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CSJ - L.Zambrano(22-10-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - L.Zambrano(22-10-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

............. ---.. . .-.-...--- ----~ '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAOION PENAL.

Aprobado• Acta NO. 28 de 18 de octubre de 1.968. Uagistrado Ponontea Dr. LUIS CARLOS ZAUBRANO. ====== + ====== .. ' Bogotá, octubre veintidos de mil novecientossesenta y ocho. V I S T O 81Por sentencia de 11 de diciembre de 1.967, el Tribunal Superior de en todas euaV~llaviceho~o-ponfirmó, la proferida por el Juzgado Primero Superior del parto~, mismo Diotri to Judicial qu.e condenó a .BERM,lm:&_b- ~BA,f~~ 9.Q.~-O~y a P~~TQR_S,~~~;Gui_mr,;:> como responsables del d,2 lito de homicidio, con agravantes do asosinato,agotado en - ¡ -=- !C ==' , 1 la persona de Isidro Prieto Pizco, a las penP.s principales= de diez y ocho y diez y siete afios de presidio, respectiva mente, y a laa sanciones aooeeoriae dsl caso. Contra dicho fallo interpusieron loe procesa dos -Y lee fud admitidool reouroo de casación. Loo reou- - rrentoe oonetituyei'on ante esta entidad apoderados especia lee para sustentarlo, pero como el libelo do demanda formu lado por el mandatorio de Hernández Oonmpo no reunía los r,2 quieitos legales, so declaró desierto oso recurso.

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HECHOS Y ACTUAOION PROCESAL.

En la noche del 13 al 14 de marzo de 1.965, en su casa de habitación, sita en la vereda de CaRas Negras delMunicipio de Villavioenoio, falleoid Isidro Prieto Pizco a= consecuencia de heridas causadas con armaoo~to-punzante, hecho del cual,ee responsabilizó a Sebaetián Bernández Oc~ po y Pastor Quiza Gutiárrez, quienes lo consumaron con olfin de robar a la viotima. Adelantada la investigación por el Juoz 342 de '1 Instrucción Criminal y luégo continuada por el Juez Primero 1 Superior de Villavioenoio, este dltimo, en virtud de autodatado el 9 de marzo de 1.966, llamó a responder en juicio= criminal, con intervención del jurado de conciencia, a los= acusados Bernández Ooampd'y Quiza Gutiérrez, entendiendo el hecho como constitutivo de homicidio agravado. El Tribunal= Superior de Villavicenoio, en la motivación del proveido que confirmó el de vooaoidn a juicio, erpresó lo siguiente encuanto a las modalidades del ilioito, planteadas ya en laprovidencia de enjuiciamiento recurrida en apelaoidn por loe procesados: "De acuerdo con las versiones de Eugenio Arboleda y Luis Angel Matallana, Hernánd.ez y Quiza Gutiérrez= ,. convinieron en matar a Prieto Pizco porque tenia mu cha plata, es decir, que el móvil del delito de hom1

cidic fuá el de robo, o mejor, para preparar, facil1 tar o consumar otro delito, por consiguiente concurre la agravación del numeral 3R del articulo 363 e •. del P. 1--~--~--~---~------~--------- -~------~~--~~------------------------·------~-~· 11 " 3 - "Los procesados para cometer el delito, pusierona Prieto Pizco en un estado de indefensión e inferio ridad, aprovechando la noche y cuando se encontraba dormido tranquilamente, sin que dl pudidse ejercitar a su favor ningÚn medio de defensa, por cuanto~ su estado físico no era apto para un oontra-ataque, ya que de acuerdo con el de necropsia ten!a·al= ~ota rededor de sesenta y cinco aRos. "En conclusi6n. Sebastián Hernández Ocampo y Pas tor Quiza Gutidrrez, al cometer el delito de homici dio en la persona de Isidro Prieto Pizca, lo hicieron dentro do les circunstanoias de agravación 3D y= o. 50 del art. 363 del P.". A la consideraoión del Jurádo, en la debida opor tunidad procesal, se someti6 el siguiente cuestionario,res pecto del recurrente& "El procesado i?'ASTOR QUIZA GUTIERREZ, hijo de l!a.!: coa Quiza y Clementina Gutidrrez, de cincuenta y un= ,¡ aRos de edad, por el tiempo de su indagatoria, natu de Campo Alegre (Huila), casado de profesi6n ~al co~ ductor y analfabeta, es responsable SI o NO, de ha-

