CSJ - L.Zambrano(25-03-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - L.Zambrano(25-03-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
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CO:fi'E SUPBEMA DE JUSTlOIA
SALA DE CASACION PENAL.
Magistrado Ponente:
Dr. LUIS CARLOS Z.A.t:miU.i"IO.
-- + --- Bogotá, marzo veinticinco de mil novecientos sesenta y ocho.
V I S T O S: Por haberse agotado el trámite previo y le gal correspondiente, se procede a resolver el recurso extrao~ dinario de caeao16n interpuesto por el defensor del procesa do JULIO CESAR GARCIA r.tARIN contra la sentencia dictada por= el. !l"ibunal. Superior del D10t'r'ffo Judicial de Cali el 9 deagosto de 1.967, mediante l.a cual condenó a éste y a Gonzalo León Becerra, cottto responsables del~el~_dJ3==r...o,Jlp_~q a la pe na .principal de seis (6) ailoe de presidio y a las sanciones= accesorias del caso.
HECHOS Y PROCESAL.
AC~UACIOll Entre las tres y cuatro de l.a mañana del 13= de abril de 1.965, cuatro sujetos, luégo de v1olentar con e! zalla la puerta metálica proteo-tora dol almacén de propiedad de Arango, ubicado en la ciudad de Cali, penetraron a= He~ry ese 1oeal y ,se sustrajeron varios fardos de cuero para zapa tos y una calculadora de mano, siendo sorprendidos y captur-2 dos dos de ellos por una radio-patrulla, algunas cuadras ad~ ........ ( lante de dicho o sea, Becerra,
establec~ento, Gonza~o_Le6n "?·'-o t._~ f,J ··t - 2conductor del automotor en donde se transportaba ln mercancía; y Julio Cesar Garo!a !lar~. El. Juzgado Sexto Penal r.Iunioipal de Call, se gdn proVidencia cal~dada el ~_de septiembre de 1.966, llam6 a responder en juicio criminal a l..oa ~rec~ tados Garc1:a l.iari:n y Becerra por tales hechos, entendiéndolos como constit ut i- - vos del delito de robo, y sobreseyó defini.tivamente en favor de Luis Carlos Sáncbez Col1azos, providencia que consen fu~ tida por las partes. Adelantada la actuación, el referido Juzgado, mediante sentencia de 6 de junio del afio pasado, condenó alos aludidos proceéadoa a la pena principnl de siete ( 7) afio e de presidio, por- .el_exprcsado delito, :fallo reformado por el Tribunal en ol suyo que es matarla de~ recurso de casaci6n, de fecha y contenido ya anotados.
DE!MDDA DE CASACION.
En el libelo raspee-t-iv o, formulado con arreglo a las exigencias formales de rigor legal, el recurrente, con m.ed1ac1dn de apoderado, invoca, en au orden, las causales de casación previstas en los ordinales lR y 40 del articulo 56= del Decreto Legislativo nWilero 528 de 1.964.
CAUSAL PBimFBA.
Con fundamento en este motivo de ~pugnac16n,
sostiene el recurrente qua el Tribunal aprec16 erradamentela prueba existente en el proceso, pues élla no acredite. el=
- ~-- -=----:-~ - 3elemento violencia, necesari.o para configUrar el dalit o derobo. Al amparo de dicha causal, enuncia los reparos Sigt11(!! tes, en ·a!nteais: no se esta.blec16 mediante prueba pericial= el aludido elemento en la oomisi6n del ilícito; a.l juicio no se han traído probanzas eficac.es para demostrarlo, por ·cuanto al respecto e6lo obra 1a denuncia jurada de la v!otima, ya = t ..: .... • • .. , ~ .. ~ '0. ~ 4 < <l> - .. que el testimonio del de la Po1io!a nacional, ClimaTenie~~e • S'~ ... '-- ..... ~ ,.. ~-~ ' co Enriquez Rodr!guez, solo ea de refe~~ncia y ~o de percep ci6n directa de los hechos, y la declarac16n del Agente dePolic!a Faustino Montoya Renddn, carece de val.idéz legal por no aparecer firmada por el exponente ni por la Secretaríadel Juzgado.
