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CSJ - L.Zambrano(16-08-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - L.Zambrano(16-08-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

\ 081

OORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAC ION PENAL.

Aprobadoa Acta Nº·2D de 16 de qgosto de lo968. Magistrado Ponente;

Dr. LUIS CARLOS ZA.tffiRANO.

---------...-. +

Bogotá, agosto diez y s~is de mil novecientos t Si! - E7 ¡¡¡ e_• """· -'4i?m7~ sesenta y ocho.

V I S T O S: Por agotamiento del t~ámite previo y legal correspondiente, se procede a resolver recurso extraor!i ~1 nario de caeac.i6n inter:puésto por el procesado JOAQUIN IiliiS~ C!"""" S.. S?. Jñ < :;::2 ~?S>rit:='!"'"" E · ""í zq;: -O la sentencia dictada por el Tribunal Supe ~oontra rior del Distrito Judicial el 27 de octu- ~e~V11lavioencio . e cg f ;:-';V""!C::S· bre de 1.967 • mediante la cual condenó a Luis Joaqu!n Jimá ,... : -~----~·-...r_ '&&1 S %& ._ nez, José Emi1io Vargas y Joaá Joaquín Aya Zea, como responsables del delito de hurto, a las penas, respeotivamene:.!'"?Tf g ¡:a: g¿e;; §# E$ te, de ciento catorce, quince y ciento ve1nt1seis meses dé y, además, a este últino sufrir, eomo pena ac pris~ón, ~a cesoria, oinQo años de relegación a Colonia AgrioolaUllá

Penal".

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL.

En los d!as del mes de abril de pr~ercs austraídos veintinueve (29) bultos de alambre 1~964,fueron de p\Íaa del dep6s:ito en que los mantenía el señor José R. Carranza, en la ciudad de Villavioenoio, por José JQaquín= 082 2 Aya Zeaf Luis Joaquín Jimén~z y José Emilio Vargas. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Villav.,! oenoio• según providencia calendada el 18 de agosto de 1.966, llamó a responder en .3uicio crimina1 a loe prenombEa ¡: dos Aya Zea, Jiménez y Vargas por tales hecho·s, entendién dolos como constitutivos del delito de hurto n·en calidadde autores los primeros y coparticipe accesor1o el último." , y so~resey6 definitivamente en favor de Jorge Palacios, E~ nesto de Jesús Gallo y Fabio Ibáflez Combariza, providencia que confirmó el Tribunal con la única reforma de llamar a= juioio a Josá Emilio Vargas "como coautor materialn en el= delito de hurto.· Adelantada la actuaci6n, el referido Juzgado, mediante sentencia de 19 de ·junio de·l.o967, condenc:S a loa= procesados a las siguientes~nas principales de prisión:= a José Joaquín Zaa a cienmo veintiseis neses; a Luis - ~ya Joaquín Jimt1nez a cionto doce meses, y a José Emilio Var gas a quince meses. Dicho fallo.fué reformado por el TribB

nal en el suyo de fecha y contenido ya anotados. F.l procesado José Joaquín Aya Zea constituyó= apoderado especial pnra sustentar el recurso de casac16n, máa formulada; por no reun!r los requisitos le la~emanda gales detérmin6 la declaraci6n de deeiªrto de tal recurso.

U ACUSACION.

En el libelo respectivo, el de Luis apod~rado -~---~,.............,=----'"===------~~~-"----"- -~ ~--- =.._:.__-_..:..=~- r C83 3 Joaqu!n Jiménez impugna la sentencia del Tribunalde Vill~ vicenoio por haberse diétado en Ul'l juicio rtciado de nuli dad, con quebranto del artículo 26 de la Constit~i6n Nao!o nal e infracción del ordinal 49 del aFtíoulo 56 del Decre to Legislativo ndmero 528 dE;?_l.964. 1 1 La nulidad supralegal, por haberse desQonao! do-- -el derecho de· defensa del acusado en mención, la suQte_!! ta así el recurrente en lo sustancial, de~puée de enumer~ algunas irregularidades procesales, que tueron subsanadas= a su debido tiempo. Al dicho Jiménez se le design6 como defensor de oficio, una vez profeFido el auto de a jui llamam~~nto 1 •1 1 al doctor Julio Medina S. en reemplazo del cio~ abog~o 1 Regulo M.- Niilo, antes nombrado para ese cargo por cuanto::: 9 este último voc>ero de procesado; al abrirse el n_2