,,1 ber ocasionado la muerte de ISIDRO PRIETO PIZOO, me ,, diante heridas causadas con arma corto-punzante '(cu chillo), con cooparticipaci6n material de Sebastián= Hernández y con el f!n de preparar o consumar otrodelito y poniendo a la víctima en condiciones de in defensión o inferioridad, ejecutando tal hecho conel propósito de matar, durante los hechos que tuvie ron ocurrencia en la noche del 13 al 14 de marzo de= 1.965, en la casa de habitación del occiso, situada= on la vereda de Caf'loe Negros, municipio de V1llav1cencio y comprensión de este ·n1otrito Judicial? El Jurado, unanimemente, respondi6 "que sí ea re~ pensable". e 1'! )1 ;) 1

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1 4 11 De acuerdo con ese veredicto y mediante sentencia calendada el 31 de agosto de 1.967, el Juzgado oonden6 a ,, 1 Quiza Gutidrrez a la pena d3 ndiez y siete aftos de presidio" ,, y a las sanciones accesorias del caso, fallo que el Tribu- ¡: nal oonfirm6 en el suyo de 11 de diciembre del precitado afto. 1 l, ¡,1 DEMANDA DE CASACION. li El apoderado de Quiza Gutiérrez, en escrito qua - '1 se ajusta a las exigencias de rigor legal, impugna la aludi dR sentencia oon,invooaoi6n ae las causales de oaaaoi6n OOB ! '

templadas en loe ordinales 49 y 19 del Decreto Le~ielativo= i. ndmero 528 de 1.964.

CONCEPTO DE LA PROOURADURIA.

El Procurador Primero Delegado en lo Penal, al dar respuesta a la demanda y mediante conciso estudio de loa cargos, llega a la oonoluei6n de que datos no se han d2 mostrado, por lo cual, "las causales alegadas carecen de ba se y la demanda que sobre dllaa se sustenta, debe desesti-- maree".

LA ACUSACION.

Causal Cuarta. Al invocar este motivo de oaeaoi6n, sostiene elrecurrente que la sentencia del Tribunal Superior de Villa vioenoio se ha dictado en un juicio viciado de nulidad, por quebranto del articulo 26 de la Conatituoi6n Nacional y por 1nfraooi6n del numeral 49 del articulo 56 del Decreto Legi~ 1 ) 5 lativo número 528 de 1.964, en relacidn con lo previsto en el numeral 19 del articulo 37 Decreto 1358 del mismo - ~el afio. Dos cargos formula al respeotoa El primero se hace en que el auto de oons~stir cierre de la investigacidn y ordenamiento de que loa autos= ' permanezcan en la Secretaria por el tdrmino de cinco diaaf para que las partes presenten sus alegatos (fl. 157 del C.# 1: 1), no se notificd personalmente, ni por estado, al 1 apodar~ do de Quiza sino solamente, en la primera forma, Guti~rrez, a loe sindicados, al Agente del Ministerio Pdblico y a laparte civil, por todo lo cual se violaron las formas propisa del juicio y se quebrantaron los articules 166, 167 y 169del Oddigo de Procedimiento Penal.

