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CSJ - L.Zambrano(21-02-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - L.Zambrano(21-02-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

OORfE StJPRmlA DB JlJSiiOIA

SAlA DE CASACIOll PENAL.

Magistrado Ponente:

Dr. LUIS CARLOS

ZAMBRANO~

=--= + Bogotá, febrero veintiuno de mil novecientos =Z!IIC'--=- --· 1 7§ !Ki"'=s=- sesenta y ocho.

V I S ! O S:.

Procede la Corte a resolver, por haberse agotado el trámite previo y legal pertinente, el recurso extrao,t ·dinario de casaci6n interpuesto por el defensor del procesado JULIO CESAR GAROIA ROJAS (alias 'El Indio •) contra la senten qia dictada por el Tribunal Superior de Palmira el 26 de mayo de 1.967, mediante la cual:, al confirmar en todas sus partes= la proferida por el Segundo Superior de Cali el 27 de J~gado enero del afio en cita, lo cónden6, como responsable del deli·-- . to de homicidio agravado en la persona de Laureano Ocampo martn,a la pena prtncipál de diez y seis aaos dé presidio y alas sanciones accesorias correspondientes.

HECHOS Y ACTUACIOD PROCESAL.

De los primeros hace la sentencia recurridael siguiente relato que se ciRe a la verdad procesal: A consecuencia de heridas hechas con proyect1les de de fuego que produjeron hemorragia interna, fa ~ lleció el séñor Laureano Ocampo tlarín el 24 de octubre de 1.956, en el hospital de San de de esta ciudad V~ente Pa~l . --- - ---.---- -___,.----,

. - 2 a cuya casa de salud había sido trasladado una vez (Palmira)~ herido en aleve atentado ocurrido en la carrera 25 A con calles 25 y 26 de aquí, y del cual se desde un - ~eaponsab1liz6 principio, como de los disparos mortales, al procesado= autQ~ Jullo Garofa, a quien en la misma noche trdgica se captur6 a= inmediaciones del lugar por informaciones que el Agente Alon so recibiera de Emiliano Loza y Bector Libreros •••• ~bano n Perfeoqinnada la inveat1gac16n por el Inspector Superior de Polic:!a d.e Palmira, el Juez 71 de Inatruco16n Cr! minal y el Juez Penal de Oircui.to del lugar primeramente ind.! cado, luégo el Juzgado Segundo Superior de Cali, en virtud de auto datado el 24 de abril de 1.964, llam6 a responder en ~u.! cio crindnal, con interVenoi6n del jurado ·de conoienoia, alacusado García RoJas, entendiendo el hecho como constitutivo= del delito de ho~oidio. El Juzgado con relaci6n a las modalidades delilícito, dijo en la m9tivaci6n del enjuiciamiento: "19. La deposio16n de Oasaaas y la autopsia co~ tatan plenamente Rojas o Garofa o mat6 a Ocampo,en q~e ~uriel calle que suponía desierta, pues Casafias estaba oculto dentro del bus • Be, por lo tanto, tanto como colocar a su v1ctima en condiciones de inferioridad e indefensi6n que con§

absolu~as, tituyen un homicidio traicionero, con alevos!a. (Art. 363,nl. 59). - 0 2U. El motivo fdtil de de sus impulso enemis~ad res o la posible paga de Rinc6n Osorio, cosaintelectual~s, que qued6 sin constatarse por su muerte, y el hecho cierto, - probado segdn vinos arriba, de que García tenía preparadó 8 planeado, premeditado el crimen, lo hace reo de una imputacidn . > ,, \:::::=-- 1 - 3de homicidi3 con premeditac16n y con m6Viles .fátiles (n1.29)0 • Por su parte, el Tribunal. Superior de Cali, en la mot1vac16n del a~to que confirm6 el de vocación a juicio, expresa lo a este respecto: si~ente "Bn cuanto a las condiciones en que el homici dio se agot6, es evidente, como lo sostiene el señor Juez a-quo, que sa trata de un homicidio con agravantes, como que= premeditado, planeado con antelaci6n, por razones entera fu~ mente fútiles como era una acusaci6n temeraria que bacia R1n c6n Oaorio -cuya conducta frente al delito investigado apare ca como illspiradora del crimen-, y de otra parte, la 1ndefen s16n de la ~tima es patente, como que dos de las heridas las recibe por la espalda, sin que hubiera lucha que hiciera pos_! ble una posici6n de esa 1ndQle, a quemarropa, porque dej6 ca