e~a ot~9 gooio a prueba• aquél no solicitó en nombre de su defendido la práctica de·clJ.guna durante el tél"m-ino oorrespondiente; tampoco oompareci6 a la celebraci6n de la audiencia públ~­ oa. Posteriormente, durante el tr~te de la segunda inst~ !'' oia,_ el defensor dej6 asimismo en total desampal"o defensi vo a Jiménez, pues dejó de intervenir en l.as oportunidade~ procesa1es en que le correspondía hacerlo.

CONCEPTO DE LA PROCURADUBIA.

Al de~correr él traslado de lá demanda, el Procurador Primero Delegado en lo respecto a ~enal e~resa la nulidad constitucional alegada, qué al cargo lo acepta= por las sigutentes razones: -.----- -------- ~-- .· r ••Basta.· le~r e~ proceso a partir de la ~ose­ sicSn del doctor Julio S. Medina Qomo defensor de~ Luis Joaquín J i:v.énéz hasta la sénteno~a de ~egun!a instancia, para llegar a la evidencia de que elde:fenaor de oficio Dr. Uedina, no obstante haber se posesionado y jurado cumplir con loa deberesde su cargo, no hizo nada distinto= a~~olutamente í de del auto que fijaba fecha para las not1~1carse 1• aud:ienciaa públicas, siendo rel1evante la indefe.!! si6n procesal de Luis Joaquín Jiménez y la viola ción de sus derechos constitucionales a la asistenoiá técn:i.oo jurídica • .. .. . . .. . . .. . . . . . . .. . . . .. .. . . . .. . . .. . . . .. .

•· ~ ~ nEn estas condioi6nea es protuberante la in defens16n de :tu1a Joaqu.ín Jiln~ez y pro-tuberante= el incumplimiento dal deber del defensor de ofii' ,1 11 cio Dr:.- Julio Meqina S., por l.o ClW.l hay que con 1 1• cluir que se incurrió en causal de nulldad const! r c. - tucional, por violeo16n del art. 26 de la Naeio 1: •-..Y, ~ nal, por una parte por la otra del defensor,. 1 en violac16n.de las normas sobl"e mo;¡:a~ profesional ya los deberes que juró cumplir, qu~.incumpli6 - ! ' por lo cual el cargo entá demoetra~o y de~e aceptareen. 1 1' CONSIDERACIONES DE lA. CORTE. 1§. Esta Corporación ha ~xpreeado en fallos= reiterados que las nulidades st1pral.egalee o de origen conl! 1 1 titucionsl, si bien tienen un Qaráoter de excepcicSn, deben ad1n.1 tirae cuando se está frente a une. 1rregu1ar1dad que CAJ!e ae brante las bases m1snaa la organizaci6n judicial o des conozca completamente las garant!aa que la Ley de Leyes consagra para loa ciudadanos que comparecen ante la justi cia. l ha agregado que ello es apenas natural porque cuando 1 .· 5 Sé quita o de manera absoluta la facultad de defen sup~e sa al. pJ"()cesado, qui~n tisrie émplla potestad pera demostrar

