🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - L.Zambrano(13-05-1968)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - L.Zambrano(13-05-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA J)E CASAOION PENAL.

Aprobado: Acta N9 6 de 10 de mayo de 1.968,

Magistrado Ponente:

Dr LUIS CARLOS ZALlB.HAUO. o

====== ====== + Bogotá, mayo trece de mil novecientos sesen ta y ocho.

V I S T O S: Por cuáñto se encuentra agotado el tráoit e pr.2 vio y _legal correspondiente, se procede a resolver el recur so de casación interpuesto por el Piscal del Tribunal Supe-- rior del Distrito Judicial de Riosucio contra la sentenciapor dicha el 22 de de 1.967, proferi~a Oor~oración e~ptiembre

mediante la resolvió lo eiguiente: ~ual "REVOCA en todas sus partes la sentencia conde natoria proferida dentro de este negocio contra ALBERTO UA.RINO BERUAL de lao condiciones personales y civiles conocidas en autos y, en su lugar, lo "ABSUELVE de todos los cargos por los cUales - · fud llamado a responder en juio io criminal, como responsable del delito de 'Falsedad en documentos o. previsto en el libro 29, Tít. VI, III del Penal. "Canc~leee la orden de captura impar~lda a las distintas autoridades en contra del procesado".

HECHOS Y ACTUACIOU PROCESAL.

De los primeros hace la sentencia recurrida el siguiente relato, que se cifie a la verdad procesal: 2 nAlberto Marino Bernal, agente de compras de la Federación Nacional de en esta ciudad Cafeter~s (Rioaucio), aegdn su indagatoria, inició relacio~ée

amistosas con el seflor Sigifredo Restrepo por allá= en el afio de Bernal, que a la saz6n gozaba1.963~ de una holgada situáoi6n económica, accedi6 al ped! mento de su amigo en el --sentido de procurarle dine..- · ro para negociar con panela en Bonafont y al efecto le entregó la suma de Sl.OOO.oo en efectivo. Comoel negocio. prosperara, Bernal como socio capitalis- · - ta comenz6 a ampliar la capacidad de crédito de Res . trepo, hasta el punto de abrirle una cuenta corrié~ te en el Banco éafetero de la ciudad, con el fín de un mayor radio de acción. Entonces Berpe~tirle nal adquirid una camioneta que Restrepo comenzó a -

  • ' manejar. Pero lQá amigos del empezaron a pr~ero o~ que Restrepo diciendo que. la oamioBG ~entarle est~ba era de ál y el punto de discordia quet~ ~ate fu~ .... condujo a la liquidación de la sociedad, en la c~l entreg6 dos cheques a Bernal, uno por 1.096.

Restrep~ oo a la vista y otro por $1.613.oo pagadero 8 diaa= ámbos instrumentos estaban girados contra= de~pués; el Bánco Cafetero de la ciudad. "Pero transcurridos esos 8 d1aa. Bernal no pu do baoer efectivo el cheque por Sl.613._oo y así transcurrieron otros dÍas más sin que lograra queel girador oonaignara dinero suficiente para hacer lo efectivo. Pué entonces. segdn Restrepo, cuandoBernal'lo atracó y lesion6•, despojándolo de algunos Poro -lo cierto de 1 caso es que, serom= papeles~ otras constancias procesales, éste fué el encuentroque orig.inó una inve'stigación por 'lesiones persona ~ les• reoipro·aas que Bernal y Restrepo se oausa.ron.- Pero antes de este incidente, Bernal dizque le había manifestado a Restrepo qué el cheque por Sl.613~oo= se le habíá extraviado y entonces ál -Restrepole= ~~~ 3 extendió otro por valor que no recuerda. cheq~e °Con este suceso se abrid campo a un arregloformal entre los dos ex-socios y ante la Inspección de l?olicía suscribieron el 8 de mayo de 1,964 (f. - 19) un arreglo que tué presenciado por el Jefe de1~ oficina mencionada y--su secretario. Allí Bernal= hizo entrega de los papeles que guardaba en - ~odoe contra de Restrepo, tales como dos letras valor po~ de $500.oo cada una, y prometiendo devolver al mis mo seHor el cheque por Sl.613.oo de que se ha veni do hablando. Reatrepo, por su parte, a Ber ent~gd nal unas facturás y una letra de cambio por valorde Sl.900.oo, manifestando los conciliados que que daban a paz salvo por todo concepto, quedando, ~ e~ mo ya se dijo, Bernal comprometido a devolver a Re~ _trepo el cheque por Sló613.oo. Pero a pesar de que= Inspector Osario le reclamaba el cheque, Bernal7

