🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - S.Barrientos(04-04-1968)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - S.Barrientos(04-04-1968)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1968

CORfE SUFREMA DE

JUS~ICIA

SALA DE CASACION PENAL

Mag1at;rado ponente, Dr.-

SA&mEL BESTRGPO

BARRIBD~OS

Aprob~da: Acta No. 1, abril 4 de l. 968 • ..- Bogotá·, abril cuatro de mil novecientos sesenta y ocho.- V I S i' O S: Cumpl.ic!oo los trámi-tes lega_lea~ es el mom.ento de = = l"esolver el recurso de casación interpuesto por el defensor del prcc~sndo JESUS AR~O:JIO .A!t!!?IA3 GUACA.fJE.ME oonua la. aenten- = de -4 de octubre del pasado proferida por el Tribunal c~a ~o = Superi.or de Pacntativá, y en la ctuu ee confirma 1a dictada, 8 .gu v~z, r~~ el Juez SeBUndo Superior de aquella .ciudad. Jesús ·Antonio &.renao G-uaca!leme ha aido sa..'laladO: e~ mo auto~ del del.;Lto de homicidio en 1a l,iO:riSona de Isidoro Ruiz. lU hf;lcho se cumpli6 el seia de uctubre de 1.963 en la Véreda= 1 de San Rafael, ~amino que conduce d.e San Joaquín a l.a vereda = de El Reti.ro,. juri~dicción eunioi¡..al de Quipile, en las Qir - == cunstancias aefia.lan los autos y que hs...n sido apreoia.claa· q~e por los que han intervenido en el proceso. funo~onarioe I..as Q..111genc1aa investientiv-as iniciales fueron =

practi-cadas por la In~pecc16n Depart~ental de Policía de "La= -- --·- -20~82 Virgenn, e.n el municipio de Posteriormente, pas6 pr-o Qui_pil~. ~1 . ceso al Juzgado Noveno Superior de Bogotá •. Eate funaionario, por autc> de l2 de maye> de 1.964,;: áobresey6 tempo.ral.mente en favor del Guaca ineri~nado; A~enae neme; ordenó re.abri.r ,l.a inveatigaei_~n y ~e concedió la libertad provisional, merced a caución por el valol" de cien pesos (&100. oo) monede corriente. · Contra la mencionada providencia interpuso ei rec~ so de apela9i6n el Pieoal del menci-onado Juzgado. Pasó entonces el expcdi~nte al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Faoatativ~á~.· competente para eonoeer de él. Y esta Oorporac16n, en auto de 25 <le agosto de 1.966, ~evoc6 el sobreseimiento tempo ral que se había dietado en favo:r de Jeeús Antonio Arenas Guac.!! neme, y en su lugar lo ll.BlilÓ & reor,.onder en juicio, ante .rurado, "por el delito de-hom1o1dio en la persona. de José Isldoro Ruiz, == · eegdn hechos secedido~ en las primeras horas de la noche del seis de octubre de mii nov·ecientos sesenta y tres, en l.a vereda == San Ráf'ael, dll ls lnopección. Departamental de .Po.licía de 0La

= Vi~gén:n., del. Munieivio de Quipile y cerca a la casa del sefiol" Jorge Téllezn. Se orden6, al Ddemo tiempo la detf)noi6n del sindic-a = do 1 se dispuso librar e.on'tra él la correspondiente orden de captura. Debe anotarse, desde ahora, que en mencionado -- e~ ·- 3 .... tj?.83 == auto de. proceder, no se espeeifiearo%1, en pa-rte algUna, las circunstancias en que el b.e<:ho· fue cQiaeti<lot desconociendo así lo diapueeto en el numeral 3o. del artículo 431 del Cód.igo da= Procedithiento Panal, de oon el ou.al la paJ"ta d,2 acu.e~do ~otiva. be contener n1a calificación gendri-ca del beoho g:ue ae imputa= al procesado, can las -oircunstauo1~ conocidas que lo especif! quenu. = En la audiencia pública. se p~gu:nt6 al Jurado:

IDliCA: °CUBS~ICN HBJ.. acusado Jesús Arenas. Guacane.me o. Jesd.s Antonio Arenaa o Antonio Guscaneme Alvarado ea responsable, SI