da disparo tatuaje de p6lvojia. Esas circunstancias agravantes e. perm1 ten relacionar el art. 362 del Penal infringido conlos numerales 29 ·y 59 del art~- 363 de la misma obra ••••• n A la considerac16n del Jurado, an la debida oportunldad proceaal,-ee someti6 este cuestionario: 0El acusado Julio Cesar Garc1a o Julio Cesar Ro jas muvel o tturiel Rojasa quien ba dicho ser hijo de fJ.igu~lRo3as y Josefa Garc!a, de 44 afios de edad aproximadamente ysastre de profesi6n, es responsable, sí o n6, de haber dadomuerte, con el de matar, a Laureano Ocrunpo Bar1n, - ~p6a1to previa la preparao16n ·ponderada del d~li to esto es, con pre 0 medi taci6n y de manera traidora, lo que configura la alevo 0 .2!!, al cua1 ocasionó las siguientes heridas: (aqtd relaciona el cuestionario una pormenorizada descripci6n de tres= ~11ae, de árma de fuego y las otras traumát~oaa). Las heridas· anteriormente deacrit as causaron hemorragia interna y_, como eones - 4ouencia de ~l.las produjeron lJ;l muerte, segdn hechos ocurri dos en la noche que entre el 24 y el 25 de octutranse~ bre de 1.956, en perfmetro urbano del Municipio de Palmira - (V.), en este Distrito Judicial~ n El respond16: "S! es resJurado,~dunemente,

pensable". De acuerdo con este veredicto el Juzgado, me d1ante sentencia de 27 de enero de 1.967, conden6 al procesa u, - do Garcia Rojas a la pena de "Diecisefa~ os de Presidio y a las sanciones accesorias del oaso, que el Tribunal= ~allo con:firm6 en el suyo de 26 de mayo del año precitado. DEtWIDA DE CASACION. ·En la demanda, formulada con arreglo a las exi gencias formales de rigor legal, el recurrente, con med1aoi6n de apoderado, invoca, en·eu 6rden, las causales de oasac16n contempladas por los ordinales 29 y 19 del art!culo 56 del ~ creto Legislativo ndmero 528 de 1.964. e on apoyo en la de él.las, el recur.rente prir:le~a . . . impugna la senténcia del !fribunal por cuanto estima que0estb: en con el veredicto del Jurado". desacu~rdoDespués de tranacribir en su libelo los cuestio narios sometidos a la considerac16n de los _j ueces d.e hecho, - el veredicto y algunos pasos del fallo en cuestión, él deman dante deduce que entre estos ú1t imos 43xisten discordancias, · .-.. ya que mi·entras l.a sentencia tuvo en cuenta la agravante dela premeditac16n en el delito de homicidio, el cuestionario - - 5no la menciona como tal y, e.n consecuencia el Jurado no tuvo 0