~1 / no lo· entregaba y solo casi un afio más el t~de, 22 de de 1.965, Bernal se ante el a~ril pr~sent6 Inspector de Policía a formular denuncia criminalcontra Reatrepo porque el mismo objeto de la ch~que transacción no le había sido c.ancelado. Pero la ac tuacidn no proaper6, ya que Restrepo did las expli caciones del éaso ante tas dife ~icho funcion~io, rencias, entre nuestroe personajes se p~es, reorud~ cieron. Pero entonces ya ámbos habían ingresado a - ·1a A'dm1niatraci6n Municipal. Y como el 3efe de t1lla, don Pabio Restrepo Arteaga, conociera tan candente; situac16n, llamó al orden a ámboá para buscar la r.,! conciliación definitiva; más tarde pidi6 a la Ins2ª de las diligencias adelantadasp~ccidn ~olic!a contra Restrepo en virtud de la denuncia de Bernal, que para ser más concretos trabajaba como e~pleado= subalterno de la Alcaldía, oon el fín de conocer a! ministrativamente el asunto. Allí permanecieron esas diligencias por espacio de unos 8 d!as en elescritorio del Alcalde Restrepo Arteaga, sin que se - 4 sepa si éste permaneció o nó llave todo ese t1em c~n po y si, por lo tanto, Bernal tuvo acceso o ncS alas diligencias. Pero éstas fueron devueltas por el burgomaestre a la of~cina de origen, InspeccicSn 26= Municipal de Policía, donde él Inspector Octav1o C~

daVid dice que, en ·efecto, fueron recibidas, peroque no recuerda si e$ cbeque regreseS o ncS, a tiempo • "# que su Luis Angel Hernández (fl.26} ase secretari~ gura que al regreso de la Alcald!a, las diligenciassí contenían el cheque materia de la denuncia y que . por cierto él compareS el del que aparec!a en n~ero la dil.igencia de arreglo formal. celebrada en la Ill,! pecc1cSn. 16 de Policía con el cheque que figuraba en la sumaria, pudiéndo constatar que se trataba del. - mismo instrw;ento • 0Y, sin que se sepa cómo, cuándo ni dónde, ob . tavo .Bernal el cheque que él Illismo babia prese.ntado .... para su denuncia contra Restrepo, este 1nstl"Umento= reapare9icS en poder de Osear (a. •Cureta')= ~ecerra en el mes de agosto de ,. o sea un año más tar 1~-966 de. •cureta• (fl. 6) dice que el. cheque le :fué en tregado en fecha que rio recuerda por Marino Bernal, a cambio de un reloj, pero al· tratar de hacerlo efectivo no lo logreS, pues Restrepo carecía de f~n­ dos en Banco. Así, Ber.nal y ~1 ~ecerra Restre~o, s. identifican el cheque Serie B. 009162 por valor= de Sl.613.oo, girado el 26 de julio de 1.963 co~tra· e.l Banco Cai'etero de la ciudad por 'Sigi.fredo Rest.te po• como el mismo a que se refieren en sus respec