Después de un anal.isi,a del caudal probatorio, el actor afima que 0 en estas condiciones, no estando demos trado el elCI!lento violencia en forma alguna, sino dándosepor probado por • simples o referencias • , por pre co~eturas aunci6n de homine, hay -que descartarlo y descartado de aspar.! ce el delito de robo• para eGtructurarse el de hurto".
CAUSAL CUARTA.
Con apoyo en eote motivo de casac16n, sostiene el demandante que la sentcnc1a iml'ugnada del Tribunal de Cali se ba dictado en un juicio Vicñado de nulidad, por quebranto del_artieulo 26 de la Nacional y por 1nfracci6n O~titucidn del ordtnai 59 del art~oulo 37 del Decreto Legislativo número 1358 de 1.964. Con relao16n a este último cargo dice el actor que en la cal.if1oaci6n de loe hecboe, mediante el auto de - - 4proceder, se incurrid en error '. a la denominacidn 3u- ~lativo .,- ~!dica de la infraccidn, ya que el informativo solo acredita la comisidn de un llícito de_ hurto, más no el delito de robo~ La nu11dad suprálegal, por haberse desconocido ,¡1 !l el derecho de defensa del acusado --Julio Cesar Garc!a llar!n, la sustenta así el recurrente: 1, A dicho procesado se le dea~6 como defensor= 1 1 1 de oficio, una vez proferido el de llamamiento a jll.icio, aut~ al doctor Guillermo Zapata Castillo, quien no interpuso re curso alguno contra dicha providencia, como resulta de lascorrespondientes constancias procesales (fls. 122 y 122 vto.); ":( - al abrirse el negot;liO a pruebas, aqu~~ no ao_lic1tcS a nombre= 1' 1' 11'' de su defendido la práctica de ninguna durante el término respectivo (fls. 128 vto. y 137 vto.}; tampoco comparecid a=~
la cel.ebrac'icSn de la aud.ienoia (fis. 145 a 147). Poateriormellte, durante el trámi:te de la segunda instancia, el defen sor dejeS igualment~t:_éi:l total desamparo defensivo a García t:l,! rín, pues, "loa especiales conocim1entos en derecho que eran . i menester, no apar-e-cieron, no obstante la respectiva fijacicSn en lista que lo fué el 15 de julio de 1.967 y a pesar de ha berse notificado tal prove!do por estado N9 OOI.II, de 12 de= julio de 1.967, aegdn la constancia secretarialn. CONCEPTO DE LA PROCURADtmiA. ,¡ A~ tl~s.oorr~r el traslado ele ~e demanda, el Proc,g 1 rador Pritlero Del_egado en lo Penal, des_t)ués-· de mi atento ex.! • • f r man de los cargos fortiltlOiadoa a1 aoparo de loa precit ados 1 i¡ i 'i ~ J -----------------~-~-~;: 1 - 5motivos de· impugnacidn, concluye que deben deseclla.rse por auevidente j nanidad los propues~os con base en la causal pri.I!le ra del art!culo 56 del Decreto Legislativo námero 528 de 1.964, por cuanto, al presentarse "prueba más que suficiente de la existencia del elemento _viole.ncian, como lo revela una correcta ¡ completa estimaci6n que de los el~ntos de con~ vicc16n traídos al proceso, nel Tribunal de Cali, le~os deerror en la apreciaci&n de ~ prueba existente le di6 su ¡ exacto valor, sin que, por otra parte, el recurrente haya d~ '1 , mostrado el ye¡:ro manifiesto en au valoraci6n, por lo cwü - esta causal debe desestimarse, por no tener ~~to proc_!l sal alguno". Agrega, en lo atinente a la pretendida nulidad procesal de que trata el or<}inal 59 del artículo 37 del De creto _Legislativo ndmero 1358 de 1.964, que ái "el elemento= violencia está del)lostrado, la calli 1cacidn jur!dica acertada es la de robo, por lo cUal en el auto de proceder