CSJ - L.Zambrano(12-07-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - L.Zambrano(12-07-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
:. : .a . -~ .· r021
CORTE SUPBEIM DE JUSTICIA
SALA DE OASAOION PEilAL.
Aprobado: Acta N2. 15 de 12 de julio de 1.968.
t!agietra.do Ponente:
Dr. LUIS CARLOS ZAMBBAUO.
=--= + ~ogotá, julio qoce de mil novecientos sesenta y ocho. V I S ! O S: En virtud de encontrarse el trámiteago~ado previo y legal correspondiente, se procede a desatar el rec~ - so de casaci6n por el procesado OTOHIEL ESCUDERO= inte~puestocontra la sentencia dictada por el SuperiorP~~IÑO ~ribunal del Distrito Judicial de el 3 de octubre de 1.967, - llede~lfn mediante la_ cual lo conden6. como responsable de los delitos= de homicidio agravado en la persona de Madrigal llej!a, ~bal lesiones pers-onales en Guillermo Toro Arango y fledardo Mera,- _, y robo de dineró ··perteneciente a la Compañia Colombiana de Tabaco, a la pena pr1ncipal de veinticu~ atro años de presidio= y a las sanciones accesorias corresPondientes.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL.
Hacia las dos de la tarde del 20 de marzo de= 1.954, Anibal 1.ladriga1 y Guillermo Toro Arango transportaban= una crecida cantidad de dinero; la cual estaba destinada para el pago de sueldos y jornales que la Compafi!a Colombiana deTabaco debía hacer al personal a su en lledell!n. El= se~cio r 2 dinero era llevado en un automotor pertene.ciente a tal socie dad, conducido· por Medardo Moreno. Al acer~arse al edificiode la citada Compañía, pero· antes de a sus instalacio ~ntr~ nes, fueron interceptados a bala los ocupantes -del-ve:bículopor Otoniel Escudero Patiño y o~ros dos sujetos, quienes, al= bajarse aquéllos del automotor, los atacarón nuevamente a tiros_ __ de revólver,que causarán la muerte de Anibal Madrigal Mej{a y lesiones a los prenombrqdos Toro y Moreno; luégo, se apoderaron de la cantidad de $398.260 •. oo. Perleccionada la 1nvestigaci6n, el Juzgado Se gundo Superior de lledellfn, según auto calendado el 22 de abril de 1._965, llamó a responder en juicio criminal. con in terve.ncidn del jurado de conciencia, a Otoniel Escudero Pati ño y Jaime Alberto Henao !foro u Osorno por loa delitos de ho micidio, para consumar otro delito, lesiones personales y ro bo; sobreseyó definitivamente-en favor de Jorge Valencia Del gado; Luis Tob6n, Eduardo Salazar Moreno, Jesús Maria Alfr~do Jiménez Giralda; Mario Osorno u Osorio y Humberto Arbe1(ez, y temporalmente, en favor de Bau1 Escudero Cardona. El Tribunal Superior de mediante auto Medell~n, datado el ·30 de junio de 1.965 y al resolve~ sobre 1a apelación y consulta de tal providencia; la confirmó en cuanto 0al llamamjento a juicio -de Otoniel Escudero patiffo por los deli tos JtDel Homicidio, Le13iones Personales y Del Robo", mas rec_g nociendo;ade~s. como factores modificadores del homicidio la premeditación proterva y la indefensión de la v1ctima; la rev_g c6 en cuanto al procesamiento de Jaime Alberto Henao Toro, en í 023 3 cuyo favor sobreseyó temporalmente; y, finalmente, confirmeSlos sobreseimientos consultados. • Esta l1l.t1ma entidad, en la motivación del auto= qu~ confirmeS el de vocación a juicio, dijo respecto al pr~er deil:ito: ., "Es indudable que la calificación jurídica del= homicidio, que es el delito mas grave en este cono~ so material de infracciones, merece la de ases1nato, porque concurren las sigu.ientes circunstancias; lac. del numeral 39 del ar.t. 363 del Penal 'para prep~ rar, facilitar o consumar otro delito•; y, ya se di jo que de acuerdo con las pruebas aportadas, se est~ bleci6 que el m6vil fué el robo.-:La disc~1m1nada en el numeral 29 del mismo artículo, esto es, la p~ meditación acompaftada de motivos. innobles o bajoé;la naturaleza del hecho pregonando ésta cal! ~··misma est~ porque resulta incuestionable que loa homi f~cante, cidas friamente meditaron resolución homicida y -