tivos testimonio$"• De estos hechos conoció el Juzgado Promiscuodel Circuito de Rioaucio, el cual, como cons entendi~ndolos titut1vós del delito de falsedad en documentos y mediant~ prov1.dencia datada el 28 de febrero de 1 •. 967, abr16 oausa5 - crimina1 contra el referido ·Alberto Marino Bernal, prorldencia que, al ser conSultada, confirmeS el Tribunal Superior en lasuya de 9 de mayo del preoit ado afio. Tramitado el juicio, el= Juzgado referido, en virtud de sentencia proferida el 22 deagosto de 1.967, condeneS a Marino Bernal, en razónA1be~o del delito ya especificado • a la pena principal d.e c11atro afios de presidio y a las sanciones correspondienaoeeso~e tes a aquélla. El TTibunal de R1osuc1o, al conocer en gradode consulta dicho fallo; dicteS el resefiado en la parte ~cial y motiva de esta decisión de la Corte. ])Et1AIDlA i}E CASAOION. En la demanda, sometida en su forma a las exi genciaa--··de rigor legal, el Piscal recurrente, después de re latar loa ·hechos ·y el curso progresivo de la actuación, im pugna la sentencia con fundamento en la causal de casao16n - - establecida por el ord1nal lg del artiCulo 56 del Decreto Le . gislativo ndmero 528 de 1.964, por cuanto el "!ribunal Superior de Riosucio no dicS aplicación a la ley sustancial co~ grada por el art!culo 233 del Código P-enaltt.

LA AOUSACIOW •.

Al amparo de la preeitada causal sostiene el re ~- current e, en primer término, que una serie. de indicios gra ves, independientes unos de otros y coordinados, demuestran= que Alberto Marino Bernal fu6 quien sustrajo el mencionadocheque de las diligencias sumarias que por el delito de est-a fa se adelantaban contra Sigifredo Reatrepo Jaramillo, cuan- - A.f.t)i!':! ••. }~ 1-W u - 6 de éstas pe~ecían en la Alca1día de Riosucio, por lo cual carece de sustento la sentencia del adquem que desconoció la responsabilidad de Bernal en la sustracc16n de un instl",!! tt mento como era el cheque de la .referencia. por elp~b11co. solo hecho de formar parte de unas diligencias sucariasn. fal prueba udiciaria, es la stguiente: .n_lg .--El incumplimiento por parte de Berna1. de la promesa hecha al ilispector de policía de entre gar el cheque objeto de la transacci6n. "29,_ La manifestac16n que hizo en_ la diligen cia de arreglo formal de que el cheque mencionadoee encontraba en la oficina del doctor G6mez Cataao, falso este hecho conforme ae demuéstra consie~do la declaracidn de éste (fl. 32). ri~ .- 9 • La ma.nifeatacidn en la indagatoria ( fl. -

  1. de que el cheque le había sido entregado por el

. - Reatrepo Arteaga, resultando poste-- ~calde-Pabio riormente falsa esta at1rmao16n. "49~ En diligencia de ampliaci6n de indagatoria (fl.33) dice que qUien le entreg6 el instrumen to fué Oótavio Cadartd a quien instruye sobre la~ nera como deb!a declarar (tl. 34). "59. Durante el tiempo que pernaneoieron lasdiligencias sumarias por estafa contra Sigifredo Restrepo J. en la alcaldía municipal, estuvo Berne.l desernpeftando un cargo subalterno en dicha oficinacon acceso indudablemente a l.as diligencias que en= dlla ae tramitaban. A nadie más que a Bernal interesaba 69~ recup~ rar el cheque que mot1v6 su denuncia contra Rastre po J • - 71179. Que la denuncia contra Restrepo J ~ no te nía fundamento y Bernal lo sabía, en raztSn de latransacci6n amigable verificada ante el InspectorPrimero de Polic!a de esta ciudad. D89. Que retirándo el cheque de las sumariasera posible obtener alg11n beneficio de dicho inatr.B mento mediante transacción como aquella de que dan= cuenta los al.1tos veri:ficada o.on Osear Becerra ( fl. = 6). "90. El ocultami..ento del sindicado Bernal CUS!! do se d.id cuenta de todas las contradicciones enque había incurrido y 1a deduccitSn ltSg.ica de pensar que su falta castigada por la •

se~ia le~ . De otro lado, el Fiscal recurrente que= ~ega el segundo de la sentencia acusada, ~gumento consi~tente ,.. 0 en la falta de valor comercial y jurídio() del cheque en CU,!S ti6n y que por consiguiente no se podía causar perjuicio anadie con él,_ se desvirtda con el hecho irrefutable de queindependientemente del valor del enintrfns~co ina~rumento sí, era una prueba, la principal si .se· quiere, dentro de unas diligencias sumarias que tendían a un posibJ.e del! de~ostrar to de estafa, y que por solo hecho, solo mediante un de_!! es~ g.l.ose era tido sacarlo. de dichas di.l.igencias sumariasll. p~rmi

CONCEPTO DEL lliNISTEBIO PUBLICO.