oportuJ?J.dad de pronunciarse oobre este aepecto de la causa. - Dioe.al respecto: DJ!Il desacuerdo entre el veredicto del Jurado Y= la sentencia consiste sencillamente eu que en el cuestionario propuesto a la considera.c16n del jurado se ;incltq6 1a premed! taci6n sin motivos innob~ee o bajos •. y en esa :tai-ma fUé con testado af41rmat1 vamente, y en la sentencia ae habla de preme d1tac1dn· acompañada de motivos innobles y bajos. El Tribunal;: np pod!s agravar la pena al procesado tomando la agravante en forma completa por cuanto que el Jurado no tuvo oportunidadde prom.mciar.se sobJ"O 'los motivos innobloe o bajos•, por la= pot~etma razdn.de que no ee interrog6 en los cuestionarios a~ metia:C?a a su oonsidera.o16n • .Bl Tribunal, al afirmar la respo,n sabilitiad del proeeae.ao en la forma ccmo lo hizo. aa colocden eon al veredicto del del puablo, lo desa~e~do Tribuna~ que ~p~1ca que se encuent.ra claramente de.noa'tra.do el motivo= de ilnpu.gnacidn consagrado en e1 punto aeBundo del artículo 56 : " . del.mencionado Decreten. famb14n el actor, al amparo de la misma causal= de casacidn ,i.dlydgna, la sentencia con fUndamento en e atas con s:lderaciones, después· de advertir que el cuestionario propue_!!

to a los 3ueces de hecho no sa ajusta a los requisitos exigi aos por la Ley 43 de lo943, npuea la contusa - ~or ~orca co~ flli1 redactado, el jurado no tuvo oportunidad de expresar aupe~enton. a Al decir el cueatiolUlrio • 7 de manora traido lo que alevos!a', se quiso interrogar sobre:: ~. co~igura ~a las circunstancias de mayor peligroüdad anteriormente enmne radas, o sea, las consignadas en loa numerales 6Q y 79 delo. y articulo 37 del P. no sobre la eircun.stano1a calificado ra preVista en el 5n del articulo 363 del 06digo menoion.ado ••• - 6 nno habiéndose expresado en forma nítida el pen samiento del Tribunal Popular que juzg6 a m1 dei'endido en cuento a circunstancias calificadoras se refiere, por la= ~a defectuosa redacción del cuestionario, el Tritunal ha debido aplicar el mandato contenido en el artículo 5º del c. de P.= P. 1 el 204 del mismo• dejándolas como circunstancias de ma yor peligrosidad y graduando l.a pena de conformidad con elc. artículo 362 del P. en armonía con el artículo '7 de laobra citada. La sentencia se coloccS en desacuerdo con el vero dicto del jurado, en razcSn de q¡¡e en dicho fal.lo del Juez de= derecho se bableS de cirotmstancias agravantes (dos) , y el ju rado uo tuvo oportunidad de pronunciarse sobre éllas por laa=

razones anteriormente expuestas. Por este segundo aspecto, se encuentra probado el cargo que bago a la sentencia del H. Tr-i bunal de Palmira considerando que la sentencia recurrida debe invalidarse por esta segundo motivo del orclinal. 29 del artícu ~·56 del Decreto 528 de 1.96~, - De otra parte, el-actor, con invocaci6n del ini-· cial mot~vo de casac16n previsto por la norma legal anterior mente citada, arguye que la sentencia v1ol6 el artículo 499del C6d1go de Procedimiento Penal, 11al dejar la valorac16n de laa circunstancias de-mayor peligrosidad de que habla el cuan propuesto a la consideraci6n de los ·jueces tig~io popu~e, aienuo que esta fUnción es de tnoumbencia de los jueces de d~ racho". Después de reiterar en lo fundamental razonami~ tos ya aducidos en apoyo de los precedentes cargos, contin~: nLa tpreme(litac16n• sin los motivos innobles obajos de trata el una circuns q~e ouea~ionario p~puesto, ~a de mayor peligrosidad previata en el ya citado art1Cu tane~a c. lo 37 d~l Penal. ordinal 52, que se refiere a .la preparaoicSn ponderada del delito, 1 no a la prevista en el articulo=

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0110 . 363t ordinal 22, del Cddigo citado. A1 someter esta cire~~ tanc~a de mayor pel~sidad a la consideración de~~do,se

