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CSJ - S.Barrientos(02-12-1968)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - S.Barrientos(02-12-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

COtrl'n Stmmt!A DE JUSiiCIA SALA DB OASACIOU PBHAL rla816trado ponentap Dr. SA!.IilJBL BARlillmTOS ImS!BEBO Dogot4tfebrero doce de mil novecientos sesenta y pcho.- V I S T O S: Suetallciado el -recUl"so df) caoac16n inter~ueato = por Acisolo Uart!n• Jos6 Pedro Romero y Pnmoisco RoCha Go = oonb'a l.a s.entcncia de. lo. do maYzo dG 1.967 proferida por= el !flb,:.nal Supe:r1or tlilit art es el caso de reeolver lo que= eea legal. Aquel recurso scSlo fue sustentado por Me:"t!n. Con ~lacitS'n a lo.e otros recurr-entes f'Ue del.oara.do deei orto, en= aao providencia de 6 de dieienbre del pasado. Loa hechos .que dieron or1getl a este proceso fue ron narrados por el de en esta format t~ibunal inetano~o 0Se sabe que en las pri.rileraa horas de la noche = del 7 de oeptiembre de 1.966 en ol l51UD1c1p1o de tra1cao!J ~n== 0 la Gua~ira, una Patrull.a de la Policía Ba.cionalt comandada = por el Tenionto Pranctsco Rocha Gonzálea ¡¡ de la cual hacían = parte él Sargento VicepJ>imero Acwolo rlart!n y loa Agentes Luis Ohingal Bev~lo, Ro4r1go Daza Arias~ Jooo P~ Romoro =

= Ropero y Juan Ram6n Villcl.ba Palacios, recoma las ca1les de la localidad en trl.si® 4evigil.oncia y control de los e3tablcc1t!ll.entcs comeroialee, cuando de pronto observaron que= dos cWJionos y un Jeop avanzaban a elta veloc1.dad por la ca rretera que do !'oraguachón conduce a llaioao, deeJ)ertando as! -- ----·. -- ., ·-·· ---- -2- "· '"! 7 f!;. \. .. V = laD SOOJGOhas del. Teniente Rocha Gonzdlaa qu1en orden6 al conductor del vetdcul..o oeupado por la patrull.a, Agente V1Ualba Palaoloa, quo aumcnto.ra la vel.ocidad y diera alcance o los yehiculos en referencia. As! se hizo f cuando los <1:os camionde y el Jeop detuvie~ou su marcha, lon integrante.o de lo katrul.la oe acercaron a ellos e indagaron a oo.nductores= ¡¡ ocl!lpntes _por el contenido de la carga que tranapo~taban, siendo informados de quo ee trataba de oercancía de prOh!b-i da ~rlac16n (sic)ó . . {Jlnb.ialmente el ~eniente Rocha ~l.ez dispuso que tanto lon veh!cnloa c®o stW oonduotQres ::¡ ocupan.te:s ·== ~uor~ de tnm,edint.o trasladados a R1oba~a., con el ob~to ::, do ponerl.oa a 61-d.enee de 1.aa ·Autoridades AdUOJlQ.rao mas =

0 quienes. se identUicaron como rosponsablea do tales veb!cu l9S ~ su cargamen-to, suplicaron al Of1o1el. que no proe~e­ ra de esa manera 1 que mas b1.on accediera a arroglar e1 a sunto por otros eiet~o ~Inexpl.i~abl.ecente ol ·Tenien-te Rocha Gonzüez = se prest6 a conve-r-óar con algunoo de loa ocupautes del vebj culo y did una orden bastan-te exuaila, o sea, la 4e trasl.a dar vohfcul.os a un campo de f'útbol cerceno, lugar alej,! ~os do do la carreten y priva4o de toda 11-Snac1.6.no 0 All.f el 'lenionto Roeha con'tinu6 1.ao conversa ciones y al. final. de las· mismas los· camiones y eu carg$ne.n to continuaron tranqullamente su ~JlOo trEn-~guida el Teniente Roclla 1nf~6 a sus ou da bal ternos que loe los camiones habían de3ado determinada cantidad de dinero que, al_scntarla• ;ropreaent.6 la suma de =· Sl8.000oOod1néro qua fue J"Gpartidó im!lediatamcnta as!: El = ieniente Rocha GonBálee tot16 &5.000.oo; el Sargonto V1cepr! maN AciSol.o l!art.tn recibi6 S4oOOO.oo 1 ead$ uno de loe A gentes rec1b16 ln suma do 82oSOO.ooft.- 11 _,_Som.eUdon a Consejo <le Gutu>ra Verbal l.os prceoaa

