CSJ - S.Barrientos(02-12-1968)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - S.Barrientos(02-12-1968)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1968
COtrl'n Stmmt!A DE JUSiiCIA SALA DB OASACIOU PBHAL rla816trado ponentap Dr. SA!.IilJBL BARlillmTOS ImS!BEBO Dogot4tfebrero doce de mil novecientos sesenta y pcho.- V I S T O S: Suetallciado el -recUl"so df) caoac16n inter~ueato = por Acisolo Uart!n• Jos6 Pedro Romero y Pnmoisco RoCha Go = oonb'a l.a s.entcncia de. lo. do maYzo dG 1.967 proferida por= el !flb,:.nal Supe:r1or tlilit art es el caso de reeolver lo que= eea legal. Aquel recurso scSlo fue sustentado por Me:"t!n. Con ~lacitS'n a lo.e otros recurr-entes f'Ue del.oara.do deei orto, en= aao providencia de 6 de dieienbre del pasado. Loa hechos .que dieron or1getl a este proceso fue ron narrados por el de en esta format t~ibunal inetano~o 0Se sabe que en las pri.rileraa horas de la noche = del 7 de oeptiembre de 1.966 en ol l51UD1c1p1o de tra1cao!J ~n== 0 la Gua~ira, una Patrull.a de la Policía Ba.cionalt comandada = por el Tenionto Pranctsco Rocha Gonzálea ¡¡ de la cual hacían = parte él Sargento VicepJ>imero Acwolo rlart!n y loa Agentes Luis Ohingal Bev~lo, Ro4r1go Daza Arias~ Jooo P~ Romoro =
= Ropero y Juan Ram6n Villcl.ba Palacios, recoma las ca1les de la localidad en trl.si® 4evigil.oncia y control de los e3tablcc1t!ll.entcs comeroialee, cuando de pronto observaron que= dos cWJionos y un Jeop avanzaban a elta veloc1.dad por la ca rretera que do !'oraguachón conduce a llaioao, deeJ)ertando as! -- ----·. -- ., ·-·· ---- -2- "· '"! 7 f!;. \. .. V = laD SOOJGOhas del. Teniente Rocha Gonzdlaa qu1en orden6 al conductor del vetdcul..o oeupado por la patrull.a, Agente V1Ualba Palaoloa, quo aumcnto.ra la vel.ocidad y diera alcance o los yehiculos en referencia. As! se hizo f cuando los <1:os camionde y el Jeop detuvie~ou su marcha, lon integrante.o de lo katrul.la oe acercaron a ellos e indagaron a oo.nductores= ¡¡ ocl!lpntes _por el contenido de la carga que tranapo~taban, siendo informados de quo ee trataba de oercancía de prOh!b-i da ~rlac16n (sic)ó . . {Jlnb.ialmente el ~eniente Rocha ~l.ez dispuso que tanto lon veh!cnloa c®o stW oonduotQres ::¡ ocupan.te:s ·== ~uor~ de tnm,edint.o trasladados a R1oba~a., con el ob~to ::, do ponerl.oa a 61-d.enee de 1.aa ·Autoridades AdUOJlQ.rao mas =
0 quienes. se identUicaron como rosponsablea do tales veb!cu l9S ~ su cargamen-to, suplicaron al Of1o1el. que no proe~e ra de esa manera 1 que mas b1.on accediera a arroglar e1 a sunto por otros eiet~o ~Inexpl.i~abl.ecente ol ·Tenien-te Rocha Gonzüez = se prest6 a conve-r-óar con algunoo de loa ocupautes del vebj culo y did una orden bastan-te exuaila, o sea, la 4e trasl.a dar vohfcul.os a un campo de f'útbol cerceno, lugar alej,! ~os do do la carreten y priva4o de toda 11-Snac1.6.no 0 All.f el 'lenionto Roeha con'tinu6 1.ao conversa ciones y al. final. de las· mismas los· camiones y eu carg$ne.n to continuaron tranqullamente su ~JlOo trEn-~guida el Teniente Roclla 1nf~6 a sus ou da bal ternos que loe los camiones habían de3ado determinada cantidad de dinero que, al_scntarla• ;ropreaent.6 la suma de =· Sl8.000oOod1néro qua fue J"Gpartidó im!lediatamcnta as!: El = ieniente Rocha GonBálee tot16 &5.000.oo; el Sargonto V1cepr! maN AciSol.o l!art.tn recibi6 S4oOOO.oo 1 ead$ uno de loe A gentes rec1b16 ln suma do 82oSOO.ooft.- 11 _,_Som.eUdon a Consejo <le Gutu>ra Verbal l.os prceoaa