  • , Viold también el artícul.o 37 del e. Penal, en armonía con ln~ previsto para tal evento por el articulo 499 del C. de P.:P. nAl expresar el visible a f6lioscueat~onario 570 del informativo, la forma de del delito, o sea, ~~ecuc16n 'Y de manera traidora lo confisura la alevosía•, ••••••• q~e 1 nos está diciendo que al jurado se le sometió a eu considera c16n la. circunstancia de mayor peligrosi.dad, prevista en el · c .. ordinal 6Q del artículo 37 ·del Penal, que habla de los 'instrumentos o el modo de eJecución del delito, cuando hayan dificultado ls defensa del ofendido o perjudicado•, y no la c. circunstancia calificadora prevista en el articulo 363 del Penal, ordinal 59 , que trata de la • insidia, la asechanza, la alevosía, el envenenamiento ••••• •, pues la forma ecmo se pro puso esta cireunatanoia en el cuestionario no es otra que las o. previstas en el numeral 62 del artfcalo 37 del modal~dades Penal, pues la manera traidora no configura la a1evo3!a aino= el m_odo de ejecuo1cSn del delit oa.

Finaliza la demanda con la solicit tid de que la= Corte -case la sentencia acusada.

COIIOBP.EO DE LA PROOURADURIA.

Al descorrer el traslado de la demanda, el Pro curador Segundo Delegado en lo Penal, mediante conciso análi

sis de loe cargos-formulados al amparo de las preoitadas cau sales, aolic!ta se deseche el recurso por ser inanes los ñot! vos de 1mpugnac16n propuestos. En la parte esencial de su concepto dice respe~ to de los primeros reparos del actor: H 1 - 8 "El cuestionario contemp16 dos ci.rcunstanciaeagravantes del homicidio: 'la premeditac16n 1 la alevos!a•,o sean los mismos notivos tenidos en cuenta tanto en ei autode proceder como en el curso de la audiencia p~blica, d~ ~~ te que es equivocado suponer -como lo hace el actorque el= - jurado de conciencia se refir16 a circunstancias de mayor pe ligrosidad no propuestas en el ni por el representande~te te del ministerio Pdblico, ni por el vocero de la defensa, - ni por el defensor. a ••••••• Ahora bien: en el supuesto de que en el debate no se hubiera controvertido la ci~cunstancia cont.emp~ da en el numeral 29 del art:!culó 363 y que por el hecho de no haber agregado en loe cuestionarios a la _palabra • premedi tac16n• la frase· •con motivos innobles o bajos• se entendiera que no fu~ propuesta, queda ~confundible e indudablemente demostrada 'la alevosía• prevista en el numeral 59 de dichoprecepto o sea la cautela empleada por el acusado Garc1a Rojas para cometer el delito de homicidio, sin r1es~o para él,

la cual configura la circunstancia que puso a la víctima enestado de indefens16n o inf'erioridad, tenida -en cuenta tanto= en el auto de proceder como en_el cuestionario, en el debate= 7 en el fallo, motivo suficiente para configurar la causal de agravao14D prevista en el a.rt1culo 363 del CcSd1go Penal y, en ~onsecueno1a, profertisentencia condenatoria po~ asesinato. 0l'or otra parte, la 'alevosía' no estd preVista c01:1o circunstancia de J'!l.ayor en el art1culo 37 pel~gros1dad e. dal F., pueD en forma genérica el numeral 6~ alude al modo de ejecuc16n del delito cuando se haya dificultado la defensa del ofendido, as! que, dada l& claridad de su significado y - - ·el concepto jurídico que representa, no es susceptible de co~ fusi6nn. En cuanto al motivo de 1mpugnac16n del fallo cons!stente en que el cuestionario no reune los requisitos eXigidos por la Ley 4{} de lo943, anota la Procuraduría: ___ ___ _ .,:

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8Si el sefior apode~ado consideró que al redactar el cuestionario se izicurrió en la pretermisión de las iCE mas del juicio penal, deb16 invocar el motivo cuarto propia~ de casac16n preVisto en el aFtículo 56d.el Decreto 528 de 1.964 y demostrar que la inobservancia de las ritualidades

incidid en el resultado de la acción con ostensible perjuicio de los intereses del acusado". - Y en lo at1neñte al dltimo cargo que el demandan te propone al amparo de la causal prime-ra del· art1e_ulo 56 del preoit!;ldo estatuto legal, contesta la, Procuraduría Delegada:- 0El actor af~ que las circunstancias que sé incluyeron en= el propuesto no son circunstancias calificadoras cue~tionario ;---slno del homicidio Qircunstancias de mayor peligrosidad, de= las previstas en el artf.culo '37 del O• P. ,. pero es que en ca sación no basta-afirmar la ex1atencia de un hecho o una situ~ cicSn jurídica, sino que es indiep.e!l.Gablé demostrar a cabal.1dad con un mínima de razones .1cSgiéaJ;J y a~ídicas que el ~uz~m dor 1ncurr1cS en violación directa de la ley sustancial. Porlo dem4s, como ya se expres6. se trata del mismo motivo invo cado con apoyo en la causal segunda de casaci6n, el cual fué= rebatido en su oportunidad0 • COHSIDEBACIODES D~ LA CORTE. \ lfl. Las circunetanoiae del delito m.o~ií'icadorqs {entre ~llas, las' agravantes} -como lo·lla expresado esta Cor eón verdaderas modalidades del mismo que pa po~aci6ns~en ra las diversas especies dentro del corres dist~ g~nero p-ondiente y las cuales, desde luégo, determinan una var1aci6n

en la escala penal señalada para la :figura básica. En conse- (\~13. .. .. ~ ~- 10 cuenc1a, "por ser _alemontoe estructurales del tipo respecti vo -aillade la Cortea·eben figurar en la parte motiva del au = to de proceder (de 'las circunstanoiae que lo especifiquen • hábla el artículo 431 del Código de Procedimiento Penal) yser propuestas al Jurado en las causas en qtte éste interviene (artículo 28 de la Ley 4~ de 1.94~)" • . En el caso sub-judice es lo cierto que a losjueces de hecho no se propuso la pr·emcd1 tación como circuns tancia modificadora del delito, porque sólo constitu aqu~lla ye elemento de asesinato cuando viene acompañada de motivosinnobles o baj,os. Y en el interrogatorio elaborado a este re!! peeto y presentado al Jurado, se preguntó por una oircunstan eia a la que faltan factores ya anotados, puesto que linicame,a te se propuso a aquél la cuestión de si se consum6 la infrac ción, nprevia la preparación ponde~da del delito, esto ea, - con prel!lodit ación" • Bn tratándose de una circunstancia de es ta !ndole.Y de que los jueces de conciencia la calificaran ~ plenamente, debió interrogarse a éstos mediante la cons$.gna-: eidn en el cuestionario sobre la 9 premed1tac16n acompafiadade motivos innobles o ba~os9 , que son los términos usados por el articulo 363, numeral 29, del estatuto represivo.