J~sda 9 o N0 de. haber causado l!i muerte a JOSB ISIDOR9 Rm:z. con in~ 9 'tenoión de matar~ a.coiontmdo un arma de fu~go (Revólver) según = hechos oourridoa en lan primera.a horas de la noche del día seia de octu.b-ra de mil noYecie.ntos s0senta .Y troa (1963) en =

la Vereda de San cerca a la caea del aaflor Jorge Té- RQ1;ae~, lle-'S• en la Ine;eeo"ión Dspeñamen-tal de Po-lio!a de la Virgen, del A1an1oipiG de Quipila, en juried1cc1ón de éste Distrito = Judicial?~. = Y el Jurado respondi6: ea r.asHonaable, pero ~s! ·en rifla 1mprev1ata0 .- Bl JU2lgado Segundo Su-perior de ?acat3t1vá,. en se~ t~ncia d.a 15 de ;junio de 1.967; aaog16 sl veredicto, y co~ b_!! se en 61, dictó seuteno1a en la cual condenó a Antonio= Jea~ Arenas Guaceneme, camo autor del delito de h()micicU.o intenci,!! nal o de prop6sito en Isidoro a pena de cuatro= Jos~ R~z, ~a aftoa de presidio y sanciones accesoria$ del caso, en atención, -4además, a que el hecho sa cumplió "en riña iroprevistaa. Al revisar,. por apelación,. la aentenoia dicha, el= Tribunal Superior de Facatativá la confirmó en todas sus pa:r-~ tes y la adicionó ~n el s~tido de afirmar que el :r~o no tenía derecho a 1a conden~ condicional, ni al perd6n judicial. Contra aste fallo se interpuso el recurao de casa ción, que se resuelva actualmente.

2J3MANDA DE C.ASAOION •- 1 l : i

: ! ¡

1 El apoderado qe Arenas Guaoaneme, en eu demanda, = impugna la aentencia de Vacatativá, con= d~l ~~ibunal Su~~rio~ base en la causal cuarta de les señaladas en ?1 articulo 56 = del 52R de 1.964: "Cuando ln sentencia se haya pronun. ... D~créto ciado éli un juicio viciado de nuJ. idad'1 • 1' 1 l 1 Advie;rtc f.ll dem2.!1dante que no se trata ~~ e1;1te ca 1) ¡ 1l so de Utta do aquolla.G nulidades de car~cter legal, que consa 1 gra.Y'el Código de :Procedimiento ~enal y que enumera taxat1vam~!! te hoy el Decreto 1.358 de 1.964, en sus artículos 37 y 38, = sino de una nulidad de l·as llamadas supralegales o coneti tuci~ nalea por la dectrina •. '' i Y se apoya para afirmar la nulidad ~uatancial en = == que la situación que ee planteó en eate proceso, implica la prj,.vaoicSn al procesado derecho de defensa, el cual "no eS= d~l - 5Wlá mera garantía ritual, una simple garan't{a de procedimiento, porqq.e eso está impli.cit 8lllenté en las die posiciones garan~izado de las leyes adjetivas; P<>r el contrariG, el derecho de defensa ee el derecho en su totalidad, en orden. normativo esta qu~to tal destinado a suministrar seguridad j~!dioa indiv1d~ y so

oial". · Se 1ne\lrl"'16 en sx-nve vicio ·-eostieneen el auto ~ = proceder, pues en éste, ni en su parté motiva, nJ. en su parte tesolutiva,. se sentaron las bases para. poder afirmar lttego. en~ el cuestionario que se propuQo al Jurado, de que clase de homi = cidio se trataba, nQ obstante lo cu.&l. se le 1nterrog6 poJ" un homie.idio utencional o dé prop6sito "cometido con intención de matarit. Ello Qontral"!a notoriamente lo sostenido por la Co~ te, en más de una ocas16n: adciiWs, no solamen-te se requiere que se de "Pe~o,·· - terminen 1as características del delito por el cual ee ha llamado a juicio en forma genérica, sino que es necesario particula rizar en la idema parte moUva del auto las características y = -circunstancias que lo eapeoifiquenn. Se inourri6 también en grave vicio -dice el demanda!! te• en el cuestionar.i_o propuesto al Jurado, pues en 6ste se fu6 más allá de l.o sustentado en el auto de proceder, con lo cual = se modificaron las baee.s del debate, Pporque interroga sobre un - 6delito defectuosamente configurado en sus notas o eaen~iales, aob~e UJl.S. respons.ab111dad diatihta de la asignada a1 delinouente,. o sobre modall<lades éxtxoaiias a la Qontroversia que e:

alteran, en forma fundamental, la calidad o cuant.!a de la sa.n... -- - - c16n", con lo cual se obtuvo un veredicto áviciado y arbitra• r.io, po~que éntonces no represent~ l_~ exacta cálif~caci6n de= - los hechos sobre los cuales ha versado el debate, como lo exi ge el ar~íoulo 480 del C. de Procedimiento Penal0 • = En él formulario, en efecto, se inten-ogó sobre l.a intención. de maw con que pudo procedido el delin hab~ cuente,. pero en el auto de proceder .no s.e mencionó, en ningtt. na de sus partes, tan esencial elemento en fomulac.16n del 1~ caJ>go. Se alega, finalmente, que los vicios en el auto de proceder y en el cuestionario, han incidido en la sentencia,= = por lo cual ésta carece de validez y deb-e SGJ" anulada, para dictar en su. lugar; la prov1denc~a que así lo declare y diga= desde qué momento debe este proceso. rep~nerse lfermina la demanda con la solicitud de que PO!! ~e ga al procesado en libertad, con la ..caución prestada, pues la nulidad sustancial alegada Qpera con relación al auto de pr~ con lo cual queda vigente el sob-reseilniento temporal ::: ceder~ pronunciado por el Juzgado Noveno Superior de Bogotá. RESPUESTA .DBL MINISTERIO PUBLICO.- -7Bl Procurador Primero Delegado en Panal acepta 1~ las razones de la demanda y pide que se deQlare nulo lo act~

do• deéde_el auto de proceder, inclusivo, 1 que se ordene la= libertad del 1ncr1m1nado. Así se expresa; = el ~Basta leer auto de pl'oceder del H. Tribunal Superior de Pac_atativá para llegar a la conolus16n de que di• che pieza se limita a afirmar que es'tá plenamente demostrado= ei euer¡;o del delito y la autor!e del mismo, pero guardando = imp:teeionante eileneto, sobre las oircunstan(!iee que lo espe el homicido dentro del género, en su parte motiva, c~ican, e ignorándose si se trata de an homicidio culposo. preterinten c1onal, de prop6s1to, siendo dicho auto de lo ,o. v1o~ator1o pre~ coptuado én el numéral del art. 431 del c. dé P. P., é =-= insuficiente-a todas luces para elaborar aob~e él un cueatio"'!'> == nario acorde con lo o.rdenado en el art. 28 de la Ley 46 de 1943. "Col!lQ ._un auto de prooed_er en tales condiciones. = c6mo pudo el seflor Juez Superior, aceptar en el cuestionario, la i;ntE)noi6n de ma.tar, sin desconocer el texto tñento del Qllto de proceder? Con auto de pr--oceder como el dietado por el ~ri­ bunal Superior de Paeatativá, cómo pudo el sefior Juez Supe~ior = especificar en el cuestionario el delito, como lo ordena el

arta 28 de la Ley 40 de 1.943?P.- CONSIDERACIONES DB LA CORTE.• lo.-) nBl. auto de enjuiQiamiento 'cons-tituye el = pliego de cargos que se presenta al. acusado para que se de1 r e f1enda' tiene dicho la jUJ>1&prudenci.a rei te-t•ada de la Corte.= 9 en De donde es indispensable que, tal piez~,. so concreten tale.s cargos, con la expresión de cirounstancia.s conocidas que l~~ ~ loa especifiquen., para el procesado sepa, con entera segu q~e ridad. de qué se le acusa 1 de q~é debe, en consacue.ncia, de- ~enderse. e. 2o .,-) Do allí que ol art{culo 4 31 del de P. P., al sei'ialar laa ccndl.cione~ que de.be reunir un auto de proceder, i.ndique con toda claridad ·qué debe contener la parte mot!va :~~ quá l~ resolutiva. En la pr1~era se narran loa hechos que han= dado nac~miento al proceso y se identi~ica al procesado o p~o- -- cesados; se analizan }iaa pruebas que demuestran. el cuerpo del= delito y aque1las en que ~e funde ~a tmputaoi6n; se_ha9e la== del hecho imputado "con las circunstan cal~fieación gené~ica 9 cias conooidas que lo especifiquen"; y·finalmente;. se examinan = las peticiones de las partes, para aceptarlas o ~echazurlas.