-~Use acercaron a la puerta de la fábrica y esperaronel propicio para la realización de su desig mome~~o nio cZ'iminal, sin otro fín que el del robo.- Y, por= último, la que el numéral 59 ib., porque los t~ae ofendidos fueron puestos en condiciones de indefensión e inferioridad". · Adelantado en débida forma el proceso, el Jura do Popular se le sometieron siguientes ouestiones que por la~ aquél fuero11 contestadas unanimemente, con la a.fjr maci6n para cada una: "Sí es responsable:". "El acusado Otoniel Escudero Patiflo, es respon sable de haber lesionado intenciona1mente y con elprop6sito de matar con tU-ma de fuego, co11Swnar= p~a el delito de Robo, al señor Anibal Madrigal Mejía, ¡. 1'
-- --·- -- - - - --· :::.: 4 con premedi taci6.n, acompailada. de motivos innobles y bajos y sorprendiendo a la víctima en condiciones de inferioridad, y a consecuencia de lo cual falle ció éste. E1 hecho tuvo lugar así: Las lesiones el= día veinte de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, en la fábrica de--la. Compañfa Colombiana de= - Tabaco a eso de las dos y treinta minutos de la tar . de y la muerte en el mismo lugar instantes despuds, en el Sector de la Autopista Sur, en el Barrio Gua yabal de esta ciudad? "El Otoniel Escudero Patiflo, es respon
acus~do sable de haber lesionado intencionalmente eon - ~ma ¡' de fuego, al sefior Guillermo Toro !rango, y a conse 1 cuencia de lo cuaL sufrió éste una incapacidad para= -·trabajar do treinta· dias. El hecho tuvo lugar el .día 1' Véinte de marzo de 1.964, a eao de las dos y treinta 1 minutos de la tarde, _en la fábrica de la Oompafl!a C_2 lombíana de Tabaco, situada en la Autopista Sur deesta ~iudad, l3arrio de Guayabal.? 9El acusado Otoniel Escudero Patiiio, es respon sable de haber lesionado intenc1ona1mente con ármade fuego al sef iar t1edardo llo~._eno Mena, a consecuen cia de lo cual. aufri.6 una incapacidad para tra ~ate bajar por el término de quince días. Ell.ae tuvieron= ,, lugar el dia 20 de marzo de a eso de las dos 1.964~ y ~einta minutos de la tarde, en la fábrica de laCompa.i1!a Colombiana de Tabaco, ubicada en la Auto- • r 025 5 pista Sur de esta Barrio Guayabal?n oi~dad, "El acusado Otoniel Escudero Patiño es respon sable de haberse apoderado violencia a las mediant~ personas de una éuma de dinero por valor de tresci~ tos noventa y oCho mil dosoiéntoe sesenta pesos con treinta centavos ($398.2&~.30), propiedad de la Compaftía Coloobiana de Tabaco que se destinaban pa
ra el pago de obreros y empleados, y, de un rev6lver marca 0Ruby' y otro marca 'Smiht Weseon•, avaluados en la suma de mil quinientos pesos (31.5óO.oo), el= hecho tuvo cumplimiento el día 20 de marzo de 1.964, en la Fábrica de la Compafiia Colombiana de Tabaco, ubicada en la Autopista Sur de esta ciudad, Barrio= de Guayabal; a eso de las dos y treinta minutos de= la tarde?"~ De acuerdo el anterior y median co~ ve~edicto te senteticia de. 29 de mayo de 1.967, el Juzgado Segundo Sup~ rior de Medell!n conden6 al procesado Es.cudero Patiño a lapena deQveinticuatro aftoa de presidio" y a las sanciones ac cesorias del fallo que el. Tribunal confirmó en el suyo c~ot de 3 de octubre del precitado afio, ya reseñado la parte - ~n inicial y motiva de esta decisión de ·la Corte.
