pe.?a iop~ la oontCllOia rccwrrl.do CC%1 ele

0 solo o.ó\1~cnto ao qua no pudo t1pU1eoroo la 1lú"''ace16D por;: falta Clel ol.onenio a onbicn<lao. Cooo yo. oe cmp11DO al oonli- - - oai' el oioo cnrao y 1o advierto el colAbo?OO~ fiscnl, 0irron to o Wtl3 oitooc16n concli'Ota ¡¡ ~1c1entcnout,o eonoeido oe0 alcea 1llWl oiople poaibiliciad ftmclontmtada en uno eornmiea.- - c16lill Gqu!voco, cor::o ol oleno pJroecoodo lo cmplic6 en la on clioncio, y sin quo ~t!ora ~ acti.Viüad do su p.Oll'tQll 1 1 1 para cooprobar su veraéidadn. De otro lado, el texto de la norma penal quese inVoca es diáfano en cuanto no exige el elemento a sabie~ das respecto de la persona que estando val1damente ~culada por anterior contrae otro, pues se supone ple matr~onio G~ no conocimiento de ese vinculo por referirse a un notorio h~ cho propio. Se rechaza el cargo. ¡'( l. 3ª• Considera el actor .con apoyo en la conte ¡1 si6n del procesadoque al presentar éste ante el Cura Pá.n-.2 l' co de iarso la par-tida de nacimiento de su hermano homónimo, 1:1 creyó que era la suya, por lo cual, al no aceptar ~e dicho

el ~ribunal sentenciador, quebrantó el artículo 255 del e o .;. de PoPo Se responde: Un examen de lo confesado por aquél en su ind_! gatoria y en la audiencia·pública revela que cuando Restrepo Ramirez v16 la partida de bautismo precitada en la Parroquia de Tarso, se di6 cuenta de que en ese documento aparecía con una edad oa.yor, o· sea, que conocía el año de su nacimiento - (lo916). año que, igualmente lo admite, es el seg~n mismos~ ñalado en su cédula de ciudadanía eomo indicador de la ocurrencia de tal hecho o !ambién tenía conocimiento de que unhermano suyo del ~smo nombre había nacido en 1.911 y falle cido luágo en lo914o No obstante, solicitó una partida de · bautismo referente al lapso de tiempo comprendido loa= ent~e l . 1 \ 12 aflos de 1.911 y 1.916. Ante estas circunstancias resu1ta inadmisible una explicaei6n de esa laya, tanto más si se tiene en cuenta que se hizo pasar por soltero y por otrosmotivos ya expuestos consideraba inexistente el primer vfncu lo matrimonial. En consecueD_9iap no aparece en farElB alguna -ªe mostrado el error manifiesto en que pudo incurrir el ~ribu­ nal en la correQta estimaci6n de los elementos de convic- - ci6n. revistiendo, por lo tanto, el reparo solo la enfrentl! ci6n subjetiva de la opin16n del recurr.e nte al criterio

fundado de la Corporaci6n en el análisis del caudal probat~ rioo Se rechaza el cargo. 4ª• En lo relativo al motivo de casaoi6n con sistente en que no se encuentra t1p1f1eado el de lit o de fa! sedad en documentos, por cuanto 0 los datos snminjstrados por Reetrepo entrafiarían una s1mulaci6n de cualida Ramíre~ des personales y no suplantaei6n 4e personas y no serían constitutivos de la falsedad que reprime el artículo 231 y= eso en el caso de que concurriera el dolo exigido por la leyG, importa transcribir lo observado por la Proeuraduria= al exam1nar este cargo. Dice la vista fiscal en sus apartes fundamentales: aEl auto de proceder, dictado por el Juzgado= Promiscuo del e irouito de Andes, llaa6 al acusado= a responder en juicio por los delitos de falsedad= en documentos y b1Bam1a. 7 ". ,, h,_ 13 0En cuanto al p~imer iUci~ o ee expuso lo si guiente: 'Sé desprende de todo lo cómo el anterior~ superviviente Jesús 11ar:ía Rest repo Ramirez ~ el nao! do el 12 de octubre de 1.916, hizo aparecer a su extinto hercano, homónimo, contrayendo oatri.moniocatólico ante la Parroquia de Tarso (Ant.) el día28 de jun~o de 1.965 con María Julieta González Lo~ dofio, siendo que quien compareció al acto solemnelo Jesáa Daría, el superviviente • fu~ . ...