El cuestionario que se somete el Jurado es unacto fundamental del juzgamiento y el veredicto, a su vez, b,! se primordial de la sentencia. Por lo tanto, al no· someterse= en el interrogatorio la referida cuest16n en la forma previs ta por la ley, es claro que el Juri no pudo calificar como circunstancia de asesinato la premeditación. . • ... t. ;... 11 De lo anteriormente expuesto fll4re 1a consecu~ cia de que el sentenciador, con fundamento en ese ~ribunal v~ redicto, no podía tener como factor modificador del dellto el antes apuntado; y como en el :fallo recurrido se dedujo esa agravante para el efecto de aumentar la sanc16n conminada para la :figura básica, se sigue que-existe cierta disonancia en tre el veredicto y la sentenc~a, por lo cual, al prosperar el cargo, debe casarse parcialmente • aqu~118 . 2ª• No tiene fundacento el cargo relacionado con la otra modalidad de asesinato. Ha dicho le. Corte respecto de élla, en senten cia de 7 de febrero de 1.955: las formas dolosas y cobardes de cometer ~Todas homicidio y lesiones personales con un m!nimo de peligro para el agresor y un máximo indefensión para la victima, quedan ~e en la circunstancia calificante de la alevosía. co~prendidao Este vocablo tiene hoy.en la doctrina un sentido ampl!simo, - equivalente a sorprender al ofendido descuidado e inde:fenso,

para darle el golpe con conocimiento o apreciaci6n, por parte del de esas condiciones de impotencia en que se halla agente~ el sujeto pasivo del delito. La alevosía tiene, pues, un con tenido y subjetivo, sin que sea de au.esenoia 1a obje~ivo ~ meditaci6n. ·La dicha agravante se traduce generalmente -en la= ocul.tac16n moral y en la ocultaci6n :tísica. La primera,ouando el delincuente lé simula a la v!ot~ sentimientos amistosos= - qua no existen o cuando le disimula un estado de alma reneoro so. La ocultacidn f1sica, cuando se esconde a la vista delatacado, o se vale de l&s desfavorables circunstancias de de~ prevención en quo se encuentra. eotado de indefens1dn de la puede, - "E~ víét~ L•:n. . l - - 12 .f, .,.. ~...'. . .- ). 5 por lo tanto, ser creado de antemano por el agresor, o puedeno serlo, como en la bipdtesis de que vea a descuida aqu~lla da y se aproveche de esa s1tuac16n para acometerla p6rf1dame~ te. En ambos casos hay ale-vosía, aunque en el primero, el de lincuente revela mayor peligrosidad y debe ser reprimido con= m4s energía al adapte.rie la sanci6n dentro de loa 11tlites nd ~o y máximo sefialados por la respectiva norma penal. - WEl artículo 363, ordinal del estatuto repLe

59~ sivo eleva a la categoría de asesinato el homicidio doloso e~ metido •con cualquier circunstancia que ponga a la en v1ct~ concll.c1ones de indefensi6n o inferioridad, como la insidia,la asechanza, la alevosía, el envenenamiento' • 8Como se ve, el precepto es muy general al con figurar una de las modalidades específicas del asee1nato,pue~ to que la radica en • cual.q1.der c!rcunstancia • que traduzcael aprovechamiento de las condiciones de indefens16n o inter-io ridad del ofendido para d~le muerte~ Por lo cual, la insidia, la asechanza, l.a alevosía o el envenenamiento que allí se me_!! cionan no son sino ejemplos de los modos perversos y d~slea-­ les como se puede matar a una persona. n ••••••E n síntesiss conforme al ordinal 59 del= artículo 363 del Oddigo Penal, hay asesinato no sdlo cuandoel delincuente pone a la v!ctima en incapacidad de defenderse mediante previas maquinac1ones o ardides, sino ~gualmente cuando la sorprende indefensa antelado despliegue de ma- ~in niobras, y aprovecha esa s1tuaci6n. para realizar el homici- - dio".