se le d.iÓ= su exacta denom1nac.i6n jur!dica, careciendo, pues, de basela nulidad alegada, la que debe desecharse0 • En cambio. conceptda la. Proeuradur:!a Delegada= que debe prosperar la nulidad constitucional por quebrantodel artículo 26 de la Carta y que, en consecuencia, debe BnJ! la.rse la ao~c16n a partir del auto que abre la causa a prueba. A este particular, dice Eln sus pasos fundamen tales la vista fiscal: este cargo me contestar que lo ~A pe~to ace~ to, pues bnata leer desde el auto de proceder en - - 6 adelante para llegar a la conclus16n de que los se- , ñores de~ensorea nombrados (se refiere la Procuradu $ al que ee le des1gl16 al recurrente y al que as1.! titS al procesado Go~alo Le6n Becerra) , incumplie
ron en forma al.arma:nte su.a deberes, no iD'terpusie J'Otl recurso, no pidieron pruebas y lo que es más grave • no ss1stierota a l.aa audiencias públicas es tando aua en el más noUfi~o~, d~jando ~ oli~tes clamoroso desamparo; po.r lo cual solic!to a esa H. Corte so~ Pida al Tribunal de Cali se investigue l.a= posible ~racc!dn de las normaa de la mo~ profe sional que exigen cumplir con el deber de abogado, aun cuando no haya remuneraoi6n. 0En estas condiciones, la defensa fué apenasformal, pero no real, y como lo ha ·~Gtenido esa B. Corte Supretla de Justicia, en multitud de fal.loa justicieros, la carencia total de defensa constitu ye v1olaci6n da las norcas prop~s del· juicio, ~o laci6n suficienté para declarar la nulidad con base en lo dispuesto en el art. 26 de la O. Nacional". CONSIDERACIONES DE LA CORTE. 16.- Al encontrarse aored1t a.do el motivo de C.!! sacidn úl:t1.mai:lente enunciado, o sea, si adolece del vicio de nulidad el juicio en ol cual rec~ycS la sentencia recurr~da, la Corte, desde luégo, debe abstenerse de analizar las otras causales de que se ha hecho anterior mención, ya que, al de clararse dicha nu1idad, será necesario repone~ parc~ente= el proceso. 2a.- Beta QorporacicSn ha expresado en fallosreiterados que las nulidades supralegales o de origen .oonstl
tucional, si bien tienen un carácter de excepc16n, deben ad mitirse cuando se está frente a una irregularidad que queb~ .... 7 ... 1 \1 l te l.ae bases mismas de la organizacic.Sn judicial o desconozco. completamente las gQl'ant!aa que la Ley de Leyes consagra pa ra los ciudadanoa que comparecen ante la jl.lsticia.. Y ha agr_2 gado que ello ea apenas natural porque cuando se q.u1 ta o su prime de manera absoluta la facultad de defensa al procesado, quien tiene ámpli.a potestad para oel!l.Ostrar su se= ~ocencia, " . ' ' '"" .:. ' ~. . . vi.ola el mandato de< la e~ que prescribe que "nadie podrá= ... .;, ser juzgado sino con:fortile a las leyes preexistentes, y obse.!! vando 1a plenitud de las formas propias de cada 3u1ci.o". ¡\ '¡ En caaac16n de 15 de junio de 1.965, se añade= ! sobre este particular; 1, ) qindicó 1gua1mente la Corte, en paaada oportunÁ dad, que la defensa se debe entender en dos sentidos: desde el punto de vista material y en el campo formal. La primera la ejerce el ciudadano acusado, alrecibir notificaciones, hacer manifestaciones, prod~ cir declaraciones, guardar silencio etc. La segunda= l, es la que se confía al abogado, el qua, por sus con.2 '',·, o1mientoa jurídicos, tiene la capaeldad suficiente ')1 ¡ para demostrar que el hecho imputado no ea delito, o