claro e.stá las razones de la posic16n que se adopte. d~do,. , 9 = Tratándose de l.a muerte injusta de un hombre, se por consiguiente de homicidio. pero será necesarioh~blará• qu.e se indique, con claridad, en qué c:lreunetancias s'Qt1.e~_ent~ se cometió el delito, esto es, fue él intencional; o si se= ~i trata de un homicidio pveterintencional, conoausal o culpóso,e etc •. , porque a6lo as{, estará el delincuente en la posibilidad de atende%" eficazmente a su defensa. De la miema manara, si s.e tiene alguna circunstancia que califique el·homieidio, deberá= ésta indicarse, -de lo contrario, no podría proponeree al= p~ea - 9Jurado, ni tenerse en cuenta en l.a aenténoia~ !o obstante lo anterior, deba estimarse quela ca• especifica que oe hace en al auto de tiene l~ficeción procede~· ¡; el earáotar de proviaio:nal, :ya que ella· puede ser modUicaoa = ' : co.n lae pruebas ae practiquen enel juie1-o o eon el eoncoj! q~\le . 1 to que el. Jurado se fortlie sobJ>e el hecho eometido a su eeU.dio. En la parte resolutiva. en cambio, ha de tJacerse = una calificaoi6n gen6rica del dell 'to. Porque si se detQrmirui = {:)U c:::~peoie,. 0 que ca aquel..l.a que (:On'tiene loa l.ineamientoa gen~

del cargo·que la sociedad le hace al sindicado por medio ~alas ae la rama del poder la dafénsa, que no e ~uriad1co1onal p~blico, = eS una proteec.16n Cl'C.Oiosa dé1 :E$taGO Sino Ull ue-]JeCh() qUe la Constitución ~para y ~uiere ~ue s~ desarrolle con la pleni~ud de las sarnat!a. a qu.e ella concede, quedaría circunaer.it-a, de-l..1. i: = mi tada previamente' 1 _si.n ámbito-. Re:t1r1.éndose al homicidio, por ejemp1o, no ée podría 6n la parte resolutiva del auto de= : ¡ procedor hablar de asesúato, porque ae cel1.f.1c-ar!a <le antema ! 1 no le intracci6nn. Poro ello está indicando, al, mismo tiempo. que en= la parte motiva sí es preciso que ae seftalen las oirounstanoias '1 en que tue cometido el homicidio, para que el incriminado esté seguro en el desarrollo de au defensa. 3o.-) De acuerdo con lo anterior, se puede soste ner que el auto de proceder por el Tr1buna1 prof~rido S~perior '~ .¡, 1' )~ ___.., J . --·-_-__- - -==--':.........-- - lO • de Facatativti conba Jesús AntOnio Arenas GUB.C.%Pleme,· no lo fue siguiendo los del artículo 431 del C.· P. P.,. port~rminoa d~

que en su parte motiva no· se eepeci:tic6 el délito,· fijando lne condiciones en que ~ se cumplió, ni se i.nt'-iearon las c1rcuns te.nciae conoci(las lé aeban 1.nd.iv.1du.al1dad. Enefecto, no ee qu~ dijo allí de qt.~é clase de homicidio Sf.J tratab1:1, ya que ¡a exp!! éio16n se concretó simplemente al hecho material, a las prue bas demos~ativae del mi.amo y á la oomprobaci6n del euerpo ob• = jetivo dé la ih:fracción. En la parte resolutiva, se llamó a ju:icio por horo1c1<11o, sin seB.alar ~ ea-pecie, ~1 el articulo :;:: espeeial apliqa.ble. Con lo cual. el delincuente no supo, en n1J! gi)n momento, si se le atri.bu!a un homicidio 1ntenci.oné.1, o pr.! _. terintencio.ual, o conoauear, o culposo, o si por el oontrari.o, se. le hacía t;"eQ de asesinato. Lo diqho da una idea del coneepto de lo. violaoi6n= • sustancial, ya que ~at;~ irregul.a.rida(ies cometidas en el auto d~ prQCeder dificultaron. botoriaméllte la d_efensa del procesado •. 9 4o.-) En la pregunta que se formuleS al Jprado por= e1 Juez Segundo Superior da Facatativá, se incluyó un elemento que no babia sido tenido en cuenta en e1 aut~ de proceder. Se::;

habl6 en 61, en efecto, de la intene16n de matar con que había procedido Arenas Guaeaneme, al disparar su rev6l.ver contra Jo s6 Isidoro Ru1z. y sobre tal. cuestión se abtuvo una respuesta= a.flrma.t1va de 1a responsabilidad. En tales eireunataneiaa, el veredicto no guar(la ~ "--'--' -~ \ ,_ ' i ( -umon!a eon el cargo deducido en el auto de proceder, aunque sf = corresponda él cuestionario, el. que• a su vez, alejó de s~ las premisas sentadas en el dicho vocatorio.