DEmANDA DE CASACION.
Dentro de la debida oportunidad procesal y me diante libelo de demanda que se a las ex!gencias deaj~ta rigor legal, el apoderado de Otoniel Escudero Patiño impugna la sentencia aludida con de la causal ult~ente invocaci~n cuarta que contempla el artículo 56 del Decreto ~gislativo= número 528 de 1.964, o sea, por cuanto ese fallo se dictó en un juicio viciado de nulidad, ya que en su no se ob-
~rám~te ~--<!.-~~~-~- -- -- --------- --- flt)e V,(d\3 6 servaron las formas propias del mismo de esta manera, "se y~ vino a violar el articulo 26 de la Constitución Nae1onalQ.
OOHOEPTO DE LA PROCURADURIA.
Al descorrer el traslado de la demanda, el Pr.9. curador Delegado en lo ?e.nal, después de un cuidadoso Pr~ero análisis de loa cargos formulados por el actor con fUndamento en la causal de casación antes indicada, concluye que aquélloe son inanes y que, en consecuencia, debe el recurso desec~se ! en cuestión. '. ,1 ¡1 '1 'j 1!
LA ACUSA OI ON Y EXAl<lEN DE LA MISMA.
Al amparo del anotado motivo de impugnación de= la sentencia, sostiene el recurrente que "la primera causalde nulidad que legalmente puede invocarse en el caso presente, está repre~entada en el siguiente hecho: La señorita Senovia= Alarcón Fe;nández fué capturadá-y sometida a indagatoria den tro del proceso; ._con lo cual quedó vinculada a él. Bra necea.!! rio, si se procecÍ1a observando a plenitud 1as normas procedi mentales, hacer frente a ella el'pronunciamiento de rigor 1 cuando se pretendió calificar el mérito al..Ullai-ial, para dar C,!! 1 bal cumplimiento al art. 428 del o. de P.P."•
SE CONSIDERA.
Esta Corporación ha expresado en fallm.l!ei tera-
... _-r dos que las nulidades supralegales G de origen constitucional, distintas de las que emergen de loa vicios de procedimientoconsagradas loa articulos 37 y 38 del Decreto_ Legislativo= e~ ¡ ,!\ 11 l 1 1 ¡ .· 7número 1358 de 1.964, deben admitirse cuando se está frentea una irregularidad de tal naturaleza que quebrante las bases mismasde la organ1zaci6n judicial o desconozca completamente las garanttas que la Ley de Leyes estatuye para los ciudada-- . nos que co~ecen ante la justicia. Y ha agregado que elloes apenas ~a.t~l p_or cuanto al qU1 tarse o suprimi.rse de man_! ra absoldta la facultad de defensa al procesado, quien debegozar de &nplla facultad para demostrar su 1.nocenci.a, se viola el mandato recogido en el artículo 26 d.e la Carta, lomismo qu.e cuando se estt1 en presencia de un error o vi.cio fundamental que afecte la esencia del juicio. Bn el evento sub-examine -como se expresa en el fallo recurrido en casacicSnel Tribunal, de acuerdo con elJuez de p.r1mera instancia, ordeneS que la aituacicSn jurídicade Senobia~c6n Fernández 0 sea resuelta pre~ compulsa cicSn de copias, dado que deben·éJrpledirae éstas para investigar el posible 'Del pues su llamamiento adelit~, Encubr~ento• rendir decl.arac-16n indagatoria no se debicS a que hubiése eje
cutado actos exteriores que la signaran como coautora o ccSmplice necesario o ncS de los delitos, sino que, los agentes S,! cretos tuvieron conooim1ento de que Senobia hab!a entregado a un cuffado suyo• de apellido Rodriguez, cinco billetes ~e a cincuenta de la miama aerie y numeración de los que p~os, fueron hallados en e1 sitio en donde se cometió el acto ilíci to". En oonsecuenciEi, y como ea obvio, con fundamen to en la pretencnu· omisión proced.imental anotada por el ac tor no procede adi:li tir una nul.idad supralegal, por las siguie .!! tes razones: ==~==~~==~======================~----------~~~==~==--~- F • 8 Porque la acción penal-autónomaadeLantada co~ tra Otoniel Escudero Patiffo, no acusa alguno de laD quebr~to bases esenciales del procedimiento, ya que su