~ 'Con la prueba hasta aqui anal.izada? ha qued.!! do no demostrado el cuerpo del delito con so~ente relación a la sino también con respecto a= Big~a, la Palsedad en Documentos, y en que se :tunda la im putabilidad al procesado. 'El sindicado para poder contraer sus segundas nupcias faltó a la verdad al afircar ante el s-e ñor Cura PaúToco del rJunic ipio de Tarso no haber contra:!d o oatrimonio alguna vez, n1 haber tenido compromiso matrimonial con otra pwsona (fls.20). - AdemW3 hizo aparecer que intervino en su segundo M,! trimonio su extinto hermano, homónimo, quien no ha= concurrido a él, ya que-es muerto. 'La falsedad en documentos puede ser material o intelectual. En el caso aub-judice se tipific6 la 11ltima citada por cuanto que el sindieado,. consu inteligencia o hizo uso mas bien dehabilidad~ la partida de bautismo de su hermano, a sabiendas, con el propósito de engallar al Sr. Cura Párroco de= Tarso, y así casarse con su querida y promet,! pod~r da Julieta•.n {Fls. 91 y 92}. La Procuraduría Delegada presenta ámplias erj ticao al auto en mención por la ~aguedad en la formulaci6n= del carBO al acusado en lo atafledero al Uíci to · de falseda~ !-8 ,... J'. 14 ya que no se oencion6 en forma concreta el documento cuya falsificación se le atribuye, lo misno que a la

~entencia del Tribunal de Andes que condenó a Restrepo Ram1rez a seis= afios de presidio por el oismo delito con fundamento en que ahizo aparecer interviniendo en un acto una persona que noconcurrido a 61, porque hab!a fallecido -su hermano habr~ ·-tfe&ñs Maria-; lo que vienea configurar el (lell.to de false dad en documentos, ya que de esta manera Vino a adulterar la partida de matrimonio con tlar{a Julieta González Londofio, s,2 gdn lo dispuesto en el ord~nal 22 del art. 231 del e~ Penal, en armonía con el 233 del mismo estatuto0 • Y en relación a este particular, arguye el co laborador fiscal en apoyo del motivo de casación alesaao por el demandante: a En síntesis, el cargo que se fo~ a la seA tencia es el de haber 1ncun"ido en error de derecho al dar por deaostrada la.forma de falsedad dooumen taria contemplada en el numerai 29 del artículo 231 del Código Penal, en relación con el 233 de la misma obra pues no se trata de suplantaci6n de personassino de suposición de ca11dadee personales. 0 Los elementos probatorios obrantes en el informativo indican, evtdentemente., que el 28 de junio de "1.96,5 en la parroquia de San Pablo de ~a.reo= se celebró el natrimonio de Julieta González con el acusado Jesús Maria Restrepo. ~ratándoae de unsacramento con efectos civiles en que juega papelfu_"'ldamental la persona de loa contrayentes ( intuite.e personae) no podria asegurarse que en eate caso hu bo error en cuanto a la identidad física de alguno= de loa contrayentes y por consiguiente de n1nBUna -