doa, heron hallados re$ponsa~ea ·do 1a 1mputaoidn que ee = lee bso!a. El Presidente del occionado Consejo con:= d.ic~0 baoo en el veredicto afirma'tivo de l.a reapolléabili.dad dé loa = incriminados., l.a sentencia 4e 14 do octubre de 1.966;, po_r medio de la cual lee condon6 a doó. ailoe 4e pri$16n; Gatt01o nes aocesoriae co"%"n)spon41e:ntes a la pena pri.noipal y lea = otorg6 le condena condicioiml.o El. ftib~ Superio1!" t1111 tnr, al rovie~ por ~ cons-ulta la sentencia. diohatla refol'm6 e .el. sentido de = iaponér' a· ilocha Gonz4les 'b'ointa (30) meses de pria1dn. y a== mema Ac1sclo llá7tm ve1nt1e.lote (2?) meses cie la pena.· Re vocd el fa'llo on cuan~o al otorganiento de la condena con4! Qi~nal. DR!MltDA DB CASAOlOli. - La demanda de casaoi6n presentada por el a}loder..§ do de Acieolo :fue admitida Pf)r la Corte• por cuanto ~ o en su forma o fÚt}ple nepccto externo aparecía acOJn()da.da a c:z::a los ~6minos del art1c'fllo 6' d~ Decreto 52S de 1. 964. En = o11a se invoca, aot1vo de impugnaoi6n de la cen-tenoia =

c~o profn.rida por el ~ribunal Superlo:F t1llitar, la causal prime ra tl.e oaaaoidnj} Áfltmel'a de se presentan en tao a1 tuaciocnraoe~ == J.a.-) n. • .la sentencia del Honorable Tribunal •4• = Superior r:lUi ~ es violatoria d. o la léy sustancial por i.nf'raO.:Qión directa o apl.ic.aoión indebida o 1l:J,tcrprGtao16n = . 2o.-) Bajo el titulo de "La. ~eba0,. se af~ por el demandante quo las probanaae que el Consejo de Guerra Verbal tuvo on cuenta para su veredicto. no eran= pro~erir aptas, puso 6&te nse produjo a VirtUd de la llamada pneba=;: B~estiga.o·idn de oaroct~ adnrSn1-otrat1\7o" 7 él fa11o eond.g natorio ace~t6 el Vo1'odicto y con4en6; con baae dnica aél = a.e mismo informativo carde ter aantn1strat1vo0 • Sobre ~1 part.icula.r se pre0$lia w examen de loo elementos da juicio que pudo apreCiaJ' el. eonsejOt duranto = 1ae audienoias celebradas~ 3o.-) Se dioe que el 4ol1to de cohecho atribui do a Ao1solo UorUn ~no puede consiéle~áreel.e ellCuadrado = 0 en este artículo ·1:161) de1 C6di.go Pe:naln~ 4oo•) etLo violao16n de la ley -agrega el libelo

proviene entonces de una apreciac16n enónea, pues ea 1neu rr16 en un error de derOQh0°. 11En -efec.to: la llamAda investigacidn de carác ter adt:liniotrativo no tiene valide$ jurídica y legal en el= = entonces, evidentemente eatabl:ao:id-o, u~enemos •·5que .tundándose la ae:nte:noia :N'lourri.tta, en el 1181nado ilñ'o,t mativo do carácter s.chinistrativo, tomondo cQmo J)ruoba l~ quo legalment$ no ea, por carecer de todo valer eomo pruéba y siendo evid(;)nt& quQ 1a apr~iac.i&l e.rr6nea provino de un error_ do derecho, enoontratloa que l.a causal. 1nvoea6a = &:l h&lla -eotablec1cin en au'to.GJ) ~ 'rerm1lla la demanda que;. al·no ~1rmando eúat~ = 6la neno.r prueba de rotJponsabUidad penal contra Darttn. ~e; • o otlB legal eaSal!" la aenta.ncia cond011ator1s pa:-a di.CtaJ"C la que oo~spondé0• El Agente dQl P\Thlioo sooti.ene; t1inio~io ~· su concepto, que debe desecharse el recur&o por flo 0 e~tos tivos: a.-) Porque iilvocada la eau~ priaera de caD-a· ciÓDt olla no fuo susteutadat ya que no 130 1ndic6 cuál fue la d1s¡;oaio16n de la le-y euotancit;U penal violada, Di se =