juzgamiento se= hizo con observancia de la plenitud de las formas propias del juicio, y, además, sin disminución de las garantías del proc_! sado en su derecho de defensa. Porque, adn en el supuesto propugnado por el d,! mandante de que la situación jurídica de la Alarcón debía re~ solverse en el auto de proceder, tal irregularidad, no eleva da siquiera a la categor!a de nulidad procedimental en eventos como el que aquí se contempla, carece con mayores veras de e~ tidad suficiente para generar una de carácter constitucional, cual es la alegada por el ~ecurrente. Porque, finalmente_, dada la naturaleza del pos!
ble ilícito de encubr~iento que pudo constituir la conducta= de la precitada Alarcón, il~cito independiente de les aquí ~ vestigadcs, bieri cabía ordenar que su investigación se hicie se por el Juez competente, como lo dispuso el Tribunal en la= precitada sentencia. Por lo tanto, se rechaza el cargo.
SEGUNDO C.@50-.
También el actor, al amparo de la ya indicada y misma causal de casación, impugna la sentencia con fundamento en que el cuestionario relativo a la responsabilidad de Escu-. dero Patiffo "por el homicidio no se redactó en estricta armo nía con el auto de enjuiciamienton, ya que nno se le preguntó al juri si la víctima había sido puesta en cand1ciones de in- ¡ ! 1:1 1' f\r9 V:<;, - 9defensión, sino que se la expresi6n •sorprendiendo', - em~leó lo que es bien distinto de poner o colocar en circunstancias= de indefensión. Poner a la v!etima de tal manera, es llevarla a esas condiciones por un acto deliberado y voluntario, fruto de la actividad intelectual y -de la facultad volitiva •••••••• Pero sorprender a la víctima en esas mismas circunstancias, - no tiene el sentido de lo anterior, porque tal hecho no le es al sujeto activo del delito, porque él no lo buscó, ~putable no se prepar6 en su provecho esa circunstancia de indefensión". : f 'l ¡1
SE CONTESTA: l 'JPara evidenciar la inanidad del cargo, basta re cordar lo expresado por la Corte a este respecto en sentencia de 7 de febr~to de 1.955: j. de de la víctima puede -·-ttp;J:~estado 1nd~fensi6n 1: ser, por lo tanto, creado de antemano por el agresor, o puede serlo, como .en la hipótesis de que se vea -~o a aquélla descuidada y se aproveche de esa situación para acometerla perfidamente ••••••• " "El artículo 363, ordinal 59, del estatuto repr~ sivo eleva a la categoría de asesinato el homicidio= doloso cometido •con cualquier circunstancia que po~ ga a la víctima en condiciones de indefensión o iñf~ ~jcridad, como la insidia, la asechanza, la alevosÍS4 el envenenamiento•. "Como se vé, el precepto es muy general al con figurar una de las especificas del asee! modalidade~ nato, puesto que radica en 'cualquier circunstancia= que traduzca el aprovechamiento de las condicionesde indefeneidn o inferioridad del ofendido para darle
.· 030 10 muerte. lo la la laPo~ cual~· insidia~ a~echanza, alevosía o el envenenamiento que alli ee mencionan= no son sino ejemplos de loa modos perversos o deal~ les como se puede matar a una persona. ........ n : \ " ..........E n síntesis: conforme al ordinal 59 del 1 artícúlo 363 del Oddigo Penal., hay asesinato no so l