SE CONTESTA 1

Ha sostenido reiteradamente esta Corporacidn que= para admitir la existencia de las llamadas nulidades conet! tucionales o. supralegales es menester que el vicio o la om! :1 ¡ sidn invocados tengan el alcance de quebrantamiento de las= bases esenciales del entraflen un desconocimien juzgamiem~o to absoluto del derecho de defensa, garantia consagrada por el articulo 26 de la Carta; "pero ello no quiere decir -se gdn palabras de la Corteque cualquiera irregularidad o v! dio del procedimiento conlleve .la existencia de una nulidad constitucional, pues para que dota exista es necesario que= sea de tal naturaleza y entidad que entrafle un vicio sustaB cial, en tal forma que la omisidn del acto o diligencia J 6 afecte las bases mismas del juzgamiento o quebrante o desco nozca los intereses de la justicia o de las partes. Solo cu~ do el error o vicio es fundamental por atacar la esencia misma del juicio o por disminuir las garantías del procesado o de parte legitima, se puede afirmar que se está en presen cia de una nulidad constitucionai"n. (G. J.XLIV. p~.274). ' Ahora bienz nulidades supralegales, referidas= la~ a las garantías fundamentales del juicio o proseouoi6n regu lar de date, a fin de tutelar el derecho de defensa en la

e~ fera de aquál, no inciden particularmente y no es acertadoinvocarlas cuando se circunscriben a la etapa del sumario, - 1, 1 como en el caso de autos. J 1 De otra parte, la u omisión anotada= ir~egularidad 1 •J 1 por el recurrente, como io d!l.ot~_;. la Proc·.ll'adur!a Delegada en ,1 lo Penal, no reviste trascendencia suficiente para constitu1r una nulidad de carácter oonstituoional, puesto que si ni si quiera ha sido elevada a causal de.nulidad legal, menos adn= puede admitirse oon entidad necesaria para conformar una de= carácter supralegal, tanto mds si oe considera que tal irregularidad no implica agrqvio esencial a las garantías y der~ chos que presiden el juicio criminal o desconocimiento tund-a mental de los intereses de la justicia o del procesado. 1 ,· Afirma, además, el actor que la aotuaoi6n está vi '1 '' " ciada do nulidad por inooapQtennia de jurisdicción, por o~ 1 to, la falta de notificación por estado del auto de cierre - ! de la investigaoi6n, implica que el Juzgado del conocimiento no "hab!a adquirido as! jurisdicción para la oalifioaoidna7 del sumario. A lo cual basta observar que ese funcionario e~ taba conociendo de un negocio que expresamente le atribu!ala ley, que esa jurisdiccidn no estaba suspendida por alguna de las causas que aquálla contempla y que, finalmente, la j~

risdiooidn no se pierde, como es obvio, por el pronunoiamieB to de un auto de simple impulso procesal. 1 ji 1 ' El segundo motivo de nulidad propuesto por el 1m-- pugnante de la ameritada sentencia, se basa en la falta denotificacidn, del auto que abrid la causa a prueba, omisidnque acusa quebr~to del articulo 26 de la Carta y determina= la existencia de una nUlidad supralegal, al no observarse ndebidamente propias del juicio". las~~rmulas ~ SE OO NTESTA 1 t~,l Producido el auto de llamamiento a juicio, el dell ¡, fensor que se le designd a Quiza Gutiárrez tuvo ámplio campo :1 para actuar y ejercer su funoidn de asistencia juridica en - 1' 1 favor de aquál, puesto que se notificd personalmente de di cha -que fud revisada en apelaoidn por el Tribu provide~oia nal de lo mismo que del auto de apertura aV1ll~v.1cencio-, pruebas, etapa procesal durante la cual Quiza Gutiérrez eje~ o16 el derecho de pedir pruebas, las cuales le fueron decre tadas y en parte practicadas; posteriormente, fuá as~stidopor el referido defensor en la audiencia pública. Si se tiene en cuenta, por lo tanto, que las' nuli dades constitucionales emergen del quebranto del derecho que tiene el reo de ser o!do, para su defensa, o bien del hecho= .- - e 1¡ de ser condenado sin el lleno de las formas propias del