indica, desde luego, el sentido de la violación; b.-) Porque si el demandante se aticne al Ségtl,!! ® aporte del numer~ lo. del art!ctllo 56 del Decreto 528 = de 1.964, la tuac16n probatoria fue apreciada por el Con ~i ea jo de Guerra Verbal y su vercdi·cto e.a intocable en easa c16no ( ,..-· , · ' .i / -------------- --- ---------------=---,...--------,-~~......---,---- a.-) Se dijo ailt.e s; que la demanda de casa.oicSn . . - presentada por el a-poderado de Ac1acl.o :fue acepta t!~o da en cua.ll'to en su aspeoto externo a~ aeOI!lodalJa a los t~ minos del o.rt1eulo 63 del Decreto _528 de 1 .. 964. Tiene qu~ decir ahora l.a OOl:'te que; ~ el 1onclo, tal dmnanda no da = ni siquiera una baso para su estudio. b.-) Propu.esta l.a causal pri¡;¡era de casa.o16n = 9 porque aa oonaider6 que l.a sentencia del i?ribunal Superior mUit er era viol.atorio de la 1oy penal, ol ~enandante de b1.6 séilaler expresamente cuáles eran las d1spos1ci.onea de= la lq sustantiva que se ccnsi.d~raban quobrantadas y cuált en realidad, ora el sentid_o de la violaoi6n. Al no proco derse as!, no aa ha dado a la Corta oateria sobro l.a cual= puede deoJ.diro

= :Cudiera ~enaarae que, 01t ado el articulo 161 del C6digo Penal• tuera ésta la diapoaicicSn que se ~uzgaba Violada por el. recurrente_. Pero ol demandante no lo <li.3o = as1 y s5lo ind1.c6 quesu patrootnado no había cometido a 9 quel de~ito. - o.~) En loG proeesoe en· .que 1nten1ene el Jura do -ha dicho oata Corp~ración, en cey repetidas oportunid,!! desno ea admisible inVooar como motivo da igpugnaoión do una eentanc18 l..a apreciac16n errónea o :tal ta de apreci.a9 -7c16n do una p%'Uoba. Y ello po~ Elotoa mot1voe1 l..o.- Po:rqueel. juez 4e ooncioncia tiene libertad pare acep-tar o recha . zar los el.ementos de ju1o1o ,q1).e so ocmeten a su conai.de~ ci6n~ y sólo cual'lilo .se aparta de 1a realidad tangibl.o ·a~ los hechoo, al dar su veredicto, e& posible ei ~ochan-o élo ~at& P\>~ loG ~~ft:a dG il1stanc1a; y 2o.- Porqu.a &l. e_! tua:.io de laa pruébaS, e6lo podría --conduou· a l.Q. decl.ara- . . cicSn de contraevidencia d~ veredicto, y el.lo, 0-e una ~- te,_ como se acaba de indicar, a loo ~orreaponde, ~c1011!!

e.! rio& de pri:Q.era o segunda instucia, y de la otra, tal tuao16n no fue prGViota por e~ legislador como motivo d~ casaoi6n. d.,-) Puera de l..o anteri.or, debo anotarse qua, inVocado como ttoti.vo de casac16nt la rtolac16n <le la ley= por 1nfracc16n directa, aplicaoicSn ·indebida o 1.ntcrpreta c16:n Q'X'6nea, eUo e&t4 ind~Qando que el demandante adci-. te loa hechos Obletivos; pero sa aparta de las considera cionc{} j'uríd1eas del fall.a.dor. Y aqu!t prácti.camente se = = desecha el heoho 7 so alega a la ve~, la violac16n de 0 tto:rmae. ju.r{dicas .austancial.ee. e.-) En resur.umt el Ellegado preaen~ado0 a ma nera 4e detumcla de caaneién, no ha logado, pero ni s1quiera intentado 4emootrar nillguno de los ..cn.rgop que se = . , enumenu"'Oll en osta provi4o.ncia. Por l.o cual las apreciae1.2 neo del rcourrenta serdn desechadas. Smioladoa l.cs hQ=os :¡ expreaatia la causal que -s- = $e adujo para nolicit er la WirmacicS'n del :fall.o» • era tt preoioo 1ru11cQ' cten -toma clara "3 precisa los fundamentos

ao ella -g citando l.as normas oustanoiales c¿ue ol. r~ = te estime 1.nfringidaa11 ele ecue1-do con el varias voc-ea , mencionado art·!culo 63 de-l. Dee:-reto 528 de 1.964. No ha - = b16ndoac oonetiao la demanda 'a estna prescripciones, eo el ca:oo de deeoehe:r ~ l"GCurao. Por lo eJtpueeto, la Corte SuPrema •Sal.a de = Caoaci6Q Penal.- administrando juot-i.cia en nombre de 1a ~ - liepl1bl1ea y por autoridad de lo ley NO CASA la sentenci-a 0. a que ae ha .re:ferido es~ fallo. Cc$p1cae J'10W!quese, publ!quese y 4evuél.vnse. 1

JOLIO BONOALLO ACOS:r.A

PllAE'OlSCO LOPSZ CRUZ .... Sec;retari.o -

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