doa, heron hallados re$ponsa~ea ·do 1a 1mputaoidn que ee = lee bso!a. El Presidente del occionado Consejo con:= d.ic~0 baoo en el veredicto afirma'tivo de l.a reapolléabili.dad dé loa = incriminados., l.a sentencia 4e 14 do octubre de 1.966;, po_r medio de la cual lee condon6 a doó. ailoe 4e pri$16n; Gatt01o nes aocesoriae co"%"n)spon41e:ntes a la pena pri.noipal y lea = otorg6 le condena condicioiml.o El. ftib~ Superio1!" t1111 tnr, al rovie~ por ~ cons-ulta la sentencia. diohatla refol'm6 e .el. sentido de = iaponér' a· ilocha Gonz4les 'b'ointa (30) meses de pria1dn. y a== mema Ac1sclo llá7tm ve1nt1e.lote (2?) meses cie la pena.· Re vocd el fa'llo on cuan~o al otorganiento de la condena con4! Qi~nal. DR!MltDA DB CASAOlOli. - La demanda de casaoi6n presentada por el a}loder..§ do de Acieolo :fue admitida Pf)r la Corte• por cuanto ~ o en su forma o fÚt}ple nepccto externo aparecía acOJn()da.da a c:z::a los ~6minos del art1c'fllo 6' d~ Decreto 52S de 1. 964. En = o11a se invoca, aot1vo de impugnaoi6n de la cen-tenoia =
c~o profn.rida por el ~ribunal Superlo:F t1llitar, la causal prime ra tl.e oaaaoidnj} Áfltmel'a de se presentan en tao a1 tuaciocnraoe~ == J.a.-) n. • .la sentencia del Honorable Tribunal •4• = Superior r:lUi ~ es violatoria d. o la léy sustancial por i.nf'raO.:Qión directa o apl.ic.aoión indebida o 1l:J,tcrprGtao16n = . 2o.-) Bajo el titulo de "La. ~eba0,. se af~ por el demandante quo las probanaae que el Consejo de Guerra Verbal tuvo on cuenta para su veredicto. no eran= pro~erir aptas, puso 6&te nse produjo a VirtUd de la llamada pneba=;: B~estiga.o·idn de oaroct~ adnrSn1-otrat1\7o" 7 él fa11o eond.g natorio ace~t6 el Vo1'odicto y con4en6; con baae dnica aél = a.e mismo informativo carde ter aantn1strat1vo0 • Sobre ~1 part.icula.r se pre0$lia w examen de loo elementos da juicio que pudo apreCiaJ' el. eonsejOt duranto = 1ae audienoias celebradas~ 3o.-) Se dioe que el 4ol1to de cohecho atribui do a Ao1solo UorUn ~no puede consiéle~áreel.e ellCuadrado = 0 en este artículo ·1:161) de1 C6di.go Pe:naln~ 4oo•) etLo violao16n de la ley -agrega el libelo
proviene entonces de una apreciac16n enónea, pues ea 1neu rr16 en un error de derOQh0°. 11En -efec.to: la llamAda investigacidn de carác ter adt:liniotrativo no tiene valide$ jurídica y legal en el= = entonces, evidentemente eatabl:ao:id-o, u~enemos •·5que .tundándose la ae:nte:noia :N'lourri.tta, en el 1181nado ilñ'o,t mativo do carácter s.chinistrativo, tomondo cQmo J)ruoba l~ quo legalment$ no ea, por carecer de todo valer eomo pruéba y siendo evid(;)nt& quQ 1a apr~iac.i&l e.rr6nea provino de un error_ do derecho, enoontratloa que l.a causal. 1nvoea6a = &:l h&lla -eotablec1cin en au'to.GJ) ~ 'rerm1lla la demanda que;. al·no ~1rmando eúat~ = 6la neno.r prueba de rotJponsabUidad penal contra Darttn. ~e; • o otlB legal eaSal!" la aenta.ncia cond011ator1s pa:-a di.CtaJ"C la que oo~spondé0• El Agente dQl P\Thlioo sooti.ene; t1inio~io ~· su concepto, que debe desecharse el recur&o por flo 0 e~tos tivos: a.-) Porque iilvocada la eau~ priaera de caD-a· ciÓDt olla no fuo susteutadat ya que no 130 1ndic6 cuál fue la d1s¡;oaio16n de la le-y euotancit;U penal violada, Di se =