l lo cuando el delincuente pone a la víctima en ~ca :j pacidad de defende~se mediante previas maquinaciones l i.n l :(1 o ardides, sino igualmente cuando la sorprende ind~ .:,1r• fensa sin antelado despliegue de maniobras, y apro :'1¡ ¡ vecha eaa situación para realizazrl el homicidio o .• ¡ En el evento sub-judioe, claramente se formuló ! ·en el cuestionario la modificadora de la ~ircunstancia respo~ c • sabilidad que contempla el ordinal 5g del artículo 363 del • P. y el jurado la aceptó en,forma expresa y diáfana, pues lo esencial en este caso, para que el homicidio tome la denomilJ!! ci6n de asesinato; radica en que se sorprenda a la víctimaen estado de indefensión y que esa circunstancia sea aprove chada por el delincuente con notable ventaja sobre las cond! ciones de inferioridad en que se halla colocado el sujeto pasivo del delito, como lo ha venid.o reiterando la jurispl'u dencia de la Corte a1 respecto. ior lo tanto, el cargo care ce de relevancia y debe rechazarse, según así lo pide la Pro curaduría Delegada_. También el actor formula este otro reparo, de del anterior en su conceptos loa delitos de lesiopen~iente 1 nes perso~es de que fueron víctimas Toro Arango y Morenotlej:ía, deben participar de las mj.smas circunstancias de agr~ vaci6n del homicidio (asesinato), por lo que há debido inte- . .1 031 ll '!
¡1 !i rrogarse al jurado sobre é14s (artícul.o 379 del c. de P.P.).· 1: Con razcSn y justedad jurídica, el colaborador fiscal confuta esa glosa con los siguientes razonamientos que la acoge: Sal~ "A este subcargo observo que en el auto de pro- . ceder se.llamó a juicio a Otoniel Escudero Patiño por lesicnes personales simplemente intencionales, - por lo cual el cuestionario no podÍa superar el auto de proceder y si hubo equivocación favoreció al pro cesado. por lo que es contraproducente el cargo, ya= que no hubo perjuicio alguno para Escudero Patiño, ni razón, por parte del sefior apoderado parapedi~ la agravación de su situación". J)esde luégo, el motivo de casación invocado no= puede prosperar, porque no existe la pretensa irregularidad procedimental, ni; en el supu(J.sto contrario, aquélla podría tener el carácter de nulidad constitucional por quebranto del derecho de del procesado dentro de la situación quedef~risa presenta el recurrente.
~ROER CARGO.
Otoniel Escudero Patiflo fué llamado a responder en juicio por el delito de homicidio en la modalidad o figura criminosa contemplada .Por el art:ículo 19 del C. P., y, no ob_!! tanta, al jurado se le interrogó "como si aquél hubiere sido= el ~co autor del hecho", y ya que en él cuestionario no se= pregunteS por la comisión del il:ícito en coparticipación conotros, por lo cual se afectó el juicio de nulidad supralegal=
----~-- 12 ''.' por esa om.isi6n, como twnbié~ porque si la .sentencia cond:ena-: ! toria proferida contra Patiño llegare a quedar en Escude~o firme, los otros coautores podrian alegar el fenómeno jurídi co de la cosa jyzgada. SE CONTEST~: Es cierto qué al referido procesado se le enju_! ei6 como coautor de los delitos de homicidio, lesiones perso nales y robo conforme a la previsi6n del artículo 19 del C6di go de las penas; la in?egularidad apuntada por el actor - ~~ en cuanto a la formulación del cuestionario, no acarrea o tie ne efectos prácticos, puesto que la pena imponible seria lamisma llámesele autor, coautor o cómplice necesario, por e~ to la norma en cita establece igualdad de sanciones para los= responsables en tales casos; en consecuencia, al omitir en el interrogatorio la expresi6n con otrosn, - "e~_cop~ticipaci6n en nada esencial se vari6 la situación jurídica penal de Escu dero Patifio, pena imponible a por lo cual se n~~a ~ate, n~ puede alegar desconocimiento de las garantías que la Constitu ci6n establece para los ciudadanos que comparecen ante la ju~ ticia. De otra parte, cabe anotar que la acci6n penal, respecto al delito en que se genera, es aut6noma, y, por lotanto, al individualizarse la responsabilidad upo de los· d~ o coautores de estos delitos, no se exQluy6 la de los autore~
otros, por cuanto la responsabilidad de tales autores es per sonal o individual, ya que su concurrencia a la oomisi6n del= delito no es solidaria sino individualizada. 13 no prospera el motivo de impugnaoi6n.