. \ que qn.ien lo comet16 no es responsable del mismo, 1; por encontrarse en uno de loe casos de de= excen~cSn ! ' responsabilidad o da justificación del hecho, o bien que el procesado obró en una de situaciones aquel~ en que la imputabilidad psíquica o moral está dismi nuida por cil"cunstanc1aa especialmen-te previstas en.= ., la 1ey. \ 1' "Si falla la defensa, bien sea materinl, porque al reo no se le d16 a conocer 1a marcha del próceso, o la foroal, porque e.l abogado se abat"Qvo de actuar= en la defensa de su pupilo, so habrá ~olado el oan dato constitucional, que impone la observancia de .. - 8 - . ! ' las :formas propias cada juicio y, a la voz, se ~e habrá desateDdiclo el contenido de los artícu1oa 104, 107, 432 y 433 del Cddigo de Procedimiento Penal~. 311.- En el sub-3udice, como aparece con= c~ento evidencia de la actuacidn_oumplida en la tramitacidn de este= negocio, :faltd en forma absoluta la-defenatl del procesado Ju llo OeQar Garc!a L!ar!n, desde el punto de viota formal o jur! dico, puesto que el defensor de aquál, al abrirse el juicioa prueba, no pi.did la práctica de ninguna; cuando se eeílal6fecha para la celebracidn de la audiencia, dej6 de concurrir= a la misma; y, en f!n; no fundamenteS recurso. o alegac16n al&!
na en las instancias del proceso, tendientes a oejorar la s1tuac16n de su defendido durante las oportunidades procesales= en q~e pudo y deb16 bacerlo. En estas condiciones, menoscabád<Y' así el derecho de defensa, el juzgamiento de García Earín qu_!! ¡¡ d6 viciado de nulidad y, por ende, la causal aduc.idá como fu-n i áamento del recurso debe prosperar. 40.- La invalidacidn del fallo no podrá benefi 1 ¡1•' ciar -como 1o solicita la Procuraduría Delegadaal procesado 1 Gozalo Le6n Becerra, quien no recurri6 en casac16n la sen'ten cia, porque, de acuerdo con principios jurisprudenc1a1es dela~orte, "la nu11dad generada en el menoscabo del derecho de defensa, no puede refl.ejarse sino en favor de qÚien, encontrjn doae en esa s1tuaci6n, la alega; lo que es apenas obVio, yaque esc;4'~!3Techo9 aunque tiene su raíz y tutela en la propiaCona'M.tu.Q16n, es personal y funciona en el proceso penal enrelaci6n directa con cada uno de los acusados en particular". (Casaoidn do 2 de mayo de 1.966). 1 1 '1 .1
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1 :1 + 1 1 1 Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de CaeJ! cidn Penal-, adcinietrando justicia en de la República nombr~ y por autoridad de la ley, J!~aouerdo con e~ concepto del Mi
nisterio Público,. niVA .LIDA paro1almen~e la sentencia proferi da por el Tribunal Superior de Cali y que ea materia de este= recurso, en cuant_o se rei'iere al procesado Julio Cesar García r.Tar!n, y ordena devolver el negocio al Juzgado sexto Penal Er.!! n1c1pa1 de Oali, por conclucto del Tribunal Superior de dicha=: ciudad, para que reponga el proced1miento a partir del autoque ~~ la causa a prueba. Por el en referencia se procederá a ~ribunal ~ \ veatigar la falta contra la ética profesional que pudo cometer el abogado Gtdllermo Zapata Castillo por hechos a que se= refiere la parte activa de este fallo. C6piese notif!quese y devuélvase. 9
ADTODIO MORENO MOSQUEBA
SAt.mJE BARRIENTOS RESTREPO EDUARBO FERliADDEZ BOTERO
SirJON 110HTERO ~OBRES EPRIDT OSEJO PEÑA
JULIO RONCALLO ACOS'rA LUIS CARLOS ZA.tmRANO
FRANCISCO LOPEZ CRUZ
Secretario. "' -- !..2'