El seflor Procurador Delegado en lo Pe Pr~ro nal, al descorrer el traslado previsto por el articulo 39 del Decreto-Ley 1154 de conceptúa en breves 1~954, t~rminos= que no es el caso de ampliar la demanda de casacitSn, ni res paldarla, por las sigui.entes razonea2 3~2.7 - 80 PRil'nEBA. Como muy bien lo obseFVS el B. Tribu . . nal, en forma al.8tma está demostrado que Marino Be~ nal quien $e apoder6 de un cheque girado Suárez~ a su favor, legitimo, que en un suma ~zo f~ rio por estados antisociales contra Sigifredo Restrepo, el girador, y el cual materialmente formaba=

parte de dicho sumario; ,-•Destruyera, suprimiera \locultara• el cheque girado a su favor. Absolutamen Se apoderd 4e él y quiso hacerlo efectivo al te~ darlo en pago de un relo~ a un tercero, a sabiend88 de que dicho cheque, por transaccidn, no obedecíaa causa alguna por haber sido uso qued~scargado, excluye la destrucci6n, la supresi6n o el oculta- - miento, pudiendo tratarse de una tentativa de esta fa y nsEGum>A. Que nillguDa o-tra ·violaci6n del art. 231,· en con el 233 del c. P., aparece en ~elaci6n forma_alguna, por lo cua1 hizo bien el Tribunal Su perior de Riosucio al absQlver al procesado por no= reunirse los re~uis1toa que para condenar, en con- ·cepto del Tribunal_, el art. 233 del= r~onado ~xige e.· .p .. u. CONSIDERACIOnES DE LA C~E. 11}. Como ya ha tenido oportunidad la Corte deexpresarlo en innúmeras decisiones, el motivo de casac16n co~ sagrado en el ordinal 19 · del articulo 56 del Decreto Legisla tivo número 528 de 1.964, asume las dos modalidades previstas en los dos incisos que integran dicha norma, o sea: la prime ra referida a la violacidn directa de la ley sustancial po~ - d.! indebida aplicación e interpretación err6nea; la v1olac16n recta, por lo tanto, surge de la interpretacidn e.rr6nea o de=

la aplicaci6n indebida de una norma penal concreta y, en con9 de secuencia, es susceptible demostrarse mediante un raciocl nio igualmente directo, como lo indica el en cita, p~ecepto sin necesidad de reabrir un debate probatorio. La segunda m~ dalidad o motivo de impugnaci~n se contrae a la violac16n indirecta de la misma ley Y; en evento, es decir, el ~al co~ templado en el inciso segundo del referido texto legal, esmenester que el recurrente aefiale de modo inequ!voco la pru-e ba que se dejd de apreciar o que se esttm6 erradamente, que= se a1egue sobre este punto, "demostrando haberse incurridoen error de derecho o en error de hecho que de modo apar~zca manifiesto en loa autos". 2n. Por ~llo ha dicho oon re1terac16n la Co~e que no basta, para demostrar una violaoi6n indirecta de la - ... léy proveniente de apreoiac16n err6nea o de falta de apreci~ cidn de una prueba, que el recurrente enfrente un criteriosubjetivo de yalorac16n al adoptado por el Tribunal en la e~ t1mac16n del caudal probatorio, porque esta labor; propia de las instancias, no es la que conduce a acreditar la existen cia de un error de hecho o de deréoho que aparezca notoriou ostensible en los autos. La apreciac16n equivocada debe ~ saltar en tal forma que no se produzca "un repLanteamientovalorativo de las pruebas ya analizadas por el ad-quem", pues

de otro modo no sería error manifiesto.