Ahora bien: en las dos instancias del auto devocaci6n a juicio se predic6 claramente esta circunstancia de la alevosía. 1 ae habld de la 1ndefensi6n e inferioridad queap!¡recían patentes en la consumac16n del delito y que,. por lo

al determinaban esa agravante del homicidio.. tenor de= ~anto' n'116 - 13 - • ... 1--- lo dispuesto en el ordi.nnl. 59 del art!ou.lo 363 del e. Penal, oomo puede apreciarse, sin lugar a dudas, de pasos ya trans crit oa de esas dos providencias. En la elaborao16n del cuestionario que se presentd al Jurado, como era de rigor legal, se puso a su consi deraoidn dicho factor, con subordinac16n al auto de proceder, puesto que se seflal6 el eDgailo o cau~ela empleados para sor prender a la v1ct~ desprevenida, o .sea, cometer el 1l!c1to= a tra1c16n. Y como, de otra parte, los jueces de concienciacontestaron la oueet16n en forma simplemente afirmativa, resulta entonces que loe 3uzgadoree de derecho,_ con sustento en el veredicto, deb!an condenar de la modalidad de aaea! d~tro nato; modalidad.que ya planteada en el auto de proceder, aoo gi6 el Jurado. En. consecuencia el cargo ea improcedente. 3D. En relao16n con el dlt imo reparo formulado= por el actor al amparo de la causal primera de casaci6n, cabe J"Speti·r lo anotado -con toda raz6n por el colaborador fiscal, es éleoir, que a este respecto no"basta afirmar la existencia= de un hecho o una situac16n 3ur!d1ca, sino que es indispensa r ble demostrar a cabalidad con un ndnimo de razones lcSgicaa

jurídicas que el juzgador incurrid en v1olac16n directa de la ley sustancial,- Por lo demás, como ya se e%prea6, se tratadel m1ámo motivo invocado con apoyo en la causal segunda de - . casacicSn •••• ," En efecto, se pretende acomodar una misma ras6n para la fundamentaoicSn de dos causales diferentes, la ee8QDda y la primera; mejor üicho,. el anterior motivo de 1mpugnaci6n= del fallo se ha desvi.aclo hacia una causal distinta, motivo / ''.J •· . ,, ... ... . - 14que • de otra parte, ya f'ué anal.izado con ampU tud otrasel). consideraciones de este fallo. Descartada la modalidad de asesinato contempla da en el ordinal del aFtfculo 363 del 06digo Penal, rute 2~ la otra agravante atrás mencionada, la pena que= subsis~iendo corresponde· imponer es la de quince años y seis meses de pre sidio, dando apl1caci6n a lo dispuesto en la pracitada norma, o. en armonía con el artfculo 37 del de P.P., por concurrir en contra del pro~esado la ctrcUbBtancia de mayor peligrosidad a que ee refiere el numeral 59 de ~ate último precepto y= que aparece comprobada en el proceso. ==-:- + =-- b Virtud de lo la Corte Suprema -sa e~puesto, la de CasaoicSn Penal-, oído el concepto del Procurador Segun do Delegado en lo Penal y justióia en·nombre de aam~nistrando

la Repdbl1ca y por autoridad de la ley.; CASA PARCIAI,l\'IEN!E la=. "" sentencia proferida por el Tribunal Superior de Palmira el 26 de mayo de en cuanto por se condena a Julio Cesar 1~867,. ~lla Garcfa Rojas (alise 'El Indio') a la pena p~incipal de diezy aeis de presidio;- por el delito de homicidio -asesina ~s toporque fué llamado a 3u1c1o, y, en su lugar, lo condena a <luince aaoo y seis D.eees de la misma. pena.

Bn lo demds qlléda en : t~e el fallo, pero la - ~ sancicSn accesoria de la 1nterdicc16n del ejerc1c1o de de.-eohos y tunoionés mismo tiempo de la pena p~lioas,. d~·el p~in-

/~ 1' ~- i ' ..•.. . ~.,. - 15cipal. 06p1ese, notif!quese y devuélvase.

EDUARDO PBBBAIIDBZ BODRO ............. ~~"Y. :S'f .. , • ~'; :-4.... (' J ; _¡ •

SltlOl\T MOHERO !OBRES EJfREH OSEJO PEh

JULIO ROWCALLO ACOSfA LUlS CARLOS ZUBBANO

PRA.NOISOO LOPEZ CRUZ

Secretario!<

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