... 15 manera puede hablarse de suplantaci6n ·ae persona. El matrimonio se celebró entre las personas que conciente 7 voluntariamente deseaban caaarae. - "Aspecto diferente al expuesto es l.a cal1. dad de soltero que se di6 el acusado sin tenemfta,- pues subsistía el matrimonio válido eel~brado con= Maria Gabriela García en el año de 1.943. 0En resumen, el hecho concreto atribuido= a Restrepo Ramírez es el de haber usado la partida de bautismo de su hermano del mismo nombre quienbabia fallecido a muy corta edad para hacerse pasar por soltero y as! poder contraer matrimonio con J~ lleta González. "En el delito de bigamia juega papel prin cipal el engaño que a veces puede constituir, por= s! mismo, un delito como el dca falsedad en docume!! to pero éllo no es así en todos los casos. Respec to del delito de estafa puede afirmarse otro tanto. El acusado Reatrepo Ramírez al suministrar ~ n el 7 de junio de l. 965 al. Pdrrooo de ~arso las informaciones' necesarias para contraer matrimonio e_! t6lico con María Julieta González, afirm6 tener cincuenta y cuatro afios de esto es, nacidoedad~ en 1.911, y en cuanto a su partida de bautismo ma nifest6 encontrarse en la Parroquia de Jer1c6 enel libro correspondiente ndmero 50, f6lio 100 (fl. 20). Esta cita corresponde a la partida de bautis mo de sú hermano fallecido en 1.915. (fls. 33 vto. y 34). 0 Lo expuesto significa que el procesado, - a más de engailar de palabra a su proaetida y al P,! rroco de Tarso, reforzó dicha conducta con la exh-i bici6n la partida de bautismo de origen d~ eclesi~ tieo de su hermano del mismo nombre fallecido a nuy corta edad. ' ' '1 ( \ >- 16 ... o ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• ·ncarrara en su 'Programa de Derecho Cr1minal' estableci6 la distinción entre la suplantación depersonas y la suposición de cualidades personalesde manera definitiva. Se lee lo siguiente en losparágrafos 3.653 y 3.655 de su obra: •se tiene falsedad personal cuando la mutación de la verdad no recae solamente sobre las o~da-­ des de~ persona, sino.tambi~n sobre su esencia. Pedro, para obtener un eréd it o o para engañar de a.! guna manera a otros con fines de lucro, no encubre= su propio nombre, pero sí se hace pasar por noble yrico, siendo en realidad un hombre pobre y de cond1 ei6n humilde, o finge ser nayor y soltero~ cuandoen realidad es menor, interdicto o casado; en estos

casos hay falsedad sobre las cualidades personales. En cambio Juan, con ese mismo fín delictuoso, asUl!le el nombre de Diego y haciendo creer que es Diego,~ a unos individuos a que hagan con él un contr;! d~ce to; en este caso hay falsedad personal, porque hay= simulación de persona y no solamente de cualidades. 'Pero cuando el engailo da origen a un documen to público, la diferencia entre falsedad personal yfalsedad de cualidades personales adquiere ~portan ' cia muy grande, pues en el primer caso surg~ ~el ti- - tulo de falsedad documental, castigado con penas su periores, de trabajos forzosos, mientras en el se«!!Jl do caso -se mantienev a pesar de la ·~tervención del documento público. el titulo de estafa, castigadoordinariamente con penas correccionales. La d1fere_! - cia es cierta. y conviene investigar las sutiles ra zones que hay para élla. 17 - ''Pedro comparece ante un Notario y declara. que es dueño del predio que tiene en venta, y que en realidad es de otro, o que es mayor, siendo menor;= aunque se haya ori8inado falsedad en doclli!lento plib,!i co, sin embargo no se imputa sino el t!tulo de est~ fa o estelionato, y Pedro va a la cárcel. En cambio, Juan comparece ante el No-tario y vende un terreno -. de Tito, baci~ndose pasar por éste y estipulando la venta como si fuera lfit,Ó; en este caso la falsedad= originada en el do~l.ttlerito pdblico ya no se castiga=

