CSJ - L.Zambrano(09-08-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - L.Zambrano(09-08-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
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CORTE StTPBEUA DE JUSTICIA
SALA DE OASACION PENAL.
Aprobado: Acta N9. 19 de 9 de agosto de 1.968.
Magistrado Ponente:
DF• LUIS CARLOS ZA.nlBRANO.
== + --- Bogotá, agosto nueve de ~1 novecientos seseB ta y ocho.
V I S T O S: Se proceDe a decidir el recurso de casac16n interpuesto contra la sentencia 4e 30 de oqtubre del año en c::aw:::m;;:s::;:: su .S WE!S47 $d' curso, mediante lacual. el T/ribunal Superior del Distri.to - %S% A Judicial de Zipaquirá conden6 a DANIEL CAS!IBLANCO D"lAZ, como ...... "~ = :ua;.~. responsable del delito de homicidio en la pers6na de Sadlsanciones accesorias del caso.
HECHOS Y ACTUAOION.
En las pri.meraa horas de la noche del 17 de abril de 1.965, Daniel Caatiblanoo 1leg6 a la casa de su o~ fiada Ana Betul.ia v. de Caetiblanco con el fín de reclamarle por el. hecho de que unos animales de su propiedad, que pac{an en un potrero arrendado, habían sido sacados de éate; tal reclamo motiv6 una d1ecusi6n entre las citadas personas, durante la cual Daniel Castiblanco di6 un bofet6n a la viuda en referencia, trabandose en lucha, y .en tales momentoS= -· --------
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( 2 el procesado aacd su rev6lver_y le hizo disparos que la viuda de Castiblanco eequivd con un de cabeza, y uno de movimie~to los cuales hirid en el cuello a Oastiblanco, destrozán Sa~ dole lar-~. Por hechos el Juzgado. Segundo Superior de ~sos Zipaquirá, segdn auto de 4 de mayo de llam6 a juicio1.966~ a Daniel Oastiblanco, por raz6n del homicidio consumado en la persona de Saúl Caatiblanco, pero es1;ando la acción de11ctuo ll ¡: ea, con el propdsit o de matar. dirigida contra Ana Betulia v. 11 !l de Castiblanco, conforme a la moda11dad contemplada en el ar- !1 i¡ c. tículo 14 del Penal, que fu6 consentida. provi~encia ij En desarrollo de este auto de proceder y en la - 1 debida oportunidad legal, sé propuso al Jurado el cuestiona 1 rio que a continuac16n se transcribe, contestado por mayoría= de votos con la afirmación, ns!~ea responsable". nE-1: acusado DANIEL CASTilUANCO DIAZ es responsa ble SI o NO y con el propósito de matar de los hechos sucedi dos el d!a diecisiete de abril del año de mil novecientos s~ senta y cinco, en la vereda de 'Guadual' jurisdicción munici pal de San Cayetano, hechos en los cuales enoontr6 la muerte= SAUL CASTIBLANCO a consecuencia de las lesiones producidas por ~ proyecti:l de arma de fuego • la cual al ser disparadapor dos veces por el acusado mencionado, uno de dichos pro ~ yectiles vino a hacer blanco en la humanidad del citado Saúl= interesándole gravemente la aorta, lesidn que después ~utos le trajo consecuencial.mente la muerte?n. • Con fundamento en el ·anterior veredicto, el Juz gado en mencidn, por medio de sentencia del 31 de marzo de r {\,7·1. ,_1 ~ ¡. l 3 1 ¡ 1.967, condenó a Daniel Díaz, por razón del homi Cast~blanco cidio, a la pena de ocho años de presidio, pena que el Tribu . nal Superior confirmó en da suyá de 30 de· octubre de l. 967.
DEMANDA DE OASAO·ION.
En el libelo respectivo, formulado con arreglo= a la·á exigencias legales, el recurrente Castiblanco, por con ducto de apoderado, impugna la sentencia por haberse dictado= ¡l :) en un juicio viciado de nulidad, con sustento en el numeral - \l ·¡ 49 del articulo 56 del Decreto Legislativo número 526 de 1.964, a cuyo amparo formula los cargos materia de inmediato y poste < - 1 rior anál.isis. 1 j
PRimER CARGO.