indica, desde luego, el sentido de la violación; b.-) Porque si el demandante se aticne al Ségtl,!! ® aporte del numer~ lo. del art!ctllo 56 del Decreto 528 = de 1.964, la tuac16n probatoria fue apreciada por el Con ~i ea jo de Guerra Verbal y su vercdi·cto e.a intocable en easa c16no ( ,..-· , · ' .i / -------------- --- ---------------=---,...--------,-~~......---,---- a.-) Se dijo ailt.e s; que la demanda de casa.oicSn . . - presentada por el a-poderado de Ac1acl.o :fue acepta t!~o da en cua.ll'to en su aspeoto externo a~ aeOI!lodalJa a los t~ minos del o.rt1eulo 63 del Decreto _528 de 1 .. 964. Tiene qu~ decir ahora l.a OOl:'te que; ~ el 1onclo, tal dmnanda no da = ni siquiera una baso para su estudio. b.-) Propu.esta l.a causal pri¡;¡era de casa.o16n = 9 porque aa oonaider6 que l.a sentencia del i?ribunal Superior mUit er era viol.atorio de la 1oy penal, ol ~enandante de b1.6 séilaler expresamente cuáles eran las d1spos1ci.onea de= la lq sustantiva que se ccnsi.d~raban quobrantadas y cuált en realidad, ora el sentid_o de la violaoi6n. Al no proco derse as!, no aa ha dado a la Corta oateria sobro l.a cual= puede deoJ.diro
= :Cudiera ~enaarae que, 01t ado el articulo 161 del C6digo Penal• tuera ésta la diapoaicicSn que se ~uzgaba Violada por el. recurrente_. Pero ol demandante no lo <li.3o = as1 y s5lo ind1.c6 quesu patrootnado no había cometido a 9 quel de~ito. - o.~) En loG proeesoe en· .que 1nten1ene el Jura do -ha dicho oata Corp~ración, en cey repetidas oportunid,!! desno ea admisible inVooar como motivo da igpugnaoión do una eentanc18 l..a apreciac16n errónea o :tal ta de apreci.a9 -7c16n do una p%'Uoba. Y ello po~ Elotoa mot1voe1 l..o.- Po:rqueel. juez 4e ooncioncia tiene libertad pare acep-tar o recha . zar los el.ementos de ju1o1o ,q1).e so ocmeten a su conai.de~ ci6n~ y sólo cual'lilo .se aparta de 1a realidad tangibl.o ·a~ los hechoo, al dar su veredicto, e& posible ei ~ochan-o élo ~at& P\>~ loG ~~ft:a dG il1stanc1a; y 2o.- Porqu.a &l. e_! tua:.io de laa pruébaS, e6lo podría --conduou· a l.Q. decl.ara- . . cicSn de contraevidencia d~ veredicto, y el.lo, 0-e una ~- te,_ como se acaba de indicar, a loo ~orreaponde, ~c1011!!
e.! rio& de pri:Q.era o segunda instucia, y de la otra, tal tuao16n no fue prGViota por e~ legislador como motivo d~ casaoi6n. d.,-) Puera de l..o anteri.or, debo anotarse qua, inVocado como ttoti.vo de casac16nt la rtolac16n <le la ley= por 1nfracc16n directa, aplicaoicSn ·indebida o 1.ntcrpreta c16:n Q'X'6nea, eUo e&t4 ind~Qando que el demandante adci-. te loa hechos Obletivos; pero sa aparta de las considera cionc{} j'uríd1eas del fall.a.dor. Y aqu!t prácti.camente se = = desecha el heoho 7 so alega a la ve~, la violac16n de 0 tto:rmae. ju.r{dicas .austancial.ee. e.-) En resur.umt el Ellegado preaen~ado0 a ma nera 4e detumcla de caaneién, no ha logado, pero ni s1quiera intentado 4emootrar nillguno de los ..cn.rgop que se = . , enumenu"'Oll en osta provi4o.ncia. Por l.o cual las apreciae1.2 neo del rcourrenta serdn desechadas. Smioladoa l.cs hQ=os :¡ expreaatia la causal que -s- = $e adujo para nolicit er la WirmacicS'n del :fall.o» • era tt preoioo 1ru11cQ' cten -toma clara "3 precisa los fundamentos
ao ella -g citando l.as normas oustanoiales c¿ue ol. r~ = te estime 1.nfringidaa11 ele ecue1-do con el varias voc-ea , mencionado art·!culo 63 de-l. Dee:-reto 528 de 1.964. No ha - = b16ndoac oonetiao la demanda 'a estna prescripciones, eo el ca:oo de deeoehe:r ~ l"GCurao. Por lo eJtpueeto, la Corte SuPrema •Sal.a de = Caoaci6Q Penal.- administrando juot-i.cia en nombre de 1a ~ - liepl1bl1ea y por autoridad de lo ley NO CASA la sentenci-a 0. a que ae ha .re:ferido es~ fallo. Cc$p1cae J'10W!quese, publ!quese y 4evuél.vnse. 1
JOLIO BONOALLO ACOS:r.A
PllAE'OlSCO LOPSZ CRUZ .... Sec;retari.o -