La pregunta : fue, en eoneécuencia,. erb1t rarla, pues en ella se acog16, sin que hubiera fundat:ento para hacerlo, = -- 6lá idea de UJi homie1diQ voluntario, del que nn se habl6, on= '1 ae funQ16n de especificarlo, en la mot1vac16n dal auto pToce '1 1 der6 • :para c.i t.ar pnlsbr.aa de le Col"'te,- en caaaci .. ~ n de. 21 de ~

1,1 ' \ febrero de 1 .• 963. y ello 1ttuvo su ...origen én el heeho, ya de ae mostrado, de que tll delito se atribuy6~ dentro aquell~ pr_g, v1deneia 9 e_n su denominao16n genérica, ctto.unst.eneia que~ de= : '. ét!fo, dete-rmin6 el q1e ese-cuestionario s5lo pudiera elaborarse, eomo se hizo, aimpulso .del caprichon. f 1 1 Auto e.e proeeder, euestion.a.ri.o y verecJ.icto deben= guardar armonía, para que sirvan de sustentáculo a la sen~- 1 l. , c1a. l:e .donde ac¡uál a·ólo pueda referirse al. o rgo deducido en j ~ 9 1 '¡. el auto de procea~~ y '!!as eireunstanoiaa especi,ficadoras que ) en_ el mismo se hubi-esen concretado, y ol veredicto ha de ser:= 16gica a la pregunta para que s1rro de= res~ueeta formulada~ j ¡ . ) fmtdemento al fallo que se prof!e:ra~ 1 1 l 5o.-) Si el cuestionario no ~es~onde al cargo ded~ cido en el auto_ de Fl"Oceder. veredicto quo sobre él réeai ~l ga. no tendrá base y, por Elnde, la sentencia qua se pronuncie= en stt acatamiento carecerá de validez. 6o.-) El artículo 26 de la Cona ti tución Haoionatf= 1 - 12fü& v1.olat1() en el p1!0C$~O qut1 se ad~lant6 contra Arenas Guac!! = neme, porque en él no sé obsefl"6 la plen1tu6. de las foTma.S propi.aa del· j\dcio• ya que se quebJ:-ant6 notor1ament~ el. dere o.t\0 de deféneaJal no iruliear al praóeeaao cuál e;J>a el carg()::l

qu.e se la haoía.. e1 inte:rrogar al Jurado po:r un delito que no hab!a·aido previ.ame.nte espeei.Xieado en el. aut.Q de proceo..er, = "3 al ¡:ronuneiar U!la eenteneie. condenatoria Qon base en un ve• = redicto emitido sobre una pregUnta hecha oen arbitrartedad.

Por se ha incurrido en u: ne nulidácl. de cari.cter= cons1~en-te, auatanéial o supralegal. Lo que indica, por otr~ parte, qUé = se ha dem!>stre:do la oo.usal de easaci6n alegada. == 7e.•) Al nulo el a part1r del decl~~ p~oo~so auto de ~9c~el". inclusive, y quedar vigente el sobreaeimieJ! = to tempera! dictado po:r e1 Juez Noveno SupeJ'1ór de Bogotá, = dabEl ordenarse que se ponga en libertad al procesado oon la eauc1.6n p:rea:t-3da, (!tientras el J"uez competonti) no resuelva. o, tra coaa.

Por lo expuesto, la Corte· Supre·ms -Bala de Caaa oi6n Penal-. adm.iniatrando jus'tiei.a en nombre d~ 1a República= y por autoridad ae la leYt oído el concepto del Procurador y= de acuerdo eon él, INVALIDA. la sen.tenc1~ de qu~ se tra-ta y o~ deñá-rl:alr.ep;o:S:Eci.óndel proceso a partir del a.uto de proeeder ~

clusivc. Se ordena l.a. libertad del ineriminaoQ, bajo la cau~ oi6n prestada. Dése el aviso del oaso. Odpie.se_. not1f'iqueee ~ubl!quese y devuél.vase. 9

AHONIO MORENO MOSQUERA

-13EDUARDO F"ERN.AND.Jz BMERO

EFBM OSEJO F.EílA

JULIO RCNCALLO LUIS ZASBRARO

AOOS~A OARt~SPRANOISCO LO:PtZ OIWZ - Secretario -

Consultar sobre este documento ...