El fallo acusado nviola los artículos 26 de la= y c. Constitución Nacional ·el 431, ordinal 39, del de P.P.n. En el auto de proceder -dice el actor para fun damentar el cargonen parte alguna encontramos estudio sobre la posibilidad de que el hecho imputado a Cas~~blan:co Díaz se
hubiera producido,en alguna circunstancia que· pi!diera modificarlo. El Juzgado no contempla la ) de que el hecho pos1~111dad se hubiera realizado en un caso deiira o intenso dolor causa do por injusta provocación, o en rifia imprevista, ni tamppco= que el acto ejecutado por éastiblanco hubiera excedido los 1,! mites de su intención. El auto calificatorio se concreta ex~ clusivamente a sefialar a Castiblanco como responsable de unhomicidio de propósito, es decir, a la simple salificación 4 genérica del hecho imputado al procesado, pero con ostensible exclusi6n del estudio de las circunstancias que lo espec1fi0 can0. En consecuencia -concluye el demandante-, al no habeP ~ se dado cumplimiento a lo preceptuado en e.l ordinal 39 del 1 a.rt. 431 citado, se rtolaron las formas propias del jlrlc io y, por ende, se vulneró la garantía consagrada en el art. 26= c. n.n. de la SE BBS PONDE. : En el auto de proceder se indicó el caso de abe rratio iotus, en su parte motiva, pues se aceptó allí exprésa mente que la acción delictuosa cometida por Caatiblanco Diaz= y que produjo la muerte de Saúl Caatiblanco, se dirigió a eli la vida de Ana v. de Caatiblanco, por lo cual= ~ar Be~ia le era imputable al procesado el homicidio dentro de esa fi~ ra delictual. Y como dicha acción que eliminó de modo ilegal=
una vida, se llevó a cabo con el prop6.sito de hacerlo, es. d.e
cir, de matar, -lógicamente excluyó la a quepreter~tenci6n alude el actor. De otra parte, dentro del auto de voe_! re~erido c16n a juicio no se reconoció ninguna dé las modalidades a que escuetamente se refiere 4 impugnación, o se~, a 0 la pos,! bilidad de que el hecho se hubiera realizado en un caso de ira o intenso dolor cauaados por injusta provocación, o en riflaimprevista", por cuanto el al hacer el examen de los J~gado, hechos, no encontró en los autos probanZas que acreditaran que el autor del homicidio lo hubiera consumado dentro de esas modalidades de atenuac16n. Además, como lo anota la Procura076· - 5duría Delegada en su concepto-de conteotac16n a la demanda esos autos son prolijos en 1a demostración de que el prooes~ do "Daniel Caetiblenco :penetró al hogar de Ana Tulia, inicieS los reclamos, le d16 un bo:fetón, por lo cual 3amás puede ha blarse de injusta provocación-por parte de la victima eseog! da para darle muerte y que por error padeei6 un tercero; las mismas razones excluyen la rifia suscitada de un modo imprevisto, por lo que eaaa circunstancias no eran ni podían ser= reconocidas en la demanda crim1nal •••••• que rué consentida"• En consecuencia, el cargo es inane y debe des~ charse.
SEGUliDO CARGO.
La sentencia ac·usada ea violatóF1a del artícu
lo 26 dé la Carta y del 431, o~inal 49, del C-.--de Procedi miento Penal, en cuan-to esta ultima norma dispone que el ~ to de proceder debe contener en la parte ~otiva "el resumen= de las peticiones de las partes, y, si no aceptadas, ~ueren las razones por las oualee nD se aceptan". Para sustentar el recurso dice actor que el e~ Juez Segun.do Superior de Z1paquirá en 1.a providencia enjui 1 eiatoria, hizo caso omiso del del apoderado de Daniel al~gato Caatiblanoo, mediante el cual solicitó del sobreseimiento d_2 finitivo co:i!lo cuesti6n principal y ~1 sobresaimianto tempo ral aubsidisriamente!', a :favor de su cl.iente, en cuya virtud '!ng se obtüe:rv6 la plenitud de 1a.e. formas propias dol ju1cio11 • .· C716
SE RESPONDE: En el auto de pro-Qeder, de conformidad con elprecepto invocado por el demandante, debe hacerse, además de= la narraci&n sucinta de los hec}los, el (le las prue anali~is bas aducidas sobre exiátenQia del cuerpo del delito y las que funden la imputación al. proc_esado y la oalificaoión genérica= del hecho, con las óircunstancias conocidas que lo especifi quen, para de allí deducir el llamamiento a juioio por el de lito que correspond~ y que se determinará como tal norma loindica. La providencia enjuioiatoria de que aquí se trata,
o~ mo era de rigor; contiene un recuento y analisie de tales el~ mentoe, Y• por lo tanto, al definirse la situaci6n jurídiQá - del procesado, el estudio del caudal que= med~ante pr~batorio acreditaba su autoría física y su autoría moral en el heohoimputado, es obvio que; a la vez, se resolvia sobre la petici6n de la que soUoitaba-él sobreseimiento definitivo= p~te o temporal con en la falla de auto fu~damento, preoi~amente, ría material del aludido sindicado, quedando en esa forma in dicadas;· af:J.í. s.ea implÍcitamente, las razones por las cualesno se_ ao~pt6 la petición en referencia.· Por evidente ineptitúd, se rechaza reparo. e~
TERCER CARGO.