CUARTO CARGO.
El apoderado de-la parte civil en este negocio penal n11ev6 a la audiencia p~blica, y en ~lla la utilizó e~ .. mo prueba, una expedida por el Banco de= con~~ancia ~scrita, la República, sucursal de ~edellín, con el siguiente texto: nA solicitud del doctor Remando Londoño Jim~ nez hacemos constar: Que los billetes númeroe6:;47. - 053 al 6.547.957 y números 6.547.912 al 6.547925 de •z• S50.oo de la edici6n de 1.958 correspondían a~rie a la caja número 3103 la cual fu~ emitida en estasucursal. el· 20 de diciembre de 1.963". Agrega el demandante que si bien es cierto que el apoderado de la parte· días antes de la audiencia,- civil~ .~ anunci6 al Juzgado del conocimiento que llevaría esa prueba= al debate póblic-ó', como que a en tal opQrtuni tambi~n ~lla dad se refirió el recurrente, sin embargo su aportación entales condiciones fu~ ilegal, ya que esa prueba no había si do pedida ni dietada dentro del término probatorio del jui cio.
SE CONTESTA: En nada podía influir-como lo anota la Procur;! duría Delegada y lo acepta la Sa~a~ esa certificación parademostrar la responsabilidad de Escudero Patiño, ya que con=
anterioridad a esta ocurrencia el mismo Banco de la República y el Cafetero habían manifestado que en los paquetes de billetes que se entregan a los clientes no njuega la numeraoi6nn 034 14 de loa mismos, _.pues ~l.loa se cuentan y clasifican sin tener en cuenta su continuidad numérican , lo que no permite saber= cuáles fueron pagados en atención a ese factor, por lo que ~ en la prueba ouestién revela su evidente inocuidad para de mostrar la autoría del procesado con en fund~ento ~lla, re~ ponsabilidad que, de otra parte, ge bas6 en diat~tos eleme~ toe da gran poder de couvicoi6n. Por lo tanto,la pr~batorios .- posible extempcraneidad del allegamiento de la certificación referida al juicio. resulta inane y sin conseeu.encias frente a los derechos procesales de Escudero Patiño, en cuya virtud no se advierte el <;,uel)ranto del articulo 26 de la Ley de Ley es. + ---= Por l.o expuesto, la Corte Suprema -sala d/3 Ca sación Penal-, de acuerdo con el concepto del Procurador Pri mero Delegado en lo Penal y administrando juaticia_en nombre de la República r,por autoridad de la ley, DESECHA el recur so de caaaci6n interpuesto por el procesado Otoniel Escudero Patiflo contra el :fallo del Tribunal Superior de Medell.in, ~ preaamente determ.inado en. la ;tarte Gotiva. de esta providen-- oia. Cópiese, notif!quese y devuálvase.
LUIS CARLOS ZAMBRAfiO BARRERA DOMINGUEZ Rú~ERTO -- --- f--
- 15LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ
SA:MU'EL BARRIENTOS RBSTREPO
__ A...l;JTONIO MORENO MOSQUERA
SIMON MONTERO TORRES
!
JULIO RONCALLO ACOSTA 'i'
EPRETI OSEJO PEllA secretario.