~u1 oio, resulta que en el caso eub-judice no se advierte queen el de la causa se haya impedido al acusado de~arrollo o a su defensor debatir con amplitdd los hechos y presupue~ toe de su responsabilidad, si se oira a la totalidad de la= aotuaci6n procesal, segdn antes se indiod. Por lo demás, el reparo en que se finca la nulidad formulada en este dlt!Mo= 1 1 ' cargo, es irrito, por lo inexistente, ya que el procesadose notifio6 de tal proveido. En no prospera 4st·e. oon~eouencia, 1¡ Causal Primera. Al amparo de 6sta,. dice el domandantea \ 1 ) 11La sentencia de. segunda instancia del H. Tribu 1/ nal del Distrito ~udicial de Villavicencio en este11 proceso, debe ser casada con a lo dispuesto - 1 arre~ en el numeral lD del art. 56 del D. E. 528 de 1.964, por haberse violado la ley sustancial por error dederecho en la apreciaci6n de la prueba indiciaria que se pretende establecer segdn las declaracionesde Eugenio Arboleda, la presencia consignada en autos de Pastor Quiza en el sitio de Veraoruz, y en el hallazgo en poder de 6ste de una linternan. Para sustentar el cargo, el actor hace un an~i-.;. sis subjetivo de algunos do los indicios en que se bas6 la= 1 1 sentencia impugnada, o sea, los antes enunciados, para con cluir que el juzgador hizo una errdnoa ibtorpretaoi6n de di

ohoe elementos probatorioo. r.· ;~: :50 9

SE COJ:JTESTA1

El cargo referido se formula contra la sentencia al amparo del aparte o inciso 2R del numeral lQ del artículo56 del Decreto Legislativo ndmero 528 de 1.964, motivo decasación qua se refiere a la violación indirecta do la ley= '¡ y, en tal evento, se menes_ter que el recurrente sef1ale demodo inequ!voco·la prueba que se dejó de apreciar o que se=· estimó erradamente, que se alegue sobre este punto "demostr~ do haberse incurrido en error de derecho o de hecho que apa rezca de modo manifiesto en loa autos". Más el cargo aquí propuesto debe desecharse, no so lo por la circunstancia de que el actor se limita a formular reparos exclusivamente parciales al caudal probatorio y pre tende hacer·primar un subjetivo de valoraoiónqpues cri~erio to al del Tribunal, sino por la razón primord~Bl de que el cargo referido resulta improcedente en el caso sub-judice por tratarse de un juicio en que intervino el Jurado, el cual, además de que dispone de absoluta libertad para apreciar los elementos de prueba que obran en el proceso, falla conforme= a su intima convicción. De otra parte, es bien sabido que en juicios de esta naturaleza la decisión final de las instancias se apoya en el veredicto, cuando date, do acuerdo conel criterio del Juez y del Tribunal, no contraria la eviden '1 cia de los hechos juzgados, Por dltimo, solo cabe agregar

-y as! lo ha seftalado la doctrina constante de la Corteque un examen probatorio de la índole del pretendido, conduciría a la declaración de contraevidencia de los hechos con el ve- '\ ir ¡ - lO redioto, que no ha sido consagrado como causal de casación i¡ en la ley procedimental penal vigente. 1 1 il ====== ====== + '1 Por lo expuesto, la Corte Suprema -Bala de Casación Penal-, ao_uerdo con el concepto de la ProciL:'Bdur:S:a= ~e Delege.d.a en lo Penal y e.dministranllo justicia en nombre de= 1, la Repliblica de O.olombia y por autoridad lle la ley, DESECHA ¡1 1 el recurso de casac16n interpuesto por el procesado Pastor= Quiza .Gutidrrez. ·contra el fallo d.el Tribunal Superior del - i¡' 1 Distrito Judiciá.l. de Villavicencio, expresamente determina 1' ' do en la parte motiva de esta ,,1 deoieió~. Cópiese, notifíqueae y devudlvase.

LUIS CARLOS ZAMBRANO HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ

SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

SIMOlf MONTERO TORRES AnTONIO MORENO MOSQUERA

EPREN' OSEJ O PERA JULIO RONCALLO ACOSTA

JOSE EVENCIO POSATIA V.

Secretario.

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