El procef;lo está viciado de nulidad por quebran to del artículo 28 de la Ley 4ª de 1.943 y del 26 de 1a Cons titución Nacional; ya que en el auto de proceder se "precisó= que el hecho encajaba claramente dentro de la modalidad cono- , .· F 7 cida 'eberratio delicti o aberratio ictue' y en elco~~ ~, cv.estionario sometido al Jurado "aolo se pregunteS si Daniela Castiblanco D!az era reáponssble, ai o n6, y con el propósi to dé matar, de haber causado la muerte a Saál Caatiblanco", pero ne se precisó el propÓsito que había tenido Caati-
~q~e ... ¡\-. r .· ~oo D:!az babia sido el de mat~- a Ana }Jetulia viuda deCaat.iblanco y no a quien resultó muerto por equivocac16nn.
SE RESPONDE: En el auto de proceder se 1ndic6 cc;>n claridac= el caso ñe iotue, en au parte motiva, según ya se= aben~atio expresara, caso que es el conteuplado en el articulo 14 del= Código de las penas; creándose, desde autonces, las bases s~ bre laa cuales debía elaborarse el cuestionario, en el que, eomo lo prescribe la norma legal por al actor, "se d_! adt,~cida terminará el hecho o hechos materia de la cauoa conforme al= auto de proceder, determinando las circWt.Stanoias qu.G lo>_,::¡ - consti tu.yen, sin_tlarles denominación Ju.ridican.
Ahora bien: en la pregunta sometida. J por e 1 uez ,, .w. al tribunal Popul.ar -transcrita anteriprmoute-, se consigna ron en realidad los hechos co~atitutivos del delito y de laresponsabilidad, ein que aparezca omi,.tida la circunstancia de la aber.ratio ictus, porquo;. no obstante la ampulosidad del cuest.ionerio, ce lo cierto que á e te contiene una relacidn ex tensa de la cueetitSn fáctica y una referencia suficiente a. la pere.ona contra la cual e e diM.g16 la aco16n de 1 victima..-io y= en la cual" ~ncontró la muerte Saú.l Castab1a.ncon, todo lo cual.
permitía c~lificar loa hechos materiá del debate sin dificul- .· - 8 tad por loe jueces de hecho. De otra parte; como lo anota la Proouradur!a Delegada, tal cuGation~io nno llev6 eonfusi6n= alguna al Jurado estando ln. respuesta mayoritaria en conso 9 nancia· con loa cargos planteados en el autQ de !)l!"oeeder, e1;: cual :tué leido a aus miembros, qu.ienaa así fallaron y lo hi cieron sobre la responsabilidad Cs.etitlanco por el d~LDmüel delito-~e ~om1.cidio quetuvo como víctima real a su sobrillo So.lilt pero cuya acci6n iba dirigida contra Ana Be-tulla". Como no existe la falla ostensible en el cuestionario o en la ~regunta con la entidad pretendida por el d~ mandado, loe ~imples reparoa que al respecto éste formula no= n1eanza.n a entrañar una nulidad conatituoional que afecte 1a= est.ru.ctura m1.ama del juieio. Por lo tanto, no prospera el ~go. - + ==--= :.:=~:,._.= Por lo expuesto, la Corte Suprema -sala de Cas.a,.. - ci6n Penalde acuerdo con el concepto de su colaborador fis 9 . cal y administrando justicia en nombre de lu República y p.or= autoridad de la lay,~RA el recurso de casaoién 1nterpué.!! ~ e& &S4.!; to por el procesado DANIEL OASTIBLANCO DIAZ contra el -
~allo del Tribunal Superior del Distrito JQdieial de ex Zipaq~, prasamellté determinado en 1a parte oo·tiv a. de esta. providencia. Cópiese, notif:íquese y aevuélvase.
LUIS CARLOS ZAMDRANO eso
- 9SAMUEL BARRIENTOS BESTRBPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ
SI.MOli MOmERO TORRES __ AnTONIO MOBENO rJOSQUERA
EHRBN OSEJ O PEÑA JULIO.RONCALto ACOSTA
FRAI.!CISCO LVPE2 CRUZ
Secretario.