su inocencia, se viola el mandato de la Carta que prescri be que nnadie podrá ser juzgado sino ecn:forme a las leyea= preexistentes. y plenitud de las formas pro observendo.~s pias de cada ju.icion. - En oasaci6n. de 15 de junio de 1.965, se añade sobre este p~rticular: "Indicó ig~aLmente la Corte, en pasada opor que la defenae. ee debe entender en dostunidad~ aentidos: desde Gl punto de vista material y en - él caurpo form.al. La primera la ejerce el ciudada no aeuaado, al rscibir nottiice.cionee, hacer ma.Ii! festacionea, producir guardar aidecl~aoiones, lencio ate. ta segunda es La que se confía al ab~ gado, el. que, por su.a conocimientos jurídicos, ti!_ ne la capacidad eufioiante para demostrar que el= hecho o que quien lo come imputa~o no~s~de~to, tió no es responsable del mi.amot por encontrarse= en uno' de los casos de exeenoi6n de responsabili dad o de justifioació!l del hecho, o bien que elprocesado obr6 en una de a.quellas en= ait~ac1ones que la imputabilidad :psíquica o moral está dismi nuida por circunntancias especia.ltlente preVi.atas= en la ley •. la bien sea ~si ~alla de~enaa, mater~l,por­ que al reo no se le dió a conocer la marcha delproceso, o la formal, porque el abogado se abstu

vo de actuar en la defenea de su pupilo, ae habrá violado el mandato constitu.oionaJ., que impone la= observancia de las formas propias de cada j~icio= y, a la vez, se el de habr~ c~sat~ndido conte~~do los artículos 104 107, 4'2 y 433 del Código de1 Procedimiento Penal"• r OES 6 2!!. En el evento eub-jwlioe, como aparece con evidencia de la actuaci6n cumplida en este negocio, faltó - en forma absoluta la defensa del procesado Lui.s Joaqu!n Ji ménez, desde el punto de vieta formal o jurídico, puestoque el. defensor de aquél.t al-abrirse el ju,ioio a prueba, no pidió la práctica de ninguna; cu~do ee seftal6 fecha paracelebraoi6n de la audiencia, dej6 de conou,r:rir a la misma; y, en fin, no fundamentó recurso o alegaci6n alguna en las= instancias del prooeso, tsndientes a mejorar la situaciónde su defendido en l.aa oportunidades prooesa1ea en que puao y debió hacerlo. En estas condioionee, menoscabado as! elderecho de defensa, el juzgamiento de Jiméncz qued6 viciado de nulidad aupralegal y, por ende, la causal. aducida debé - prosperar. + == ----- - Por lo eX!?u11ito, la Corte Suprema -sala d9 Ca sación Penal-:,. de acuerdo con el concepto del Ministerio F~ blico y adminjs.trando just~cia en nombre de la República y= por autoridad de la ley, INVAt¡DA parcia1mente la sentencia

.;:t;--====-z ~.§~· proferida por el T:ribunal Superior del Dietr.ito Ju.d[Ci.a.l ó.e Vil1artce.ncio y que es materia de este :recu.ruo, en cuantose refiere al procesado LUIS JOAQUIN JDilENE-Z, y ordena devolver el negocio al Jv.zgad.o Segundo Penal M.unicipal de Vi llevieencio. por conducto del Tl'ibUJJ.al. Supérlor de dichoDistrito; para qu.e reponga el prooedim.iento a :partir del au to que abre La causa e ~rueba. Por el Tribunal en a·c procederá ~ferenoia ---~-------~----- -- - --- ~--~~ .· r C87 7a tnveatigar la falta contra la ~t1ca profesional en q~e p~ do incur-rir el a "bogado Julio Pdedi.n.a S • por hechos que se= ~ refiere la parta motiva de este fallo. Cópiese, :notifrqueve y devv.élvaae.

LUIS CARLOS ZAMl3R.ANO HUMBE:ffi!O BAR!UffiA DOMTIWUBZ

LUIS EDUAlWO mESA VELASQUEZ '

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Ji ~~ONIO MORbNO MOSQUERA ,,¡ • ¡, ,.

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EFREN OSEJO PENA JULIO RONCALLO ACOSTA

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FRANCISCO LOrEZ CRUZ 'i

Secretario. ,i .~ d ,,).1l

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