Ahora bien: en el caso sub-examine, el Tribu nal sentenciador acept6, en su integridad, el dicho de Luis=

Angel Hernández, Secretario de la Inspección Segunda do Pol.! oia, quien afirma (fl.26 vto.): 10 - " ••••• cuando regree6 el negocio de la Alcaldía comparé el ndmero ·del cheque que ten!a constanciacon el ndmero del cheque habiendo salido iguales tanto el número como la el cheque= serie.~··•····si a que ee hace referencia en esta declaraci6n apare c16 posterior.mente en manos del señor Marino Bernal tuvo que haber habfdo (sic) una persona que lo des gajara de las diligencias y le hiciera entrega de - él al señor Bernal •••••• " (Subraya la Sala). Y sobre la base ese testimonio pronunci6 el ~e Tribunal su fallo absolutorio, teniendo en cuenta que a ~ar! no Bernal segt1n el auto de enjuiciamiento, se le bab:!a atri buíñ o el hecho concreto de haber sustraído el cuestionadocheque cuando las investigativas de la conducta= dil~gencias antisoc·¡tal que él mismo denunciara ante la Inspección Segun- - . da de Fol,icia, se enc~ntraban en la Alcaldía Municipal, por= haberlas solicitado el t~tular de ese despacho. A este respecto cabe anotar que de conformidad con el artículo 224 del C6digo de Procedimiento Penal, corre~­ ponde al Juez apreciar razonablemente la credibilidad del te~ timonio, teniendo en cóns1deraci6n las condiciones personales y sociales del declarante, las del objeto a que se refi~ re su testimon1Q, las circunstancias en que haya sido perci bido y aquéllas en que rinda la deolaraci6n. Consagra, pues; esta preceptuaci6n la libertad en el análisis de la prueba, que no puede ser desechada sino cuando, como queda dicho, en casación se demuestre el error= manifiesto en la apreciación o en la falta de estimación

'¡ - 11 ,. de alguna de lac practicadas-en el proceso. En taléa condi :¡ ciones debe concluirse que el reproche por el Pis fo~ulado cal recurrente a laa. apreciaciones del fallador no puede prosperar, porque ninguna raz6n sQ ha opuesto al valor de convicción otorgado a este elemento de juicio, ni él ea con trario a la verdad procesal, y por cuanto -como lo ha. $Jtpre- - sado con reiteración la Oorteno ee acomoda a lasexigen~ eiaa de esta causal de casación,. Dformular reparos parctales al caudal probatorio o hacer un criterio p~etender p~imar subjetivo de valoraci6n opuesto al del Tribunal, porque este sistema de critica que el actor pueda adoptar, no se 1mpondria sobre el que ea del legal arbitrio de las instancias, - ni ense~aría objetivamente la presencia del error de hecho". De otra parte, los suscintos razonamientos de= la Procuraduría Delegada ponen de resalto la inanidad de los reparos formulados a la sentencia recurrida. == == + Por lo e~uesto, la Corte Suprema -sala de Cae~

  • ci6n Penal-, de acuerdo con el concepto del Procurador Prime ro Delégado en lo Penal u administrando en nombrej~ticia de la República y por, autoridad de la ley, DESECHA el recur so de casao16n interpuesto por el Fiscal del Tribunal Superior del Distrito Judicia~ de Riosucio contra la sentenciaproferida por dicha Corporación el 22 de septiembre de 1.967, expresamente determinada en la parte motiva de esta provideA cia.

Cdpiese,

(\'31 - 12 - .i <fl. . . notifíquese y devuélvase.

ANTONIO MORENO MOSQUERA

SAl~L BARRIEUTOS RESTREPO EDUABDO FEBWUIDEZ BOTERO

SIMON MONTERO TORRES EFREH OSEJO PEh

JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CULOS ZA.roBRAHO

FRANCISCO LOPEZ CRUZ

Secretario.

Consultar sobre este documento ...