como fraude o estalioMto,-·y Juan. es condenado a r~ clusi6n o a trabajos forzosos •. n • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • "En consecuencia,·. el juzgador de segundo grado 1ncurri6 en manifiesto error de hecho y en error de derecho en la estimaci6n de la prueba, lo cual tra jo como resultado la violaei6n indirecta de la ley= tn sustantiva. efecto: - nEl Tribunal Superior de Andes entendi6,equ1vo cadacente, que el acusado Restrepo Ramirez suplantó en el acto del matrimonio contraído con María Juli-a ' ta González a su hermano del mismo nombre, ya fall,! eido, cuando, en verdad, se trató de la suposición= de la calidad de soltero. Por tanto, incurri6 la citada Corporaci6n en error manifiesto de hecho. .. . .. . . . . . . . .. . . . .. . .. .. . . .. . . . . . . .. . . . . .. . . . n nEl manifiesto error de hecho cometido por el= juzgador de segundo grado trajo como consecuenciael quebrantamiento del artículo 231, ordinal 22,del Código Penal, por tratarse de suposic16n del estado civil y no de suplantaci6n de persona. n • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ________ __:____. ___ ======........;.,.__:~~~=="'="""===---=----~---_:_ ~--~--

18 ncomo consecuencia de lo anterior se el= ~oló artículo 203 del Código de Procedimiento Penal por= - haberse pronunciado sentencia condenatoria ex1s s~ tir la plena prueba de la infracc16n penal imputada al acusado. 0 Por tanto, ei cargo_ _ prospera y se debe absol~ ver al .acusado por el delito de falsedad documental. u Al dar por demostrado el cargo anterior, sobra toda consideración respecto de los formulados= de~s a la sentencia pues también se refieren al delito de falsedad en documentos9 • La Sala comparte las observaciones anterioresde la Procuraduría Delegada en su aplicación al caso sub-jud~ ce, por lo cual procede casar paroia1mente la sentencia delTribunal Superior de Andes; objeto del recurso, a :r!n de dieponer: a). La absolución del procesado Jeads maría R~~ trepo Ramfrez, en cuanto al cargo de falsedad en documentos. b). ~asar la pena pr1ncipa1 imponible en conso nancia con las normas infringidas por el inculpado, en razón del delito de b18Qmia, esto es de acuerdo con el artículo 358 e. del Penal relación con el prioerO del Decreto 2184 dee~ 1.951, dosificándola en el minimo grado, como quiera que con tra el procesado no conspira ninguna circunstancia de mayorpeligrosidad, lo que aign1fica que la pena condigna pr~cipal será de un afio de prisión. c}.-La cancelaci6n de la fianza p~estada por 19 ~ el citado Restrepo Ramírez, por la suma de quinientos pesos

(S500.oo}, relacionada con la libertad que le fuá concedida= mientras se surtfa la consulta del fallo ante esa entidad, - por cuanto el procesado ha estado en detenci6n preventivadesde el 27 de noviembre de 1.965 hasta el 23 de diciembre de 1.966 y tiene derecho a la libertad incondicional. == + == En mérito de lo expueato, la Corte Suprema -s~ la de Casaci,6n Penal-, adl:lin1strando justicia en norabre dela República y por autoridad de la ley, de acuerdo con elconcepto del Procurador Segundo Delegado en lo Penal, CASAPARCIALMEIT!E la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Andes el 14 de abril de 1.967, a fin de resolver, como en efecto resuelves lR. ABSUELVESB al procesado Jes11s IJaría Re§ trepo Ramírez por el delito de falsedad en documentos. 29. - COEDEBASB a di·chO Jesús María Restrepo Ram!rez, como respon sable del delito de bigamia, a la pena principal de un añode pr1si6n, dejando vigentes las determinaciones que contiene el fallo recurrido en cuanto a las sanciones accesorias, más disminuidas, en cuanto determinan t"iel!lpo, en la m1ea propo~ oi6n que implica la pena principal. 39. DEC~ASE la liber tad incondicional del' procesado, a quien se debe cancelar la fianza prestada. C6piese, notifíquese y devuálvase.

AnliOlnO lJORENO !lOSQUEBA HU!lBER!O BABREBA DOtm\TGUEZ

------------~--------------------------------------------------~--~ - 20 ~ SA11UEL BARRIENTOS RESfiEPO EDUABDO l?BRNANDEZ BO!ERO sm<m DOIITERO !OBRES EHUm OSEJO 19EJA

JULIO ROl\TOALLO AOOS!fA LUIS CABLOS ZAtmRANO

FRANCISCO LO~EZ CRUZ

Secretario,

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